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Decreto 039 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5755 del 15 de enero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 039 DE 2016

 

(Enero 14)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Veeduría Distrital de Bogotá. D.C., con sujeción al limite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.

 

Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 24 de noviembre de 2014, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el año 2016, el ajuste de la asignación básica de los EmpIeados Públicos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, "7.2. La Administración Distrital incrementará a los Empleados Públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente acuerdo, para la vigencia de 2015 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2014 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2014 es menor al 3%, la administración garantiza un mínimo del 3%. Este aumento se pagara a partir del primero de enero de 2015.

 

Igualmente la Administración Distrital incrementará a los empleados públicos del Distrito Capital contemplados en el campo de aplicación del presente Acuerdo para la vigencia de 2016 un valor equivalente al índice de precios al consumidor IPC, causado en el año 2015 más 1.5% adicional. Si el IPC causado en el año 2015 es menor al 3%, se garantiza un mínimo del tres (3) %. Este aumento se pagara a partir del primero de Enero de 2016”.

 

Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en el referido Acuerdo Laboral del 24 de noviembre de 2014, aplicará para el incremento salarial, la propuesta correspondiente a la inflación (IPC) del año 2015, más uno punto cinco por ciento (1.5 %) con efectos fiscales al primero (1º) de enero del año 2016, sin que se supere el límite máximo salarial que para el efecto establezca el Ejecutivo Nacional.

 

Que en el incremento se tiene en cuenta los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, así como la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en 6.77% para la vigencia 2015. Por tanto el incremento corresponde a 8.27% para el año 2016.

 

Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2016, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional No. 1096 de 2015; una vez el Gobierno Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes que correspondan en las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se efectuará el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.

 

Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2016, expedido mediante el Decreto Distrital No. 517 de 2015, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Campo de Aplicación. Fijar las escalas de remuneración para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a la Veeduría Distrital.

 

Artículo 2°.- Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2016, las asignaciones básicas mensuales de la escala de remuneración salarial de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra de inflación certificada por el DANE que se encuentra en seis punto setenta y siete por ciento (6.77 %) para la vigencia 2015, más un incremento del uno punto cinco por ciento (1.5 %), para un total de ocho punto veintisiete por ciento (8.27 %); siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 1096 de 2015, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al 8.27% y se ajustará proporcionalmente.

 

La escala salarial quedará así:

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

8.007.397

5.125.110

3.659.598

2.251.917

1.838.734

02

9.399.980

5.230.550

4.856.943

2.251.917

1.838.863

03

10.153.524

5.522.341

4.988.361

 

2.229.572

04

 

6.041.131

5.074.367

 

2.229.572

05

 

 

 

 

2.229.572

 

Parágrafo 1º- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2.- Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2016 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional No 1096 de 2015, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de enero del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

GISELE MANRIQUE VACA

 

Secretaria General (E)

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

HERNANDO VARGAS ACHE

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil (E)