RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 556 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/10/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2015
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 556 DE 2015

 

(Octubre 30)

 

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para asegurar el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, dentro de la Acción Popular No. 110013331043-2010-00136-00"

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 2.7 del artículo 2 y 5.4 del artículo 5° del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011 y el parágrafo único del artículo 1° de la Resolución 7 de 2010 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el ciudadano Daniel Baptiste Lievano promovió acción popular contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación y la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente, entre otros.

 

Que una vez surtida las etapas procesales de rigor, el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D. C., Sección Cuarta, en sentencia del 7 de julio de 2014, resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: SE DECLARA NO PROBADA la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva respecto de la Secretaria Distrital de Movilidad y Secretaria Distrital de Planeación, formulada por la apoderada de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO: SE DECLARAN NO PROBADAS las excepciones de: cumplimiento de las obligaciones constitucionales por parte del IDU, inexistencia de vulneración al derecho a la moralidad administrativa, inexistencia de vulneración al patrimonio público, improcedencia de la acción popular instaurada, abuso de la acción popular y de la administración de justicia, falta de legitimación en la causa por pasiva en cuanto a las vías de la malla vial local, y restricción constitucional y legal de las entidades sometidas a planeación del gasto público, todas planteadas por la apoderada del /DU; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.

 

TERCERO: SE DECLARAN NO VULNERADOS los derechos colectivos de Moralidad Administrativa, Patrimonio Público, Goce de un Ambiente Sano y Prestación adecuada de los Servicios Públicos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

CUARTO: SE DECLARA VULNERADO EL DERECHO COLECTlVO a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en este caso de los habitantes del Barrio El Castillo y usuarios de la Universidad Politécnico Grancolombiano, dados los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

 

QUINTO: En consecuencia, SE ORDENA al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y a la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, realizar la debida señalización y su constante verificación, así como el mantenimiento y corrección periódicos y continuos de la capa asfáltica de las vías internas del Barrio El Castillo de esta Ciudad, por donde transitan los buses del Politécnico Grancolombiano. Dicha señalización, verificación, mantenimiento y corrección, deberán realizarse anualmente, dentro del primer trimestre de cada año.

 

SEXTO: SE ORDENA, a la Fundación Politécnico Grancolombiano, que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación y ejecutoria de la presente sentencia, diseñe un plan de reposición de su parque automotor de vehículos – buses, a vehículos tipo buseta, que se acomoden y acondicionen en mejor forma a las condiciones del terreno, de las vías y de su topografía, disminuyendo la capacidad de carga y por ende su peso vehicular. De igual forma, que dentro de los seis (6) meses siguientes, al término anterior, se ejecute materialmente la reposición ordenada.

 

SEPTlMO: SE CONMINA al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, a la Fundación Politécnico Grancolombiano, y a la Corporación Barrio El Castillo, para que retomen la voluntad de solución conjunta a la problemática expuesta de conexión del Politécnico con la Avenida Circunvalar (a través de otras vías distintas de las internas del Barrio el Castillo), bajo similares consideraciones, parámetros y compromisos, a los acordados en el Convenio de Cooperación No. 0006 de 2003; a través de la suscripción conjunta de un nuevo Convenio de Cooperación, que se soporte en principio en los estudios realizados por la Fundación Politécnico Grancolombiano en su oportunidad (los cuales deberán ser actualizados previamente por el politécnico Grancolombiano), a fin de poder realizar las obras necesarias para la construcción de la vía de interconexión entre el Politécnico Grancolombiano y la Avenida Circunvalar.

 

OCTAVO: SE NIEGA el incentivo por improcedente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

 

NOVENO: A efectos de verificar para el cumplimiento de las órdenes proferidas en el presente fallo, se conformará un comité, ad honorem, integrado por un delegado de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, un delegado del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, un delegado de la Secretaría de Movilidad Distrital, un delegado de la Fundación Politécnico Grancolombiano, y el actor popular, el cual deberá informar bimensualmente y por escrito (con la firma de todos los miembros), sobre el avance y cumplimiento de las órdenes y conminaciones aquí impartidas" (las negrillas y el subrayado son originales).

 

Que el Acuerdo Distrital No. 19 de 1972 de 2013 (sic), creó el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- con las siguientes funciones: (i) Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias; (ii) Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, remodelación; (iii) Construir edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene, de educación y culturales; (iv) Colaborar con la Secretaría de Obras Públicas, en el mantenimiento y conservación de vías; (v) Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo; (vi) Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación; (vii) Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto o por cualquiera otra entidad o dependencia del Distrito, o por obras que ejecuten otras entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Distrito Especial o al Instituto, o cualquiera de estos sea delegado para su cobro: (viii) Ordenar las expropiacioncs necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados: (ix) Adquirir bienes muebles o inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos; (x) Obtener recursos de crédito para la financiación de sus programas y obras propios; (xi) Emitir bonos de deuda pública: (xii) Celebrar los contratos que requiera la administración de los Fondos Rotatorios a su cargo y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de éstos, gravar los bienes adscritos a cada fondo y pignorar total o parcialmente sus respectivos patrimonios o rentas y el producto de los gravámenes, en garantía de operaciones de crédito para la realización de las obras que causen contribuciones; y, (xiii) En general, celebrar toda clase de negocio jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones.

 

Que el art. 172 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que la "[I]a malla arterial principal y la malla arterial complementaria serán programadas, desarrolladas técnicamente y construidas por la Administración Distrital de acuerdo a las prioridades establecidas en el presente capítulo, y en coherencia con las operaciones estructurantes y programas fijados por el Pan de Ordenamiento Territorial. Para ello deberá adquirir las zonas de reserva correspondientes.

 

La ejecución de la malla vial intermedia y local en terrenos en proceso de urbanización deberán ser construidas y cedidas gratuitamente al Distrito por  parte del urbanizador responsable, y deberá ajustarse a las determinaciones técnicas establecidas para la misma en el presente capítulo y/o a los condicionamientos fijados por los respectivos planes parciales. La interventoría de este tipo de obra estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

En sectores urbanos desarrollados la construcción de las vías de la malla vial intermedia y local podrá ser adelantada por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) elaborará el proyecto y construirá las vías de la malla arterial principal y de la malla arterial complementaria con base en el trazado y determinaciones técnicas y urbanísticas suministradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD)".

 

Que el numeral 3° del art.3° del Acuerdo Distrital No. 6 de 1992, "Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que refiere el art. 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D. C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones", señala que a las Juntas Administradoras Locales les corresponden "[e]fectuar la construcción y mantenimiento de las obras y proyectos locales tales como: Vías y zonas verdes, con excepción de las vías de carácter metropolitano y las zonas verdes ubicadas sobre las vías V - O a V - 4, parques locales, redes locales de distribución de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y teléfonos, servicios de salud, ancianatos, centros de asistencia social, plazas de mercado, instalaciones deportivas, centros culturales, salones comunales y centros educativos. De estas atribuciones hará uso previa aprobación de la entidad a la cual se encuentre asignado la correspondiente función".

 

Que el inciso 2° del art. 109 del Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial "[t]iene por objeto programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital"; así mismo, tienen como funciones básicas, entre otras, las siguientes (inciso 3° ibídem): a. Programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local; b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten; c. Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad; y, d. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces.

 

Que el art. 108 del Acuerdo 257 de 2006 establece las siguientes funciones básicas: (i) Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte: (ii) Fungir como autoridad de tránsito y transporte; (iii) Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital; (iv) Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial; (v) Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital (vi) Formular y orientar políticas sobre democratización del sistema de transporte masivo y público colectivo: (vii) Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia; (viii) Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia: (ix) Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital: (x) Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital; (xii) Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial; (xiii) Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital; (xiv) Administrar los Sistemas de información del sector.

 

Que el art. de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio de Transporte deberá en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de la indicada norma, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

 

Que en envista de que la sentencia ya señalada quedó debidamente ejecutoriada, en tal sentido deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la orden judicial proferida por el Juzgado 43 Administrativo de Oralidad esta ciudad.

 

Que dentro de las asignaciones a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se encuentra "[I]a facultad de conformar los grupos de trabajo interistitucionales de cumplimiento, verificación y seguimiento de las sentencias de las acciones constitucionales dónde se involucre a Bogotá D. C., o un organismo del nivel central, entidad descentralizada y localidad de la Administración Distrital, cuyas actividades tengan que ver con el objeto del fallo judicial o tengan que velar por el derecho o interés amparado" (núm. 5.4. del art. 5° del Decreto Distrital No. 655 de 2011).

 

Que en cumplimiento de las medidas ordenadas en el pronunciamiento judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa mediante la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, D. C., Sección Cuarta, que decidió de fondo la Acción Popular de Daniel Baptiste Lievano (Exp. No. 110013331043-2010-00136-00), se requiere la coordinación y participación de diversas entidades y organismos de la Administración Distrital.

 

Que se hace necesario dictar las disposiciones y determinar las acciones administrativas procedentes para garantizar el cumplimiento de la sentencia, señalando las entidades y organismos Distritales que deben concurrir a su acatamiento, de conformidad con las funciones asignadas por la normativa Distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR al lnstituto de Desarrollo Urbano -IDU-, a la Alcaldía Local de Chapinero y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para que COORDINEN de manera armoniosa y dentro del principio de colaboración administrativa, el mantenimiento y corrección periódicos y continuos, de la capa asfáltica de las vías internas del Barrio El Castillo, por donde transita los buses del Politécnico Grancolombiano, en atención a que se trata de malla vial local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Distrital de Movilidad a realizar la debida señalización y su constante verificación de las vías internas del Barrio El Castillo, por donde transita los buses del Politécnico Grancolombiano.

 

ARTÍCULO TERCERO: A través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., REMÍTASE copia del presente acto administrativo a las entidades centralizadas y descentralizadas que se anunciaron en la Resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de octubre del año 2015

 

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

 

Secretaria General