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DECRETO 2553 DE 2015 (Diciembre 30) Derogado por el art. 2, Decreto 2210 de 2016 Por el cual se establece el auxilio de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992. DECRETA: Artículo 1. Auxilio de transporte. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil dieciséis (2016), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS pesos mensuales ($77.700.oo), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de año dos mil dieciséis (2016) y deroga el Decreto 2732 de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2015 El Ministro de Hacienda Y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Ministerio del Trabajo, LUIS EDUARDO GARZÓN La Ministerio de Transporte, NATALIA ABELLO VIVES |