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Decreto 596 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5745 del 31 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 596 DE 2015

 

(Diciembre 30)


Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 557 de 2018.

 

Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: “... servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...”.

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.  Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-524 de 2003, expresó que “... la participación democrática se encuentra ligada a la planeación del desarrollo...” y que “... en aplicación del principio democrático, las autoridades de planeación, en lo que a su competencia les corresponda, tienen la obligación de garantizar la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo o por leyes diferentes…”

 

Que el artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en relación con la Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana, establece que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.

 

Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, modificado por la Ley 1029 de 2006, relacionado con la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados, establece que se deben incluir: “El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”.

 

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana” disponen que “La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución” y que “Las organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos”, respectivamente.

 

Que el artículo de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece dentro de sus objetivos "el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

 

Que la Ley 1474 de 2011, dicta las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y determina en su artículo 78 que “todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”. Y señala que las entidades “... tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno.”

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 107 de 2003 definió al Sistema Distrital de Deportes, como “el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”. 

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 mediante el cual se establece que la estructura, organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito capital, determina que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “... tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil”.

 

Que el Decreto Distrital 448 de 2007 crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración Distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.

 

Que el Decreto Distrital 503 de 2011, adopta la Política Pública de Participación incidente para el Distrito Capital, establece en su artículo 4, que la política busca “promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía y sus organizaciones en los procesos de formulación, decisión, ejecución, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, Plan Distrital de Desarrollo, Planes Locales de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que por su parte, el Decreto Distrital 229 de 2015, adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, y establece como primer objetivo “Aumentar la Participación” y como estrategia “Fortalecer la Participación Comunitaria”. Asimismo, determina que se requiere de la participación activa de los actores, en el proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, definiendo que la primera acción de esta estrategia es “Crear de manera concertada el Sistema Distrital de Participación de Deporte, Recreación y Actividad Física y desarrollar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá en concordancia con lo establecido en las normas e instrumentos de planeación y gestión vigentes” .

 

Que conforme a lo anterior, se considera necesario establecer el sistema de participación en deporte, recreación, actividad y educación física, y equipamientos recreativos y deportivos para Bogotá D.C., y determina su estructura y funcionamiento con el fin de lograr que los diversos actores involucrados en la temática dialoguen, debatan y concerten en relación con la política pública, planes, programas, proyectos entorno al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos en la ciudad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, EDUCACIÓN FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

 

ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN. El Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Deportivos y Recreativos es una instancia de participación y encuentro, que articula y moviliza los diferentes espacios del nivel local y distrital, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos deportivos y recreativos.

 

ARTÍCULO 2º. OBJETO. La finalidad del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física, y Equipamientos Deportivos y Recreativos es lograr que los actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados dialoguen, debatan y concerten en relación con la política pública, planes, programas, proyectos y posibles líneas de inversión entorno al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos en la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 3º. OBJETIVOS. Son objetivos del Sistema:

 

1. Fortalecer los procesos de participación ciudadana incidente, en relación con los asuntos públicos y en la gestión institucional de las entidades relacionadas con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

2. Promover, hacer seguimiento y control social a la implementación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá D.C.

 

3. Identificar las necesidades, problemáticas, potencialidades, propuestas e iniciativas en los territorios del nivel local y distrital relacionadas con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos.

 

4. Dialogar, debatir, concertar entre los actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en relación con las políticas, planes, programas y posibles líneas de inversión dentro del proceso de planeación participativa del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

5. Diseñar e implementar estrategias que fomenten el ejercicio de control social, logrando que el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos se constituya en una instancia para la garantía de los derechos, la transparencia de la gestión pública y la transformación de las relaciones y fortalecimiento de la confianza entre la ciudadanía y las entidades.

 

6. Diseñar e implementar estrategias de comunicación e información que fortalezcan la articulación y los procesos de planeación participativa, política pública y control social del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

7. Garantizar la aplicación de los enfoques poblacional diferencial y territorial en las estrategias y acciones que desarrollen las instancias y espacios del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS. El Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, se regirá por los siguientes principios orientadores y de gestión.

 

4.1. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Son principios orientadores los siguientes:

 

a) Equidad: Hace referencia a la reducción de los factores generadores de desigualdades, que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos.

 

b) Diversidad: Consiste en el reconocimiento y promoción de la pluralidad, la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los campos del deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

c) Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanas y ciudadanos, organizaciones e instituciones, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo.

 

d) Autonomía: Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva, reconocida y garantizada por la Administración a los actores sociales en los procesos de participación.

 

e) Deliberación: Garantizar la participación de todos y todas en igualdad de condiciones, con la garantía de acceso a la información, la formación y los recursos, que posibiliten el disenso y el consenso en la toma de decisiones, hacia la construcción de lo público.

 

f) Incidencia: Intervención proactiva en las decisiones que afectan la gestión de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, contribuyendo al enriquecimiento y optimización de los recursos, en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática.

 

g) Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que los actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados, que coadyuven al logro de los propósitos comunes y asuman la responsabilidad compartida frente al destino de la ciudad.

 

h) Territorialidad: Se relaciona con la obligatoriedad de tener en cuenta la especificidad, las formas diferenciales de habitar, las condiciones geográficas, los lazos y construcciones identitarias como elementos sustantivos de interacción en las diferentes dimensiones espaciales del Distrito Capital.

 

i) Titularidad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derechos, donde el Distrito Capital adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de éstos y de su restablecimiento cuando hayan sido vulnerados.

 

j) Transparencia: Visibilizar y hacer control social a los procesos de formulación, ejecución, control y evaluación de la Política Pública de Deporte, Recreación y Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, la distribución y ejecución de los recursos destinados a esta.

 

k) Participación Comunitaria: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

4.2. PRINCIPIOS DE GESTIÓN. Son principios de gestión los siguientes:

 

a) Horizontalidad: Incentiva la equidad de poder entre los distintos espacios, instancias y actores que componen el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, de acuerdo con sus roles.

 

b) Articulación: Propende por la interacción y el desarrollo armónico de los distintos espacios, instancias y actores del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos en busca de la interacción planificada con otros Sistemas distritales y locales especialmente con los de Participación y de Planeación Participativa.

 

c) Eficiencia y Eficacia: Procura el mejor empleo de sus recursos técnicos y humanos para alcanzar el  seguimiento de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá.

 

d) Coordinación: Promueve la concurrencia en las decisiones conjuntas y obliga a las entidades públicas a actuar en la misma dirección, de forma armónica y sin duplicidades, de manera que se garantice el uso racional de los recursos públicos.

 

CAPITULO II

 

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, EDUCACIÓN FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS.

 

ARTÍCULO 5º. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA. El Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos estará conformado por:

 

* Mesas Territoriales Locales.

 

* Consejos Locales de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

* Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

ARTÍCULO 6º. COORDINACIÓN DEL SISTEMA. La coordinación del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entidad que  definirá el procedimiento de elección de las diferentes instancias del Sistema.

 

CAPITULO III

 

MESAS TERRITORIALES LOCALES

 

ARTÍCULO 7º. DEFINICIÓN. Las Mesas Territoriales Locales son espacios destinados al encuentro, diálogo, deliberación,  articulación, concertación y generación de acuerdos en torno a la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública, los procesos de planeación participativa y el control social en relación con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos. 

 

ARTÍCULO 8º. ORGANIZACIÓN. Las Mesas Territoriales Locales se organizarán de acuerdo con las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ, las Unidades de Planeamiento Rural - UPR, los corregimientos, las veredas y/o los territorios rurales, y se desarrollarán según la vocación territorial.

 

ARTÍCULO 9º. CONFORMACIÓN. Las mesas territoriales locales serán conformadas por agentes, organizaciones, organismos, entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos recreativos y deportivos, con el acompañamiento de las entidades públicas presentes en el territorio, siguiendo los lineamientos establecidos por el Sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO 1o. Las mesas territoriales locales y los consejos son espacios autónomos de participación, conformados por agentes y organizaciones relacionados con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos recreativos y deportivos, los cuales, tendrán  la  posibilidad  de sesionar sin la necesidad del acompañamiento institucional, cuando los temas no requieran del respectivo apoyo técnico.

 

ARTÍCULO 10º. FUNCIONES. Son Funciones de las Mesas Territoriales Locales en Deporte, Recreación, Actividad Física, la Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos:

 

1. Reconocer e identificar las necesidades, problemáticas y potencialidades de los territorios relacionadas con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos.

 

2. Construir y priorizar de manera concertada propuestas e iniciativas con enfoque territorial y poblacional diferencial, teniendo en cuenta las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ, Unidades de Planeamiento Rural - UPR, corregimientos, veredas y territorios rurales, respecto al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos.

 

3. Promover la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá.

 

4. Evaluar y recomendar ajustes a la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá. Cuando se delibere, concerte y generen acuerdos en torno a la política pública, los procesos de planeación participativa en relación con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos, se deberá contar con la presencia de las entidades e instancias de la planeación pública.

 

5. Proponer e implementar mecanismos de control social con el fin de realizar el respectivo seguimiento y evaluación sobre los diversos aspectos que sean del interés ciudadano en relación con los temas que se vislumbren en cuanto al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

6. Construir concertadamente un plan de acción metodológico, que defina las actividades que se desarrollarán en cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios e instancias del nivel local. Dicho plan de acción debe ser formulado dentro de los dos (2) últimos meses del año inmediatamente anterior.

 

7. Definir su reglamento interno, acciones de convivencia y estructura de funcionamiento de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema.

 

8. Elegir un (1) delegado y un (1) suplente como representantes de la Mesa Territorial al Consejo Local, que sean voceros de las decisiones que se concerten en las Mesas Territoriales Locales relacionadas con la política pública, programas, proyectos y acciones territoriales.

 

9. Adelantar acciones de coordinación con otros espacios, mesas y redes con el fin de reconocer otras iniciativas y articularlas con la agenda territorial.

 

PÁRAGRAFO. En las localidades con menos de cinco mesas territoriales, se deben elegir cinco delegados al Consejo Territorial, repartidos de forma equitativa en los territorios, según los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO 11º. SECRETARIA TÉCNICA DE LAS MESAS TERITORIALES.  Estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la localidad, quien brindará la información técnica y el apoyo logístico necesario para su funcionamiento.

 

CAPITULO IV

 

CONSEJOS LOCALES DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

 

ARTÍCULO 12º. DEFINICIÓN. Es la instancia para el encuentro de los delegados de las mesas territoriales, que permitirá la integración, diálogo, deliberación, articulación, concertación y coordinación en torno a la política pública, los procesos de planeación participativa y el control social en relación con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos en el nivel local.  

 

ARTÍCULO 13º. CONFORMACIÓN. Los Consejos Locales de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, se conformarán en cada una de las 20 localidades de Bogotá,  y contarán con la participación de:

 

* Un (1) delegado y/o su suplente de cada una de las Mesas Territoriales Locales, de acuerdo con el número de Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ, Unidades de Planeamiento Rural – UPR, corregimientos, veredas y territorios rurales.

 

PÁRAGRAFO. El Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos de la localidad de Sumapaz se conformará territorialmente de acuerdo a las dinámicas locales.

 

En este Consejo participarán:

 

* Un/a (1) delegado/da por cada Comité de Deportes, Recreación y Actividad Física de cada una de las (26) Juntas de Acción Comunal.

 

* Un/a (1) delegado/da del Sindicato de Trabajadores Agrario del Sumapaz -SINTRAPAZ.

 

* Un/a (1) delegado/da por cada Núcleo Juvenil constituido.

 

ARTÍCULO 14o.  El Consejo Local contará con el acompañamiento de un representante de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la  Localidad.

 

PARÁGRAFO 1. Se podrá invitar a otras entidades públicas según las dinámicas, programas, proyectos, agenda y acciones priorizadas por las Mesas Territoriales y el Consejo Local según la vocación de la localidad.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Local podrá invitar a entidades privadas, si lo considera pertinente, según tema de interés y el plan de acción.

 

ARTÍCULO 15º. FUNCIONES. Son funciones de los Consejos Locales de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos:

 

1. Consolidar y ordenar la información producto de las estrategias y acciones que se desarrollen en  las Mesas Territoriales, de acuerdo con la política pública, los lineamientos de inversión local y distrital y la estructura de los planes. 

 

2. Deliberar y construir un documento que consolide los aportes, acuerdos ciudadanos, las propuestas, iniciativas  y acciones resultado de las  Mesas Territoriales.

 

3. Diseñar con los insumos producto de las Comisiones Temáticas de las Mesas Territoriales, las propuestas estratégicas locales, con el fin de ser presentadas en Asamblea Local o en los Consejos Temáticos Distritales, esto a partir de la revisión y consolidación de las propuestas,  iniciativas y acciones territoriales. La formulación de éstas deberá contar con el apoyo y el análisis de viabilidad técnica y jurídica de las entidades e instancias de planeación públicas o de las entidades que tengan relación con la propuesta priorizada.

 

4. Concertar con las entidades e instituciones públicas de nivel local y distrital, las líneas estratégicas de inversión relacionadas con deporte, recreación, actividad física,  educación física y equipamientos recreativos y deportivos, teniendo en cuenta las propuestas y los insumos de las Mesas Territoriales.

 

5. Apoyar la formulación de proyectos en deporte, recreación, actividad física, educación física y equipamientos recreativos y deportivos de acuerdo con las dinámicas previstas por la administración local y distrital.

 

Las entidades que hacen acompañamiento al Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, deberán contar con la información e insumos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones de planeación participativa relacionadas con la concertación de programas, proyectos, acciones y líneas de inversión, priorizadas en las Mesas Territoriales respecto al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos.

 

6. Articular el proceso de planeación participativa del nivel Local con el proceso del Consejo Local de Planeación en relación al deporte, la recreación, la actividad física, educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

7. Garantizar y acompañar el debate ciudadano en torno a las iniciativas a priorizar en deporte, recreación, actividad física, educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

8. Hacer seguimiento a los acuerdos y compromisos de las Mesas Territoriales Locales y sus respectivas Comisiones Temáticas se acaten.

 

9. Socializar y visibilizar las decisiones que se concerten en las Mesas Territoriales relacionadas con la política pública y planeación participativa.

 

10. Presentar como insumo de discusión ante los diferentes espacios e instancias de planeación y los Alcaldes/as Locales, las propuestas incluidas en los Planes Locales y en las Agendas Locales del deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos, con el fin de tenerse en cuenta en la construcción de los Planes de Desarrollo Local, Planes de Acción de las entidades y el Plan de Desarrollo Distrital.

 

11. Realizar ejercicios de  apropiación y socialización de los diagnósticos, planes locales y agendas locales en deporte, recreación, actividad física, educación física y lo referente a los equipamientos recreativos y deportivos, con agentes, organizaciones, organismos, entidades e instituciones públicas y privadas y autoridades de planeación.

 

12. Presentar las iniciativas, programas, proyectos que sean viables técnica, ambiental, y socio económicamente, susceptibles de financiación con recursos locales, para ser incluidos en el banco de programas y proyectos local. Según los lineamientos metodológicos que entregue la Secretaría de Planeación Distrital, y contando con el apoyo de la oficina de Planeación Local para su formulación e inscripción.

 

13. Proponer y desarrollar acciones de apropiación, socialización y dinamización del Decreto 229 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá”.

 

14. Deliberar, evaluar y dar recomendaciones para el ajuste de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá en nivel local.

 

15. Proponer, propiciar, consolidar e implementar de manera autónoma mecanismos de control social, con el fin de realizar el respectivo seguimiento y evaluación de los acuerdos y concertaciones establecidas en las Mesas Territoriales y las Comisiones o cualquier otra que no se haya contemplado previamente relacionadas  con los diversos aspectos que sean del interés ciudadano en relación con los temas que se vislumbren en cuanto al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

16. Definir y construir concertadamente el plan de acción y metodología de las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios e instancias del nivel local. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos (2) últimos meses del año inmediatamente anterior.

 

17. Definir su reglamento interno de funcionamiento, de acuerdo al cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema.

 

18. Elegir un (1) delegado y un (1) suplente, quienes harán parte del Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos. Los delegados serán garantes de los acuerdos y compromisos del nivel local y voceros de las decisiones que se concerten en los Consejos Locales relacionadas con la política pública, programas, proyectos y acciones  Locales.

 

19.  Realizar mínimo una (1) Asamblea Local por año, con el fin de presentar informe de su gestión  ante agentes, comunidad, líderes, organizaciones, organismos, entidades e instituciones públicas y privadas y dar a conocer las Propuestas Estratégicas Locales y las líneas de inversión concertadas con las entidades públicas, entre otros.

 

20. Propiciar acciones en las cuales los Consejeros Locales delegados al Consejo Distrital presenten el informe de gestión en los diferentes espacios y escenarios locales.

 

21. Establecer mecanismos, estrategias de comunicación permanentes entre las Mesas Territoriales Locales y los Consejeros Locales, la comunidad, los agentes, los líderes, los organismos, las organizaciones,  redes y las entidades e instituciones públicas y privadas relacionados con el deporte, la recreación, la actividad física y la educación física.

 

ARTÍCULO 16º. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS. Estará a cargo de los Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, establecidos conforme a la Resolución 283 de 2013 o norma que la modifique o sustituya, quienes brindarán la información técnica y el apoyo logístico necesario para su funcionamiento.

 

CAPITULO V

 

CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS

 

ARTÍCULO 17º. DEFINICIÓN. El Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, la Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, es la instancia para el encuentro, integración, diálogo, deliberación, articulación, concertación y coordinación entorno a la política pública, los procesos de planeación participativa y el control social en relación con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos en el nivel distrital.

 

ARTÍCULO 18º. CONFORMACIÓN. El Consejo Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos se conformará por los siguientes actores:

 

* Un (1) representante por cada uno de los veinte (20) Consejos Locales.

 

* Un (1) delegado por cada uno de los siguientes campos: deporte, recreación, actividad física, educación física y equipamientos recreativos y deportivos, cuyo sistema de elección será determinado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo Distrital contará con el acompañamiento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO 2. El Consejo Distrital podrá invitar a otras entidades públicas y privadas según las dinámicas, programas, proyectos, agenda y acciones priorizadas por las Mesas Territoriales y el Consejo Local.

 

ARTÍCULO 19º. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Distrital:

 

1. Reconocer e identificar las necesidades, problemáticas y potencialidades del nivel distrital, relacionadas con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos.

 

2. Construir y priorizar propuestas e iniciativas del nivel distrital con enfoque territorial y poblacional relacionadas con el sector, a partir de información e insumos técnicos suministrados por las entidades e instancias públicas competentes.

 

3. Consolidar y ordenar la información producto de las estrategias y acciones que se desarrollen en el Consejo Distrital de acuerdo con la política pública, los lineamientos de inversión local y distrital y la estructura de los planes.

 

4. Deliberar y construir un documento que consolide los aportes, acuerdos ciudadanos, las propuestas, iniciativas  y acciones  territoriales resultado de la deliberación.

 

5. Concertar con las entidades e instituciones públicas, así como con las instancias de planeación, las líneas estratégicas de inversión, de los recursos destinados a los programas o proyectos en deporte, recreación, actividad física, educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

6. Articular el proceso de planeación participativa del nivel Distrital con los ciclos de planeación adelantados en relación con el deporte, la recreación, la actividad física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

7. Socializar y visibilizar las decisiones que se concerten en esa instancia, relacionadas con la política pública, líneas de inversión y acciones  territoriales.

 

8. Presentar como insumo de discusión ante los diferentes espacios e instancias de planeación y entidades, las propuestas e iniciativas concertadas para que sean tenidas en cuenta en formulación del Plan Distrital de Desarrollo y los Planes Locales de Desarrollo.

 

9. Realizar ejercicios de apropiación y socialización de los diagnósticos, planes y agenda distritales y locales en deporte, recreación, actividad física, educación física y lo referente a los equipamientos recreativos y deportivos, con agentes, organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas y autoridades de planeación.

 

10. Promover, proponer y desarrollar acciones de apropiación, socialización y dinamización de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá.

 

11. Deliberar, evaluar y dar recomendaciones para el ajuste a la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, si a ello hubiere lugar.

 

12. Desarrollar, complementar e implementar mecanismos de control social,  esto con el fin de realizar el respectivo seguimiento y evaluación de los acuerdos y concertaciones establecidas.

 

13. Definir y construir concertadamente el plan de acción y metodología de las actividades que se desarrollarán en el cumplimiento de sus funciones. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos (2) últimos meses del año inmediatamente anterior.

 

14. Adelantar acciones de coordinación con otros espacios, mesas y redes con el fin de reconocer otras iniciativas y articularlas a la agenda distrital.

 

15. Definir su reglamento interno, acciones de convivencia y estructura de funcionamiento, de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos y principios del Sistema.

 

16. Gestionar, propiciar y desarrollar acciones en las cuales los Consejeros Distritales de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos presenten su informe de gestión en los diferentes espacios y escenarios distritales y locales.

 

17. Proponer a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte la creación de las instancias a que haya lugar.

 

18. Delegar a los representantes del Consejo a los espacios, instancias y/o organismos, espacios cívicos y mesas que disponga el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

 

19. Proponer y gestionar ante las entidades e instituciones públicas y privadas, procesos de formación e investigación en torno al fortalecimiento de los procesos de participación y organización relacionados con el deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y equipamientos recreativos y deportivos.

 

20. Promover la inclusión del enfoque poblacional diferencial y el enfoque territorial en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter distrital en deporte, recreación, actividad física, educación física y lo relacionado con los equipamientos recreativos y deportivos.

 

PARÁGRAFO. Las entidades que acompañan el Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, deberán contar con la información e insumos técnicos necesarios para el desarrollo de las acciones de planeación participativa relacionadas con la concertación de líneas de inversión, priorizadas en el Consejo Distrital, respecto al deporte, la recreación, la actividad física, la educación física y los equipamientos recreativos y deportivos.

 

ARTÍCULO 20º. SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DISTRITAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA. La Secretaría Técnica de Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos estará a cargo Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.

 

CAPITULO V (SIC)

 

FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA

 

ARTÍCULO 21º. FUNCIONES. Son funciones de las Secretarías Técnicas de las instancias del Sistema:

 

1. Convocar oportunamente a los diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados, que hacen parte del Sistema, de acuerdo a cada espacio, para que participen en las respectivas reuniones, sesiones, mesas de trabajo y demás eventos que los involucren.

 

2. Elaborar las actas de las sesiones de los diferentes espacios e instancias del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

3. Dinamizar las agendas y planes de trabajo locales y distritales por año, acordadas entre los actores que conforman el Sistema, y garantizar el apoyo logístico para los eventos concertados.

 

4. Gestionar y proporcionar las condiciones logísticas y administrativas para el óptimo funcionamiento de todos los espacios e instancias del Sistema. Corresponde a las Alcaldías Locales garantizar el apoyo logístico para el buen funcionamiento de los Consejos Locales.

 

5. Presentar los informes sobre los procesos desarrollados por las instancias y espacios del Sistema.

 

6. Apoyar la difusión y divulgación del quehacer de los miembros de las Mesas, Consejos Locales y Consejo Distrital.

 

7. Organizar la documentación (archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentos entre otros) en todas las instancias y espacios del Sistema, según las normas de gestión documental.

 

8. Proponer metodologías de trabajo para los diferentes espacios e instancias del Sistema las cuales deben ser acordadas y aprobadas por los miembros de dichos espacios.

 

9. Comunicar de forma oportuna la información pertinente y necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

 

10. Generar canales de diálogo y comunicación en pro del uso de las nuevas tecnologías, permitiendo el dialogo constante entre todas las instancias y espacios, garantizando el flujo efectivo de la información.

 

11. Disponer de forma pertinente la documentación técnica, informativa, normativa y bibliográfica que sea indispensable para el desarrollo de las actividades, deliberaciones e investigación en las diferentes instancias y espacios del Sistema.

 

12. Disponer de los medios necesarios para el acompañamiento y coordinación en el ejercicio de la secretaría técnica, con un/a delegado/a del consejo local y distrital, si dicho consejo así lo requiere.

 

CAPÍTULO VI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 22º. REGLAMENTACIÓN. Cada una de las Mesas Territoriales, Consejos Locales y el Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contará con un plazo máximo de dos (2) meses después de posesionados para expedir su reglamento interno.

 

ARTÍCULO 23º. PERÍODO. El período de los Consejeros/delegados/ u/o representantes de los espacios e instancias del Sistema, será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los consejeros electos para el periodo siguiente.

 

ARTÍCULO 24º. ELECCIONES. El proceso de elección o delegación de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La elección  y procesos de delegación a los espacios e instancias se harán en estrecha coordinación con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de los  Equipos Locales de Recreación, Deporte y Actividad Física del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, establecidos conforme a la Resolución 283 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya, y las Alcaldías Locales.

 

PARAGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, garantizará el proceso de difusión, convocatoria, inscripción y elección de cada una de las instancias del sistema.

 

ARTÍCULO 25º. CONCERTACIÓN.  Las decisiones concertadas y aprobadas en cada una de las instancias, serán presentadas ante las autoridades del nivel distrital o local relacionadas con el deporte, la recreación y la actividad física con el fin de hacer un proceso de concertación y priorización en la etapa de formulación de los planes, programas y proyectos que se definan acorde a los ciclos de planeación vigentes.  

 

ARTÍCULO 26º. FINANCIACIÓN. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte a través de la Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas o quién haga sus veces, apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones para los procesos de elección y conformación del Sistema.

 

ARTÍCULO 27º. ADECUACIÓN NORMATIVA. Las Alcaldías Locales procederán a presentar propuestas de Acuerdos Locales ante las Juntas Administradoras Locales, en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, con el fin de ajustar, modificar, adoptar o derogar los Acuerdos Locales vigentes, entorno a los Consejos Locales de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos, a la luz de las disposiciones del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 28°.- VIGENCIA.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte