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Acuerdo 011 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
17/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 011 DE 2014

 

(Diciembre 17)

 

Por la cual se reforman los estatutos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, modificados por el Acuerdo 04 de 2008

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal d) del Artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 del Acuerdo No. 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital, del sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que mediante el Decreto Distrital 290 de 2009 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., determinó la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Que según lo dispuesto en el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, es función del Consejo Directivo adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

 

Que mediante Acuerdo No. 01 del 02 de enero de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adopta los Estatutos de la Entidad, el cual fue adicionado por los Acuerdos 05 y 07 de 2007.

 

Que mediante Acuerdo No. 04 del 19 de mayo de 2008, el Consejo Directivo de la UAESP, modificó los Estatutos de la Entidad y sustituyó los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007.

 

Que de conformidad con lo señalado en el literal (a) del artículo 13 del acuerdo 04 de 2008 de la UAESP, le corresponde al Consejo Directivo de la Entidad "Adoptar y modificar los Estatutos de la Unidad".

 

Que mediante Acuerdo No. 002 del 18 de enero de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAESP, se modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Que de acuerdo con la modificación de la estructura organizacional, la planta de personal, las funciones de la UAESP y atendiendo las necesidades de la Entidad, se requiere reformar los Estatutos Internos de la Unidad.

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Reformar los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, los cuales quedarán así:

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

 

ARTÍCULO 1. - NATURALEZA JURÍDICA. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital, del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

ARTÍCULO 2. - OBJETO. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 3. - DOMICILIO. El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4. - DURACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

 

ARTÍCULO 5. - RÉGIMEN LEGAL. Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expida en desarrollo de su objeto y las funciones que se le hayan confiado en el acto de creación o en los estatutos, y demás decretos y/o normas que le asignen funciones o competencias a la Entidad, son actos de carácter administrativo y estarán sujetos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos señalados en la Constitución Política, la ley y demás norma vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONES DE LA UNIDADAD MINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 6. - FUNCIONES. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo de su objeto tiene las siguientes funciones básicas:

 

a. Diseñar las estrategias, planes, programas y proyectos para el manejo integral de los residuos sólidos. alumbrado público y servicios funerarios.

 

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

 

c. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.

 

d. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

 

e. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

 

f. Formular, ejecutar y evaluar las estrategias dirigidas a lograr la integración y articulación del Distrito Capital en los servicios que debe garantizar.

 

g. Asesorar a las Alcaldías Locales en las funciones relacionadas con la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad.

 

h. Apoyar las instancias de participación comunitaria y del nivel local, central y descentralizado, que se constituyan para atender las necesidades de las comunidades locales relacionadas con los servicios que debe garantizar la Unidad.

 

i. Las demás que le atribuyan la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos nacionales y distritales, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la Unidad.

 

CAPÍTULO III

 

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS


ARTÍCULO 7. -ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos está a cargo del Consejo Directivo y del (la) Director(a) General.

 

CAPÍTULO IV

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

ARTÍCULO 8. - COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, estará compuesto de acuerdo al Decreto 290 del 2009:

 

a. El (la) Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat.

 

b. El (la) Secretario(a) Distrital de Ambiente o su delegado (a) que será el (la) Subsecretario (a) General y de Control Interno Disciplinario.

 

c. El (la) Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

d. El (la) Secretario(a) de Planeación Distrital o su delegado (a) que será el (la) Director (a) de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

 

e. El (la) Secretario(a) Distrital de Integración Social o su delegado (a).

 

PARÁGRAFO 1. EI (la) Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2. Los miembros del Consejo Directivo, tomarán posesión ante el (la) Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

PARÁGRAFO 3. El Consejo Directivo será presidido por el (la) Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (la) y sesionará cuando la convoque su Presidente (a) o el Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

PARÁGRAFO 4. El quórum para las reuniones y decisiones del Consejo Directivo se constituirá con tres (3) de los miembros que la integren.

 

ARTÍCULO 9. - RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades establecidas para los miembros de las juntas directivas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional, acorde con la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y las demás normas concordantes que las complementen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 10. - REUNIONES, SESIONES y QUÓRUM. El Consejo Directivo de la Unidad se reunirá de manera ordinaria tres (3) veces al año, el último jueves de los meses de febrero, julio y octubre. y sesiones extraordinarias virtuales cuando las necesidades del servicio lo requieran, previa citación del (a) Presidente (a) del Consejo Directivo o del (a) Director (a) General de la Unidad. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del (a) Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. o de su delegado(a).

 

El Consejo Directivo de la Unidad se reunirá en la sede de la Entidad o en el lugar donde sea convocado y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del (a) Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado (a).

 

PARÁGRAFO 1. - REUNIONES Y SESIONES VIRTUALES. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos podrá sesionar de manera virtual, siempre que ello se pueda probar. En las sesiones no presenciales los miembros podrán deliberar o decidir a través de la comunicación y participación simultánea o sucesiva, mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. La Secretaría del Consejo Directivo, dejará constancia en el Acta respectiva del carácter virtual de la participación en la reunión y/o sesión y de las tecnologías utilizadas en su desarrollo.

 

ARTÍCULO 11. - PRESIDENCIA Y SECRETARÍA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El (la) Presidente (a) del Consejo Directivo es el (la) Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. o su delegado (a). Corresponde al (a) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) de la Unidad o a quien haga sus veces, ejercer la Secretaría del Consejo Directivo de la UAESP y redactar, custodiar y expedir copia de las actas y de los acuerdos que se produzcan.

 

ARTÍCULO 12.- DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo.

 

En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, si a ello hay lugar, relación de los miembros asistentes y de los invitados, según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las cuales pueden o no generar acuerdos.

 

Las actas deberán ser firmadas por el (la) Presidente(a) o su delegado(a) y por el(la) Secretario(a) del Consejo Directivo.

 

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del(a) Presidente(a) y del(a) Secretario(a) del Consejo.

 

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. son funciones del Consejo Directivo:

 

a. Formular los lineamientos de planeación y la política general de la Unidad, para el cumplimiento de su objeto social y funciones, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

b. Expedir los Estatutos de la Unidad y aprobar las reformas, adiciones y/o modificaciones a que hubiere lugar.

c. Evaluar la gestión con base en los informes sobre los estados financieros que le presente el Director (a) General de la Unidad.

 

d. Aprobar el Balance General y Estados de Resultados correspondientes, al cierre de la vigencia fiscal.

 

e. Aprobar los traslados presupuestales internos que superen el monto de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.624 SMMLV), de acuerdo con el numeral 3.2. 1 .4.2 de la Resolución No. SDH — 000226 de octubre 08 de 2014 expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital, previo los trámites legales y autorizaciones que correspondan.

 

f. Delegar en el (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, la facultad de realizar los traslados presupuestales internos que no superen el monto máximo de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.624 SMMLV), previo los trámites legales y autorizaciones que correspondan.

 

g. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de cada vigencia, para la Unidad.

 

h. Determinar la estructura interna de la Unidad y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

 

i. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.

 

j. Realizar el seguimiento a la gestión adelantada por la Entidad, a través de los informes que sobre la misma le presente el (la) Director (a) de la UAESP.

 

k. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

 

ARTÍCULO 14.- DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son deberes de los miembros del Consejo Directivo:

 

a. Cumplir los estatutos.

 

b.    Asistir puntualmente a las reuniones, sesiones y actos del Consejo Directivo.

 

c.    Colaborar en el desarrollo de los objetivos que se propone la Unidad.

 

d. Dar cumplimiento a las tareas que les sean asignadas por el Consejo Directivo.

 

CAPITULO V

 

DIRECTOR(A) GENERAL

 

ARTÍCULO 15. - DIRECTOR (A) GENERAL. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, tendrá un (a) Director (a) General quien para todos los efectos será el (la) representante legal y judicial de la Unidad. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 16. - RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El (la) Director (a) General de la Unidad, está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

 

ARTÍCULO 17. - FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL. Además de las funciones inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la Entidad, al Director (a) General de la Unidad le corresponde:

 

a. Dirigir la ejecución y cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, funciones, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Unidad, en concordancia con las políticas de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

b. Participar en la formulación de las políticas, planes y programas que se deban incluir en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito y en el Plan de Ordenamiento Territorial, en materia de los servicios que debe garantizar y proponer a la Secretaría Distrital del Hábitat, los requerimientos de reglamentación y los acuerdos necesarios para la eficiente prestación de los servicios que la Unidad debe garantizar.

 

c. Informar a la ciudadanía sobre las decisiones en materia de los servicios que debe garantizar la Unidad.

 

d. Representar al Distrito en toda clase de asuntos relacionados con la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad, ante particulares y autoridades municipales. distritales, departamentales, regionales y nacionales.

 

e. Suscribir como representante legal, los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad, ordenar los gastos necesarios para su funcionamiento, representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad y designar mandatarios y apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

 

f. Dirigir las relaciones interinstitucionales con el sector privado y entidades municipales, distritales, departamentales, regionales y nacionales y los programas de cooperación técnica nacional e internacional de la Unidad.

 

g. Coordinar los procesos de descentralización de los servicios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con las Alcaldías Locales.

 

h. Presentar a consideración del Consejo Directivo para su aprobación, las modificaciones, reformas o adiciones a los estatutos que considere pertinentes

 

i. Nombrar y remover el personal, y expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

Modificar y aprobar los manuales de funciones por cargos y los manuales de procesos y procedimientos de la Entidad.

 

j. Modificar y aprobar los manuales de funciones por cargos y los manuales de procesos y procedimientos de la Entidad.

 

k. Distribuir el personal de la planta global de la Unidad, crear y conformar comités, equipos interdisciplinarios y grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos de responsabilidad de la Unidad.

 

l. Presentar a consideración del Consejo Directivo para su aprobación, las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Entidad, al régimen de remuneración y a las funciones de las diferentes áreas y dependencias.

 

m. Dirigir las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

 

n. Establecer el Sistema de Control Interno de la Unidad y del Control Interno Contable de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

 

ñ. Presentar informes de gestión al Consejo Directivo de forma semestral.

 

o. Delegar en los Subdirectores de la Unidad, todas aquellas funciones que el régimen legal y Constitucional le permita.

 

p. Realizar los traslados presupuestales internos hasta por un monto máximo de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.624 SMMLV), en concordancia con el Manual Operativo de Presupuesto del Distrito Capital y demás lineamientos que expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y demás normas que apliquen, previo los trámites legales y autorizaciones que correspondan, acorde al Literal f del Artículo 13 del presente Acuerdo.

 

q. Presentar cada seis (6) meses al Consejo Directivo, un informe delos traslados presupuestales internos adelantados conforme al Literal anterior.

 

r. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Unidad y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se les impongan.

 

s. Las demás funciones y facultades que la Constitución y la Ley le señalen.

 

CAPÍTULO VI

 

CONTRATACIÓN

 

ARTÍCULO 18. - COMPETENCIA. La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección y licitatorios cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad, radica en el Director (a) General de la Unidad, sin límite de cuantía, quien podrá delegarla en los términos establecidos en la ley.

 

ARTÍCULO 19. - PROHIBICIÓN ESPECIAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de la Unidad, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Entidad.

 

ARTÍCULO 20. - RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que requiera celebrar la Unidad, se sujetarán a los principios y reglas previstos para los Establecimientos Públicos, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013, Artículos 2, 31 y (ss) de Ley 142 de 1993 y demás disposiciones que las adicionen, reglamenten y modifiquen.

 

ARTÍCULO 21. - CLASIFICACIÓN y VINCULACIÓN DEL PERSONAL. Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de la Unidad, se clasifican como servidores públicos. La vinculación y retiro de los servidores de la Unidad, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

                                                              

El (la) Director (a) General de la Unidad será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por el (la) Director (a) General de la Unidad, y los de carrera administrativa, de conformidad con las leyes vigentes para esta clase de cargos.

 

ARTÍCULO 22. - FORMA DE VINCULACIÓN DEL PERSONAL. Los servidores públicos serán vinculados mediante acto administrativo y deberán tomar posesión en sus respectivos cargos, atendiendo las disposiciones legales vigentes.

 

CAPÍTULO VII

 

RÉGIMEN PATRIMONIAL Y CONTABILIDAD

 

ARTÍCULO 23. - PATRIMONIO. El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está constituido por:

 

a. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad.


b. Las sumas, valores o bienes con que cuente a la fecha, o que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y prestación, de acuerdo a sus competencias.

 

c. Los recursos y bienes que reciba a título de donación, compraventa o asistencia técnica, nacional o internacional.

 

ARTÍCULO 24. - BALANCES, INVENTARIOS, PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio los que, junto con el respectivo Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental, y el informe del(a) Director (a) General de la Unidad, se presentarán por ésta a consideración del Consejo Directivo.

 

Adicionalmente, con corte a treinta (30) de junio, se elaborará y pondrá a disposición del Consejo Directivo un balance de prueba semestral.

 

CAPÍTULO VIII

 

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

 

ARTÍCULO 25. - CONTROL FISCAL. El control de la gestión fiscal de la Unidad estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto-ley 1421 de 1993.

 

ARTÍCULO 26. - MANUALES DE PROCEDIMIENTO. Para la verificación y evaluación del desempeño y gestión de la Unidad, el Director (a) General adoptará los manuales de funciones y procedimientos, los sistemas de información y los programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del(a) Director(a) General y a éste le compete su aplicación, de conformidad con la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 27. - NORMAS APLICABLES. Al control interno de la gestión de la Unidad, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto 1421 de 1993 y las demás normas que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 28. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 04 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre de 2014

 

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

Presidente Consejo Directivo

 

SUSANA GARCÍA CASALLAS

Secretaría Técnica