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Proyecto de Acuerdo 110 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01102002

PROYECTO DE ACUERDO 110 DE 2002

"POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REYNALDO MARTINEZ VILLAMIZAR

Concejal de Bogotá

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este nuevo milenio, cuando los cambios tecnológicos y estructurales de las instituciones son necesarios para el desarrollo de las naciones y fenómenos como la globalización y la apertura de los mercados forman parte del proceso de modernización de los países, es necesario enmarcar la necesidad de una administración moderna y proporcionada de democracia, pluralismo, transparencia, trabajo en equipo y participación ciudadana.

El papel del Estado, a través de cada una de sus entidades, es el de proporcionar a los ciudadanos asistencia técnica, administrativa, financiera y de planificación, con la finalidad de capacitarlos para el mejor cumplimiento de las relaciones con la Administración pública. De esta manera, el Estado no solo posee la responsabilidad de intervenir en el mercado como regulador o como mecanismo de satisfacción de necesidades de la población.

El Estado debe ser entonces, no sólo un cuerpo orgánico de entidades con autonomía en sus funciones y competencias, sino, con armonía y coordinación en sus labores y actividades. Labores y actividades especializadas en dar asistencia técnica, administrativa, financiera, jurídica, de planificación y capacitación a los ciudadanos y a las demás entidades que son parte del Estado, sin importar la rama (Legislativa, Ejecutiva o Judicial) para promover la creación de condiciones favorables para el progreso económico y bienestar social de los habitantes del país.

De la misma forma, el gobierno central de la Capital debe ser un cuerpo orgánico de trabajo. Una coordinación entre actividades y labores realizadas por las diferentes entidades del sector central, descentralizado y local, para que en el futuro no exista la salida facilista de los gerentes y directores de organismos de: "No es competencia de la entidad, por lo cual, no puedo dar respuesta o solución a su necesidad".

El Distrito necesita incentivar de manera voluntaria u obligatoria, el desarrollo de un cambio de mentalidad en los cargos directivos y ejecutivos de la administración, un cambio de mentalidad hacia el sistema llamado "Administración Distrital", en la que la tarea sea trabajar en equipo y no como islas separadas y con competencia entre las mismas, como si existieran premios por mostrar eficiencia individual, pero no de conjunto.

La filosofía de la Administración se debe basar en la EQUIDAD, TRANSPARENCIA, DEMOCRACIA, OPORTUNIDAD, ECONOMIA Y DE TERCERIZACION DE LOS SERVICIOS. Esto garantiza y asegura que el trabajo está bien enfocado, y de igual forma exaltar que es a través de la participación democrática que se logra el fin de mejorar la calidad de vida de la comunidad.

En este nuevo milenio la administración debe ser propositiva y proactiva, lo que significa que debe anticiparse a incluir dentro de los planes de trabajo institucional, un rol más agresivo y más protagónico con la población distrital.

La gestión debe llevar a encaminar y fortalecer la credibilidad y confianza en la institución, los Alcaldes y el Concejo, en los habitantes de la ciudad, ya que ellos son nuestra razón de existir como un solo órgano.

Sabemos que es una ardua tarea, pero debemos estar dispuestos a seguir manteniendo la gobernabilidad de la ciudad por encima de los problemas de seguridad, de conflicto y de pérdida de identidad. Debemos estar dispuestos para asumir el reto y el primer paso es dar viabilidad al presente Proyecto de Acuerdo, en el que se plasma la necesidad de gobernar a través de un conjunto de entidades, con un solo eje y una sola cabeza: "El Pueblo".

En especial todas las entidades que forman parte del desarrollo sociopolítico . económico y cultural del municipio deben participar en el nuevo gobierno. Así, el Alcalde Mayor toma su papel protagónico de dar asistencia técnica a los gobiernos locales y funcionar como articulador entre el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y la población.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La administración pública está caracterizada por atributos propiamente estatales. Dicha administración, por principio, es una cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir del Estado. Tal aseveración es aplicable a todas las organizaciones de dominación que se han sucedido en la historia de la humanidad, pero para nuestro caso, es suficiente con ceñirnos al Estado tal y como lo denominó Maquiavelo tiempo atrás: "los Estados y soberanías que han existido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados".

La índole de esa cualidad del Estado es el movimiento, de modo que la administración pública consiste en la actividad del Estado. Tal como es observable a lo largo del pensamiento administrativo, esta noción de administración pública ha sido extraordinariamente consensual, tanto en el tiempo como en el espacio. En Alemania, Carlos Marx se refirió a la actividad organizadora del Estado y Lorenz von Stein a la actividad del Estado; en tanto que en los Estados Unidos, Woodrow Wilson discernía sobre el gobierno en acción, Luther Gulick sobre el trabajo del gobierno y Marshall Dimock al Estado como constructor.

La administración pública -caracterizada como la actividad del Estado- tiene por objeto a la sociedad, para la cual labora en su perpetuación y desarrollo. Por consiguiente, dicha administración tiene su origen existencial, así como su legitimidad y justificación, en la perpetuación y desenvolvimiento de la sociedad.

La actividad del Estado entraña una gran variedad de expresiones, lo cual no ha facilitado que el Estado se defina por lo que hace. Max Weber atento a esta dificultad, optó por conceptuar al Estado con base, no en sus funciones o finalidades, sino con fundamento en su medio específico: la fuerza física territorialmente monopolizada. Sin embargo, la administración pública desafía esa imposibilidad, y encuentra su definición agrupando las acciones primigenias y principales que el Estado realiza para perpetuar y desarrollar a la sociedad.

Con base en las argumentaciones precedentes, podemos afirmar que la administración pública constituye la actividad del Estado que está encaminada a producir las condiciones que facilitan la perpetuación de la sociedad, y también para crear las capacidades de desarrollo de los elementos que la constituyen.

El Estado es una asociación de dominación obligatoria y consensual. Esta paradoja supone un punto de equilibrio donde la coerción y el consenso se concilien y coadyuven al desenvolvimiento de una sociedad, cuya perpetuación esté fundada en la vida cívica. Tomás Hobbes alegaba que los hombres se habían establecido en sociedad por temor a la muerte violenta, y que ello auspició que cedieran parte de su libertad y se sometieran a una coacción libremente aceptada. Sin embargo, el ser humano espera mucho más que estar a salvo de la amenaza violenta de portadores privados que detentan fuerza y aspiran a que la vida asociada contribuya a su convivencia y bienestar.

Hobbes también había advertido que el establecimiento del Estado obedeció al carácter del hombre como animal político, pero más todavía al amor de los hombres a sí mismos. Como el Estado se constituyó principalmente por la autoestima, no tanto por el amor que se tiene por los semejantes, fue la utilidad el incentivo más poderoso para su unión en la sociedad política. El grado de perpetuación de los estados ha obedecido más al temor entre los hombres, que al amor que se inspiran; sin embargo, la unión política no solamente se traba gracias a la coacción, sino también debido a la persuasión que requiere estimular la ayuda mutua.

La administración pública esencialmente consiste en una capacidad del Estado para producir dicha utilidad, que a partir del siglo XVIII se proyectó en el impulso del desarrollo de la sociedad. Tal capacidad ofrece un doble significado de la administración pública y, por consiguiente, a dos definiciones, una amplia, otra estricta:

En sentido lato, administración pública es la actividad encaminada a acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo; es decir, lo que lo hace formidable. Constituye una capacidad que produce poder.

En sentido estricto, administración pública es la actividad que desarrolla la vida asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad.

Hemos adelantado que la administración pública es la actividad del Estado. A grandes rasgos, dicha actividad puede clasificarse en dos grandes tipos: actividades funcionales y actividades institucionales. Las actividades funcionales son las que tienen como propósito dirigir la realización del trabajo que es el objeto vital de la administración pública; en tanto que las actividades institucionales son aquellas cuyo objeto es el mantenimiento y operación de la administración pública, en cuanto constituye un organismo.

Las actividades funcionales entrañan un territorio de infinitas variedades, un abanico de actos estatales de un orden tan diverso como lo han sido las responsabilidades del Estado a lo largo de la historia. Max Weber había advertido acerca de que difícilmente habría una tarea que no hubiera tenido alguna relación con el Estado, pero que al mismo tiempo se le considera como parte de su monopolio. Esto es cierto, pero desde el siglo XVIII es evidente que el Estado ha monopolizado actividades funcionales que le son inherentes, tales como las relaciones exteriores, defensa, hacienda, justicia e interior.

Las actividades institucionales por su parte, son aquellas que están involucradas en policies específicas, la seguridad y mantenimiento de la planta física, el reclutamiento y manejo de personal, así como la contabilidad y la información. Todas estas actividades, que tienen un carácter esencial, son distintas sustancialmente de las actividades funcionales no sólo por cuanto a clase, sino por el hecho que no son realizadas como un fin en sí mismo, sino como medios para alcanzar los propósitos a cargo de aquellas.

El alcance de la administración pública, por consiguiente, llega al límite donde la necesidad de la realización de los fines del Estado lo demanda. No hay, pues, más límites que esas necesidades.

"La administración pública está relacionada con el qué y el cómo del gobierno. El qué es el objeto, el conocimiento técnico de un campo que capacita al administrador para realizar sus tareas. El cómo son las técnicas de dirección, los principios de acuerdo a los cuales se llevan al cabo exitosamente los programas cooperativos. Cada uno es indispensable; juntos forman la síntesis llamada administración".1

PAPEL DE LAS ENTIDADES

Los asuntos administrativos del Estado entrañan una índole inherentemente pública, por la naturaleza social de las funciones que realiza. La administración pública hunde sus raíces en el seno de la sociedad, y está, por así decirlo, preñada de naturaleza social.

"La administración es una consecuencia natural del estado social, como éste lo es de la sociabilidad natural del hombre; su naturaleza es un resultado de la comunidad, pues desde el momento en que existe el pacto social, hay administración; así es, que siempre encontramos la naturaleza, hasta en el despotismo. Es pues evidente que la administración no toma su principio en convenios humanos, sino que es un fenómeno procedente de la existencia misma de la sociedad, sin que los convenios o leyes sirvan más que para organizarla, es decir, para determinar su modo de existir, pues su existencia procede de los mismos principios que de la sociedad". (...) "Definiré pues la administración pública: es una potencia que arregla, corrige y mejora cuanto existe, y da una dirección más conveniente a los seres organizados y a las cosas"2.

Tal es la razón por la cual el orden jurídico no instituye a la sociedad ni a la administración pública, sino solamente a su organización. Debido a que la administración pública debe su vida al proceso social, dichas leyes únicamente le dan su impulso vital en determinada dirección.

Con base en estas ideas, Carlos Juan Bonnin estableció desde principios del siglo XIX, los principios de la administración pública:

1) Que la administración nació con la asociación o comunidad;

2) que la conservación de ésta es el principio de la administración;

3) que la administración es el gobierno de la comunidad;

4) que la acción social es su carácter, y su atribución la ejecución de leyes de interés general.

En sus cometidos, la administración pública relaciona a la comunidad con los individuos, además de todo aquello que tiene que ver con su vida, goces y actividades. A ella corresponde atender las necesidades públicas; y por ello tiene una índole propiamente pública.

Por consiguiente, la administración pública y sus entidades más que aplicar una técnica y dirección eficientes, se interesa primordialmente por los problemas de la sociedad. La asociación de voluntades para la solución de un problema en común, es la que forja los rudimentos de la administración pública. Esta no es un fin en si mismo, sino un instrumento del gobierno y una servidora de la comunidad.

COORDINACIÓN EN EL ESTADO

La división de poderes formulada por Montesquieu no sólo significó una separación del trabajo del gobierno, sino también un principio de segmentación del trabajo académico de los estudiosos. Tanto lo primero como lo segundo, han sido el origen de problemas y deficiencias de interpretación del gobierno como totalidad. En cuanto al gobierno, las líneas generales y los principios de la división de poderes se han esforzado en hacerse realidad, a veces de manera arbitraria y artificial. En cuanto a lo segundo, dicha división ha determinado que la mente de los catedráticos no divida sus objetos de investigación con arreglo a principios científicos, sino en concordancia con instituciones establecidas. "La división del trabajo entre los pensadores se convirtió en una clase de separación de poderes".

La realidad es otra: la política y la administración integran un único proceso. Los parlamentos modernos son centros activos de vida política, al tiempo que en su seno se determina la organización, competencias y funciones de la administración pública. Paralelamente, los ejecutivos modernos legislan sobre las grandes cuestiones nacionales y conducen a la administración pública, de los cuales son depositarios.

La pericia, según un anónimo autor, está integrada por la Teoría, la Práctica, la Cautela y la Precaución. La Teoría consiste en el conjunto de disposiciones legales que rigen el negocio del ramo respectivo; la Práctica se constituye por los métodos, las maneras y el mecanismo con que se ejecuta lo mandado; la Cautela es la penetración de lo que sagazmente se procura descubrir; y la Precaución es el don de la previsión y oportunidad en la resolución, antes de comunicar y sancionar los mandatos.

Las Constituciones modernas establecen el equilibrio entre el poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo (el presidente y la administración). Las potestades que se otorgan a cada una de las ramas son diferentes y separadas, y establecen un sistema de mutua limitación de equilibrios y poderes, pero, también permiten el establecimiento de actividades coordinadas por las tres ramas.

Los redactores constitucionales que diseñaron la Constitución de 1991, redactaron con esmero el edificio del gobierno para crear un sistema en el que la distribución del poder entre cada una de las ramas para que contribuyera a la estabilidad del Estado.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Art. 1.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada ...fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Art. 113.- Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.

Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

DECRETO 1421 DE 1993

Art.- 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Art.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Art.- 13. Iniciativa. ...Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior...

FINES DEL PROYECTO

Además de lo ya expuesto, el presente proyecto de Acuerdo trae implícito la búsqueda de los siguientes fines gubernamentales:

1. Que Las entidades Estatales que conforman la Administración distrital posean una visión funcional y orgánica.

2. Fortalecer la democracia a través de la participación ciudadana.

3. Promover el uso racional de los recursos financieros, humanos, técnicos y de recursos naturales y medio ambiente en el municipio.

4. Adelantar la progresividad de la descentralización administrativa hacia los Gobiernos Locales.

5. Respetar y actuar con equidad y con enfoque de gobierno.

Y ya es hora.

Atentamente;

REYNALDO MARTINEZ VILLAMIZAR

Concejal De Bogotá

Bogotá D.C., Agosto 1 de 2002

PROYECTO DE ACUERDO 110 DE 2002

"Por el cual se crea el Comité de Coordinación de la Administración Pública Distrital y se dictan otras Disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1o. El Distrito Capital es una sola entidad territorial, cuya gestión se cumple por medio de las entidades del orden central, descentralizado y local de la Administración del Distrito Capital, para remediar y dar solución eficaz a las necesidades de la comunidad, en un todo acorde con los Planes de Desarrollo , tanto distrital como de cada localidad.

ARTICULO 2o. Con la finalidad de armonizar la gestión pública distrital, créase el Comité coordinador de la Administración Pública Distrital, como instancia consultora de las entidades distritales en materia de armonización, organización y desarrollo de las políticas de la Administración Pública.

ARTICULO 3o. El Comité coordinador de la Administración Pública Distrital tendrá las siguientes funciones:

* Formular las políticas de desarrollo administrativo para ser adoptadas por el gobierno distrital, en armonía con los organismos y entidades de la Administración Pública nacional.

* Fijar, de acuerdo con el Alcalde Mayor de Bogotá, las políticas de la Administración Pública, en materia de organización administrativa y, particularmente propender por la funcionalidad y coordinación orgánica de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades del Distrito Capital.

* Fijar, de acuerdo con el Alcalde Mayor de Bogotá, las políticas de Administración Pública, en materia de gestión administrativa.

* Promover estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública en todos los niveles distritales.

* Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración Pública del Distrito, sobre las directrices que deben observar en la gestión pública y en la organización administrativa.

* Fijar las políticas generales en materia de control interno y recomendarlas a la Administración central para su adopción.

* Orientar la política de simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado.

ARTICULO 4o. El Comité de Administración Pública Distrital estará integrado por:

1. Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado.

2. Un representante de los Alcaldes Locales.

3. Un representante de los Ediles de la ciudad.

4. Un representante de la Administración Central.

5. Un representante del sector descentralizado.

6. Un representante de las ONGs con circunscripción en Bogotá.

7. El personero Distrital o su delegado.

8. El Contralor Distrital o su delegado.

9. El Veedor Distrital o su delegado.

10. Un delegado de la Presidencia de la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTICULO 5o. El Comité se reunirá semestralmente y rendirá informe escrito de sus resultados al Concejo de Bogotá y a la Alcaldía Mayor.

ARTICULO 6o. Para cumplir con la finalidad de coordinación, armonía y eficacia de la gestión pública señalada en el artículo 1° del presente Acuerdo, el gobierno distrital adelantará las acciones necesarias para que los funcionarios, empleados públicos, trabajadores oficiales, auxiliares de la administración y contratistas del Distrito actúen guiados por los siguientes principios:

1. Lealtad: Que impone ser fiel a los principios éticos de la entidad en que se labora y propagar su aplicación, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la comunidad.

2. Eficiencia: En el desempeño de las funciones propias del cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

A. Utilizar el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

B. Aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones.

C. Contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia.

D. Hacer uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del medio ambiente.

3. Probidad: En el desempeño de las funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud, tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Se impone repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

4. Responsabilidad: En las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, actuando por tanto con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la dependencia a la que sirve. En el manejo de bienes o dinero, o la encomienda de realizar otra tarea por parte de otros, para su mayor eficacia, debe incluirse la información suficiente sobre ellos.

5. Confidencialidad: Que impone la reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia o por causa del ejercicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal o civil.

6. Imparcialidad: Tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a ninguna persona, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza.

7. Integridad, honradez, rectitud, dignidad, decoro: Son presupuesto para la ejecución de las labores con toda la capacidad, conocimiento y experiencia que se tengan. La conducta cumplida debe generar y fortalecer la confianza de la comunidad sobre su integridad y prestigio para beneficio propio y de la entidad a la que se sirve.

8. Conocer las leyes y reglamentos: El principio de legalidad tiene su fundamento en el obrar con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política, a las leyes y reglamentos emanados de la autoridad competente, para lo cual es necesario conocer los preceptos legales especialmente referidos a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con las funciones.

9. Objetividad: Los conceptos que se emitan sobre asuntos inherentes a las funciones, deben ser veraces y objetivos, evitando la influencia de criterios subjetivos o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa competente, razón por la cual no se debe permitir la violencia moral que pueda afectar el deber de objetividad. Se deben omitir los rumores, anónimos y en general toda fuente de desinformación que afecte la honra, el servicio o la toma de decisiones.

10. Dignidad y respeto: Impone el trato justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en la relación con los usuarios, con los jefes, subalternos y compañeros. Es importante comprender que la condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la entidad para el servicio de la comunidad.

11. Respetabilidad: Todos tienen el derecho a la dignidad, a la honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, y asimismo el deber de respetar esos derechos en los demás.

12. Armonía laboral: Para proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la entidad y contribuir al desarrollo de la cultura organizacional.

13. Superación: Para promover la autoestima, que impone el reconocimiento del valor como ser humano y como funcionario institucional, procurando la superación personal y profesional que permita incrementar conocimientos, experiencia y solidez moral.

14. Creatividad: Para apreciar el trabajo como un medio para realizar valores, por lo que es primordial cumplir las labores con conciencia, en la plena medida las capacidades, reconociendo el determinante rol que se está llamado a realizar en la diaria labor. Por ello se debe ser parte de las soluciones, usando responsablemente los recursos para plantear alternativas que permitan superar los obstáculos que surjan en el desempeño de la actividad laboral.

15. Actuar con transparencia y evitar el conflicto de intereses: En todo momento con absoluta transparencia, no participando en ningún proceso decisorio, incluso en la fase previa de consultas e informes, en el que la vinculación con actividades externas que de alguna forma se vean afectadas por la decisión oficial, puedan comprometer el criterio o ser causa de duda sobre la imparcialidad y conducta ética.

ARTICULO 7o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

REYNALDO MARTINEZ VILLAMIZAR

Concejal De Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1Dimock, "The Study of Administration". Los Estados Unidos, The American Political Science Review. 1947. p. 31.

2Bonnin, C. J. B. Compendio de los Principios de Administración. Madrid, Imprenta de José Palacios. 1834. p. 14 y 37