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Decreto 559 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 559 DE 2015

(Diciembre 21)

Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 120 de 2018.

Por el cual se complementan las fichas reglamentarias del uso dotacional y se modifica el Decreto Distrital 090 de 2013

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38, del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 163, 164, 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que "Los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes: 1. Sistema de movilidad, 2. Sistema de acueducto, 3. Sistema de saneamiento básico. 4. Sistema de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución, 5. Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado público: distribución del alumbrado público, 6. Sistema de telecomunicaciones, 7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución. 8. Sistema de equipamientos urbanos. 9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales (...)".

Que el parágrafo del artículo 161 del Decreto ibídem establece que "Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados".

Que el artículo 164 del mencionado acto administrativo establece que el Sistema de Movilidad está conformado por el Subsistema Vial, el Subsistema de Transporte y el Subsistema de Regulación y Control del Tráfico.

Que en el Anexo 2, "Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo" del Decreto Distrital 190 de 2004, clasifica las infraestructuras de soporte del Sistema de Transporte como un uso dotacional asociado a servicios públicos y de transporte, las cuales se podrán localizar según las disposición que establezca el sistema correspondiente.

Que de acuerdo con el artículo 45 del referido Decreto, "Los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad-región: y permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo (...)".

Que los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Gas Natural, Telecomunicaciones y Manejo Integral de Residuos Sólidos, fueron reglamentados por los Decretos Distritales 314 de 2006, 573 de 2010, 309 de 2006, 087 de 2010, 310 de 2006, 088 de 2010, 317 de 2006, 412 de 2010, 676 de 2011, 312 de 2006, 620 de 2007, 261 de 2010 y 456 de 2010, respectivamente.

Que el Decreto Distrital 090 de 2013 adoptó las normas urbanísticas para la armonización de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos, el cual no incluyó la armonización de las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- con los Planes Maestros de Servicios Públicos antes citados y el Plan Maestro de Movilidad, adoptado mediante el Decreto Distrital 319 de 2006.

Que para el funcionamiento de los estacionamientos del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), se requiere de la definición de lineamientos enfocados a garantizar una adecuada articulación con el ámbito donde se implantan, así como a mitigar los impactos ambientales y de movilidad que generen.

Que en este sentido, es necesario proceder a efectuar la referida armonización de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y el contenido de los Planes Maestros de Servicios Públicos y de Movilidad, así como con la Ley de Infraestructura (Ley 1682 de 2013), en cuanto a los lineamientos generales sobre localización y condiciones de los Servicios Urbanos Básicos y la Infraestructura de Transporte y Servicios Públicos.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  1°.- Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 090 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 3.- Fichas Reglamentarias del Uso Dotacional. Con el fin de armonizar las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ- con los Planes Maestros de Equipamientos, Movilidad y Servicios Públicos, se incorpora como parte integral del presente Decreto los siguientes cuadros anexos:

A. "Cuadro Anexo 1: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según área de actividad" y "Anexo 1A: Ficha Reglamentaria de usos dotacionales permitidos y localización según el área de actividad central ", que contienen las fichas reglamentarias de usos dotacionales, las cuales complementan y modifican, en lo correspondiente, las fichas reglamentarias de usos rotacionales contenidas en las Unidades de Planeamiento Zonal.

B. "Cuadro Anexo 2: Ficha Reglamentaria de Usos: dotacionales - servicios urbanos básicos. Tipo: servicios públicos y de transporte e Infraestructura de Transporte y Servicios Públicos" , que contienen las fichas reglamentarias de usos dotacionales asociados a servicios públicos y de transporte, las cuales complementan y modifican, en lo correspondiente, las fichas reglamentarias de usos rotacionales contenidas en las Unidades de Planeamiento Zonal.

Parágrafo. En los sectores con tratamiento de consolidación urbanística, los usos dotacionales permitidos serán los establecidos en los cuadros anexos al presente Decreto según el área de actividad respectiva, aun cuando la Unidad de Planeamiento Zonal cuente con ficha normativa o remita a la norma original".

Artículo  2°.- Adiciónese el cuadro Anexo 2 al Decreto Distrital 090 de 2013, el cual corresponde a lo siguiente:

"Cuadro Anexo 2: Ficha Reglamentaria de Usos: dotacionales - servicios urbanos básicos, Tipo: servicios públicos y de transporte e Infraestructura de Transporte y de Servicios Públicos.

Nota 1. Según lo dispuesto en el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004, las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, La infraestructura de transporte señalada en el Cuadro Anexo 2 del presente artículo, conforma el Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, que hace parte de los Sistemas Generales.

Nota 2. La infraestructura de transporte mencionada en la nota anterior, en concordancia con el Capítulo 11 del Decreto Nacional 1076 de 2015, o la norma que lo complemente, modifique o sustituya, deberá contar con la formulación de los Departamentos de Gestión Ambiental (en articulación con el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA de Transmilenio S.A.) y su posterior implementación será verificada por la Secretaría Distrital de Ambiente, que en caso de incumplimiento impondrá las medidas y sanciones previstas en el procedimiento sancionatorio ambiental vigente.

Adicionalmente, la infraestructura de transporte deberá contar con el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. El contenido mínimo exigido en el Estudio de Tránsito será el siguiente:

* Descripción general del proyecto.

* Caracterización de la malla vial adyacente.

* Evaluación del entorno con proyecto.

* Modelación del tránsito con y sin proyecto.

* Propuesta de medidas de mitigación de impactos.

El estudio deberá incluir dentro de los análisis solicitados, no solo los vehículos particulares, sino también otros modos como los buses, las motocicletas, las bicicletas y los peatones.

Todos los productos se entregan en medio impreso y magnético, con planos debidamente georeferenciados.

Nota 3. Para la construcción de la infraestructura de transporte, se deberá dar cumplimiento a la Ley 400 de 1997, por la cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes, además de las normas que la reglamenten, complementen, modifiquen o sustituyan".

Artículo 3°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5740 de diciembre 23 de 2015.