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Resolución 2988 de 2015 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
23/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5744 del 30 de diciembre de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2988 DE 2015

 

(Diciembre 23)

 

Por la cual se adopta el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 165 de 1994, la Ley 357 de 1997, el Decreto 190 de 2004, el Decreto 624 de 2007, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia establece en los artículos 2, 8, 40, 79 y 80 el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, igualmente establece la orden de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y a fomentar la educación para el logro de estos fines. De igual manera establece la obligación para el Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, que ameriten imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que según el numeral 1 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, en materia ambiental corresponde a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales, y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, señala que el Distrito Capital de Bogotá ejerce dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

 

Que mediante la Ley 357 de 1997 se adopta la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, y mediante los planes estratégicos de esta convención se planteó la necesidad de que las partes contratantes establecieran políticas nacionales encaminadas a la protección y preservación de los humedales.

 

Que en el año 2002, el Gobierno Nacional emitió la Política Nacional de Humedales Interiores, estableciendo las estrategias para la conservación y uso sostenible, este instrumento se formula en el contexto de la Política Nacional Ambiental, que responde al Proyecto Colectivo Ambiental, cuyo eje articulador es el agua.

 

Que el Acuerdo 7 de 1979 emitido por el Concejo de Bogotá acogió de manera genérica la normativa establecida en los Decretos – Ley 2811 de 1974, 1541 de 1978 y 1449 de 1977, determinando lo concerniente al manejo y la administración del sistema hídrico, incluyendo las rondas de los ríos como zonas de reserva natural con fines de protección. Adicionalmente, obligó a la E.A.A.B. a realizar el acotamiento y la demarcación de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales.

 

Que mediante Acuerdo 6 de 1990, del Concejo de Bogotá, fundamentado en la Ley de 1989, denominado Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá: avanza en cuanto a la incorporación de normas encaminadas a proteger los elementos naturales y del ambiente que conforman los sistemas hídrico y orográfico del Distrito Especial, como las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales, y el sistema montañoso, localizados en suelo urbano y rural.

 

Que el Acuerdo 19 de 1994, del Concejo de Bogotá: por el cual se reconocen los humedales localizados en el Distrito Capital y adquieren el carácter de áreas protegidas al ser declarados como reservas ambientales naturales, de interés público y patrimonio ecológico de Bogotá. Este Acuerdo, así mismo, declara como área forestal protectora y como ecosistema de importancia ambiental, el sistema de sustentación hidrográfica de los humedales.

 

Que mediante Acuerdo 35 de 1999 el Concejo de Bogotá reitera la función asignada a la E.A.A.B. para realizar los estudios y las obras necesarias encaminadas a mantener, recuperar y conservar los humedales, tanto en su parte hídrica como biótica.

 

Que mediante el Decreto 624 de 2007 se adoptó la Política de Humedales del Distrito Capital “…concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tienen que ver con la Visión, los objetivos y los principios”.

 

Que el Decreto 081 de 2014 “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, con la finalidad de erigir una instancia consultiva para estudiar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco de las políticas y estrategias ambientales del Distrito Capital y estableció en el artículo 8, la conformación de Mesas de Trabajo como “los espacios de discusión, socialización y retroalimentación con la comunidad, organizaciones sociales, instancias locales y entidades distritales, acerca de las diferentes estrategias e intervenciones en materia ambiental y, de la implementación de políticas ambientales o instrumentos de planeación ambiental en el Distrito Capital”.

 

Que el artículo 9 del mencionado Decreto creó la Mesa de Humedales, instancia en la que convergen actores institucionales, procesos territoriales y organizaciones sociales, quienes en el marco de sus funciones, promovieron la propuesta de fortalecer las estrategias determinadas por la Política de Humedales del Distrito Capital, así como el seguimiento a las intervenciones sobre los humedales del Distrito Capital a través de un plan de acción, estableciendo proyectos, actividades, productos e indicadores enmarcados en un instrumento que permita que la implementación de la Política tenga más incidencia y oriente las acciones de recuperación y preservación que se requieren en estos ecosistemas estratégicos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 624 de 2007

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Adoptar el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital, documento que hace parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°. Alcance. El Plan de Acción que se adopta mediante la presente resolución se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 624 de 2007 “Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital” que constituye el marco para la ejecución de las metas, estrategias y proyectos definidos, así como para su seguimiento mediante la definición de indicadores, responsables y tiempos de cumplimiento.

 

ARTÍCULO 3°. Lineamientos específicos. De acuerdo con la visión, objetivos y principios contemplados en la Política de Humedales del Distrito Capital, el Plan de Acción plantea los siguientes lineamientos como orientaciones concretas para la ejecución de las estrategias y proyectos propuestos:

 

1) Las entidades estatales de la ciudad-región, según su jurisdicción y competencias, identificarán y establecerán mecanismos de financiación continua de fuentes distritales, regionales, nacionales e internacionales, para la ejecución de la presente política y su plan de implementación. Así mismo con la coordinación de las entidades del Sistema Ambiental del Distrito Capital, la Secretaría de Hacienda Distrital y con el apoyo de la Mesa de trabajo de Humedales del Consejo Consultivo de Ambiente, se establecerá un mecanismo para la coordinación de la actuación presupuestal armonizada con los propósitos de conservación y uso sostenible de los humedales del Distrito Capital.

 

2) Se deberá garantizar que las intervenciones de recuperación de humedales -sean de iniciativa pública o privada- se adecúen a los criterios de conservación y protección, y que no incluyan el desarrollo de obras urbanísticas duras, tales como ciclo rutas, senderos para bicicletas, alamedas, plazoletas, luminarias y adoquinados. En todos los casos las intervenciones deberán valorar e implementar alternativas de bajo impacto ambiental.

 

3) De ser necesarias las intervenciones de adecuación hidrogeomorfológica de los humedales del Distrito Capital, estas actividades se realizarán garantizando que se desarrollen bajo los criterios de conservación de hábitats para especies amenazadas y vulnerables, manejo de condiciones geomorfológicas y mantenimiento del caudal ecológico de los ecosistemas.

 

4) Como marco de gestión se deben armonizar la Política de Humedales del Distrito Capital y la Política Pública Distrital de Ruralidad construida, en lo referente a los humedales rurales.

 

5) Se deberá garantizar la protección de la diversidad biológica de los humedales del Distrito Capital y sus sistemas hídricos asociados.

 

6) Se implementarán las acciones pertinentes y oportunas para la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos generados por factores y agentes tensionantes en los humedales del Distrito Capital y sus sistemas hídricos asociados.

 

7) Se vigilará y garantizará que los contenidos básicos de los Planes de Manejo Ambiental sean la zonificación y el plan de Acción; y que la primera defina, entre otras, las siguientes áreas: de conservación estricta preliminar (protección), de recuperación y de producción sostenible (ésta última, en el caso de los humedales ubicados en suelo rural).

 

8) Las autoridades ambientales serán asistidas por las instituciones competentes para la definición, divulgación y el seguimiento de los usos compatibles con la conservación del patrimonio arqueológico y cultural, y la diversidad biológica de los humedales del Distrito Capital y sus sistemas hídricos asociados.

 

9) Las autoridades ambientales darán asesoría científica, técnica y legal a las autoridades locales y distritales para la gestión, regulación y control de la intervención en los humedales del Distrito Capital.

 

10) Una vez formulados los proyectos establecidos en el presente plan de acción de la Política de Humedales del Distrito Capital, estos deberán ser puestos en implementación asegurando la continuidad de los acciones con mira a la consecución de metas de resultado e impacto definidas.

 

11) Se dará formación, asesoría y acompañamiento a la comunidad en el uso de herramientas e instrumentos legales para el pleno ejercicio del derecho al agua, al ambiente sano y demás derechos colectivos, que permitan desarrollar acciones para la protección y conservación de los humedales del Distrito Capital y sus sistemas hídricos asociados.

 

12) Un actor importante para la implementación como seguimiento y evaluación de la política y el plan de acción es la Mesa de Humedales del Consejo Consultivo de Ambiente, la cual tiene como principales labores: a-) Recomendar las directrices para el desarrollo de los procesos de articulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los instrumentos de política y gestión de humedales del Distrito Capital y b-) Elaborar conceptos relacionados con los procesos de manejo y resolución de conflictos ambientales que se presenten a propósito de la gestión de humedal del Distrito Capital, haciendo seguimiento a la oportuna y adecuada implementación de los planes de manejo ambiental de cada humedal.

 

ARTÍCULO 4°. Línea base e indicadores. La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental en el área urbana del Distrito Capital, coordinará con las demás entidades del orden distrital y local, el levantamiento de la línea base de los indicadores establecidos en el Plan de Acción y la definición de las metas de resultado e impacto, de acuerdo con la priorización de implementación de los proyectos, establecidos para la recuperación y preservación de los humedales del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5°. Instancias de coordinación. El seguimiento a la implementación del Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital se realizará en el marco del Consejo Consultivo de Ambiente (Mesa de Humedales) en coordinación con la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Ruralidad -CISPAER, con apoyo de las Comisiones Ambientales Locales–CAL en cuya localidad existan ecosistemas de humedales.

 

ARTÍCULO 6°. Financiación. La financiación del Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital, se realizará mediante el presupuesto de inversión asignado a la ciudad, proveniente de sus ingresos corrientes, transferencias, recursos de capital y otros conceptos, de conformidad con el plan financiero para cada vigencia y según la disponibilidad que se tenga de los mismos. De igual forma, podrá proyectarse la obtención de recursos a través de procesos de cooperación internacional con agencias u organismos internacionales.

 

PARÁGRAFO 1. Para la financiación del Plan de Acción, concurrirán los presupuestos de los diferentes sectores administrativos del Distrito Capital, a través de la participación de sus diferentes entidades y del gobierno local, en lo concerniente a las funciones y competencias que atañen a cada uno de ellos.

 

PARÁGRAFO 2. Teniendo en cuenta que los Planes de Manejo Ambiental-PMA aprobados para cada uno de los humedales del Distrito Capital deben enmarcarse en lo determinado en la Política de Humedales del Distrito Capital, los recursos para la implementación de los proyectos establecidos en el Plan de Acción, objeto de la presente resolución, resultará de lo asignado para la ejecución de dichos instrumentos de planificación, de acuerdo a la priorización realizada tanto en los PMA como en la política.

 

ARTÍCULO 7. Vinculación. Vincúlese como parte integral de la presente resolución, el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital emitido por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente y avalado por la Mesa de Humedales.

 

ARTÍCULO 8. Publicación. Publicar en la Gaceta Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 23 días del mes de diciembre del año 2015.

 

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Despacho del Secretario