RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 563 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 563 DE 2015

 

(Diciembre 21)


Derogado por el art. 15, Decreto Distrital 053 de 2023.

 

Por medio del cual se adopta el Protocolo de Actuación para Las Movilizaciones Sociales en Bogotá: Por El Derecho a la Movilización y la Protesta Pacífica

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 315 numeral 2° de la Constitución Política, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Resolución 1513 de 2020, Ministerio de Salud y Protección Social.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Derecho de Reunión y Manifestación se encuentra contenido, entre otras disposiciones , en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el artículo 15ª de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 21 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.

 

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana establece, de conformidad con artículo 93 de la Constitución Política, que los instrumentos de derechos humanos debidamente ratificados por Colombia se incorporan al ordenamiento interno con el mismo valor de la Constitución, esto es, "Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional" (Sentencia C-067 de 2003).

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 37 el derecho fundamental de las y los ciudadanos a reunirse y manifestarse pacíficamente.

 

Que el artículo 2 de la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" estipula que "Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades."

 

Que la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la importancia del ejercicio y de la protección del derecho de reunión y manifestación pacífica en sentencias tales como la T-456 de 1992, C- 24 de 1994 y C- 742 de 2012 entre otras, al afirmar que "mediante su ejercicio se pretende legítimamente "llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática especifica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades"

 

Que el goce del derecho de reunión incluye, a su vez, el ejercicio de diferentes derechos, tales como los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y a participar de los asuntos públicos, y que estos derechos se encuentran contenidos en los artículos 13, 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, organismo creado por la Asamblea general de Naciones Unidas, mediante su resolución A/HRC/25/L.20 del 24 de marzo de 2014, ha exhortado a los Estados a velar por la promoción y protección de los Derechos Humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas.

 

Que debe reafirmarse la obligación del Estado colombiano y del Distrito Capital en la protección de los derechos fundamentales de todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado, así como en la implementación de estrategias jurídicas y sociales orientadas hacia la garantía plena de tales derechos.

 

Que el derecho a celebrar manifestaciones y reuniones públicas es de carácter pacífico y principio fundamental del sistema jurídico colombiano, tal como lo establece el artículo 107 de la Constitución Política: "se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos" en tanto el goce efectivo de este derecho es de vital importancia para la sociedad civil para participar y tener injerencia en la elaboración y adopción de políticas públicas.

 

Que el artículo 13 de la Constitución colombiana reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas y a recibir la misma protección y trato de todas las autoridades e impone al Estado la obligación de promover "las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados".

 

Que así mismo, el mencionado artículo 13 establece la especial protección para "aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta" como las mujeres en estado de gestación, niños y niñas, adultos mayores, los grupos étnicos, personas con discapacidad, personas en situación de riesgo debido a su orientación sexual, a su militancia sindical y a su pertenencia a movimientos políticos.

 

Que la Policía Nacional, atendiendo a las disposiciones legales y al artículo 218 de la Constitución Política colombiana, debe velar, en conjunto con las demás autoridades destinadas para tal fin, por el mantenimiento del orden público en el desarrollo de las movilizaciones en ejercicio del derecho de reunión y protesta.

 

Que el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas establece: "Artículo 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas."

 

Que como consecuencia de las normas constitucionales e internacionales que rigen en Colombia, la policía al usar la fuerza durante el ejercicio del derecho a la protesta y la manifestación pacífica deberá atender a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, con el objetivo constitucional de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

 

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece que cualquier privación de la libertad, debe estar rodeada de todas las garantías o de lo contrario además de conculcar este derecho fundamental pone en riesgo otros derechos como la integridad personal y el libre ejercicio de la protesta y movilización pacíficas.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que "La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe , así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad." Así mismo, en dicha norma se estipula que "Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital."

 

Que el Artículo 315 de la Constitución, en su numeral , establece que "el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio ", que le corresponde como tal conservar el orden público en el municipio y a la policía nacional cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto de respectivo comandante".

 

Que el Alcalde Mayor debe velar por la convivencia pacífica en un marco democrático, en el Distrito Capital, y conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 dicta los reglamentos, imparte las órdenes, adopta las medidas y utiliza los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas; y según los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del precitado decreto, el Alcalde Mayor debe hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo Distrital; así como conservar el orden público en el Distrito Capital y dirigir la acción administrativa asegurando el cumplimiento de las funciones a cargo de esta entidad territorial.

 

Que en desarrollo un ejercicio de diálogo y concertación con distintos grupos, organizaciones y representantes de la sociedad civil, la Secretaría Distrital de Gobierno, ha acordado en nombre de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., las normas y procedimientos orientados a la protección y garantía del derecho a la movilización y la protesta pacífica, contenidos en el Protocolo que se enuncia, firmado por todos los intervinientes y abierto a la firma de otros sectores, organizaciones y grupos de la sociedad civil en la medida en que ellos lo soliciten.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Adopción. Adoptar el "Protocolo de Actuación para Las Movilizaciones Sociales en Bogotá: Por El Derecho a la Movilización y la Protesta Pacífica" en el marco del reconocimiento, garantía y mantenimiento del orden público en el desarrollo de las movilizaciones en ejercicio del derecho de reunión y protesta.

 

Artículo 2°.- Objeto. Brindar los lineamientos administrativos, procedimentales, metodológicos y operativos para la gestión de las movilizaciones sociales en el Distrito Capital que garanticen el derecho a la protesta pacífica de las personas, atendiendo a los mecanismos para el mantenimiento del orden público y la garantía de derechos de los ciudadanos y las ciudadanas.

 

Artículo 3°.- Principios. Las actuaciones de los actores regidos por el presente protocolo, en especial la fuerza pública de la Policía Nacional y las autoridades distritales, se regirán por los siguientes principios:

 

a. Dignidad humana: Los intervinientes en la aplicación del presente protocolo serán tratados con el respeto de la dignidad humana. Las autoridades distritales y la fuerza pública de Policía, desarrollarán sus funciones con observancia de la misma. Ninguna disposición del presente protocolo podrá ser interpretada de tal manera que resulte en un trato inhumano o degradante.

 

b. Proporcionalidad: los intervinientes en la aplicación del presente protocolo, en especial la fuerza pública de Policía, cuando haga uso de la fuerza, orientaran sus acciones mediante la observancia del principio de proporcionalidad.

 

c. Razonabilidad: los intervinientes en la aplicación del presente protocolo, orientarán sus acciones observando el principio de razonabilidad. La fuerza de policía observará este principio en la medida que sus acciones resulten razonables para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

 

d. Igualdad: los intervinientes en la aplicación del presente protocolo observarán el principio de igualdad en el desarrollo de sus acciones. Toda discriminación por carácter de género, orientación sexual, étnica, capacidad, edad, política o religiosa, o cualquier otro motivo similar, resulta proscrita en la aplicación de este protocolo.

 

e. Solidaridad: los intervinientes en la aplicación del presente protocolo orientarán el desarrollo de sus acciones por el principio de solidaridad.

 

f. Celeridad: Los intervinientes en la aplicación del presente protocolo, en especial las autoridades distritales y la fuerza de Policía, deberán observar, en la medida que esto sea necesario y posible, el desarrollo de sus acciones con celeridad.

 

g. Coordinación: En la aplicación del presente protocolo, los intervinientes orientarán sus acciones mediante el principio de coordinación. Lo anterior, en cuanto a la coordinación entre las autoridades distritales y fuerza pública de policía, así como entre la sociedad civil y las precitadas autoridades.

 

h. Eficacia: En virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad. De esta manera, se deberán evitar obstáculos puramente formales, dilaciones o retardos, en procura de la efectividad de la aplicación del presente protocolo, orientado hacia la garantía para el ejercicio de los derechos fundamentales y el respeto a la dignidad humana.

 

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. El Protocolo tendrá aplicación en todo el Distrito Capital.

 

Artículo 5°.- Ámbito de prevención. El Protocolo pretende prevenir actos de abuso de autoridad, desorden público y violencia que afecten el ejercicio al derecho a la protesta pacífica de las personas y/o organizaciones civiles y sociales.

 

Artículo 6°.- Ámbito correctivo. La adopción del Protocolo también tiene como finalidad la toma de correctivos por parte de las instancias distritales y organizaciones sociales que conozcan sobre la violación y/o afectación al derecho constitucional de movilización.

 

Artículo 7°.- Difusión del presente protocolo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Gobiernos  a través de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia y a los distintos miembros de los Espacios de Participación de movilizaciones civiles y sociales la difusión del presente protocolo.

 

Artículo 8°.- Contenido de la norma. Hace parte integral del presente Decreto, el documento denominado Protocolo de Actuación para Las Movilizaciones Sociales en Bogotá: Por El Derecho a la Movilización y la Protesta Pacífica.

 

Artículo 9°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5742 de diciembre 28 de 2015.