RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 600 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 600 DE 2015

 

(Diciembre 30)


Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 630 de 2016

 

"Por medio del cual se establecen medidas para mejorar la calidad, seguridad, vigilancia y control en la prestación del servicio del transporte público individual, establecer el uso de tecnologías limpias y se dictan otras disposiciones"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de las concedidas por el artículo 315, numerales 1 y 3, y el artículo 365 de la Constitución Política; los artículos 1 y 3 numeral 1 literal c) de la Ley 105 de 1993; los artículos 3 y 5 de la Ley 336 de 1996; los artículos 2.2.1.3.1.1. y 2.2.1.3.1.2. del Decreto 1079 del 2015; el artículo 38 numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002, el Acuerdo 592 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1, 2, 322 y 365 de la Constitución Política, establecen que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y éste debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes.

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo 02 de 2009, establece que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (...)."

 

Que el artículo 366 ibídem, señala que "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad, la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable (…)"

 

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, prescribe como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

 

Que el artículo 3 ídem dispone que la operación del transporte público es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual a su vez ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

 

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996 le otorga a la operación de las empresas de transporte público, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y protección a los usuarios.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá exigir y verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, comodidad y acceso establecidas por la Ley como esenciales a la prestación del servicio de transporte público de personas.

 

Que el artículo 24 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, establece “Como complementarios al control y vigilancia, se adoptarán medios tecnológicos automatizados tendientes a detectar la prestación ilegal del servicio en los términos de las disposiciones legales de tránsito y transporte que generen las pruebas para adelantar las acciones administrativas correspondientes.”

 

Que el Documento Técnico Soporte del Plan Maestro de Movilidad “Transporte Público”, señala que “El servicio de transporte individual comenzó a evidenciar un índice de inseguridad para los conductores y los usuarios del servicio” ante lo cual se ordenó ejercer un control y verificación periódica de la documentación que acreditaba tanto a conductores como a vehículos para prestar este servicio, a través de un registro sistematizado de fácil acceso.

 

Que el Acuerdo 101 del 2014 “Por el cual se establecen lineamientos para la implementación de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de transporte público individual y colectivo de pasajeros en el Distrito Capital”, autoriza adoptar medidas con el objeto de implementar el uso de un sistema tecnológico de seguridad en el servicio de transporte público individual y colectivo de pasajeros.

 

Que contar con herramientas tecnológicas idóneas facilita la inspección, vigilancia y control de la actividad transportadora, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad.

 

Que se hace necesario establecer unos criterios objetivos de medición de las condiciones de prestación del servicio, los cuales deberán ser monitoreados por la autoridad de transporte, con el fin de establecer cómo la operación de las empresas de transporte público individual, afectan a los usuarios y a la comunidad.

 

Que el artículo 2.2.1.3.5.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015, establece que los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo.

 

Que el artículo 2.2.1.3.7.2 del mismo Decreto Nacional 1079 de 2015 dispone que el ingreso de los vehículos de transporte público individual por incremento y por reposición, sólo podrá efectuarse con vehículos nuevos.

 

Que el Decreto Nacional 2297 de 2015, establece las condiciones para la operación del servicio de transporte público individual de pasajeros, en los niveles básico y de lujo.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó una Consultoría Técnica, Tecnológica, Jurídica y Financiera para identificar medidas que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la prestación del Servicio Público Individual tipo TAXI, en el marco de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

 

Que en desarrollo de la consultoría citada, se efectuó un diagnóstico sobre la prestación del servicio en esta modalidad en la Ciudad, que indicó que entre los principales problemas del sector estaban los relacionados con el fraude en el cobro de la tarifa, la dificultad para acceder al servicio, la inseguridad del mismo, los bajos estándares de calidad, la mínima responsabilidad de las empresas en la operación y la falta de control efectivo por parte de la administración, que permita mejorar la operación y responder oportunamente las quejas del usuario.

 

Que en virtud de lo anterior, la consultoría propuso una serie de recomendaciones orientadas a mejorar el servicio de transporte público individual, a través de la implantación de tecnología transversal en todos los componentes del servicio, que genere flujo de información sobre la operación que se realiza y la incorporación de indicadores de calidad del servicio, que permitan facilitar el control de la operación.

 

Que estas recomendaciones fueron dadas a conocer a los diferentes gremios y actores del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital, quienes realizaron aportes y análisis a las mismas en las mesas de trabajo llevadas a cabo en el primer semestre del 2015 por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, según lo previsto en los numerales 7 y 8 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionados por el artículo 23 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, tiene como función liderar la formulación de políticas, planes y programas de gestión de riesgos y cambio climático, así como aprobar, en los asuntos ambientales y en los que hagan relación a la gestión del riesgo y cambio climático, los lineamientos, políticas, planes, programas y proyectos elaborados por otras entidades del Distrito Capital.

 

Que en su calidad de autoridad ambiental del Distrito Capital, le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente como lo disponen el artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009.

 

Que la Ley 164 de 1994 aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero – GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

 

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kioto, aprobado mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero – GEI en su Anexo “B”. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012.

 

Que los Documentos CONPES 3344 de 2005 y CONPES 3550 de 2008, establecen una serie de lineamientos para el desarrollo de políticas y estrategias para la formulación de la política de prevención y control de la contaminación del aire, así como para fortalecer la gestión integral de la salud ambiental orientada a la prevención, manejo y control de los efectos adversos en la salud resultado de los factores ambientales, como base para la formulación de la Política Integral de la Salud Ambiental.

 

Que el Plan Energético Nacional 2006-2025 considera que el sector transporte consume cerca del 39% de la energía primaria en el país y proyecta un crecimiento de la demanda de energía con una tasa del 2,4% anual.

 

Que las medidas relativas a prevenir el cambio climático hacen parte del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, adoptado mediante Ley 1753 del 9 de junio de 2015.

 

Que el parágrafo 6 del artículo 32 de la Ley 1753 de 2015, establece la obligación de impulsar modelos para la gestión de movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas para mejorar la calidad de vida, la utilización eficiente de los recursos, la promoción de los transportes limpios y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico.

 

Que el artículo de la Resolución 180919 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía adoptó como referente inicial las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo 2015 visión al 2019 del PROURE – Programa de Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, en las cuales se incluye la reconversión tecnológica de sistemas de transporte terrestre automotor.

 

Que el Acuerdo Distrital 391 de 2009 "Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático", establece en su artículo 2 las Estrategias del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, literal e.) “Generación de nuevos hábitos, consumo y promoción de renovación tecnológica." y literal i.) “Promoción del transporte que use combustibles limpios”.

 

Que el Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016”, establece tres ejes fundamentales para su desarrollo, en donde el segundo eje denominado “Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua”, incluye entre sus objetivos, la construcción de un sistema de movilidad con enfoque ambiental y humano.

 

Que en el citado Acuerdo Distrital se establece que el construir un sistema de movilidad con enfoque ambiental es alcanzable a través de estrategias como la introducción de cambios en la tecnología de los diferentes modos de transporte, ajustes en los esquemas de operación de los sistemas de transporte público colectivo procurando la implementación de energías alternativas y generando las condiciones de infraestructura y seguridad para la implementación de los modos no motorizados de transporte.

 

Que el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) a través de su Quinto Informe de Evaluación concluyó que: “La influencia humana en el sistema climático es clara y va en aumento, y sus impactos se observan en todos los continentes. Si no se le pone freno, el cambio climático hará que aumente la probabilidad de impactos graves, generalizados e irreversibles en las personas y los ecosistemas. Sin embargo, existen opciones para la adaptación al cambio climático, y con actividades de mitigación rigurosas se puede conseguir que los impactos del cambio climático permanezcan en un nivel controlable, creando un futuro más claro y sostenible”. Conforme a lo anterior es claro que la utilización intensiva de combustibles fósiles es un factor altamente influyente en esta situación.

 

Que la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre cambio climático, mediante la Conferencia de las Partes (COP por sus siglas en inglés) llevada a cabo en Paris entre el 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015 manifiesta que “el cambio climático representa una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para las sociedades humanas y el planeta y, por lo tanto, exige la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, con miras a acelerar la reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero”, adicionalmente reconoce “que se requerirán fuertes reducciones de las emisiones mundiales para alcanzar el objetivo último de la Convención, y poniendo de relieve la necesidad de hacer frente al cambio climático con urgencia”.

 

Que las partes reunidas en la COP de París coinciden en que “se observa con preocupación que los niveles estimados de las emisiones agregadas de gases de efecto invernadero en 2025 y 2030 resultantes de las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional no son compatibles con los escenarios de 2 ºC de menor costo sino que conducen a un nivel proyectado de 55 gigatoneladas en 2030, y observa también que, para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, mediante una reducción de las emisiones a 40 gigatoneladas, o por debajo de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, mediante una reducción…, se requerirá un esfuerzo de reducción de las emisiones mucho mayor que el que suponen las contribuciones previstas determinadas a nivel nacional”.

 

Que según el reciente Inventario de gases de efecto invernadero GEI de 2010 que elaboró el IDEAM, “Colombia contribuye con el 0.46% del total mundial de emisiones GEI para 2010; este documento indicó que, ese año, Colombia emitió cerca de 224 millones de toneladas de CO2-eq, aunque esta cifra es baja, no hace que el país desconozca su responsabilidad por los índices históricos de deforestación y por su potencial económico y productivo para hacer aportes significativos a la mitigación del cambio climático. Los resultados de las emisiones de gases de efecto invernadero de 2010 se proyectaron a 2050. Dicha proyección identificó que, para 2030, el país podría aumentar sus emisiones un 50%, es decir, hasta 335 millones de toneladas de CO2-eq”.

 

Que la República de Colombia se comprometió en la COP de París, a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030 respecto al Escenario BAU (Business As Usual) o escenario inercial, considerando que es uno de los 40 países con mayor responsabilidad histórica por emisiones acumuladas, principalmente, provenientes de la deforestación y, de igual manera, es uno de los 40 países con el PIB más alto; adicionalmente se consideró que su contribución fue ambiciosa porque generará transformaciones en su modelo de desarrollo sin perjudicar el crecimiento económico ni desviar esfuerzos relativos frente a prioridades nacionales, tales como la superación de la pobreza o el post-conflicto. Si Colombia cumpliera con la meta propuesta, podría estar cerca de mantener el mismo nivel de emisiones per cápita actuales: 4,8 toneladas de CO2eq/hab.

 

Que la COP de París (Diciembre de 2015) acogió con satisfacción las contribuciones previstas determinadas o propuestas a nivel nacional que han comunicado las Partes y exhortó a que se establezcan los respectivos instrumentos de ratificación o aprobación del Acuerdo de París o de adhesión a éste.

 

Que se requiere promover estrategias locales de reducción de emisiones de gases efecto invernadero GEI como el dióxido de carbono CO2, generadas por el sector de transporte público individual, dentro de las cuales se encuentra incentivar a que las futuras reposiciones de vehículos de esta modalidad de transporte, se efectúe por vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta, como una medida coherente con las metas de reducción de emisiones causantes de calentamiento global y cambio climático establecidas en las proyecciones del Plan de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Bogotá.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006, establece como uno de sus objetivos en el numeral 9.):Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente”.

 

Que según el inventario de emisiones desarrollado por la Secretaría Distrital de Ambiente para el año 2013, adicional a las emisiones de monóxido de carbono CO, óxidos de nitrógeno NOx, dióxido de azufre SO2, hidrocarburos HC y partículas, el sector de transporte público individual “taxi”,  es aportante de cerca de 1 millón de toneladas de dióxido de carbono CO2 al año, uno de los principales gases de efecto invernadero, siendo esto más del 9% de las emisiones generadas por el sector transporte en la ciudad de Bogotá.

 

Que lo anterior representa una cifra considerable si se tiene en cuenta que se trata de un parque automotor de 51 mil vehículos aproximadamente que en cantidad es equivalente al 4% de la flota de vehículos particulares (automóviles, camperos y camionetas) que son cerca de 1,5 millones unidades y emiten 6,88 millones de toneladas de CO2 al año; lo que indica que un (1) taxi anualmente puede emitir cerca de 4 veces más dióxido de carbono CO2 que un (1) vehículo particular.

 

Que el Decreto Distrital 677 de 2011 "Por medio del cual se adoptan medidas para incentivar el uso del vehículo eléctrico en el Distrito Capital, se autoriza una operación piloto y se dictan otras disposiciones", dispuso de la operación piloto de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual “taxi” de propulsión exclusivamente eléctrica.

 

Que el seguimiento a la operación piloto de taxis eléctricos de Bogotá, según el Informe Técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y remitido mediante radicado SDA-2015EE250413, permitió verificar que esta tecnología de cero emisiones contaminantes en ruta, es operable en cualquier situación o terreno, con desempeño similar a la tecnología vehicular con motor de combustión interna.

 

Que según el informe citado, la tecnología vehicular de motorización eléctrica, aumenta la eficiencia energética y no requiere la utilización de aceites lubricantes de motor, filtros de combustible y filtros de aire, entre otros, elementos que una vez usados se convierten en residuos peligrosos con potencial afectación al ambiente.

 

Que el Acuerdo 619 de 2015 "Por el cual se dictan normas para estimular el uso de vehículos eléctricos e híbridos como una estrategia para mitigar el cambio climático en el Distrito Capital" ordena diseñar una estrategia con el fin de propiciar el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad, para reducir los gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.

 

Que la formulación y desarrollo local de estrategias para la promoción de la migración gradual a motorizaciones menos contaminantes y menor impacto en el ambiente, corresponde con los principios que soportan los acuerdos y tratados de la Organización Mundial del Comercio OMC, entre los cuales está la protección al medio ambiente.

 

Que el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015 dispone, en los apartes pertinentes, que las autoridades de transporte distritales deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar. 

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer condiciones orientadas a mejorar la calidad, seguridad, control y vigilancia en la prestación del servicio del transporte público individual de la ciudad, así como dar cumplimiento a la política nacional y distrital en materia de reducción de gases efecto invernadero y mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad, como medidas para disminuir las causas del cambio climático.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO DEL DECRETO. El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas para mejorar la calidad, seguridad, control y vigilancia del servicio de transporte público individual en el Distrito Capital e incentivar el uso de tecnologías limpias, de conformidad con las obligaciones impuestas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 1753 de 2015.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. GLOSARIO. Para efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Centro de Datos de las empresas habilitadas: Es el centro de control para la recepción y monitoreo de la información proveniente de los Sistemas de Información a Bordo de los vehículos vinculados a la empresa, que deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto y la reglamentación posterior.

 

2. Centro de Gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad: Es la unidad responsable de la  centralización de la información para la gestión del tráfico en la ciudad de Bogotá que tiene como responsabilidad informar y actuar en el sistema de movilidad de la ciudad a partir de técnicas y procedimientos automáticos o semiautomáticos  que permitan de manera oportuna actualizar al usuario en el desplazamiento cotidiano.

 

3. Conducción Eficiente o Eco-conducción: Es el tipo de conducción de vehículos automotores que mediante la aplicación de buenas prácticas en la operación, junto a una adecuada actitud del conductor permite el mayor aprovechamiento del energético para la generación de tracción, llevando al mínimo la pérdida y logrando importantes ahorros energéticos, así como un potencial beneficio en términos de seguridad vial.

 

4. Indicador de Servicio: Datos que permiten medir aspectos de la calidad en la prestación del servicio de transporte público individual.

 

5. Indicador de Comparendos Totales - ICT: Es el número de comparendos totales impuestos a los conductores de los vehículos vinculados a la empresa dividido sobre el número total de vehículos de esa empresa. Medirá el control de las empresas a las infracciones que comenten sus conductores.

 

6. Indicador de Comparendos por Alcohol y sustancia psicoactivas – ICA: Es el número de comparendos por alcohol y sustancia psicoactivas impuestos a los conductores de los vehículos vinculados a la empresa. Medirá el control de las empresas a las infracciones que comenten sus conductores.

 

7. Indicador de Comparendos por Estacionamiento en Sitios Prohibidos - ICE: Es el número de comparendos por estacionamiento en sitios prohibidos a los conductores de los vehículos vinculados a la empresa dividido sobre el número total de vehículos de esa empresa. Medirá el control de las empresas a las infracciones que comenten sus conductores.

 

8. Indicador de Quejas Totales - IQT: Es el número de quejas totales por empresa dividido sobre el número de vehículos totales vinculados a la empresa. Medirá las acciones por atender y reducir las quejas de la ciudadanía con respecto al servicio.

 

9. Indicador de Quejas por Carreras Negadas - IQN: Es el número de quejas por carreras negadas por empresa dividido sobre el número de vehículos vinculados a la empresa. Medirá las acciones por atender y reducir las quejas de la ciudadanía con respecto al servicio.

 

10. Indicador de Quejas por Conducción Peligrosa - IQP: Es el número de quejas por conducción peligrosa por empresa dividido sobre el número de vehículos totales vinculados a la empresa. Medirá las acciones por atender y reducir las quejas de la ciudadanía con respecto al servicio.

 

11. Indicador de Quejas por Adulteración del Taxímetro - IQA: Es el número de quejas por adulteración del taxímetro por empresa dividido sobre el número de vehículos totales vinculados a la empresa. Medirá las acciones por atender y reducir las quejas de la ciudadanía con respecto al servicio.

 

12. Indicador de Accidentes Totales - IAT: Es el número de accidentes de tránsito, por empresa, dividido sobre el número de vehículos totales vinculados a la empresa. Medirá las acciones por reducir la accidentalidad del sector.

 

13. Indicador de Capacitaciones a Conductores. - ICC: Es el número de conductores capacitados en el periodo (certificados) dividido sobre el número de vehículos totales vinculados a la empresa. Medirá las acciones por mejorar en la capacitación y formación de los conductores de la empresa.

 

14. Indicador de Seguridad Social. - ISS: Es el número de conductores reportados en el Sistema de Información y Registro de Conductores dividido sobre el número de vehículos totales vinculados a la empresa. Medirá el cumplimiento de la resolución 020 de 2015.

 

15. Reposición: Es la sustitución de un vehículo que se encuentra matriculado para prestar el servicio de transporte público individual por otro vehículo nuevo.

 

16. Servicio público de transporte terrestre automotor en vehículos taxi “TPI”: El transporte público individual de pasajeros en los niveles básico y de lujo, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

 

17. Sistema de Posicionamiento Global GPS (por sus siglas en inglés): Es un sistema que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto (una persona, un vehículo) con una precisión de hasta centímetros.

 

18. Sistema de Información y Registro de Conductores SIRC: Sistema que permite identificar a los conductores de los vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros que operan y el vehículo que cada uno de ellos conduce.

 

19. Sistema de Información a Bordo -SIB: Sistema tecnológico a bordo de los vehículos del servicio público taxis que permite acceder y transmitir información sobre la operación, en tiempo real desde el vehículo que presta el servicio.

 

20. Vehículo cero emisiones contaminantes en ruta: Vehículo que para generar tracción no produce emisión gases provenientes de la quema de combustibles fósiles, de manera directa o mediante tubo de escape.

 

21. Tarifa: Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte.

 

CAPÍTULO II. MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TPI

 

ARTÍCULO TERCERO. SISTEMA DE INFORMACIÓN A BORDO. Todos los vehículos autorizados para la prestación del servicio de Transporte Público Individual en el Distrito Capital, deberán contar con un Sistema de Información a Bordo (SIB) integrado al taxímetro, que permita acceder y transmitir información que cumpla como mínimo con las siguientes funcionalidades:

 

* Transmisión en tiempo real de la información que se produce en la operación del servicio como número de carreras, las unidades marcadas, los kilómetros recorridos ocupado, los kilómetros recorridos en vacío, tiempo ocupado, tiempo en vacío, lugar de ascenso y descenso de los pasajeros.

 

* Identificación y verificación en tiempo real del conductor del vehículo que está prestando el servicio.

 

* El taxímetro no podrá encenderse y operar sin que el sistema de información abordo se encuentre también activado y transmitiendo.

 

* Sistema de georeferenciación y localización del móvil.

 

* Comunicación con las empresas en tiempo real para envío y recepción de mensajes.

 

* Cálculo de las unidades utilizando el sistema de georeferenciación (GPS).

 

* Botón de emergencia en el vehículo conectado al centro de datos de la empresa para que ésta tome las medidas pertinentes en caso de emergencia.

 

* Capacidad de pago electrónico e impresión o envío de comprobante de pago.

 

* Un panel de información al usuario en vía, que indique  el estado del servicio al instante (libre, ocupado, fuera de servicio, reservado).

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá acceder en cualquier momento a la información generada por el sistema de información a bordo, bien sea directamente o por medio de la retransmisión de datos.

 

ARTÍCULO CUARTO. APLICACIÓN MÓVIL AL USUARIO. Las empresas debidamente habilitadas  del servicio de transporte público individual, deberán implementar aplicaciones móviles en lenguajes accesibles, que permitan al usuario acceder al servicio, obtener información sobre la empresa de transporte, el conductor que realiza el servicio, la carrera que se está realizando, contar con un sistema de recepción de quejas y reclamos y, un botón de pánico.

 

Estas aplicaciones deberán estar interconectadas al sistema de información a bordo, de forma que, éste refleje la información que está registrando el sistema como por ejemplo, sin restringirse a ello,  localización, kilómetros recorridos, el tiempo transcurrido en la carrera, ruta realizada, punto de inicio y finalización del servicio.

 

Las aplicaciones deberán permitir agendar un servicio, calcular su valor aproximado, incluyendo sobrecargos, admitir su pago electrónico y deberá estar conectada al sistema SIMUR o a su aplicación móvil, de manera que pueda reproducir la información allí consignada, incluyendo la ubicación de las zonas amarillas de la ciudad, donde los vehículos del transporte público individual estarán a la espera de un servicio.

 

El sistema de recepción de quejas y reclamos, enviará inmediatamente las solicitudes a la empresa de transporte, con copia a la Secretaria Distrital de Movilidad, y empezaran a contar a partir de ese momento los términos establecidos en la Ley, para emitir una respuesta oportuna y de fondo.

 

ARTÍCULO QUINTO. CENTRO DE DATOS. Las empresas habilitadas para el servicio de transporte público individual, deberán desarrollar, implementar y mantener un centro de datos o centro de control que permita como mínimo:

 

* La recepción de los datos operacionales del sistema de información a bordo.

 

* El envío y recepción de mensajes de emergencia e informativos a los conductores.

 

* El envío de los datos operacionales a la plataforma del Distrito o Centro de Gestión de la Secretaria de Movilidad.

 

* El soporte de las aplicaciones de los usuarios.

 

* El almacenamiento de toda la información que reciba y envíe.

 

* Mantener a disposición de la Secretaría Distrital de Movilidad toda la información para su inspección, vigilancia y control.

 

Parágrafo. Las plataformas tecnológicas que empleen las empresas de transporte en virtud de lo establecido en el presente Decreto, estarán sujetas a la reglamentación y disposiciones que expida en la materia el Ministerio de Transporte, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 2297 de 2015 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

ARTÍCULO SEXTO. CENTRO DE GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. La Secretaría Distrital de Movilidad determinará los requerimientos y requisitos para transmisión de toda la información desde los Sistemas de Información a Bordo y los centros de datos de las empresas, al Centro de Gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad, implementado en el marco del Sistema Inteligente de Transporte – SIT.

 

El Centro de Gestión Distrital permitirá establecer el nivel de cumplimiento de los indicadores mínimos de control del servicio que se enuncian a continuación y se tendrán como mecanismo de prueba.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. INDICADORES DE CONTROL DEL SERVICIO. Las empresas de Transporte Público Individual, deberán  cumplir con los siguientes indicadores de control del servicio, mediante los cuales se realizará el monitoreo de las condiciones de operación, técnicas y de seguridad en la prestación del servicio, tendientes a evitar la generación de efectos nocivos a los usuarios y a la comunidad:

 

No

Indicador

Siglas

Formula

Periodicidad

valor de referencia

Incumplimiento

1

Comparendos totales

ICT

Número de comparendos totales mes/número de vehículos vinculados

Mensual

0,04

Si el indicador se mantiene 3 meses por encima del valor de referencia.

2

Comparendos por alcohol y sustancia psicoactivas

ICA

Número de comparendos impuestos por consumo de alcohol-sustancias psicoactivas.

Mensual

0

Si el indicador es mayor o igual a uno (1).

3

Comparendos por estacionamiento en sitios prohibidos

ICE

Número de comparendos por estacionamiento en sitios prohibidos / número de vehículos vinculados.

Mensual

0,01

Si el indicador se mantiene 3 meses por encima del valor de referencia.

4

Quejas totales

IQT

Número de quejas totales / número de vehículos vinculados.

Mensual

0,7

Si el indicador se mantiene 3 meses por encima del valor de referencia.

5

Quejas por carreras negadas

IQN

Número de quejas por carreras negadas / número de vehículos vinculados.

Mensual

0,7

Si el indicador se mantiene 3 meses por encima del valor de referencia.

6

Quejas por conducción peligrosa

IQP

Número de quejas por conducción peligrosa / número de vehículos vinculados.

Bimensual

0,7

Si el indicador se mantiene 3 meses por encima del valor de referencia.

7

Quejas por adulteración del taxímetro

IQA

Número de quejas por cobros irregulares o adulteración del taxímetro / número de vehículos vinculados.

Mensual

0.53

Si el indicador se mantiene 3 meses por encima del valor de referencia.

8

Accidentes totales

IAT

Número de accidentes de tránsito / número de vehículos vinculados.

Mensual

0,014

Si el indicador se mantiene 3 meses por encima del valor de referencia.

9

Capacitaciones a conductores

ICC

Número de conductores capacitados en el periodo (certificados) / número de vehículos vinculados.

Semestral

0,80

Si el indicador se incumple en el semestre.

10

Seguridad Social

ISS

Número de conductores reportados en el SIRC en el periodo / número de vehículos afiliados.

Mensual

1,47

Si el indicador se mantiene 3 meses por debajo del valor de referencia.

 

Parágrafo: Los valores de referencia de los indicadores de control mencionados en la tabla anterior,  podrán ser modificados por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con la evolución en las condiciones de operación del servicio del transporte público individual en la ciudad.

 

ARTÍCULO OCTAVO. COMPETENCIAS PARA CONDUCTORES. Las empresas de Transporte Público Individual deberán aportar las certificaciones que demuestren haber cumplido con el programa de capacitación en competencias para conductores, establecido en el artículo 2.2.1.3.9.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015, o la norma que lo modifique o adicione.

 

ARTÍCULO NOVENO. CERTIFICACIÓN SISTEMA DE CALIDAD. Las empresas de transporte público individual deberán contar con esquemas de medición y control del cumplimiento de los indicadores de control al servicio enunciados anteriormente, para lo cual deberán contar con certificación en Sistemas de Calidad ISO- 9001, expedida por un organismo certificador legalmente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC.

 

CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA APORTAR AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS NACIONALES DE REDUCCIÓN DE EMISONES DE GASES EFECTO INVERNADERO MEDIANTE EL INCENTIVO DEL USO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN EL TRANSPORTE

 

ARTÍCULO DÉCIMO. REPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL. A partir del 1º de enero de 2017, toda reposición de vehículos del Transporte Público Individual “taxi”, se realizará por vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Las marcas fabricantes y solidariamente los importadores, concesionarios o distribuidores de vehículos utilizados para la reposición de que trata el artículo 10° del presente decreto, serán responsables de la calidad y operatividad de la tecnología vehicular que cada uno ofrece y adicionalmente, deberán demostrar capacidad para la retoma, reúso o reciclaje, en el territorio nacional o fuera de él, de las autopartes o elementos como baterías de los vehículos que distribuyen, tras el cumplimiento de su vida útil en automotores, garantizando para tal efecto, el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa aplicable.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN. Los vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta que operen en el servicio de transporte público individual de Bogotá, no tendrán la restricción de circulación contemplada para los demás vehículos de transporte público individual, prevista en el Decreto Distrital 660 de 2001 o en la norma que lo modifique o adicione.

 

Parágrafo. Para los vehículos de transporte público individual que no sean de cero emisiones contaminantes en ruta, se establecerá una restricción de circulación adicional a la vigente, la cual puede ser definida por días, por períodos o por zonas de la ciudad, proporcional al número de vehículos de transporte público individual que sean repuestos por vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FONDOS DE APOYO. El Distrito podrá constituir Fondos de Apoyo Económico para incentivar la movilidad de cero emisiones contaminantes en ruta y/o la reposición de vehículos con motor de combustión por vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta en cualquiera de los servicios del transporte local. Este(os) fondo(s) podrá(n) nutrirse con recursos adicionales derivados de proyectos de cooperación internacional, fondos climáticos, tasas por contaminación vehicular, venta de reducciones de emisiones de gases con efecto invernadero y similares.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS. La Secretaría Distrital de Ambiente coordinará con las entidades y/o autoridades competentes, el desarrollo de estudios complementarios que den cuenta de los beneficios tanto a los usuarios como a la población en general por la utilización de vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta.

 

CAPÍTULO V. ASPECTOS FINALES.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CAPACITACIONES. La administración distrital gestionará cursos de capacitación para los conductores de transporte público individual, en temas relacionados con sensibilización para atención a personas con discapacidad y en conducción eco-eficiente.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ASPECTOS TARIFARIOS. La tarifa que se establezca para el servicio de transporte público individual reconocerá los costos que deba asumir el prestador del servicio, tanto para la implementación de las herramientas tecnológicas exigidas en el presente Decreto, como por el mayor valor de los vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta. El cálculo de la Tarifa se realizara de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, expedidas por el Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo 1. Los costos asociados a la implementación de las herramientas tecnológicas serán incluidos en la Tarifa, en la revisión Tarifaria posterior a la entrada en operación de las herramientas tecnológicas.

 

Parágrafo 2. La tarifa del servicio de transporte público individual para vehículos de cero emisiones contaminantes en ruta será fijada a partir del 1º de enero de 2017. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. PERSONAS NATURALES. Las personas naturales que deseen habilitarse para prestar el servicio de transporte público individual, podrán hacerlo previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 336 de 1996.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. VIGILANCIA. Para efectos del control y vigilancia del presente Decreto, se aplicará lo dispuesto en el capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con el Decreto Nacional 3366 de 2003.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARIA CONSTANZA  GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015.