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Decreto 555 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 555 DE 2015

 

(Diciembre 21)

 

"Por medio del cual se declara el Estado Critico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y se dictan otras disposiciones".

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 2 y 6 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, los artículos 35 y 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, el articulo 15 del Acuerdo 19 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 8, 79, 80 y 82 de la Constitución Política, establecen en su orden, la obligación del Estado en materia de protección a las riquezas naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de las áreas de especial importancia ecológica; e igualmente, la de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental para garantizar su restauración y conservación en el contexto de la integridad del espacio público con arreglo al principio de sostenibilidad y de interés público que revisten.

 

Que la Ley 357 de 1997, "Por la cual se aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", reconoce que los humedales cumplen “funciones ecológicas fundamentales corno reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas".

 

Que previo a la expedición de la Ley 357 de 1997, mediante el Acuerdo 19 de 1994, el Concejo de Bogotá declaró a los humedales como reservas ambientales naturales de interés público y patrimonio ecológico del Distrito.

 

Que los numerales 2 y 6 del artículo 65 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, facultan al Alcalde Mayor, para que en su condición de primera autoridad de policía dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, adelante las acciones encaminadas a la protección, restauración y preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los recursos naturales renovables localizados dentro de su comprensión territorial.

 

Que de igual manera, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución principal del Alcalde Mayor de Bogotá, en condición de jefe de gobierno y de la administración distrital y primera autoridad de policía, impartir las órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que el numeral 1 del artículo 38 de la misma norma, determina como atribución del Alcalde Mayor, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, en tanto que su numeral 18 lo faculta para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos distritales en los casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcance.

 

Que, por su parte, el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional del Riesgo de Desastres", señala que los Alcaldes, como conductores del desarrollo local, son “lo(s) responsable (s) directo (s) de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo)' el manejo de desastres en el área de su jurisdicción" y que éstos "deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública".

 

Que el artículo 8 del Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ", señaló como contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente puede producir alteración ambiental y estableció los factores que deterioran el ambiente.

 

Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996, señaló que en casos de ocurrencia o de amenaza evidente de episodios de contaminación y proliferación de elementos contaminantes del aire, las aguas o suelos, y que ameriten medidas especiales por parte de la Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar cualquiera de los estados de alarma establecidos, estando facultado para decretar según las circunstancias, el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, el Estado Crítico o Alerta Naranja y el Estado de Emergencia o Alerta Roja.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 Plan de Desarrollo 2012 - 2016, Bogotá Humana, señala como uno de sus objetivos el contribuir al ordenamiento territorio alrededor del agua, minimizando las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático y protegiendo en forma prioritaria la estructura ecológica principal de la ciudad, como base de un nuevo modelo de crecimiento urbano basado en la sostenibilidad ambiental.

 

Que el eje dos del citado Plan de Desarrollo, "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua ", establece el programa de recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios de agua, a partir del mejoramiento de las condiciones ambientales y ecológicas de los componentes de la estructura ecológica principal, de los que depende la vida humana; así como el monitoreo, control seguimiento y evaluación permanente de los factores de deterioro ambiental que afectan el medio natural; siendo uno de sus proyectos prioritarios la recuperación y renaturalización de los espacios del agua.

 

Que el artículo 79 del Decreto Distrital 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial, define el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital como el conjunto de espacios con valores singulares el patrimonio natural del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 81 de la cita norma, señala los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, entre los cuales se encuentran los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, los cuales incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica.

 

Que artículo 95 ídem, declaró un total de doce (12) ecosistemas protegidos bajo la figura de Parques Ecológicos Distritales de Humedal, a saber: Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía o la Cofradía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba y Niza, Jabeque, Juan Amarino o Tibabuyes, La Conejera y Torca y Guayrnaral.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 62 de 2006, dispuso que los "humedales son áreas de especial importancia, protegidas y sometidas al principio fundamental de conservación y preservación", mientras que los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 624 de 2007, por medio del cual se adoptó la Política de Humedales del Distrito Capital, señalan que el objetivo general de la política es "(c)onservar los ecosistemas de humedal por el valor intrínseco de la vida que sustentan, y los bienes y servicios que ofrecen, siendo todo ello imprescindible para el desarrollo sustentable de la ciudad y la región": y "(c)onservar la estructura y función de los ecosistemas de humedal, con especial atención a su diversidad biológica".

 

Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica cuenta con un a amplia diversidad de hábitat y fauna importante para la conservación, que alberga especies en peligro, endémicas y migratorias, lo que lo convierte en un ecosistema de relevancia local y regional.

 

Que debido a la ocurrencia de fenómenos antrópicos en el humedal Tibanica, dentro de los que se destacan, el vertimientos (sic) de aguas servidas y la disposición ilegal de basuras y escombros, la Administración Distrital declaró mediante el Decreto 203 de 2003, el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en tal ecosistema por un plazo inicial de doce (12) meses, posteriormente prorrogado por dos (2) años más mediante el Decreto 202 de 2004.

 

Que el "estudio de amenaza y riesgo por remocion en masa, inundación y avenidas torrenciales de las unidades hidrográficas Zanjon de la muralla y Zanjón del ahorcado (ubicadas en el humedal), así como evaluación estructural geotécnica de la presa terreros y su funcionalidad. A escala 1:1000" del año 2013, desarrollado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, permitió la caracterización geológica, geotécnica, el comportamiento hidrológico de la parte alta de la cuenca anuente Zanjón de la Muralla; y determinó periodos de lluvias y entradas del caudal ecológico, entre otros . Con base en los resultados del estudio, la entidad distrital en mención recomendó diseñar y construir obras que garanticen la conectividad hídrica a través de la reconformación hidromorfológica de la represa Terreros, parte alta de la cuenca.

 

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad mediante Informe Técnico No. 01936 de 2014, y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, en Informe Técnico No. 02017 del mismo año, exponen el deterioro de las condiciones del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica.

 

Que el Informe Técnico No. 01936 de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la SDA identificó como problemática medular del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica el "desecamiento progresivo y significativo del cuerpo de agua, ronda hídrica y zona de manejo y preservación ambiental, que evidencia déficit hídrico del ecosistema y necesidades de manejo prioritario por el riesgo de pérdida de .biodiversidad, vulnerabilidad a eventos de incendios y pérdida o degradación de servicios ecosistémicos''. Asimismo determinó que la problemática del humedal Tibanica tiene relación igualmente con aspectos intrínsecos de su ecosistema, debido a que se encuentra ubicado en una de las zonas más secas del Distrito Capital, lo que le acarrea dificultades desde el punto de vista de disponibilidad hídrica.

 

Que durante la "(a)ctualizacion participativa de las situaciones ambientales de los Humedales” que se adelanta en el marco del Convenio Nº 9-07-24300-0968-2013 celebrado entre la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB-ESP y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis ", se señaló que : el secamiento del espejo de agua, es la problemática más aguda que enfrenta el Humedal Tibanica y la que más genera preocupación debido a que el nivel del agua disminuye progresivamente "a tal punto que el espejo de agua se ve reducido facilitando a los perros ferales la caza de las aves, las cuales a su vez no tienen suficiente espacio en el ecosistema, reduciéndose el número de especies migratorias en el humedal". Asimismo, se expresó la preocupación debido a que el humedal no está recibiendo agua de la Quebrada Tibanica, "la cual es su vertiente natural pero que actualmente se encuentra aislada del humedal por su estado crítico de contaminación".

 

Que de la misma manera, el Informe Técnico No. 02017 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, evidenció las afectaciones directas y constantes sobre la estructura y composición natural del ecosistema, debido a la presión y concentración urbana en sus alrededores, así como a la transformación y recrudecimiento de las dinámicas asociadas al cambio climático.

 

Que dicho Informe Técnico identificó las problemáticas que afectan el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, las cuales se resumen en a) el déficit hídrico; b) la pérdida de espejos de agua y desecamiento; e) deterioro alarmante de la calidad de agua: d) deterioro de la flora nativa; e) afectación por todas las razones vistas de las especies de fauna silvestre, aunado al aumento de perros domésticos y ferales y; g) facilidad de acceso al área en razón de la ausencia de cerramientos en algunos tramos de humedal que colindan con el municipio de Soacha.

 

Que como consecuencia de lo señalado, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad  de la Secretaría Distrital de Ambiente, sugirió entre otros aspectos, la intervención y manejo inmediato del humedal Tibanica, a partir de la declaratoria de emergencia ambiental con el propósito de lograr la reconformación hidrogeológica del humedal.

 

Que por su parte, la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, recomendó como acción inmediata para la atención prioritaria al déficit hídrico del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, consolidar e implementar un plan de acción integral dirigido a orientar el control y manejo ele factores de deterioro del área protegida, las obras de recuperación ambiental, control de tensionantes, rehabilitación ecológica y manejo de coberturas; y gestión social para fortalecer la vinculación y participación de la ciudadanía en las acciones de recuperación, conservación y manejo del humedal.

 

Que así las cosas, acogiendo lo previsto por el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996 para declarar los Estados de Alarma Ambiental, se tiene que en el caso del Parque Ecológico Distrital ele Humedal Tibanica, a la luz de los hechos que caracterizan su problemática y de lo previsto en los artículos 31 y 296 del Decreto 2811 de 1974, se presentan los siguientes factores específicos que deterioran y amenazan el ambiente:

 

a. La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.

 

b. La degradación de suelos y tierras.

 

c. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

 

d. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.

 

e. Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

 

f. La disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos.

 

g. La introducción, y propagación de enfermedades y de plagas.

 

h. La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

 

i. La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.

 

Que durante los años 2014 y 2015 se ha presentado un fenómeno de desecamiento del humedal significativo y progresivo, siendo evidentes la pérdida de espejo de agua, exposición del lecho del humedal, marchitamiento de vegetación acuática, mayor competencia y dominancia de plantas terrestres oportunistas invasoras sobre litorales y zonas acuáticas del humedal; lo cual repercute en la trasformación de la estructura y composición del vaso del humedal y área de litoral; así como en la disminución de oferta de hábitats para la fauna silvestre, la pérdida de fauna y el incremento de riesgo de eventos de incendios en el ecosistema.

 

Que dada la gravedad de las situaciones anteriores, se expidió el Decreto 494 de 2014 mediante el cual se declaró el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, por un término de doce (12) meses durante los cuales se ejecutaron las medidas desarrolladas en las 4 líneas establecidas en el Plan-de Acción de Acción Integral.

 

Que sin embargo, de las treinta y cuatro (34) acciones concretas a desarrollar en el marco del Decreto 494 de 2014, se han cumplido 27 de ellas (79%), 4 se encuentran en proceso (12%), dos (2) acciones pendientes y una (1) acción no cumplida (3%), tal como se observa en el Anexo 1 del Informe Técnico No. 02331 del 12 de noviembre de 2015, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Rura1idad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que estudiado el estado del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el citado Informe Técnico con la finalidad de fundamentar la necesidad de la declaratoria de estado crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica debido a la persistencia de la condición de desecamiento y deterioro ambiental que pone en alto riesgo al PEDH Tibanica.

 

Que el precitado informe, señala que de acuerdo con los reportes y proyecciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, así como al análisis  de los balances hídricos derivados de los registros de precipitación y evaporación obtenidos para todo el año 2014 y enero y febrero del año 2015 , que evidencian el déficit hídrico del humedal Tibanica, se deben buscar fuentes hídricas para el aporte de agua que suplan las necesidades morfológicas y funcionales del humedal Tibanica, ya que los caudales tributarios por los cabezales provenientes de los barrios La María y La Alameda son insuficientes para cubrir el mencionado déficit.

 

Que luego del análisis realizado en el Informe Técnico 02331 de 2015, se concluye que es necesaria la realización de adecuaciones física s para garantizar volúmenes mayores de agua que faciliten el mantenimiento de las condiciones que el humedal requiere. Así mismo y considerando la filtración encontrada en el refugio 1 y un posible abatimiento del nivel freático como resultado de la construcción del colector Piamonte, estos deben ser examinados en detalle y ponderarse su efecto individual sobre el estado actual del humedal, para que de acuerdo con los resultados de esa evaluación se ejecuten medid as de manejo o adaptación, según sea el caso.

 

Que lo anterior se suma a las Obras de Restauración Ecológica del humedal de Tibanica fase I llevadas a cabo en el humedal entre 2009 y 2012 junto con el proceso de actualización de diseños para la ejecución de la fase II desarrollado en el contrato 144 de 2014 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en donde se estableció la necesidad de realizar posteriormente las fases III y IV, para lograr la recuperación integral del ecosistema.

 

Que de acuerdo con lo manifestado, se considera fundamental que una vez terminada la fase II, se garantice la ejecución de las etapas complementarias de adecuación hidrogeomorfológica faltantes, las cuales permitirán al humedal la resiliencia suficiente para enfrentar el Fenómeno del Niño, al tiempo que le permitirá prestar -el servicio ecosistémico de amortiguación de crecientes en posibles eventos de inundación como el Fenómeno de La Niña entre otros.

 

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta pertinente declarar el Estado Crítico o Alerta Naranja en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y su zona o área de influencia, con el propósito de continuar con las acciones que conlleven el proceso de recuperación del citado Humedal.

 

En merito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Declarar el Estado Crítico o Alerta Naranja Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica y su zona o área de influencia, por un término de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, con el objeto de dar  continuidad a las intervenciones y manejo del PEDH Tibanica para garantizar el suministro permanente de agua óptima para la recuperación ecológica de esta área protegida del orden Distrital, así como las acciones para la prevención y control de los tensionantes que impactan gravemente el humedal, en la actualidad.

 

Parágrafo.- En todo caso, dicho estado podrá prolongarse hasta tanto se detengan o reviertan las situaciones que motivaron su declaratoria. Durante su vigencia la Secretaría Distrital facultada para emitir con destino a esta normas o estándares ambientales más estrictos que los existentes para el resto de la ciudad.

 

El Estado Crítico o Alerta Naranja deberá ser atendido de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996.

 

Artículo 2°.- La Secretaria Distrital de Ambiente coordinará el proceso de recuperación del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, sin perjuicio de las funciones que le corresponden a las entidades participantes en el proceso y demás autoridades competentes.

 

Artículo 3°.- Consolidar e implementar el Plan de Acción Integral para la Atención Prioritaria Déficit Hídrico y demás Factores de Deterioro del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, con el objeto de orientar el control y manejo de los factores tensionantes del área protegida, el cual debe contemplar las siguientes líneas :

 

1. Obras de recuperación ambiental para mejorar las condiciones de aporte y regulación hídrica  y la reconformación del hábitat de humedal, en las que intervendrán, en calidad de responsables directos la Alcaldía Local y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, la Empresa Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P., la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER.

 

2. Estrategia de seguridad con el fin de salvaguardar la integridad física del ecosistema, de la infraestructura asociada a los procesos de recuperación y protección, así como de las personas que laboran y visitan el humedal, para ello intervendrán como responsables la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Alcaldía Local de Bosa, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

3. Control de tensionantes (perros ferales. semovientes, disposición de residuos de construcción y demolición, así como basuras e incendios), en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P., la Alcaldía Local de Basa, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, los hospitales de la Localidad de Bosa, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDIGER y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Policía Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá.

 

4. Rehabilitación ecológica y manejo de coberturas, en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Ambiente; con el apoyo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P.

 

5. Gestión social para fortalecer la vinculación y participación de la ciudadanía en las acciones de recuperación, conservación y manejo del humedal, en lo que intervendrán, en calidad de responsables directos la Secretaría Distrital de Ambiente, la Alcaldía Local de Bosa y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis"; con el apoyo de la Empresa de Acueducto. Alcantarillado y Aseo de Bogotá - E.S.P., el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis, la Secretaría Distrital de Gobierno la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Educación, la Secretaría de Integración Social, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Gobernación de Cundinamarca y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

Artículo 4°.- Las entidades previamente señaladas, cualquiera sea su naturaleza, se entienden enunciadas a título indicativo, de modo tal que en el proceso de implementación, revisión o cualquier otro, del Plan de Acción Integral para la Atención Prioritaria al Déficit Hídrico y demás Factores de Deterioro del Parque Ecológico Distrital de ' Humedal Tibanica, podrán ampliarse o incluirse nuevas responsabilidades o entidades responsables para el cabal cumplimiento de los fines que persigue la declaratoria de Estado Crítico o Alerta Naranja, objeto del presente decreto, de acuerdo con sus competencias.

 

Parágrafo 1°.- La construcción del Plan de Acción Integral para la Atención Prioritaria al Déficit Hídrico y demás Factores de Deterioro del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica surgirá de la discusión conjunta entre todas las entidades a cuyo cargo se hayan establecido responsabilidades, bajo la coordinación general de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Parágrafo 2°.- Las anteriores responsabilidades y funciones se desarrollarán sin perjuicio de las competencias previstas en las disposiciones sobre la materia para cada una de las entidades participantes a título de responsables o de colaboradoras.

 

Artículo 5°.- Las entidades descritas como responsables de las acciones de cada una líneas determinadas en el Plan de Acción Integral para la Atención Prioritaria al Déficit Hídrico y demás Factores de Deterioro del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, mencionadas en los Artículos 3°  y 4°  del presente Decreto, deberán gestionar o destinar los recursos necesarios para su implementación, mantenimiento, operación y vigilancia.

 

Artículo 6°.- La Alcaldía Local de Bosa extremará las acciones de vigilancia y control frente a actividades de construcción, urbanización, relleno, disposición de tierra o escombros y cualquier otra conducta que atente contra el Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica.

 

Parágrafo.- La Alcaldía Local de Bosa, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Salud - Centro de Zoonosis presentarán a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Ambiente, un informe cada cuatro meses sobre las acciones adelantadas en cumplimiento a las líneas establecidas en el Plan de Acción Integral para la Atención Prioritaria al Déficit Hídrico y demás Factores de Deterioro del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica, determinado en los Artículos 3° y 4° del presente acto administrativo.

 

Artículo 7°.- El seguimiento y control de lo estipulado en el presente Decreto estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que en el marco de las responsabilidades establecidas en el Plan de Acción Integral para la Atención Prioritaria al Déficit Hídrico y demás Factores de Deterioro del Parque Ecológico Distrital de Humedal Tibanica previsto en los Artículos 3° y 4° de esta norma, deberá presentar cada cuatro meses al Despacho del Alcalde Mayor, un informe de gestión sobre el cumplimiento de las acciones y obligaciones de cada una de las entidades responsables en el proceso de declaratoria de la Alerta.

 

Artículo 8°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Bosa, al Fondo de Desarrollo Local de Bosa, a los hospitales de la Localidad de Bosa, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo ele Bogotá - E.S.P., a las Secretarías Distritales de Ambiente, de Gobierno, de Planeación, de Salud - Centro de Zoonosis, de Hábitat, de Desarrollo Económico, de Educación y a la Secretaría de Integración Social. Además, al Jardín Botánico "José Celestino Mutis", al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial Bomberos Bogotá, a la Policía Metropolitana de Bogotá, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a la Gobernación de Cundinamarca, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Personería de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación - Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

 

Artículo 9°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha (Cundinamarca) y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR para lo de sus competencias, especialmente en tanto aparece regulado en la Ley 1523 de 2012, sobre el sistema nacional de gestión del riesgo, y en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, alusivo a los ecosistemas compartidos.

 

Artículo 10°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.