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Decreto 597 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 597 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y se crea la Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3  del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1, 3, 4, 6 del artículo 38 del  Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado: “... servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...”.

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.  Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, establece como sus objetivos "el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad".

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 107 de 2003 definió al Sistema Distrital de Deportes como “el conjunto de organismos, articulados entre sí, disposiciones y acciones para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación deportiva extraescolar, la educación física y la utilización de la infraestructura deportiva de la ciudad”. 

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” señala en su artículo 94 que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(....)  orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que dentro de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, previstas en el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, están los Consejos Consultivos, los cuales podrán ser creados por el Alcalde Mayor, "… con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaria cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación".

 

Que de igual forma, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, en concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, instancias “... de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 558 de 2006 "Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones", modificado y adicionado por el Decreto 402 de 2013, establece que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “... tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y  vinculada y la sociedad civil”.

 

Que el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital",  dispone la conformación de Comisiones Intersectoriales, como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, cuyo objeto es la ejecución dinámica y efectiva de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades distritales, estableciendo mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

 

Que el Decreto Distrital 229 de 2015, adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, estableciendo como uno de sus objetivos estratégicos el  “Aumentar la Participación” y como una de las estrategias para lograrlo,  “Fortalecer la Participación Comunitaria”, indicando que se requiere de la participación activa de los actores en el proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política. Asimismo, el citado acto administrativo, señala como acción estratégica dentro del mencionado objetivo, “Crear el Consejo Consultivo del deporte, la recreación, la actividad física, parques y escenarios con la representación de los organismos públicos y privados del sector, representantes de la academia, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, como instancia para el seguimiento y evaluación a la implementación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá (...)

 

Que el artículo 10 ibídem, contempla como segundo objetivo de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, "Fortalecer la gobernanza",  disponiendo para ello como primera estrategia, elFortalecer las estructuras organizacionales públicas, privadas o mixtas, los mecanismos de coordinación y el nivel de asociatividad del sector, así como, focalizar las acciones de los diferentes sectores y disciplinas, ajustar y crear los mecanismos normativos y procesos de planificación y desarrollo”, y fijando como una acción para lograr dicho objetivo,  la creación de una Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

Que por lo anterior, se hace necesario crear un Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, como instancia consultiva para el seguimiento y evaluación de la  Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios. Asimismo, la creación de una Comisión Intersectorial encargada de coordinar y orientar la ejecución de funciones en el marco de dicha política.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

CONSEJO CONSULTIVO DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS

 

ARTÍCULO 1.- Creación del Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios. Créase el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, como una instancia de carácter consultivo para el seguimiento y evaluación a la implementación la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá; así como para asesorar a la Administración Distrital en su implementación.

 

ARTICULO 2.- OBJETO. Servir de instancia para formular, estudiar, analizar, discutir, apoyar, hacer recomendaciones y conceptuar sobre los temas relacionados con la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá.

 

ARTÍCULO 3.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO. El Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, estará conformado por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quien lo presidirá;  o su delegado.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social;  o su delegado.

 

3. El (la) Secretario (a) Distrital de Salud;  o su delegado.

 

4. El (la) Secretario (a) Distrital de Educación;  o su delegado.

 

5. El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, o su delegado.

 

6. Un (1) representante de las Decanaturas o Direcciones de Programas en Deporte, Recreación o Actividad Física, de las instituciones de Educación Superior que tengan sede en el Distrito Capital.

 

7. Un (1) representante de los Organismos que Integran el Sistema Nacional del Deporte, de que trata el artículo 1 del Decreto Ley 1228 de 1995, que tengan su domicilio en el Distrito Capital.

 

8. Un (1) representante de las Organizaciones Sociales y Comunitarias que fomenten el deporte, la recreación y la actividad física en el Distrito Capital.

 

9. Un (1) representante del Consejo Distrital de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

 

Parágrafo. Los representantes señalados en los numerales 6, 7, 8 y 9 del presente Decreto, serán elegidos de acuerdo con el procedimiento que para el efecto expida la Secretaría Distrital  de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO 4.- DELEGACIONES. Los funcionarios de la administración distrital, podrán delegar su representación en un funcionario del nivel directivo de la correspondiente entidad. La delegación deberá recaer siempre en el mismo funcionario, de manera que se garantice la continuidad de la representación.

 

ARTÍCULO 5.- PERÍODO.  El período de los representantes elegidos al Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación. Dicho periodo se entiende institucional, no personal.

 

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES: Son funciones del Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, en el marco de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá:

 

1. Hacer propuestas y recomendaciones a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a las demás entidades y organismos de la Administración Distrital sobre la ejecución de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá;

 

2. Absolver las consultas sobre las gestiones que deba emprender la Administración Distrital en desarrollo de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá;

 

3. Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de los ciudadanos en el ejercicio del deporte, así como sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas;

 

4. Formular propuestas y hacer recomendaciones tendientes a promover la articulación entre entidades públicas y privadas del nivel distrital, nacional e internacional;

 

5. Construir planes de trabajo para el desempeño de sus funciones;

 

6. Darse su propio reglamento interno.

 

7. Las demás atinentes al carácter del Consejo Consultivo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, Parques y Escenarios de Bogotá;

 

ARTÍCULO 7.- QUÓRUM Y DECISIONES: El Consejo podrá deliberar y tomar las decisiones de conformidad con lo establecido en el reglamento interno del mismo.

 

ARTÍCULO 8.- ACTOS. Es potestativo de la administración distrital acoger lo dispuesto en los actos que expida el Consejo Consultivo Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

ARTÍCULO 9.- SECRETARÍA TÉCNICA: El Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Subdirección de Organización y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto.  

 

ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA: Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios:

 

1. Promover la articulación entre los sectores y actores que facilitan el funcionamiento y desarrollo del Consejo Consultivo de Deporte,  Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

2. Efectuar las gestiones administrativas en lo que respecta a las convocatorias de las reuniones, eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación del plan de trabajo y de los demás documentos de apoyo que faciliten el funcionamiento del Consejo.

 

3. Organizar y custodiar los documentos relacionados con el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

4. Realizar los informes que se requieran sobre los procesos e iniciativas realizadas en el marco del Consejo Consultivo de Deporte,  Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

5. Garantizar que los trabajos e iniciativas realizados por el Consejo Consultivo de Deporte,  Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios sean presentados oportunamente a las instancias correspondientes y para su debida consideración en la toma de decisiones de la Administración sobre los temas a los que estos se refieran.

 

6. Facilitar la logística necesaria para el correcto funcionamiento y desarrollo del Consejo Consultivo de Deporte,  Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

7. Mantener actualizada y organizada la documentación y el archivo del Consejo  Consultivo de Deporte,  Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

8. Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan o se den al interior del Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.

 

CAPÍTULO II

 

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS

 

ARTÍCULO 11.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS: Creese la Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, como una instancia que tiene por objeto coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de deporte, recreación, actividad física, parques y escenarios, para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.

 

ARTÍCULO 12.- CONFORMACIÓN. La Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios de orden distrital, estará conformado por:

 

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quien lo presidirá;  o su delegado que será el (la) Director(a) de Culturas Recreativas y Deportivas.

 

2. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno; o su delegado(a).

 

3. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, o su delegado(a).

 

4. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, o su delegado(a).

 

5. El (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano “IDU”, o su delegado(a).

 

6. El (la) Director (a) del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte “IDRD”, o su delegado(a).

 

7. El (la) Director (a) del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, o su delegado(a).

 

PARÁGRAFO PRIMERO. La Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a expertos, funcionarios públicos o personas que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES.  La Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física Parques y Escenarios para Bogotá, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación;

 

2. Articular acciones y estrategias para la implementación de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física Parques y Escenarios para Bogotá y velar por su funcionamiento;

 

3. Coordinar, articular, orientar y concertar las acciones de las entidades distritales en materia de promoción del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y escenarios;

 

4. Generar mecanismos para la ejecución concertada de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios, priorizando las intervenciones tanto sectoriales como territoriales;

 

5. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación adoptadas en la Comisión, para la gestión de la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá;

 

6. Coordinar la incorporación de las orientaciones y recomendaciones concertadas dentro del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física y Equipamientos Recreativos y Deportivos;

 

7. Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 14.- SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Subdirector (a) de Política y Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 15.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.  La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

 

1. Programar la agenda de cada sesión;

 

2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite la Comisión;

 

3. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa para ser sometidos a consideración de la Comisión.

 

4. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por los miembros de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.

 

5. Recoger en "Actas de Compromiso" las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.

 

6. Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión, o por las 2/3 partes de sus miembros, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

7. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la comisión intersectorial.

 

8. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

 

9. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 16.- REGLAMENTACIÓN. Tanto la Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios como el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física, Parques y Escenarios, contarán con un plazo máximo de dos (2) meses   a partir de su instalación para expedir su reglamento interno.

 

ARTÍCULO 17.- FINANCIACIÓN. La Secretaria de Cultura Recreación y Deporte a través de la Dirección de Culturas Recreativas y Deportivas o quién haga sus veces, apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones para la implementación y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y del Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Educación Física, Parques y Escenarios.

 

ARTÍCULO 18.- VIGENCIA.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.