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ACUERDO 627 DE 2015 (Diciembre 29) “POR EL CUAL SE
ADOPTA UNA ESTRATEGIA PARA APOYAR LA LABOR DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DISTRITALES” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1
del artículo 12 Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 308 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO
1o. Objetivo. Adoptar una estrategia para apoyar la labor de los
docentes de las Instituciones Educativas Distritales, con ocasión de sus
ausencias temporales menores a quince (15) días, mediante la realización de
prácticas pedagógicas de parte de los estudiantes de últimos semestres de los
programas de instituciones formadoras de educadores. PARÁGRAFO.
Entiéndase por ausencia temporal del docente toda situación o suceso imprevisto
que justificadamente impida la asistencia del educador a su lugar de trabajo o
implique su desplazamiento durante la jornada. ARTÍCULO
2o. Procedimiento. La Secretaría de Educación del Distrito
coordinará con los rectores y coordinadores académicos el procedimiento que
deberán aplicar las Instituciones Educativas Distritales para que los
estudiantes de los programas de instituciones formadoras de educadores que
realicen sus prácticas pedagógicas apoyen la labor docente durante las
ausencias temporales a las que se refiere el artículo 1o. de este Acuerdo. ARTÍCULO
3o. Responsabilidades. Las labores y tareas que deberán desarrollar
los estudiantes de las instituciones formadoras de educadores en las
Instituciones Educativas Distritales, en cumplimiento de sus prácticas
pedagógicas, serán las señaladas en los convenios interadministrativos que se
suscriban para el efecto. Sin embargo, será responsabilidad de la institución
formadora de educadores el diseño y ejecución de las estrategias de seguimiento
y acompañamiento de las prácticas pedagógicas. ARTÍCULO
4o. Término y Condiciones de las Prácticas Pedagógicas. El
término y las condiciones de las prácticas pedagógicas que realicen los
estudiantes de las instituciones formadoras de educadores en las Instituciones
Educativas Distritales se ajustarán a los requisitos exigidos por las
respectivas instituciones formadoras de educadores, de conformidad con lo
previsto en los convenios interadministrativos que se suscriban para el efecto. ARTÍCULO
5o. Distribución por Localidades. La Secretaría de
Educación del Distrito distribuirá el número de estudiantes de los programas de
las instituciones formadoras de educadores en proporción al número de
Instituciones Educativas Distritales que operen en cada Localidad y teniendo en
cuenta la cantidad de ausencias temporales que se presenten en cada una de las
mismas. ARTÍCULO
6o.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario
General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del
mes de diciembre del año 2015. NOTA: Publicado en el Registro
Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015 |