RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 107 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01072002

PROYECTO DE ACUERDO 107 DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS CON HIJOS DE NACIMIENTO MULTIPLE EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS 

La ciudad de Bogotá al igual que las grandes capitales del mundo está aquejada de muchísimos y muy diversos problemas que requieren la presencia efectiva del Estado para tratar de alguna manera de aliviar las necesidades de la población.

Dentro de esta problemática, se destaca la de tipo social, por la incidencia directa que sus efectos tienen sobre los ciudadanos, sin olvidar que la grave coyuntura económica que atraviesa el país, el creciente desempleo y la falta de oportunidades, que sin excepción afecta a todas las familias de la capital, hacen urgente y necesaria la implantación de medidas concretas que ayuden, así sea muy someramente, a la gente en la solución de sus necesidades básicas.

Muy sabia ha sido nuestra legislación al establecer dentro de su normativa diversas disposiciones que buscan primordialmente proteger la familia y sobre todo la niñez.

Es así, como por ejemplo, nuestra Constitución Política en el artículo 44 establece que "¿la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus obligaciones... " "¿ Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás..." (La negrilla es mía).

Por su parte, el Código del Menor, Decreto Ley No. 2737 de 1.989, en sus artículos 3 y 130 establece:

"Artículo 3. Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción.

Cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo, los asumirá el Estado con criterio de subsidiaridad." (La negrilla es mía).

"Artículo 130. Al menor que carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas se le prestará el concurso del Estado para imponer a los responsables de la obligación alimentaria el cumplimiento de la misma. Si la familia o los responsables de su cuidado personal carecieren de medios suficientes, esta atención le será dispensada por el Estado con el concurso de la familia y de la comunidad, de acuerdo con la situación en que se encuentre el menor." (La negrilla es mía).

Del análisis de las anteriores disposiciones se desprende que aunque prioritariamente la familia tiene la obligación de asistir y proteger al niño, subsidiariamente el Estado tiene también esta obligación en el evento que sea absolutamente imposible para los padres atenderla, situación esta que dados los graves y altísimos índices de desempleo en el país y concretamente en nuestra capital, convierte en un impedimento mayor para una familia lograr sostener sus hijos, no solo con el decoro que cualquier pareja desearía para ellos, sino también, en la mayoría de los casos, sin siquiera alcanzar las condiciones mínimas de dignidad y respeto que todos esperamos como seres humanos.

Todas estas consideraciones previas solo pretenden ubicarnos en una grave problemática que en el ejercicio de mi actividad política he tenido oportunidad de conocer y vivir: la crítica y difícil situación que aqueja a varias familias de nuestra capital que, por los designios de Dios, han tenido partos múltiples, es decir, gemelos, trillizos, cuádruples y hasta quíntuples. Para quienes también somos padres y hemos sido premiados con esa bendición de Dios, no es extraña la difícil situación económica que empiezan a vivir las familias desde el momento en que nacen sus hijos.

Si para una familia de clase media que tenga un ingreso mensual de $1.000.000.00 es bastante difícil atender los gastos adicionales que demanda un hijo, ¿qué decir entonces de aquellas familias de estratos 1, 2, 3 y aún 4, cuyos padres son desempleados y no cuentan con siquiera un salario mínimo para atender sus necesidades básicas? Es que recibir de repente un par de gemelos, trillizos, etc., que necesitan pañales, leche y todos aquellos elementos que son indispensables para la atención básica de un bebé requieren no solamente mucho amor, ternura y comprensión, sino también un ingreso que, según el caso, alcance a sufragar los gastos mínimos que demanda tal labor. En muchas ocasiones, las familias que tienen nacimientos múltiples no cuentan con el suficiente respaldo económico para brindarle a sus hijos al mismo tiempo garantías en salud, alimentación y educación.

La necesidad de apoyar el proceso familiar en casos de nacimientos múltiples debe llevar a la administración, en cumplimiento de la Constitución y de la ley, a realizar actividades con sentido social y humanitario para la protección de estas familias atendiendo el postulado de la especial protección a la familia, que forma parte de los principios rectores de la política social y económica de nuestro país y que es concordante también con el artículo 42 de nuestra ya citada Carta Magna, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos. 

Si bien la descendencia se da mayoritariamente a través de partos simples, en un porcentaje cuya tendencia en los últimos años es creciente, se da la circunstancia de multiplicidad en la natalidad en forma de partos dobles, triples y de forma excepcional cuádruples. La tendencia de aumento se produce también en el conjunto del Estado donde los datos estadísticos muestran un crecimiento sostenido, especialmente de partos dobles.

Los partos múltiples son cada vez más frecuentes, y no sólo en el caso de gemelos o trillizos; últimamente sorprende el aumento de nacimientos de sextillizos y septillizos. Los gemelos se presentan una vez por cada ochenta o noventa nacimientos, los trillizos una por cada nueve mil nacimientos, y los cuatrillizos una por cada medio millón de nacimientos. Considero que este dato estadístico es supremamente importante, pues a la hora de pensar en los recursos que habrá de destinarse con este noble propósito, el Distrito o la institución a la que se asigne esta misión, no tendrá que pensar en cifras astronómicas que afecten de manera importante su caudal presupuestal.

En el ámbito mundial son varios los países que se han interesado en el tema dando soluciones legislativas y normativas concretas; es el caso de España donde se han establecido beneficios económicos1 y programas de asistencia social especial para las familias con hijos múltiples. Este interés desarrollado en el ámbito transnacional obedece a estudios previos que determinan las incidencias, no solo económicas de un nacimiento múltiple, sino los riesgos que trae para los niños que nacen en esta especial situación. Es así como se ha identificado que el incremento en los nacimientos múltiples y el bajo peso al nacimiento, tienen implicaciones "sustanciales" en la salud pública, al igual que se determinó que la gestación múltiple incrementa los riesgos de morbilidad en los lactantes y sus madres2.

Por otro lado, el Centro de Control de Enfermedades y Prevención de Estados Unidos ha establecido que por la relación del incremento de nacimientos múltiples con las enfermedades infantiles, los programas tales como la identificación de los lactantes de alto riesgo, vigilancia de anomalías congénitas y los servicios de intervención en el parto temprano, se deben revalorar como resultado de los cambios en las características de nacimiento en la población3.

Las anteriores consideraciones de regulación y establecimiento de nuevas políticas sociales con relación a los nacimientos múltiples, demuestran que el país está en mora de implementar programas de tratamiento especial para los padres que tengan nacimientos de este tipo, pues es claro y para nadie es un secreto que en nuestro país las familias pudientes, es decir, con recursos suficientes, son las únicas que tienen la capacidad de costear tratamientos previos al parto, como la sostenibilidad de los hijos en su desarrollo social.

Bogotá no escapa a la falta de regulación en esta materia, que trae como consecuencia que la oferta institucional de las entidades distritales en la materia sea casi nula para las familias de escasos recursos, generando al interior de éstas crisis económicas y familiares que aumentan los índices de abandono familiar, desnutrición y analfabetismo en los menores de edad.

El Proyecto de Acuerdo que se presenta a consideración de la Honorable Corporación, tiene como fin llamar la atención de la Administración Distrital, para que desarrolle una política integral en la atención de familias de estratos 1, 2, 3 y 4, que presenten nacimientos múltiples, dándole a estas una calidad especial para acceder a los programas sociales en salud, educación y bienestar social que ofrezcan las entidades públicas distritales, logrando de esta forma disminuir el impacto económico y social que genera en las familias bogotanas un nacimiento múltiple y que, desgraciadamente en la mayoría de los casos, son el preámbulo o la puerta de acceso para que el menor crezca con una serie de resentimientos sociales que, a la larga, muy seguramente acrecentarán las posibilidades para que no sea una persona de bien y por ello obtenga el rechazo de la sociedad, generando a su vez un potencial multiplicador de más violencia e inseguridad para nuestra capital.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El presente Proyecto de Acuerdo se sustenta en el articulo 42 de la Constitución Política de Colombia, que establece la protección integral a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, al igual que en el articulo 44 de la misma que señala la obligación del Estado de asistir y proteger a los niños para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Igualmente en los artículos 3 y 130 del Código del Menor, Decreto Ley 2737 de 1.989, los cuales establecen que desde la concepción el menor tiene derecho a la protección, al cuidado y la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social y la obligación subsidiaria que debe asumir el Estado cuando los padres o las demás personas legalmente obligadas a dispensar estos cuidados no estén en capacidad de hacerlo.

En cuanto a la competencia de la Corporación para regular la materia, el artículo 12, numeral 1, del Decreto 1421 de 1993, determina la facultad del Concejo para regular los servicios que presta el Distrito.

Esta iniciativa es inspirada en los principios de protección y asistencia a la familia y a los niños, que regulan la actuación administrativa en el marco de un Estado Social de Derecho.

En consecuencia, con base en los anteriores presupuestos, someto a consideración de la Honorable Corporación el Presente Proyecto de Acuerdo.

JUDY CONSUELO PINZON PINZON

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2002

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS CON HIJOS DE NACIMIENTO MULTIPLE EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y los artículos 3 y 130 del Código del Menor

ACUERDA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1. ¿ Objeto

El presente Acuerdo establece la regulación del apoyo a familias con Necesidades Básicas Insatisfechas de estratos 1, 2, 3 y 4, con hijos e hijas nacidos de partos múltiples, donde permanezca vivo más de uno/a, mediante ayudas en materia de salud, educación, bienestar social y conciliación de la vida familiar.

ARTICULO 2. ¿ Concepto de parto múltiple

Para efectos de aplicación del presente Acuerdo se considerará parto múltiple el nacimiento de dos o más hijos o hijas en un mismo parto.

CAPITULO II

APOYO BASICO PARA GASTOS DE MANUTENCION

ARTICULO 3.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social brindará ayudas durante los dos (2) primeros años para lactancia, papillas, pañales y demás elementos que se consideren básicos y necesarios para la manutención de los bebés nacidos en partos múltiples, con el propósito de garantizar su crecimiento y desarrollo adecuado, para lo cual entregará a las familias un 50% de un SMLMV por cada niño/a nacido en parto múltiple y donde permanezca vivo más de uno/a.

CAPITULO III

APOYO EN EL SECTOR EDUCACIÓN

ARTICULO 4.- En virtud del presente Acuerdo las familias con hijos o hijas múltiples tendrán los siguientes derechos:

1. Asignación preferente de cupos escolares en Centros de Educación del Distrito cercanos al lugar de residencia.

2. Subsidio en útiles escolares.

3. Educación Pre- escolar, Básica Primaria y Media Básica gratuita.

Parágrafo Primero: Cuando por circunstancias de fuerza mayor la administración no pueda ofrecerle un cupo en un Centro Educativo Distrital cercano, se le proporcionará servicio de transporte gratuito.

Parágrafo Segundo: El subsidio contemplado en el numeral segundo se entregará en especie de acuerdo con los recursos asignados.

CAPITULO IV

APOYO EN EL SECTOR SALUD

ARTÍCULO 5.- En el sector salud los apoyos que debe garantizar la administración serán para la asistencia médica prenatal y del parto a las madres embarazadas de niños múltiples y asistencia médica para los niños nacidos, durante los dos primeros años, siempre y cuando no estén cubiertos por algún tipo de protección o de seguridad social.

CAPITULO V

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ARTICULO 6.- La Alcaldía Mayor creará un Registro de Familias con partos múltiples beneficiarias del presente acuerdo para facilitar a través de su inscripción un mejor seguimiento y aplicación de las medidas previstas. La entidad que se encargará de actualizar el registro será el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 7.- El Alcalde Mayor, en un plazo de seis (6) meses, dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Acuerdo, pudiendo señalar otras prerrogativas que adicionalmente considere convenientes.

ARTICULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

Dado en Bogotá, D.C. a los _ días del mes de _ de 2002.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Los Beneficios Económicos se presentan en subsidios y beneficios tributarios en la declaración de renta, las normas que regulan estos beneficios son: Real Decreto 1368 de 2000 y la ley 8 de 1999.2. Edición del 16 de abril de la revista Morbidity and Mortality Weekly Report (MMWR), Centro de Control de Enfermedades y Prevención (CDC) en Atlanta, Georgia, EUA.

3 IDEM, Ed. MMWR.