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RESOLUCIÓN 2947 DE 2015 (Octubre 27) “Por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 740 de 2015” EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Acuerdo 003 de 2008 y Acuerdo 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, y CONSIDERANDO: Que la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 740 del 30 de abril de 2015, reglamento el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013, estableciendo los aspectos generales y específicos para la relocalización transitoria. Que en desarrollo de la socialización de la Resolución No. 740 de 2015, se han presentado diversas situaciones que requieren ser tratadas individualmente para adelantar un análisis social, jurídico y técnico, debido a las condiciones sociales que presentan frente a los requisitos generales del documento referencia señalados en el artículo 11 (ibídem). Que con el fin de atender de manera individual cada una de las situaciones que presentan factores diferenciadores de los demás casos que atiende la Caja de la Vivienda Popular en Relocalización Transitoria, se ve la necesidad de conformar un comité para casos especiales, para llevar a un buen término en cumplimiento de la normatividad vigente frente al documento referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 740 del 30 de abril de 2015, incluyendo el parágrafo cuarto el cual quedará así: “PARAGRAFO CUARTO.- Crear el Comité de Relocalización Transitoria Casos Especiales, el cual estará conformado por: 1. Director(a) Jurídico, quien lo presidirá. 2. Director(a) de Reasentamientos. 3. Director(a) de Gestión Corporativa y CID. La Secretaria Técnica será adelantada por un profesional designado por el Director de Reasentamientos perteneciente a dicha área. El comité sesionará cada vez que sea convocado por el presidente del mismo, a través del Secretario Técnico, una vez recibido por este último la ficha (documento que hace parte de la presente resolución), debidamente diligenciada por el funcionario o contratista que conoce de la situación a tratar. Del análisis y decisión adoptada en comité se dejará constancia mediante acta elaborada por el Secretario Técnico y suscrita por todos los miembros. La custodia y archivo de las actas será responsabilidad del Secretario Técnico, quien dejará copia de la misma en el expediente del caso objeto de estudio. Podrán participar en las sesiones del comité tanto el funcionario o contratista que presentó a la Secretaria Técnica la ficha, como los invitados que se consideren pertinentes para resolver el caso en estudio. Se consideran como invitados permanentes el responsable del área de atención al ciudadano y el Defensor del Ciudadano.”. ARTÍCULO 2.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de octubre del año 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ ANDRÉS RÍOS VEGA DIRECTOR CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5705 de octubre 30 de 2015. |