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Decreto 586 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 586 DE 2015

 

(Diciembre 29)


Derogado por el art. 51, Decreto Distrital 507 de 2023

 

Por medio del cual se adopta el modelo eficiente y sostenible de gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD en Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con la Ley 99 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 79, 80 y 95 de la Constitución Política de Colombia establecen la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagran como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto - Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales y la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

 

Que de conformidad con los principios generales ambientales señalados en los numerales 6 y 9 del artículo 1º de la Ley 99 de 1993: “6) Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”, 9) La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”.

 

Que el artículo 35 ibídem, prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y en general, desechos que deterioren los suelos, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos. Al tiempo que el artículo 37, impone la obligación a los municipios de organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras.

 

Que la Resolución 541 de 1994 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, regula el tema de cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.

 

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”, establece entre otros, que el estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política.

 

Que el Decreto Distrital 357 de 1997 reglamenta el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción en el Distrito Capital.

 

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-724 de 2003, resolvió “PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá”.

 

Que por su parte el artículo 23 del Decreto 838 de 2005, por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones señala que:

 

“Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes”.

 

Que el numeral 1.1., del artículo 26 del Decreto Distrital 312 de 2006, mediante el cual se adoptó el “Plan Maestro Integral de Residuos Sólidos”, establece como uno de sus objetivos: “Lograr un equilibrio regional en el manejo de los residuos sólidos, articulado las infraestructuras, procesos y equipamientos del Sistema, a fin de alcanzar las mayores economías de escala en la prestación del Servicio Público de Aseo, con particular referencia a la localización de infraestructuras de disposición final, tratamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos ordinarios secos, peligrosos, escombros y orgánicos que responda a las características de territorio diverso en el valor ambiental de la Estructura Ecológica Principal”.

 

Que mediante Auto 275 de 2011, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional afirmó “…la Sala Tercera de Revisión, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, estima que existen elementos suficientes para declarar el incumplimiento por parte de la UAESP de aquellas órdenes impartidas desde el año dos mil tres (2003), atinentes a la inclusión de acciones afirmativas materialmente efectivas en favor de la población de recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación del servicio público de aseo, destinadas a reparar la afectación continuada a los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional”.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012, - Plan de Desarrollo 2012-2016, Bogotá Humana, contempla en su artículo 30 el programa basura cero, el cual, entre otros, se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de ciudadanos.

 

Que dentro del citado artículo, se da prioridad entre otros, al proyecto denominado “Escombros cero” mediante el cual se pretende diseñar e implementar un modelo eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la ciudad.

 

Que el artículo 15 del Decreto 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.” regula lo pertinente a los costos asociados al servicio público de aseo y el artículo 45 de la norma en cita regula la recolección de residuos de construcción y demolición.

 

Que la Resolución 01115 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente, adoptó los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.

 

Que la Resolución 932 de 2015 modifica el artículo 5° de la Resolución 1115 de 2012, en relación con las obligaciones de los grandes generadores y poseedores de RCD; la hace obligatoria, así como da lineamientos para la formulación e implementación del Plan de Gestión de RCD en obra.

 

Que para la formulación de un modelo integral y sostenible de RCD, el Distrito Capital impulsó la Mesa Distrital para la Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición con el fin de coordinar el trabajo interinstitucional, en la cual participaron la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el Instituto de Desarrollo Urbano, y contó con el apoyo de la asistencia técnica de cooperación al desarrollo, efectuada por la Diputación de Barcelona España a través de sus operadores como la Fundación ENT, la Agencia de Residuos de Cataluña y la Gestora de Runas.

 

Que como resultado del trabajo realizado se obtuvo el documento el “Modelo eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la ciudad de Bogotá D.C.” el cual se considera pertinente adoptar en el presente acto administrativo. Este modelo propende por la mayor recuperación y reincorporación de escombros al proceso constructivo de la ciudad, así como la utilización de plantas de reciclaje, mediante la adopción de mecanismos de seguimiento, control y vigilancia que garanticen que todos los generadores de escombros, públicos y privados, adopten medidas para darles un adecuado manejo, incluida la separación en la fuente.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO. I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Adoptar “el modelo eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la ciudad de Bogotá – RCD”, el cual propende por su mayor recuperación y reincorporación en los procesos constructivos de la ciudad, por medio de la participación de los agentes del ciclo, el uso de herramientas e infraestructuras y su implementación a través de líneas programáticas, a corto, mediano y largo plazo.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El RCD, será aplicable a todas las instituciones públicas, privadas, personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que generen, posean, transporten, procesen y/o realicen cualquier actividad de gestión de manejo de Residuos de Construcción y Demolición – RCD, anteriormente conocidos como escombros, en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3°. POLÍTICAS DEL MODELO. Las políticas del modelo de gestión de RCD, tienen como propósito articular las acciones públicas y privadas, vinculadas a la gestión de éstos en la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de lograr la reducción en la generación, aumento de la reutilización, el reciclaje y aprovechamiento en la mayor cantidad posible, disminuyendo al máximo el porcentaje de las fracciones no aprovechables que se llevan a la disposición final.

 

Se busca implementar en la ciudad un modelo sustentable para la gestión de RCD que integre de manera articulada las líneas programáticas de actuación en los aspectos ambientales, sociales y económicos, teniendo en cuenta los siguientes principios:

 

a). Implementar Planes de Gestión de RCD en obras públicas y privadas, para un cambio de cultura en el desarrollo de proyectos constructivos urbanos.

 

b). Promover  la reutilización y/o tratamiento in situ de los materiales residuales en obra.

 

c). Gestionar el tratamiento y aprovechamiento de los RCD, para el desarrollo de nuevos productos y materiales que se integren nuevamente en los ciclos productivos y económicos, haciéndolos competitivos frente a los ya existentes.

 

d). Gestionar la disposición final de la mínima fracción no aprovechable de RCD en sitios autorizados por la autoridad ambiental competente.

 

e). Integrar en la gestión de RCD a los actores de la cadena de producción y aprovechamiento, los gestores autorizados y las entidades públicas, así como las privadas y ciudadanía en general, para lograr la minimización de los residuos, su correcta separación y gestión en la ciudad.

 

f). Desarrollar acciones destinadas a consolidar procesos de innovación tecnológica e investigación para la gestión integral de RCD en Bogotá.

 

g). Promover acciones destinadas a consolidar procesos de cooperación técnica, local, nacional e internacional para la gestión de RCD.

 

h). Diseñar, implementar y efectuar seguimiento a instrumentos de evaluación, control y seguimiento para la gestión integral de RCD en Bogotá.

 

ARTÍCULO 4°. MODELO DE GESTIÓN. El modelo de gestión adoptado contiene las políticas, los objetivos, las líneas programáticas, así como la organización y obligaciones de los agentes del ciclo productivo, herramientas e infraestructuras que lo componen, propendiendo su minimización en la generación, mayor aprovechamiento, reciclaje y reutilización, con el fin de mitigar los impactos al ambiente y los efectos de la variabilidad y el cambio climático.

 

TITULO. II

 

DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 5°. DEFINICIONES. Para los fines del presente Decreto, se aplicarán las siguientes definiciones:

 

Aprovechamiento. Es el proceso mediante el cual a través de la recuperación de los materiales provenientes de los residuos de construcción y demolición, se realiza su reincorporación al ciclo económico productivo en forma ambientalmente eficiente por medio de procesos como la reutilización y el reciclaje.

 

Centros de Restauración de Espacios Degradados (CRED). Corresponde a pasivos mineros o sitios degradados natural o antrópicamente, los cuales deben realizar su recuperación y restauración mediante la implementación de un PMRRA o el instrumento que lo sustituya que establezca y apruebe la Secretaría Distrital de Ambiente o la autoridad ambiental competente. Para constituirse como un CRED, deben disponer de una zona de tratamiento de RCD para realizar procesos que transformen los residuos de construcción y demolición para usarlos como material de restauración en esas zonas de reconformación geomorfológica o como materiales de construcción para reintroducción en el ciclo productivo.

 

Centros de Tratamiento y/o Aprovechamiento (CTA). Sitios en donde se realizan actividades de separación, clasificación, tratamiento y almacenamiento temporal de los RCD implementando las medidas ambientales que manejen los impactos generados, para la producción de materiales de construcción.

 

Demolición Selectiva. Consiste en una separación cuidadosa, que busca obtener los materiales con potencial reciclable o de reutilización al momento de una demolición, permitiendo aprovechar residuos y disminuir el volumen generado.

 

Estructura Ecológica Principal – EEP. Constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del Distrito Capital e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los parques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo especial del río Bogotá. Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad.

 

Excavación. Consiste en el retiro de los diferentes estratos del suelo y su posterior almacenamiento, con el fin de dejar un área en condiciones adecuadas para realizar la cimentación de las obras a construir.

 

Generador. Persona natural o jurídica que realiza actividades de construcción, demolición y/o mejoras locativas produciendo RCD para su aprovechamiento o disposición final. Puede ser gran generador o pequeño generador.

 

Gestor de RCD. Personas naturales o jurídicas debidamente registrados ante la autoridad ambiental, que realiza actividades de acopio temporal, tratamiento, aprovechamiento, o disposición final de RCD en la Ciudad de Bogotá D.C.

 

Gestor Limitado de RCD. Persona natural o jurídica debidamente registrado ante la autoridad ambiental competente para realizar en un terreno ubicado en la ciudad de Bogotá actividades para dejarlo despejado y nivelado con materiales provenientes del tratamiento de RCD o tierras limpias de excavación.

 

Gran Generador. Persona natural o jurídica que genera residuos de construcción y demolición cuya obra requiere de licencia de construcción, en cualquiera de sus diversas modalidades.

 

Prevención en la generación de RCD. Corresponde a la cultura de la no generación y/o la reducción en la generación de los volúmenes en el marco de la responsabilidad social individual y ambiental empresarial.

 

Pequeño Generador. Persona natural o jurídica que genera residuos de construcción y demolición y que la obra de la que se generan los RCD no requiere de licencia de construcción.

 

PIN. Número de identificación asignado por la Secretaría Distrital de Ambiente como resultado del registro efectuado por los generadores, transportadores, Gestores de RCD, Gestores Limitados, recuperadores específicos y Sitios de Disposición final, luego de cumplir con los requisitos mínimos exigidos.

 

Poseedor. Persona natural o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de generador ni gestor de RCD.

 

Puntos Limpios. Sitios donde se reciben RCD cuyo origen sean de reformas locativas de pequeños generadores que no requieren licencia de construcción, los cuales deben llegar de manera clasificada para su posterior traslado a otro gestor de RCD, el cual hace parte de la estrategia para la mitigación y posterior eliminación de arrojo clandestino de RCD en espacio público.

 

Reciclaje. Proceso mediante el cual se procesa y transforman los residuos de construcción y demolición, para valorizar su potencial de reincorporación como materia prima o insumos para la obtención de nuevos productos.

 

Recuperadores Específicos. Persona natural o jurídica que realiza actividades de aprovechamiento de RCD diferentes a los pétreos y tierras de excavación.

 

Residuos de construcción y demolición – RCD. Corresponde a todo residuo sólido resultante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas, anteriormente conocidos como escombros.

 

Reutilización o reúso. Es la prolongación de la vida útil de los RCD recuperados que se utilizan nuevamente, sin que para ello se requieran procesos adicionales de transformación.

 

Sistema de Gestión de la Información de RCD. Corresponde a las herramientas e instrumento tecnológicos diseñados e implementados de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante los cuales se realizan todas las acciones de gestión de la información y documentación para la evaluación, control y seguimiento al adecuado manejo de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD en la ciudad Bogotá D.C.

 

Sistema de información de RCD. Conjunto de información que posee el Gestor de RCD que se constituye en el inventario de los residuos recibidos y/o productos generados; corresponde a los documentos, reportes e información mediante los cuales certifica al generador la cantidad de RCD recibida, base de datos de los certificados expedidos a los generadores, documentos que certifique al comprador la adquisición de productos provenientes del reciclaje de RCD (para aquellos gestores que generen y comercialicen productos a partir de los RCD), entre otros aspectos relacionados.

 

Sitio de disposición final de RCD. Lugar autorizado por la autoridad ambiental competente para recibir el material residual, producto del aprovechamiento en los CTA o CREDS y todo aquel RCD de origen pétreo que por sus características físicas no pudo ser objeto de aprovechamiento.

 

Tierras Limpias de Excavación. Es el material proveniente de excavaciones que corresponde al horizonte orgánico, que no están mezcladas con otro tipo de RCD, ni contaminadas con residuos peligrosos.

 

Transportador Informal. Persona natural o jurídica que transporta residuos de construcción y demolición que realiza su disposición sitios no autorizados para tal fin.

 

Transportador Registrado de RCD. Cualquier persona natural o jurídica que preste servicios de recolección y traslado de RCD, cumpliendo con las condiciones técnicas mínimas exigidas en la normatividad vigente y registrado ante la autoridad ambiental.

 

Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos de construcción y demolición, las cuales posibilitan la reincorporación del nuevo material a ciclos productivos.

 

Valorización. Corresponde a la estimación del valor de los de los RCD, a través de la evaluación y caracterización de estos para establecer su potencial de reutilización o reciclaje.

 

TITULO. III

 

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS

 

ARTÍCULO 6°. LÍNEAS PROGRAMÁTICAS. Las líneas programáticas desarrollan el modelo eficiente y sostenible para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la ciudad de Bogotá, con metas a corto plazo (de 1 a 4 años), mediano plazo (de 5 a 8 años) y; largo plazo (mayor a 8 años).

 

Las líneas desarrollan los principales aspectos para una adecuada gestión de los RCD y corresponden a las siguientes: Prevención; aprovechamiento, reciclaje y reutilización; implementación del modelo de gestión; desarrollo de infraestructuras, de gestión; evaluación, control y seguimiento ambiental y la de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

 

ARTÍCULO 7°. LINEA PROGRAMÁTICA PARA LA PREVENCIÓN EN LA GENERACION DE RCD. La prevención en la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición - RCD se constituye en el principio básico del presente Decreto, dado que conlleva a contemplar una adecuada planeación de las actividades constructivas y/o deconstructivas (demolición), la reutilización y tratamiento in situ de los RCD generados. Sus objetivos son:

 

a. Promover que los planes de gestión de RCD en obra incorporen prácticas que prevengan su generación de RCD.

 

b. Impulsar prácticas de separación selectiva en las pequeñas y grandes obras de la ciudad, para maximizar la reutilización de RCD in situ.

 

c. Promover la reutilización en el origen de los RCD.

 

d. Estimular en el sector de la construcción y/o demolición y/o mejoras locativas, la responsabilidad social individual ambiental y empresarial para el manejo integral de los RCD.

 

ARTÍCULO 8°. LINEA PROGRAMÁTICA PARA EL APROVECHAMIENTO, RECICLAJE Y REUTILIZACIÓN. Se enfoca en el aprovechamiento de los residuos derivado de las actividades constructivas que se realicen en la ciudad para direccionar la gestión hacia la meta cero RCD en la ciudad de Bogotá. Sus objetivos son:

 

a. Caracterizar y establecer estándares de uso de los RCD generados en Bogotá D.C.

 

b. Desarrollar procesos de cooperación para validar el uso de materiales provenientes del reciclaje de RCD.

 

c. Promover la consolidación de mercados de productos reciclados procedentes de la transformación de los RCD.

 

ARTÍCULO 9°. LINEA PROGRAMÁTICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN. La implementación del modelo eficiente y sostenible para gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la ciudad de Bogotá precisa la consolidación de los agentes de la gestión, el diseño e implementación de las infraestructuras o equipamientos, así como de la puesta en marcha de las herramientas para la gestión y control.

 

ARTÍCULO 10°. LINEA PROGRAMÁTICA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS. Pretende dotar a la ciudad de manera progresiva, de una red de infraestructuras que garanticen la implementación del modelo y su sostenibilidad con el fin de generar alternativas para el reciclaje, la reutilización, la transformación de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, para ser usados como materia prima en obras de infraestructura y en reconformación y restauración de pasivos ambientales o sitios degradados en la ciudad. Sus objetivos son:

 

a. Desarrollar los estudios de factibilidad para la implementación del sistema de infraestructuras para la gestión de los RCD en la ciudad.

 

b. Regular el sistema de infraestructuras para la gestión de los RCD en Bogotá D.C.

 

c. Implementar y efectuar la apropiación ciudadana y empresarial así como el seguimiento a la operación de las infraestructuras del sistema.

 

d. Promover la participación del sector público y privado en la implementación de infraestructuras para la gestión de RCD en Bogotá D.C.

 

e. Desarrollar herramientas de sostenibilidad del sistema y efectuar su seguimiento.

 

ARTÍCULO 11°. LINEA PROGRAMÁTICA DE GESTIÓN, EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL. La evaluación, control y seguimiento ambiental garantizará que los agentes que participan en el manejo de los Residuos de Construcción Demolición – RCD cumplan el marco regulatorio existente para tal fin. Sus actividades se enfocarán a la promoción, capacitación, divulgación y sensibilización de los agentes de la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, para una correcta gestión de estos residuos y adopción de buenas prácticas en las actividades constructivas de la ciudad. Sus objetivos son:

 

a. Consolidar el sistema de evaluación, seguimiento y control de la autoridad ambiental a los agentes del ciclo productivo.

 

b. Impulsar y promover la gestión de los RCD en los agentes del modelo eficiente y sostenible de los RCD en la ciudad.

 

c. Lograr el control sobre el total de los RCD producidos en el Distrito por grandes y pequeños generadores.

 

d. Fortalecer la cooperación técnica interinstitucional local y regional, a fin de actuar en conjunto para realizar el control a los agentes del modelo de gestión de los RCD en Bogotá D.C.

 

e. Generar cambios de culturales en la gestión de este tipo de residuos en la ciudad.

 

ARTÍCULO 12°. LINEA PROGRAMÁTICA PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. Orientada al desarrollo diseño e implementación de instrumentos tecnológicos y la promoción de investigaciones básicas aplicadas que promuevan alternativas para la reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización de los RCD, en búsqueda de su reincorporación al ciclo productivo en forma ambientalmente eficiente y sostenible, procurando el menor impacto ambiental sobre los recursos naturales. Sus objetivos son:

 

a. Fomentar el desarrollo innovaciones tecnológicas para la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición.

 

b. Promover el desarrollo de líneas de investigación aplicada para el aprovechamiento y/o reutilización de materiales pétreos y no pétreos.

 

c. Promover la articulación de los gestores de RCD y los centros de investigación, tecnología e innovación para el desarrollo de nuevos productos.

 

d. Impulsar el uso de instrumentos tecnológicos para facilitar el control y seguimiento de la gestión de RCD en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 13°. LINEA PROGRAMÁTICA PARA LA PROMOCION DE MECANISMOS E INCENTIVOS PARA LA GESTIÓN DE RCD. Para consolidar y fortalecer la gestión de los RCD en la ciudad e Bogotá se desarrollarán estrategias destinadas a la promoción de mecanismos e incentivos orientados al cambio de la cultura social ambiental y empresarial para  la reutilización y reciclaje de este tipo de residuos. Sus objetivos son:

 

a. Diseñar e implementar herramientas e instrumentos económicos para el adecuado manejo de los RCD por parte de los generadores y demás agentes de la cadena de gestión.

 

b. Generar mecanismos e incentivos económicos para impulsar el aprovechamiento de los RCD.

 

c. Diseñar e implementar herramientas económicas de fiscalidad ambiental para garantizar el correcto manejo de los RCD por parte de los generadores.

 

ARTÍCULO 14°. LINEA PROGRAMÁTICA PARA LA ACTUALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL MODELO DE GESTIÓN DE RCD. La Mesa Distrital de RCD que se crea en el presente Decreto desarrollará los instrumentos destinados a la actualización, evaluación y seguimiento cuatrienal a la implementación del modelo de gestión y diseñará e implementará los indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad para tal fin.

 

ARTÍCULO 15°. IMPLEMENTACION DE LAS LINEAS PROGRAMÁTICAS. Para la implementación de las líneas programáticas, la Mesa Distrital de RCD elaborará el Plan de Acción a corto, mediano y largo plazo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

 

TITULO. IV

 

COMPONENTES DEL MODELO DE GESTIÓN DE RCD PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 16°. COMPONENTES DEL MODELO DE GESTIÓN. El Modelo de Gestión de RCD para Bogotá D.C., está constituido por las políticas, las líneas programáticas, los agentes, las herramientas de gestión e infraestructuras o equipamientos.

 

SUBTITULO. I

 

DE LOS AGENTES

 

ARTÍCULO 17º. AGENTES. Corresponden a toda persona natural o jurídica que en algún momento generen o estén dentro del ciclo de RCD y corresponden a los generadores (grandes y pequeños), poseedores, transportadores, gestores de RCD, gestores limitados y recuperadores específicos.

 

ARTÍCULO 18°. OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Y POSEEDORES. Son obligaciones de los generadores y poseedores:

 

a). Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del Sistema de Gestión de la Información de RCD y son sujetos de evaluación, control y seguimiento por la Autoridad Ambiental competente, SDA.

 

b). Entregar los RCD generados según sus características, únicamente en los sitios autorizados para tal fin, en Bogotá D.C., o en la región, a través de un transportador registrado ante la SDA cuyo PIN se encuentre vigente o mediante la empresa prestadora del servicio público de aseo según su régimen.

 

c). Formular el Plan de Gestión de RCD en obra e implementar las actividades descritas en éste, cumpliendo los lineamientos establecidos en la Resolución 932 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

d). El pequeño generador, podrá efectuar el transporte de sus RCD en vehículos que cumplan las condiciones exigidas en el Decreto Distrital 357 de 1997 y las establecidas por el sitio autorizado para su disposición.

 

e). Los grandes generadores y poseedores deben cumplir con lo establecido en la resolución 01115 del 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital” y las demás que la modifiquen y/o complementen.

 

ARTÍCULO 19°. OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTADORES DE RCD. Los transportadores de RCD se sujetarán a las siguientes obligaciones:

 

a). Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente por medio del Sistema de Gestión de la Información de RCD o el aplicativo que haga sus veces.

 

b). Portar el documento que acredite el origen, la cantidad y el destino de los RCD transportados expedido por el generador.

 

c). Entregar los RCD transportados según sus características, únicamente en los sitios autorizados para tal fin en Bogotá D.C., o en la región.

 

d). Los vehículos que transporten RCD deben cumplir con las normas establecidas por las autoridades de tránsito y transporte y lo establecido en el  Decreto Distrital 357 de 1997, la Resolución 541 de 1994 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas que expidan otras autoridades con competencia en la materia.

 

e). Actualizar los datos por medio del Sistema de Documentación de RCD o el que haga sus veces, en caso de cambios en la propiedad o características del vehículo, ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

f). Cumplir con lo establecido en la Resolución 01115 del 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el distrito capital” y las demás que la modifique y/o complemente.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental, contará con un año (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para generar el documento de identificación que acredite a los transportadores de RCD.

 

PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Ambiente en cooperación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos contará con un (1) año contado a partir de la de la entrada en vigencia del presente decreto, para regularizar y otorgar el número de identificación –PIN a los transportadores informales de RCD que cumplan con los requisitos antes citados en consonancia con el artículo 3° del Decreto Distrital 357 de 1997 o aquel que lo modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 20°. OBLIGACIONES DEL GESTOR DE CENTROS DE RESTAURACIÓN DE SITIOS DEGRADADOS (CRED). Los gestores que operen un CRED se sujetarán a las siguientes obligaciones:

 

a). Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente, conforme a los lineamientos que determine dicha autoridad, los cuales serán objeto de evaluación, control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente.

 

b). Efectuar los reportes mensuales en el sistema de gestión de la información de RCD, exigidos por la autoridad ambiental.

 

c). Recibir RCD sólo a los transportadores que estén formalmente registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente y que su PIN este vigente.

 

d). En caso de reformas locativas, solicitar al pequeño generador la dirección de origen en remplazo del Registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

e). Cumplir con el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA- aprobado por la autoridad ambiental competente y las especificaciones que determina el presente Decreto para este tipo de infraestructura.

 

f). No recibir RCD mezclados con otro tipo de residuos como ordinarios, líquidos, peligrosos o cualquier otro que requiera de permisos por parte de la autoridad ambiental.

 

g). Gestionar los residuos diferentes a los RCD conforme a la normatividad vigente para cada tipo de residuo generado.

 

PARÁGRAFO. El Gestor de un CRED es el responsable por los impactos ambientales derivados del inadecuado manejo del sitio donde realiza la actividad productiva, por lo cual deben dar cumplimiento a los lineamientos ambientales de la autoridad ambiental competente y en caso de inobservancia se procederá a imponer las medidas administrativas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 21°. OBLIGACIONES DEL GESTOR DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO (CTA). Los gestores que operen un CTA se sujetarán a las siguientes obligaciones:

 

a). Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, conforme a los lineamientos que determine dicha autoridad. Los gestores registrados son sujeto de seguimiento de la SDA.

 

b). Efectuar los reportes mensuales en el sistema de gestión de la información de RCD, exigidos por la autoridad ambiental.

 

c). Recibir RCD solo a los transportadores que estén formalmente registrados ante la Secretaría Distrital de Ambiente y que su PIN este vigente.

 

d). En caso de reformas locativas, solicitar al pequeño generador la dirección de origen en remplazo del Registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

e). Elaborar y presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan de Gestión de RCD para su estudio y aprobación, previo al inicio de las actividades, conforme los lineamientos ambientales expedidos por la autoridad ambiental.

 

f). Cumplir con la normatividad ambiental vigente exigible para la operación de una industria en la ciudad de Bogotá.

 

g). No recibir RCD mezclados con otro tipo de residuos como ordinarios, líquidos, peligrosos o cualquier otro que requiera de permisos por parte de la autoridad ambiental.

 

h). Gestionar los residuos diferentes a los RCD conforme a la normatividad vigente para cada tipo de residuo generado.

 

PARÁGRAFO. El Gestor de un CTA es el responsable por los impactos ambientales derivados del inadecuado manejo del sitio donde realiza la actividad productiva, por lo cual deben dar cumplimiento a los lineamientos ambientales de la autoridad ambiental competente y en caso de inobservancia se procederá a imponer las medidas administrativas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 22°. OBLIGACIONES DEL GESTOR LIMITADO. Los gestores limitados deberán sujetarse a las siguientes obligaciones.

 

a). Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, conforme a los lineamientos que determine dicha autoridad.

 

b). Elaborar y presentar ante la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan de Gestión de RCD para su estudio y aprobación, previo al inicio de las actividades, conforme a los lineamientos que esa autoridad ambiental establezca.

 

c). No realizar actividades en predios diferentes en los establecidos en el registro realizado ante la autoridad ambiental, ni fuera de los tiempos establecidos por esta, so pena de los procesos sancionatorios a que haya lugar.

 

d). Usar materiales exclusivamente provenientes del procesamiento de RCD o tierras limpias de excavación para realizar los trabajos de nivelado del terreno donde llevaran a cabo su actividad.

 

e). Contar con un inventario de material recibido cuyo origen sea los CTA o las tierras negras limpias de excavación.

 

f). Reportar en el aplicativo web de la Secretaría Distrital de Ambiente, durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, los movimientos o registros de su sistema de información de RCD implementado.

 

g). No recibir material procesado de los RCD o tierras negras limpias de excavación a generadores, poseedores, gestores de RCD o transportadores que no estén registrados ante la SDA.

 

h). No recibir RCD sin procesar, ni otro tipo de residuos como ordinarios, líquidos, peligrosos o cualquier otro que requiera de permisos por parte de la autoridad ambiental.

 

PARÁGRAFO. Los Gestores Limitados son los responsables por los impactos ambientales derivados del inadecuado manejo del sitio donde realiza la actividad productiva, para lo cual deben dar cumplimiento a los lineamientos ambientales de la autoridad ambiental competente y en caso de inobservancia se procederá a imponer las medidas administrativas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 23°. OBLIGACIONES DE LOS RECUPERADORES ESPECÍFICOS. Los recuperadores específicos deberán sujetarse a las siguientes obligaciones.

 

a). Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente o la que haga sus veces para realizar la gestión de RCD en Bogotá D.C., conforme a los lineamientos que determine dicha autoridad. Los recuperadores específicos registrados son sujeto de seguimiento de la SDA.

 

b). En caso de estar constituido como una Organización de Recicladores Habilitados – ORHA debe contar con el acto administrativo correspondiente expedido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP que  los avalan como tal.

 

c). Solo podrán realizar la recolección de residuos pétreos y tierras de excavación, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 19 del presente Decreto y en el artículo 2° de la Resolución 541 de 1994 del entonces Ministerio del Medio Ambiente o las que los modifiquen o sustituyan.

 

d). Contar con los permisos exigidos por la normatividad vigente en caso de realizar recolección de residuos peligrosos u ordinarios.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente en cooperación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, tendrán un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para expedir el marco regulatorio para los recuperadores específicos, en pro de la inclusión de la población recicladora de oficio en concordancia con el Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional y demás disposiciones pertinentes.

 

SUBTÍTULO. II

 

DE LAS HERRAMIENTAS DEL MODELO

 

ARTÍCULO 24°. HERRAMIENTAS DEL MODELO. Corresponde al conjunto de instrumentos que facilitan el funcionamiento del modelo de gestión de RCD, representados por el Sistema de Gestión de la Información de RCD, las herramientas Registro ante la SDA, el Plan de Gestión de RCD en obra – PGRCD y el Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA.

 

ARTÍCULO 25°. OBJETO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RCD. Servir como instrumento de gestión, evaluación, seguimiento y control para los agentes que conforman el modelo de Gestión de RCD, al tiempo que sirve para realizar el análisis de los reportes e información exigida por la autoridad ambiental a estos agentes en el marco de sus actividades.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá un (1) año contado a partir de entrada en vigencia del presente Decreto para diseñar el Sistema de Gestión de la Información de RCD.

 

ARTÍCULO 26°. OPERACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE RCD. La operación del Sistema y dominio de Información de RDC estará a cargo de la SDA, entidad que tendrá un (1) año a partir del diseño del Sistema de Gestión de la información para elaborar los lineamientos de operación.

 

ARTÍCULO 27°.OBJETO DEL REGISTRO ANTE LA SDA. Identificar a cada uno de los agentes que participan en el Modelo de Gestión de RCD de la ciudad. El registro será expedido por medio de un aplicativo que hará parte del Sistema de Gestión de la Información de RCD, para lo cual la autoridad ambiental otorgará un PIN por cada uno de los agentes que hacen parte del Modelo de Gestión de RCD.

 

ARTÍCULO 28°.OBJETO DEL PLAN DE GESTIÓN DE RCD EN OBRA-PGRCD. Proporcionar al generador un instrumento de planeación para la gestión de los RCD que deben implementar durante la ejecución de las obras, para el manejo de estos residuos.

 

ARTÍCULO 29°. OPERACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RCD EN OBRA. La operación del PG RCD está determinada por la Resolución 932 de 2015 en el artículo 1, numeral 3, o aquella que la modifique o complemente para los generadores. Este Plan también será formulado e implementado por los gestores limitados y los gestores de los CTA.

 

ARTÍCULO 30°. OBJETO DEL PLAN DE MANEJO, RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL –CRED. Proporcionar al Gestor de un CRED un instrumento de planeación para la gestión de los RCD durante las actividades de recuperación y restauración de pasivos mineros o sitios degradados natural o antrópicamente.

 

PARÁGRAFO. La instalación de un CRED estará sujeta a la aprobación del Plan de Recuperación y Restauración Ambiental - PMRRA por parte de la Autoridad Ambiental competente.

 

ARTÍCULO 31°. OPERACIÓN DEL PLAN DE MANEJO, RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN QUE INCLUYE UN CRED. La operación de esta herramienta la determinará el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental -PMRRA aprobado por la autoridad Ambiental competente para el sitio solicitado.

 

SUBTITULO. III

 

DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MODELO

 

ARTÍCULO 32°. INFRAESTRUCTURAS DEL MODELO. Conjunto de instalaciones que hacen parte del modelo de gestión de RCD. Las infraestructuras que hacen parte el modelo de gestión eficiente y sostenible son: Centros de Tratamiento y Aprovechamiento-CTA, Centros de Restauración de Espacios Degradados-CRED, Puntos Limpios-PL y Escombreras Distritales.

 

ARTÍCULO 33°. CONDICIONES GENERALES DE UBICACIÓN PARA LAS INFRAESTRUCTURAS DE RCD. Los usos del suelo para la localización de las infraestructuras del modelo de RCD que trata el artículo anterior, se localizarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

PARÁGRAFO. La localización de Puntos Limpios dentro del perímetro urbano de la Ciudad se definirá de acuerdo con los estudios técnicos que realice la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, previo concepto emitido por la autoridad ambiental competente.

 

ARTÍCULO 34°. LINEAMIENTOS AMBIENTALES PARA LA OPERACIÓN DE CENTROS DE TRATAMIENTO Y/O APROVECHAMIENTO (CTA) Y CENTROS DE RESTAURACIÓN DE ESPACIOS DEGRADADOS (CRED). La Secretaría Distrital de Ambiente regulará en el término de un (1) año, contado a partir de entrada en vigencia del presente Decreto, los lineamientos ambientales para la operación de las Plantas de Tratamiento y/o Aprovechamiento (CTA) y Centros de Restauración de Espacios Degradados (CRED).

 

ARTÍCULO 35°. FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCOMBRERAS DISTRITALES. Las características de funcionamiento de estas infraestructuras estarán sujetas a las establecidas en la Resolución 541 de 1994 del entonces Ministerio del Medio Ambiente, y los Decretos Distritales 357 de 1997 y 620 de 2007, o aquellas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

 

TÍTULO. V

 

DE LA MESA DISTRITAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN - RCD

 

ARTÍCULO 36°. MESA DISTRITAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN – RCD. Créase la Mesa Distrital de Residuos de Construcción y Demolición - RCD, cuyo fin principal es efectuar la implementación, seguimiento y evaluación del plan de acción del modelo de gestión y fijar las estrategias para el manejo de RCD en el Distrito Capital.

 

Esta mesa estará constituida por las instituciones que a continuación se enuncian, las cuales serán miembros permanentes de la mesa, con voz y voto:

 

*El/La Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado.

 

*El/La Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.

 

*El/La Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado.

 

*Un representante de los Alcaldes Locales o su delegado.

 

*El/La Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP o su delegado.

 

*El/La Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

PARÁGRAFO 1. La mesa, de conformidad con sus determinaciones, podrá invitar a sus reuniones a miembros o representantes del sector de la construcción, organizaciones de la sociedad civil y demás actores que participan en la cadena de gestión de los RCD en la ciudad, quienes únicamente podrán tener voz en la mesa.

 

PARÁGRAFO 2. Los alcaldes locales de Bogotá D.C., elegirán entre ellos a los representantes principal y suplente de manera autónoma.

 

La elección del representante de los alcaldes locales y su suplente se realizará en reunión convocada por la Secretaría Distrital de Gobierno para tal fin de lo cual se llevará acta cuya copia deberá ser radicada en la Secretaría Distrital de Ambiente. Su representación será por un tiempo mínimo de (1) uno año a fin de garantizar continuidad en los temas tratados.

 

PARÁGRAFO 3. Los Secretarios y Directores podrán delegar en únicamente en el nivel directivo responsable del tema de RCD.

 

ARTÍCULO 37°. FUNCIONES DE LA MESA DISTRITAL DE RCD. Las mesa distrital en el marco de sus competencias, deberá:

 

a). Promover los estudios e investigaciones técnicas para tipificar y cuantificar los RCD que se generan en las actividades constructivas adelantadas en la ciudad, así como generar una clasificación oficial de estos residuos para facilitar su aprovechamiento y tratamiento.

 

b). Promover el desarrollo del mercado de productos reciclados procedentes del aprovechamiento y transformación de los residuos de la construcción y demolición para incentivar el uso de este tipo de materiales en las obras constructivas de la ciudad.

 

c). Apoyar en la construcción del marco regulatorio para el registro de gestores de RCD.

 

d). Promover la articulación de los gestores de residuos y centros de investigación, tecnología e innovación.

 

e). Apoyar técnicamente a la entidad competente para determinar las cantidades de infraestructuras de Puntos Limpios necesarias a implementar en la ciudad.

 

f). Apoyar en los diseños e implementación de campañas divulgativas para informar a la ciudadanía y los agentes de la gestión de RCD, sobre los aspectos del modelo para su implementación participativa.

 

g). Apoyar técnicamente a la entidad encargada de la elaboración de los criterios para la operación y funcionamiento de los Puntos Limpios – PL destinados a pequeños generadores que hacen parte del Modelo de Gestión de RCD.

 

h). Efectuar evaluación y seguimiento a la implementación en la ciudad de la infraestructura para puntos limpios destinados a pequeños generadores.

 

i). Apoyar técnicamente a la entidad encargada de la construcción de los lineamientos necesarios para regular la recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de los RCD producidos por los pequeños generadores en la ciudad.

 

ARTÍCULO 38°. REGLAMENTO INTERNO DE LA MESA DISTRITAL DE RCD. La mesa se dará su propio reglamento interno en el que incorporará como mínimo, los siguientes temas:

 

a). Elección de la Presidencia de la mesa.

 

b). Citación y periodicidad de las reuniones, las cuales deberán realizarse como mínimo en forma trimestral.

 

c). Presentación de informes de avance de la mesa, de acuerdo con las responsabilidades de cada uno de los miembros de esta.

 

d). Asistencia de invitados – Quórum

 

e). Publicidad de sus actuaciones

 

f). Las demás que se requieran para su adecuado funcionamiento.

 

ARTÍCULO 39°. SECRETARIA TÉCNICA DE LA MESA DISTRITAL DE RCD. La Secretaria Técnica de la Mesa Distrital de RCD será ejercida por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para lo cual deberá adelantar las siguientes actividades:

 

a). Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del comité así como remitir la información correspondiente relacionada con la mesa.

 

b). Llevar actas de todas las reuniones, especificando de manera resumida las posiciones de los participantes.

 

c). Realizar un informe semestral de los avances para la gestión de RCD en Bogotá D.C. que se trabajaron en la mesa.

 

TITULO. VI

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 40°. ARMONIZACIÓN CON EL PGIRS. El contenido del presente Decreto hace parte integral del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, adoptado por la Administración Distrital mediante Decreto 548 del 18 de diciembre de 2015.

 

ARTÍCULO 41°. PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONATORIAS. El procedimiento preventivo y/o sancionatorio de las infracciones ambientales, así como su correspondiente imposición de medidas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o derogue.

 

ARTÍCULO  42°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. EI presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el numeral del artículo 9 de la Resolución 1115 de 2012 de la Secretaría Distrital de Ambiente, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 932 de la Secretaría Distrital de Ambiente 2015. Deberá igualmente publicarse en el Boletín Legal Ambiental de la SDA.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.