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Decreto 599 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 599 DE 2015

 

(Diciembre 30)

 

“Por el cual se define el alcance y operación de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3° y 4º del artículo 38  del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 609 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia, establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; (...)

 

Que los artículos y ídem, señalan respectivamente que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.”y “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

 

Que el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, el cual modificó el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 consagra que Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Que según el artículo 6 del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno conforme al artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 mediante el cual se establecen la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, el ejercicio de la ciudadanía, la cultura democrática, la seguridad ciudadana y el orden público (...)”

 

Que el artículo 94 del mismo Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(....) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que el artículo del Decreto 558 de 2006, señala como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras: “…f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital. g. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos. (…) j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. (...) t. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y reestablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos.”

 

Que el artículo del Decreto 037 de 2008, le asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la función de liderar estrategias y programas para promover la institucionalidad de la Administración Distrital frente a la ciudadanía, en el marco de eventos locales, distritales, nacionales, regionales e internacionales que aquélla desarrolle o promueva con instituciones de derecho público y/o privado, al igual que las que adelanten las entidades que integran el Sector Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que en una concepción de cultura que integra lo subjetivo, lo colectivo, lo estético, lo creativo, lo ético y lo político, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como entidad de la Administración Distrital que lidera la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales, deportivos y recreativos de los habitantes de Bogotá, ha desarrollado una estrategia de cultura ciudadana y democrática, que a través de acciones pedagógicas, comunicativas y creativas, ha buscado la ampliación de las capacidades de la población y de los(as) servidores públicos para (i)  la superación de la segregación y la discriminación; (ii) la generación de  comportamientos sostenibles y sustentables de ordenación y de planeación del territorio; y (iii) la defensa y fortalecimiento de lo público.

 

Que el Acuerdo Distrital 609 de 2015 crea la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá, cuyo objeto es promover  de manera permanente, las políticas, planes, programas, proyectos orientados a fortalecer la cultura ciudadana y democrática en la ciudad.

 

Que la mencionada norma en el artículo establece que: “La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte (SCRD) en coordinación con la Secretaría de Gobierno presidirán la Red, a su vez la SCRD será la encargada de la coordinación técnica de la red, definiendo los lineamientos generales, de orden conceptual y metodológico.”

 

Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar el Acuerdo Distrital 609 de 2015, así como organizar y definir los distintos aspectos que orientarán las acciones y funciones de la mencionada  Red para su efectivo ejercicio y funcionamiento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir el alcance y operación de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C. y reglamentar las disposiciones señaladas en el Acuerdo 609 de 2015.

 

Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Red: Es el mecanismo a través del cual se articula los diversos actores, intereses y perspectivas interdependientes con el fin de cumplir objetivos específicos. Las redes favorecen el intercambio de ideas, la consolidación de interrelaciones, la coordinación de acciones, la generación de dinámicas solidarias de intercambio que sirven de instrumento para la planificación, coordinación, circulación de información y coproducción de programas, proyectos y actividades.

 

2. Participación Ciudadana: Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 503 de 2011 “Entiéndase la participación ciudadana como el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política, económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

La connotación ciudadana significa hacer efectivo el derecho a la participación para desarrollar y ejercer la capacidad de gestión, movilización, incidencia, control social en los procesos de planeación, implementación, evaluación de las políticas públicas y en la resolución de los problemas sociales, contribuyendo con ello a afianzar lazos de identidad y sentido de pertenencia, para avanzar en el logro de una cultura democrática y la consolidación de una sociedad más justa basada en la construcción colectiva de lo público”.

 

3. Cultura Ciudadana: Se entiende como el conjunto de valores, significados, costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas, orientadas al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda, para actuar según la propia conciencia, en armonía con la ley. La cultura ciudadana genera sentido de pertenencia, facilita la convivencia urbana y conduce al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

 

4. Cultura Democrática: Es el sistema de comportamientos, actitudes, conocimientos y representaciones sociales, que configuran formas de relacionarse de la ciudadanía entre sí, con la naturaleza y con el Estado, a partir del disfrute y valoración de la diversidad cultural, el reconocimiento de los derechos, la equidad y el fomento de la participación, el control social, la paz, la apropiación y cuidado de lo público, y la sostenibilidad ambiental.

 

Artículo 3º.- Objetivo de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. La Red tiene como objetivo aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las acciones colectivas e individuales de los ciudadanos que fortalezca la Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad, mediante la promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones.

 

Artículo 4º.- Fines de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. Son fines de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática:

 

a) Reconocer y validar las experiencias y aportes desarrollados por la sociedad civil que están dirigidos a aportar y consolidar la Cultura Ciudadana y la Cultura Democrática.

 

b) Aumentar el conocimiento y la capacidad ciudadana para vivir en democracia.

 

c) Liderar y reconocer procesos de transformación cultural a través del desarrollo de valores y  conceptos, tales como: la convivencia, la confianza pública, la apropiación ética y responsable de lo público, el bien común, la construcción democrática de acuerdos, la sostenibilidad ambiental y la cultura de la paz.

 

d) Articular las acciones de los diferentes actores con el objetivo de desarrollar estrategias pedagógicas y de fomento de la Cultura Ciudadana y Democrática.

 

e) Contribuir a la construcción de una cultura de paz en la ciudad a partir de la consolidación de la ciudadanía democrática.

 

Artículo 5º.- Directrices de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. Se establecen las siguientes directrices para la acción de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática, y en ese sentido constituyen deberes en el desarrollo de su operación:

 

a) Promover la acción coordinada del Estado, el sector privado y las organizaciones sociales y comunitarias para la creación y fortalecimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y democrática en Bogotá D.C.

 

b) Fomentar la conformación de nodos locales que integren la Red y velen por el desarrollo, la sostenibilidad y fortalecimiento de la cultura ciudadana y democrática.

 

c) Impulsar el desarrollo de estrategias para la apropiación de la cultura ciudadana y democrática.

 

d) Promover la aplicación de planes locales de cultura ciudadana y democrática, acordes con los lineamientos y políticas sobre la materia.

 

e) Estimular el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para promover la  cultura ciudadana y democrática.

 

f) Exhortar  la organización de la comunidad para adelantar iniciativas exitosas de transformación cultural vinculadas a las estrategias de cultura ciudadana y democrática

 

g) Dinamizar estrategias para posicionar la Cultura Ciudadana y Democrática como base de una sociedad que garantice el desarrollo humano sostenible.

 

h) Incentivar acciones tendientes a aumentar el sentido de pertenencia, en el contexto de la diversidad y sus beneficios, que conduzcan a construir, respetar y ciudad lo público en el marco de una imagen compartida de ciudad.

 

i) Motivar a los ciudadanos para que cumplan la Ley y las normas por autoregulación o mutua  regulación.

 

j) Contribuir para establecer canales de comunicación y espacios de acción creativa entre los ciudadanos y de estos con las instituciones públicas para facilitar la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos.

 

k) Propender porque las estrategias de la Red estén dirigidas a que en la ciudad la cultura y la moral no justifiquen la violación a la Ley, al igual que se propenda por una seguridad jurídica para todos los ciudadanos en un marco de pluralismo y disenso.

 

l) Afianzar la Cultura Ciudadana y Democrática como constitutiva de una sociedad plural, madura para manejar el conflicto sin violencia.  

 

Artículo 6º.- Carácter de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. La Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática tiene un carácter transectorial dado que vincula a la sociedad civil y administración pública, transversal en cuanto concurren en ella distintas disciplinas, sectores o instituciones;  interinstitucional porque articula y complementa decisiones de instituciones públicas; y permanente como quiera que trasciende las administraciones distritales.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANIZACIÓN DE LA RED DE CULTURA CIUDADANA Y DEMOCRÁTICA EN BOGOTÁ

 

Artículo 7º.- Articulación y conformación de la Red. La Red de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C., será el mecanismo a través del cual se articula los diversos actores, intereses, perspectivas y acciones interdependientes con el fin de cumplir el objetivo de la Red.  La Red estará conformada por:

 

1. Actores de la Administración Distrital, Organizaciones Sociales y la Sociedad Civil.

 

2. La Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática.

 

3. Mesas Temáticas.

 

4. Sistema Distrital de Información en Cultura Ciudadana y Democrática.

 

Artículo 8º.- Actores de La Red de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C. Los actores que podrán interactuar en la Red serán todos aquellos que adelanten estrategias, procesos y acciones encaminadas al fomento y fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad, entre los que se encuentran:

 

a) Entidades públicas o mixtas del ámbito Distrital o Nacional

 

b) Organizaciones y agentes artísticos y culturales

 

c) Grupos u organizaciones de Investigadores

 

d) Organizaciones de la Sociedad Civil o Entidades Sin Ánimo de Lucro

 

e) Medios de comunicación

 

f) Instituciones de Educación Superior

 

g) Instituciones Educativas de nivel básico y medio

 

h) Empresas privadas

 

Artículo 9.- Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática. Será la instancia que articula, concerta y define la implementación y desarrollo de políticas, planes, programas y acciones en materia de Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad y estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo.  La Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática deberá presentar el Plan de Acción Anual ante el Consejo de Gobierno Distrital.

 

Artículo 10°.- Coordinación Técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática. La Coordinación Técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática estará a cargo de la Subdirección de Control de Gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces. 

 

Artículo 11°.- Funciones de la Coordinación Técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática.-  Son funciones de la Coordinación Técnica, las siguientes:

 

1. Adelantar las acciones de coordinación y articulación de los actores de la Red para estudiar, concertar, implementar e impulsar las medidas y estrategias de fomento de la Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad.

 

2. Ejecutar las actividades de coordinación, articulación y concertación de los actores de la Red para definir los criterios conceptuales, políticos, metodológicos, operativos y técnicos para la creación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad y sus localidades.

 

3. Cumplir con la labor  de coordinación, articulación y concertación con los actores de la Red para desarrollar estrategias pedagógicas y de fomento de la Cultura Ciudadana y Democrática.

 

4. Desplegar las tareas de coordinación con los actores de la Red para realizar los diagnósticos e investigaciones necesarias para actualizar los conceptos de Cultura Ciudadana y Democrática, y los contextos de ciudad que permanentemente van cambiando.

 

5. Desempeñar la función de coordinación con los actores de la Red para realizar los estudios que permitan conocer las transformaciones culturales que se han dado en la ciudad y de esta forma ajustar las estrategias a las nuevas realidades.

 

6. Orientar técnicamente a la Gerencia de la Red en la definición de prioridades para la intervención en programas y proyectos de ciudad que requieran acciones conducentes a la promoción y fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y Democrática. Estos programas se enmarcarán en conceptos como: la convivencia, la confianza pública, la apropiación ética y responsable de lo público, el bien común, la construcción democrática de acuerdos y la cultura de paz.

 

7. Efectuar el trabajo de coordinación, articulación y concertación de los actores de la Red para establecer de manera permanente y dinámica estrategias que permitan orientar los planes de acción, los cuales deberán contener: Descripción problemática; información diagnóstica que respalda la descripción problemática; las entidades participantes; los programas, proyectos o acciones existentes y necesarios; plazos, indicadores y recursos.

 

8. Realizar el seguimiento a la labor de la Mesas Temáticas de Cultura Ciudadana y Democrática.

 

Artículo 12.- Mesas Temáticas. Crease las Mesas Temáticas como espacios donde se estudiará, analizará y discutirá con los actores de la Red, las temáticas específicas para la gestión del   conocimiento y el desarrollo de estrategias y acciones puntuales de Cultura Ciudadana y Democrática que requiera la ciudad.

 

Artículo 13.- Coordinación de la Mesas Temáticas. Las Mesas Temáticas estarán coordinadas por la Subdirección de Control de Gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien citará a los integrantes de las Mesas Temáticas, llevará las actas y hará el  seguimiento a los compromisos que deban cumplirse por parte de estas.

 

Parágrafo. Las Mesas Temáticas sesionarán previa citación de la Subdirección de Control de Gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con los propósitos, estrategias y enfoques específicos que defina o priorice la Gerencia de la Red, con el propósito de coordinar, articular y adelantar las acciones pertinentes. 

 

Artículo  14°.- Sistema Distrital de Información en Cultura Ciudadana y Democrática. Conforme a lo señalado en el artículo 5 del Acuerdo 609 del 2015, el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC de la Secretaría Distrital de Gobierno; y la Oficina  de Observatorio de Culturas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o las dependencias que hagan sus veces, en coordinación de la Gerencia de la Red articularán acciones en aras de producir información permanente que contribuya a la toma de decisiones sobre acciones que se deban emprender en materia de Cultura Ciudadana y Democrática.

 

Parágrafo. El Sistema Distrital de Información podrá invitar o vincular a otros observatorios y centros de pensamiento de la ciudad o del país, en aras de producir información permanente que contribuya a la toma de decisiones sobre acciones que se deban emprender en materia de Cultura Ciudadana y Democrática.

 

CAPÍTULO III

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 15º.- Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática. La Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática elaborará y/o formulará la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática para Bogotá, Distrito Capital.

 

Artículo 16º.- Implementación de políticas, programas, proyectos y acciones. La implementación de las políticas, programas, proyectos y acciones que se deriven del trabajo de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá, D.C., estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital, según sus competencias y previa concertación con éstas.

 

Las entidades Distritales que tengan competencia en la implementación de políticas, programas, proyectos y acciones de Cultura Ciudadana y Democrática deberán disponer anualmente de los recursos económicos, técnicos y humanos requeridos.

 

Artículo  17°.-Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

  

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.