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Proyecto de Acuerdo 109 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01092002

1. PROYECTO DE ACUERDO 109 DE 2002

"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR TRADICIONAL DE HELADOS Y PALETAS EN BOGOTA D. C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La situación laboral en el país es supremamente compleja. La tasa de desempleo en los actuales momentos sobrepaso el 40% con tendencia al alza, lo cual obliga a quienes no tienen trabajo a realizar actividades informales, generalmente ocupando, así sea transitoriamente, el Espacio Público.

Según cifras del DANE, (encuesta continua de hogares. Datos anuales enero - diciembre. Febrero de 2.002) Bogotá contaba con 6.6 millones de habitantes en diciembre de 2.001, de los cuales 77% era mayor de 12 años y en edad de trabajar; de la población de la ciudad, 50% conformaba la población económicamente activa, PEA y 34% (1.7 millones de personas) de la población en edad de trabajar, se encontraba inactiva. En el 2.001, la población ocupada en Bogotá creció 3,6%, con la creación de 92.500 puestos de trabajo, y la población desocupada al finalizar el año llegó a 620.000 personas por aumento (13%) de 70.000 personas desempleadas. Los indicadores del mercado laboral, en el 2.001, reflejaron las dificultades de las actividades productivas para incrementar la ocupación, debido en parte a la desaceleración de la economía, lo cual desestimuló la vinculación de personas a las empresas y a las actividades formales de la economía bogotana.

Otro indicador desfavorable fue el nivel elevado de subempleo (29%): la población en subempleo pasó de 860 mil en el 2.000 a 955 mil en el 2.001, deteriorándose la calidad del empleo en el 2.001. Como resultado, en el 2.001, Bogotá se convirtió en la ciudad con la mayor cantidad de desocupados de la nación: La población desocupada aumento en 70 mil personas respecto al 2.000. El aumento de la oferta laboral y de la migración a la ciudad agravaron la presión por los puestos de trabajo. La disminución de los ingresos de los hogares (por el desempleo y la disminución real del ingreso de los hogares) presionó a miembros de las familias a buscar empleo, así sea informal.

Dentro de las actividades o empleos informales que están siendo copados por personas desempleadas, esta la actividad del heladero o del paletero que esta generando empleo e ingresos a miles de familias. En 1995 en Bogotá había 1.114.709 personas ocupadas en esa clase de actividad, de las cuales alrededor de 100.000 correspondían a vendedores ambulantes y estacionarios.

De acuerdo a las estadísticas y últimos informes de prensa hay más de 6 millones de colombianos en la informalidad que son una fuerza demasiado grande de trabajo y productividad. Estudios serios han determinado que el empleo informal representa el 50% del empleo total en Bogotá y participa en el Producto Interno Bruto Urbano con el 23%. Allí es donde radica la importancia de generar espacios de concertación que permitan brindarle alternativas de trabajo a ese 50% de la población; y la verdad es que la actividad del paletero constituye una muy buena opción laboral.

Jurisprudencialmente, la protección de los derechos de los vendedores de helados y paletas, se han relacionado con el Derecho al Trabajo, con la ocupación que ellos como vendedores ambulantes hacen del Espacio Público y con la acción de las autoridades con miras a la recuperación de ese espacio público. En consenso de las altas Cortes en sus fallos de tutela, es que debe haber coexistencia entre estos derechos y entre las acciones del Estado para que se concilien los intereses en pugna.

En efecto, la Corte Constitucional en fallo de tutela N° T-091-94 se pronunció al respecto ASÍ: "(...) Del libre ejercicio del derecho fundamental al trabajo depende la subsistencia de las familias de los vendedores ambulantes. Sin embargo, su ocupación del espacio público no esta legitimada por la Constitución. Se impone por lo tanto establecer una pauta de coexistencia entre los derechos e intereses en conflicto, que resulte proporcional y armoniosa en relación con los valores y consagrados en la constitución y que permita al Estado dar cumplimiento a la obligación a su cargo de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común., así como de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar. Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por vendedores ambulantes titulares de licencias o autorizaciones concedidas por el propio Estado, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichos vendedores ambulantes de manera que se concilien en la práctica los intereses en pugna (...)".

En el mismo sentido, en fallo de tutela radicado bajo el N° t-550-98 la Corte Constitucional estableció: "(...) En principio se establece que el interés particular representado en este caso en el derecho al, trabajo, debe ceder al interés general, representado por su parte en la recuperación del espacio público, en tanto su destinación al uso común; sin embargo, esta Corporación en múltiples pronunciamientos ha señalado la necesidad de buscar soluciones que permitan la coexistencia de los derechos o intereses que se encuentren enfrentados. Así, ha dicho la jurisprudencia cuando la autoridad local se propondrá la recuperación del espacio público, debe igualmente ejecutar un plan que permita la reubicación de los vendedores estacionarios que han hecho uso del espacio, con el permiso de la autoridad competente previo el cumplimiento de los respectivos requisitos (...)". Precisamente, el objeto de este proyecto de Acuerdo, lo que busca es que coexistan los intereses en pugna y a través de la reglamentación de la actividad del heladero o paletero, se concilien los intereses privados con los públicos, bajo unas reglas claras de comportamiento y a la vez de respeto por el derecho al trabajo de estos vendedores.

En reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre el ejercicio de la actividad del Paletero y la ocupación del Espacio Público por parte de estos, se señaló al respecto: "Se trata entonces de lograr soluciones que hagan compatible la prevalencia de la obligación del Estado de recuperar el espacio público sobre los intereses particulares, sin que por eso éste se despoje de su deber de proteger y garantizar el derecho al trabajo de la personas que resulten afectadas con sus decisiones".

Finalmente, la Corte determinó que "Las autoridades tendrán que hacer lo que esté a su alcance para lograr ubicar a los vendedores a quienes con anterioridad se les había permitido ocupar el espacio público, en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente, sin el temor de ser desalojados, donde puedan ofrecer sus mercancías con las mínimas garantías e higiene y seguridad y donde no causen perjuicios a la comunidad general..."

El tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., en fallo de 16 de marzo de 1999, tuteló el derecho al trabajo y a la propiedad privada de las personas que ejerzan la actividad de venta de paletas y helados y concedió un plazo perentorio para su reubicación en un lugar donde pudieran ejercer su profesión libre y dignamente.

En el fallo, se determinó que "el accionante venía ejerciendo la actividad informal como vendedor de Helados desde hacía 30 años en el Parque Santander, y así lo dio por sentado la Alcaldía local de Santa Fe al otorgarles permiso provisional para trabajar... Pero, la administración permitió que ejerciera su profesión de Heladero por un término superior a 30 años... concediéndole permisos sucesivos para ello... el accionante tiene derecho, según doctrina de la Corte Constitucional a ser reubicado, pues no puede el Estado abruptamente impedir el ejercicio del Trabajo que por décadas a permitido...".

Sin embargo, a pesar de la determinación del tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y de los diferente pronunciamientos de la Corte Constitucional, los tradicionales vendedores de paletas y helados han continuado perseguidos por las autoridades Distritales, llegando éstas inclusive a decomisarles ilegalmente sus implementos de trabajo. Alrededor de 350 tilines continúan en poder de las autoridades y al parecer serán donados o vendidos, causándoles enormes perjuicios a sus propietarios.

No se puede ubicar bajo la misma óptica a vendedores ambulantes que a los tradicionales vendedores de Helados y paletas cuya actividad es móvil y no estacionaria. Los tradicionales vendedores de helados y paletas se desplazan permanente mente de un sitio a otro, sin llegar a causar molestias a los peatones. Tengamos en cuenta que la venta de helados le genera ingresos al Estado, al pagar el denominado impuesto (I.V.A.) y si nos detenemos a analizar esta noble actividad, veremos que solamente en la ciudad de Bogotá, los vendedores de helados son cerca de 10.000 personas y que a su vez serán 10.000 familias, que subsisten de esta profesión.

El heladero es la alegría del niño, el recuerdo de nuestros abuelos; por generaciones a estado en nuestro medio sin distingo de clase social, política o religiosa. No olvidemos que los tradicionales heladeros son la estética de los sitios de recreación con la misma importancia que los son los juegos mecánicos, las bancas, el césped, los árboles.

En vista de lo anteriormente descrito, consideramos ineludible reglamentar de una vez por todas una actividad desarrollada durante muchísimo tiempo, ya que no causa traumatismos severos a transeúntes y residentes de los determinados sectores de la ciudad, de igual manera buscando poner orden y autoridad para beneficio de nuestros conciudadanos, haciendo justicia con una humilde pero notoria actividad del heladero tradicional ya que es de interés democrático y social.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá, D.C.

JAIRO E. CALDERON CARRERO

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DEL VENDEDOR DE HELADOS Y PALETAS EN BOGOTA D. C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ:

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993.

CONSIDERANDO:

1.- Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

2.- Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. en reciente fallo de tutela, tuteló el derecho al trabajo y la propiedad de los vendedores tradicionales de helados y paletas.

3.- Que la Corte Constitucional, en fallos de revisión de acciones de tutela, estableció que... "en la obligación de recuperar el espacio público se deben tomar medidas adecuadas, necesarias y suficientes para la reubicación de vendedores ambulantes, cuya ocupación haya sido con anuencia del estado mediante licencias o autorizaciones".

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º .- En los parques Distritales, parques lineales, escenarios deportivos, ciclo vías, ciclo rutas, vías peatonales de la ciudad y alrededores de los sitios de interés turístico e históricos, se permitirá la venta de paletas y helados mediante la utilización de carros y triciclos tilineros, y neveras portátiles siempre y cuando sus vendedores cumplan con los requisitos que la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital exija, y se obtenga por parte de ellos o de las empresas productoras o fabricantes de helados y paletas, la respectiva licencia, permiso o autorización de venta.

PARÁGRAFO 1º.- Los vendedores de helados o paletas, se desplazarán permanentemente dentro del área asignada, sin permanecer más de 30 minutos estacionados en un sitio especifico.

PARÁGRAFO 2º.- Bajo ninguna circunstancia, se permitirá la venta de los anteriores productos en casetas.

ARTÍCULO 2º.- Los permisos otorgados señalaran el tiempo de duración del mismo, espacio público a utilizar, condiciones de higiene, tanto de vendedores como de los productos expedidos, aseo y limpieza de áreas asignadas.

PARÁGRAFO 1º.- Finalizado el permiso otorgado por la autoridad competente, ésta evaluará el desempeño de los vendedores de helados y paletas, así como la debida utilización del espacio público por parte de ellos, con el fin de prorrogar o no el mencionado permiso.

ARTÍCULO 3º.- Los vendedores de helados y paletas, organizados como empresas o entidades laborales, con registro en cámara de Comercio o con Personería Jurídica vigente, a quienes se les haya otorgado permiso para trabajar en dicha actividad, dentro de las áreas señaladas en el artículo primero, estarán identificados con un carné que los identifique y acredite como tales, expedido por la Secretaría de Gobierno. Los carros y triciclos tilineros y las neveras portátiles, utilizados para la venta de helados y paletas tendrán especificaciones técnicas determinadas por dicha Secretaría.

ARTÍCULO 4º.- Se debe exigir obligatoriamente un curso de manipulación de Alimentos y el carné para vender helados y paletas expedido por la Secretaría de Salud Pública del Distrito.

ARTÍCULO 5º.- Capacitación.- La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, podrá concertar con las empresas fabricantes, productoras y comercializadoras de helados y paletas, la capacitación del gremio de vendedores de helados y paletas, buscando dignificar su labor, su desarrollo personal y profesional. Dicha capacitación deberá efectuarse mediante cursos, conferencias y seminarios en temas específicos, tales como:

- Comportamiento, urbanidad y convivencia ciudadana.

- Manipulación y procesamiento de alimentos.

- Servicio al Cliente.

- Ventas.

- Nociones básicas de administración de recursos financieros.

- Presentación personal.

- Relaciones humanas.

- Proyectos de vida.

- Crecimiento personal.

- Conservación y cuidado de espacios públicos.

ARTÍCULO 6º.- Uniformes. Las empresas fabricantes, productoras o comercializadoras de helados y paletas, con objeto de generar confianza y garantía en los consumidores a través de una imagen de higiene en los productos que comercializan, mantendrán uniformados a sus vendedores, de tal manera que su presentación sea impecable, atractiva al ciudadano y al entorno urbano.

ARTÍCULO 7º.- Promotores de turismo. Teniendo en cuenta que los vendedores tradicionales de helados y paletas tienen gran movilidad y conocimiento de las áreas de la ciudad de interés turístico donde se congregan ciudadanos, especialmente en días de actividades masivas y en familia, este recurso humano puede ser capacitado para brindar orientación e incrementar el crecimiento de la comunidad en general sobre sitios. Esta actividad a su vez, favorecerá los valores y la cultura ciudadana y debe estar ligado íntimamente al crecimiento y desarrollo personal del vendedor tradicional de helados y paletas.

Esta actividad puede ser realizada con el apoyo interinstitucional para que de manera conjunta, se desarrolle el material publicitario e informativo adecuado para cada uno de los sitios de interés turístico.

ARTÍCULO 8°.- Por tratarse de productos alimenticios, se requiere que todos los elementos utilizados, como carros y triciclos tilineros, y las neveras portátiles estén debidamente identificados con la marca o logotipo del fabricante, productor o comercializador. Por lo tanto no se permitirá ofrecer o vender dentro de las áreas asignadas, productos diferentes a los de la marca autorizada o titular del permiso de venta, ni tampoco por personas que no cuenten con el permiso, autorización o carné debidamente expedido.

ARTÍCULO 9º.- Aseo: Control Basuras. Las personas a quienes se les haya autorizado o expedido el permiso para ejercer la actividad de vendedor de helados o paletas, efectuaran en las áreas autorizadas para la venta de estos productos, un control y manejo de basuras, para lo cual dispondrán de los elementos y accesorios necesarios en los carros y triciclos tilineros, y en las neveras portátiles para garantizar que empaques u otros elementos no se arrojen a la calle.

ARTÍCULO 10º.- Facúltese a la Administración Distrital para que en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la aprobación del acuerdo, reglamente lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO 11º.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los días del mes del año dos mil dos.

Presidente

CONCEJO DE BOGOTÁ

Secretario

CONCEJO DE BOGOTÁ