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Acuerdo 629 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 629 DE 2015

 

(Diciembre 29)


Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 548 de 2016

 

Por el cual se crea el Observatorio social para las Familias del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, conferidas por el artículo 313, numerales 1 y 10 de la Constitución Política, el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9, inciso 3 de la Ley 1361 de 2009.


Ver Proyectos de Acuerdo 267 de 2014, 007210 y 292 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. CREACIÓN. Créase el Observatorio Social para las Familias del Distrito. El observatorio social para las familias tendrá como objeto la  generación de conocimiento sobre las familias  en el contexto urbano y rural del Distrito, con el propósito de construir información unificada, confiable y oportuna para retroalimentar y articular la toma de decisiones de las políticas poblacionales y sectoriales con la política pública para las familias del Distrito.

 

ARTÍCULO 2º. NATURALEZA Y COORDINACIÓN DEL OBSERVATORIO: La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, será la encargada de cumplir con el diseño, reglamentación,  puesta en marcha y coordinación general del Observatorio Social para las familias  del Distrito, con la asesoría técnica de la Secretaria Distrital de Integración Social,  de conformidad con la Política Pública para las Familias del Distrito 2011 - 2025, y con las orientaciones y recomendaciones del Comité Operativo para las familias.

 

ARTÍCULO 3º. FUNCIONES: Serán  funciones del observatorio las siguientes:

 

1. Realizar estudios, investigaciones, análisis e interpretación y divulgación, de carácter cualitativo y cuantitativo, en el tema de las variables y dinámicas que hacen parte de las familias.

 

2. Diseñar instrumentos de recolección y análisis de información previa aprobación por parte del comité asesor y directivo del observatorio a partir de indicadores cualitativos y cuantitativos que aporten a la consolidación de las líneas de acción e investigación sobre las dinámicas y contextos de las familias en los territorios urbanos y rurales del Distrito.

 

3. Producir informes técnicos basados en estándares internacionales de publicación e indexación con revisión académica y social basados en información cuantitativa y cualitativa sobre la evolución de las diferentes problemáticas relacionadas con la situación de las familias en el Distrito Capital

 

4. Aportar información  para el seguimiento y monitoreo  de las Políticas Públicas de los planes, programas y proyectos  orientados al fortalecimiento de las familias  del Distrito Capital.

 

5. Desarrollar estrategias investigativas, pedagógicas y comunicativas que permitan a la ciudadanía y diferentes grupos de interés el acceso libre, transparente y oportuno de toda la información producida por el Observatorio.

 

6. Las demás funciones requeridas para su funcionamiento y puesta en marcha que aporten a la consolidación de las líneas de acción de la Política Pública para las Familias en el Distrito.

 

ARTÍCULO 4º. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Observatorio Social para las Familias desarrollará sus acciones dentro del área urbana y rural de Bogotá Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5º. INFORMES: El Observatorio Social para las familias, presentará informe de su gestión al Concejo de Bogotá, el quince (15) de mayo de cada año conforme al Acuerdo Distrital 604 de 2015 y en el marco del día de la familia establecido en la ley 1361 de 2009 y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 6º.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5745 de diciembre 31 de 2015