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Decreto 554 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 554 DE 2015

 

(Diciembre 21)


Derogado por el art. 27, Decreto 149 de 2019.

 

"Por el cual se modifica el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38, numerales 1° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 8 que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales de la Nación.

 

Que en este sentido, el inciso del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia establece que "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación".

 

Que el artículo 82 ibídem dispone que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

 

Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - refiere los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, su desarrollo y su preservación, entre otros.

 

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados , destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

 

Que el Decreto Distrital 028 de 2002 "Por el cual se crea el Comité Distrital del Espacio Público y se dictan otras disposiciones ", determinó la conformación de dicho Comité, teniendo en cuenta la estructura orgánica de la ciudad en ese entonces.

 

Que el artículo 271 del Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso que: "La ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Espacio Público. Una vez efectuada la gestión anterior, se deberá solicitar la licencia de intervención y ocupación de espacio público respectiva.”

 

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá, Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", crea el Programa de Valoración Social de los Conjuntos Monumentales de Espacio Público que comprende un conjunto de acciones encaminadas a crear conciencia comunitaria sobre el valor de los espacios urbanos de alto contenido emblemático y simbólico, así como fomentar su apropiación por parte de la ciudadanía en general.

 

Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado en el numeral 2.3 del artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional No. 1077 del 26 de Mayo de 2015, establece que la licencia de intervención del espacio público, es aquella que autoriza la intervención del espacio público para la dotación de amoblamiento urbano y la instalación de expresiones artísticas o arborización, entre otras intervenciones.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 12 ibídem, compilado en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional No. 1077 del 26 de Mayo de 2015, dispone: "Parágrafo 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economía mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.”

 

Que el Artículo 6 del Decreto Nacional 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" determina que los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" señala en su artículo 94 que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: "(...) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".

 

Que el literal j del articulo 94 ibídem, atribuye a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte "Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo."

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 440 de 2010 establece que es objeto del IDARTES: "... la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico."

 

Que mediante el Decreto Distrital 185 de 2011, se asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la función de administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Distrital 070 de 2015 dispone que es función del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: "Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público, declarados como Bienes de Interés Cultural con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto".

 

Que el literal a del artículo 2° del Decreto Distrital 016 de 2013 dispone que es función de la Secretaría Distrital de Planeación "Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital"

 

Que se requiere modificar la normativa relativa al Comité Distrital de Espacio Público, cuya función principal es la de emitir concepto sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, para adecuarlo a la nueva estructura de la Administración Distrital, así como ajustar su objetivo esencial, de acuerdo con las facultades propias del quehacer de las entidades que lo conforman, adoptando los mecanismos necesarios para el reconocimiento de las expresiones artísticas en el espacio público, y velar por la integridad y destinación común del espacio público de la ciudad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

COMITÉ DISTRITAL DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D.C.

 

Artículo 1.- Objeto: Modificar el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., crear la Ventanilla Única y determinar el procedimiento para la solicitud e instalación permanente de intervenciones artísticas en el espacio público de la ciudad.

 

Artículo 2.- Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. Modifíquese el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., el cual tendrá como propósito emitir concepto sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, en el marco de la protección y conservación del paisaje urbano y cultural de la ciudad; así como asesorar a la Administración Distrital en la pertinencia y calidad de las mismas.

 

Artículo 3.- Conformación del Comité. El Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., estará conformado por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quien lo presidirá; o su delegado que será el (la) Director(a) de Arte, Cultura y de Patrimonio.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, o su delegado que será el (la) Director(a) del Taller del Espacio Público.

 

3. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes "IDARTES", o su delegado que será el (la) Gerente de Artes Plásticas.

 

4. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o su delegado que será el Subdirector (a) del Instituto.

 

5. Dos Decanos o Directores de los programas en Artes Plásticas o Visuales, de las instituciones de Educación Superior que tengan sede en el Distrito Capital.

 

6. Un delegado del Consejo Distrital de Artes Plásticas y Visuales.

 

Parágrafo. Los Decanos o Directores de los programas en Artes Plásticas o Visuales, de las instituciones de Educación Superior que tengan sede en el Distrito Capital, actuarán por un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el (la) Presidente del Comité y podrán ser reelegidos por una sola vez, por otro periodo igual.

 

Artículo 4. - Selección de los representantes de las Instituciones de Educación Superior. Para la selección de los delegados de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte convocará a los representantes de las instituciones de educación superior que tengan programas de Artes Plásticas o Visuales que se desarrollen en Bogotá para que designen su delegado.

 

Parágrafo. En caso de no efectuarse la designación de cualquiera de estos miembros dentro del término de dos (2) meses a partir de la solicitud, la Presidencia del Comité la efectuará directamente a través del mecanismo que considere conveniente.

 

Artículo 5.- Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Comité que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

 

Parágrafo. Para los miembros del Comité que no tengan la calidad de servidores públicos, se aplicarán las normas referentes al conflicto de intereses.

 

Articulo 6. -Funciones del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. Son funciones del Comité las siguientes:

 

1. Definir los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, en el marco de la protección y conservación del paisaje urbano y cultural de la ciudad.

 

2. Aprobar la condición de permanente a una intervención artística temporal, cuando ésta haya sido apoyada o realizada por una entidad del Distrito, que tiene más de tres años en el espacio público y cumpla con los requisitos que establezca el Comité.

 

3. Establecer las fechas y las condiciones generales para el recibo de las solicitudes de intervenciones artísticas en el espacio público, ya sean de carácter público o privado.

 

4. Emitir concepto sobre la pertinencia y calidad de la intervención artística permanente presentada.

 

5. Aprobar mediante concepto las condiciones técnicas de calidad y pertinencia de las convocatorias que realicen las entidades de la Administración Distrital, que tengan por objeto la ubicación de expresiones artísticas permanentes en el espacio público del Distrito Capital.

 

6. Definir mediante acta los requisitos para el trámite del concepto para las intervenciones artísticas en el espacio público, los cuales serán adoptados por medio de resolución expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

7. Expedir el reglamento interno del Comité.

 

Parágrafo: La entidad del Distrito Capital que haya apoyado o realizado la intervención artística temporal y ésta cuente con las condiciones para convertirse en una obra de carácter permanente, deberá registrar y adelantar los trámites ante la Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE- de que trata el Capítulo III del presente decreto.

 

Artículo 7.- Sesiones. El Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., sesionará ordinariamente tres veces al año, de acuerdo con las fechas de recibo de las solicitudes de intervenciones artísticas en el espacio público, ya sean de carácter público o privado, y extraordinariamente cuando la Presidencia o las dos terceras partes de los miembros del Comité lo soliciten.

 

Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus sesiones a artistas, expertos o servidores públicos que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

Artículo 8.- Quórum y decisiones: El Comité podrá deliberar y tomar las decisiones de conformidad con lo establecido en su reglamento interno.

 

Artículo 9.- Secretaria Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Realizar la orientación y la atención personalizada a los ciudadanos que pretendan radicar las solicitudes de implantación de obras artísticas en el espacio público.

 

2. Programar la agenda de cada sesión;

 

3. Convocar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite el Comité;

 

4. Presentar ante el Comité las solicitudes de concepto de implantación de las obras artísticas;

 

5. Presentar, coordinar o elaborar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones;

 

6. Conseguir el material informativo, técnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité;

 

7. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Comité y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás miembros;

 

8. Llevar y custodiar el archivo de los informes, correspondencia y demás documentación;

 

9. Proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del Comité;

 

10. Conformar, convocar y coordinar la Mesa de Apoyo Técnico;

 

11. Mantener informado al sector cultura y a la comunidad de las decisiones que se tomen;

 

12. Elaborar las actas de las sesiones.

 

CAPÍTULO II

 

MESAS DE APOYO TÉCNICO

 

Artículo 10.- Mesas de Apoyo Técnico. Las Mesas de Apoyo Técnico son instancias para la articulación y coordinación de la expedición de conceptos y/o permisos necesarios, por parte de las entidades competentes, para la instalación e intervención de las obras artísticas permanentes en el espacio público.

 

Las Mesas de Apoyo Técnico, a solicitud de la Presidencia del Comité Distrital de Espacio Público de Bogotá, D.C., serán conformadas, convocadas y coordinadas por la Secretaría Técnica del Comité, y estarán integradas por personal técnico de las entidades que tengan competencia en la expedición de conceptos y/o permisos necesarios para la intervención artística permanente en el espacio público, de acuerdo con el lugar propuesto para la implantación y demás características de las obras artísticas en estudio.

 

CAPÍTULO III

 

VENTANILLA ÚNICA DE INTERVENCIONES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO – VIARTE

 

Artículo 11.- Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE. . Créase la Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE con el fin de registrar la documentación que debe ser presentada para llevar a cabo el tramité de intervenciones artísticas en el espacio público, y que es necesaria para que las Entidades y autoridades distritales revisen y evalúen la pertinencia de la intervención.

 

Artículo 12.- Operación de la Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE. La Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y operará para:

 

1. Recibir las solicitudes de implantación de obras artísticas en el espacio público.

 

2. Servir de mecanismo articulador de las entidades que tengan competencia en la expedición de conceptos y/o' permisos necesarios para la intervención artística permanente en el espacio público, de acuerdo con el lugar propuesto para la implantación y demás características de las obras artísticas en estudio.

 

3. Recibir los conceptos y/o permisos necesarios para la intervención artística permanente en el espacio público, incluido el del Comité Distrital de Espacio Público D.C.

 

Artículo 13.- Entrada en operación de la Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE. La Ventanilla Única de Intervenciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE deberá entrar en operación dentro de los seis meses siguientes a la expedición ' del presente decreto.

 

Artículo 14.- Emisión de los conceptos para la implantación de intervenciones artísticas permanentes en el espacio público. Las fases para la expedición de los conceptos para la implantación de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, son las siguientes:

 

1. Revisión de la documentación y requisitos allegados con la solicitud de la implantación de la obra artística.

 

2. Análisis de los aspectos sociales, técnicos y artísticos necesarios para la implantación de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, a través de la Mesa de Apoyo Técnico.

 

3. Presentación y socialización a la comunidad de la propuesta de implantación de la obra artística.

 

4. Concepto del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, en el marco de la protección y conservación del paisaje urbano y cultural de la ciudad.

 

5. Trámite de los permisos y expedición de los conceptos, ante las autoridades competentes, que se requieran para la implantación de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, a través de la Mesa de Apoyo Técnico.

 

Parágrafo 2. Las fases para que se tramiten los permisos o autorizaciones necesarias y la expedición de los conceptos para la implantación de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, deberán adelantarse en un tiempo no mayor a 6 meses.

 

CAPÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE IMPLANTACIÓN DE INTERVENCIONES ARTÍSTICAS PERMANENTES EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 15.- Radicación de la solicitud de implantación de intervenciones artísticas permanentes en el espacio público. Las solicitudes de implantación de intervenciones artísticas permanentes en el espacio público se radicarán en la Ventanilla Única - VIARTE a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Artículo 16.- Revisión de la solicitud. La Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C., revisará la solicitud y, en caso de ser necesario, requerirá al interesado para que subsane, complemente o aclare la misma.

 

Artículo 17.- Remisión de la solicitud a la Mesa de Apoyo Técnico. La Presidencia del Comité Distrital de Espacio Público de Bogotá, D.C., solicitará a la Secretaría Técnica del Comité convocar la Mesa Técnica de Apoyo para que analice los aspectos sociales y técnicos necesarios para la implantación de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público.

 

Artículo 18.- Participación de la comunidad. Una vez analizados los aspectos señalados en el artículo 17 del presente decreto, la Secretaría Técnica del Comité deberá convocar a la comunidad en un radio de 100 mts de influencia del lugar donde se pretenda implantar la obra artística, en el lugar propuesto para su ubicación, para escuchar sugerencias y comentarios.

 

Artículo 19.- Remisión de la solicitud al Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. Una vez recibido el estudio técnico por parte de la Mesa de Apoyo Técnico, junto con la propuesta de implantación de la obra artística, se convocará al Comité para que emita el concepto sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público, en el marco de la protección y conservación del paisaje urbano y cultural de la ciudad.

 

Artículo 20.- Trámite y expedición de los permisos. En caso de que el concepto emitido por el Comité sea favorable, la Mesa de Apoyo Técnico coordinará la consecución de los permisos y conceptos, ante las entidades y organismos competentes, que se requieran para la implantación de las intervenciones artísticas permanentes en el espacio público.

 

Artículo 21.- Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público. Una vez surtido satisfactoriamente las fases de que trata el artículo 14° del presente decreto, la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. remitirá el expediente a la Secretaría Distrital de Planeación para el trámite de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en los casos en que sea procedente.

 

Parágrafo 1. Se exceptúan del requisito de trámite y obtención de licencia de intervención y ocupación del espacio público, los casos en que las intervenciones en espacio público estén a cargo de entidades públicas competentes, sean estas realizadas directa o indirectamente, en correspondencia con lo establecido en el parágrafo y del artículo 12 del Decreto Nacional 1469 de 2010, compilado en el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional No. 1077 del 26 de Mayo de 2015, y el artículo 6 del Decreto Nacional 19 de 2012.

 

Parágrafo 2. El concepto favorable del Comité Distrital de Espacio Público de Bogotá, D.C., si bien es un requisito para la implantación de la intervención artística en el espacio público, no obliga a la entidad competente a otorgar la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.

 

Artículo 22.- Restablecimiento de las condiciones del espacio público. En el caso de requerirse adelantar obras en el espacio público circundante al lugar autorizado para la implantación de la intervención artística, la persona natural o jurídica autorizada para estas labores estará obligada a retomar el espacio público en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la intervención. Asimismo, deberá asegurar que la instalación de la obra artística no deteriore el espacio público, del cual está haciendo uso.

 

Artículo 23.- De la expedición de reglamentación y de la elaboración de los protocolos y procedimientos La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, D.C. dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, expedirán los protocolos y procedimientos que correspondan para su implementación y desarrollo.

 

Artículo  24.-Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga el Decreto Distrital 028 de 2002 y las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

GERARDO ARDILA CALDERON

 

Secretario Distrital de Planeación.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.