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Decreto 557 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5740 del 23 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 557 DE 2015

 

(Diciembre 21)

 Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 046 de 2016.

 Por medio del cual se modifica el artículo cuarto del Decreto Distrital 603 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, los numerales 1°,3° y 4 ° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 3° de la Ley 105 de 1993; el articulo 30 de la Ley 336 de 1996; el articulo 31 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 1079 de 2015, el artículo 6° del Decreto Distrital 831 de 1999; el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2, 322, 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y éste debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes.

 

Que la ley 105 de 1993 en su artículo 3 expresa que uno de los principios del transporte público es "que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo".

 

Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, establece "Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. (...)"

 

Que la Resolución 0012333 de diciembre 28 de 2012 del Ministerio de Transporte "por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los sistemas masivos, integrados o estratégicos de transporte de pasajeros", expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo 1 establece: "Las autoridades distritales o municipales, podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los sistemas de transportes de pasajeros masivo, integrado o estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del sistema de transporte en términos de eficiencia económicos, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socio económicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación actualización o modificación del sistema tarifario. (...)"

 

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá "SITP" y en su artículo 21 consagra dentro de los principios tarifarios del Sistema Integrado de Transporte Público "SITP", el de la costeabilidad financiera, en los siguientes términos: "el modelo tarifario del SITP considerará la capacidad de pago promedio de los usuarios".

 

Que el Decreto citado, en su artículo 21.3., establece: "El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio antes enunciados. En todo caso, el modelo financiero del SITP deberá remunerar la totalidad de los costos operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio".

 

Que el Decreto ibídem consagra en el articulo 21.5 que "el diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales especificas, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo"

 

Que mediante Decreto 603 de 2013, se adoptaron estrategias para garantizar la suficiencia financiera del SITP, dentro de las cuales se encuentra el establecimiento de un incentivo para facilitar el acceso al transporte público, por parte de las personas con menor capacidad de pago, aumentando así la demanda del sistema.

 

Que lo anterior se efectuó en el marco de la política integral para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público, la cual obedece a la articulación de las siguientes estrategias: "i) Incentivar la demanda a las personas pertenecientes al SISBEN, ii) Incentivar el desplazamiento de la demanda agregada a través de la modificación de las franjas horarias de la utilización del sistema, iii) De conformidad con la implementación de las anteriores dos estrategias, establecer, en caso de ser necesario, el aumento de la tarifa.”

 

Que teniendo en cuenta que el acceso al transporte público es un derecho fundamental de los habitantes de Bogotá, la citada política integral se contempló en el presupuesto distrital aprobado mediante Acuerdo No. 533 de 2013, para la vigencia 2014 y se ratificó mediante Acuerdo No. 575 de 2014, para la vigencia 2015.

 

Que según la información de la Encuesta de Movilidad de Bogotá del año 2011, realizada por la Secretaria Distrital de Movilidad, más de cuatro millones de viajes diarios en los estratos 1y 2 se realizaban a pie, lo cual indicaba que un incentivo focalizado a dicha población, se constituiría en una herramienta que generaría un aumento en la demanda total del sistema.

 

Que la Encuesta Multipropósito año 2014, realizada por la Secretaría de Planeación, identificó una disminución de cinco (5) puntos porcentuales en quienes para dirigirse al trabajo hacen un trayecto a pie (de 20% a 15%) y paralelamente evidenció un aumento del uso del transporte público (67% a 73%), por lo cual se puede inferir que el incentivo contribuyó a facilitar el acceso al transporte público, a aquellas personas con menor capacidad de pago que anteriormente se venía obligados a realizar sus viajes a pie.

 

Que el Estudio del Banco Mundial "Evaluación de Impacto del Programa del Subsidio SITP para la Población SISBEN de Bogotá" elaborado el 19 de junio de 2015, concluyó que el incentivo ha fomentado el uso del SITP en la población objetivo, aumentando sus viajes en transporte público.

 

Que en la encuesta de Movilidad del año 2015, también refleja un aumento general en la tasa de viajes en transporte público del 11% con relación al año 2011, siendo reportados 3.442.541 en el 2011 y 3.820.451 en el 2015.

 

Que la encuesta de Movilidad del año 2015, evidenció un descenso del 24% en los viajes peatonales de más de 15 minutos, realizados por las personas de los estratos 1 y 2, con relación a la encuesta de movilidad año 2011, toda vez que en ésta se registraron 1.954.674 viajes, frente a 1.481 .286 que reporta la encuesta en el 2015, lo cual demuestra un impacto positivo del incentivo, al dar mayor accesibilidad de estos estratos, a los viajes en transporte público.

 

Que según el informe de seguimiento de la medida, elaborado por Transmilenio S.A., con corte 13 de diciembre de 2015, se entregó 491.281 tarifas de viaje a los beneficiarios del incentivo y se registró 72.396.672 validaciones totales, reflejando un aumento en la demanda del SITP.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, es conveniente para la estrategia de sostenibilidad del SITP, dar continuidad al incentivo establecido en el Decreto 603 de 2013.

 

Que el día 24 de noviembre de 2015, TRANSMILENIO SA presentó su presupuesto para la vigencia 2016 ante la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público del Concejo de Bogotá, el cual incluyó una partida presupuestal de 80.000 millones de pesos para el incentivo aquí expuesto.

 

Que todas las ponencias al Proyecto de Acuerdo 377 de 2015 "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones" fueron positivas, y en ninguna de éstas se solicitó modificaciones al rubro presupuestal destinado para el incentivo en comento. Así mismo, durante el debate del Proyecto de Acuerdo 377 en la Comisión de Hacienda ningún Honorable Concejal solicitó modificación alguna al monto destinado para dicho beneficio.

 

Que en virtud de lo anterior, para el año 2016 se adoptó una partida presupuestal para el incentivo, en los términos presentados al Concejo de Bogotá, la cual se encuentra incorporada en los Decretos 517 de 2015 y 533 de 2015.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 595 de 2015, establece que la financiación del incentivo "se efectuará con recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital de la vigencia fiscal 2015", por lo cual se requiere precisar que el incentivo se mantendrá vigente hasta la consolidación efectiva del SITP, sujeto a la disponibilidad de recursos para su financiación, en el presupuesto anual del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO   1°. Objeto. Modificar el artículo 4 (sic) del Decreto Distrital 603 de 2014 (sic), el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 1°(sic). Financiación. La financiación del incentivo previsto en el presente Decreto, se efectuará con los recursos incorporados en el presupuesto anual del Distrito Capital."

 

ARTÍCUL (SIC)  2°. Vigencia y Derogatoria: El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el articulo 6 del Decreto 442 de 2014 y el Decreto Distrital 595 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaría Distrital de Movilidad