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Proyecto de Acuerdo 117 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01172002

PROYECTO DE ACUERDO 117 DE 2002.

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA PROTECCION DEL ESPACIO PUBLICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Presento a consideración de la Corporación esta iniciativa que busca preservar el espacio público, especialmente el de vías y calles locales que se encuentran ocupadas en varios sectores de la ciudad por Paraderos de buses, busetas, colectivos y taxis, y destinadas también a parqueaderos diurnos y nocturnos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Nuestra Constitución política dispone en el Art. 63.- Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Con base en esta norma existe la claridad que los bienes de uso público no pueden ser susceptibles de apropiación por particulares de forma temporal o definitiva, ni siquiera en horarios en los cuales los demás ciudadanos no los utilicen masivamente como es el caso de calles y vías locales.

Igualmente el Código Civil Colombiano determina: Art. 674.- Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio.

Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.

Art. 678.- El uso y goce que para el tránsito, riesgo, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y a las demás que sobre la materia contengan las leyes.

Art. 679.- Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión.

Tenemos entonces que, actualmente un número considerable de las vías internas de los Barrios Capitalinos se encuentran invadidas por el transporte público.

La ciudadanía constantemente presenta requerimientos al Cabildo Distrital en el sentido de atender el clamor de garantizar que las vías de su localidad se encuentren despejadas y faciliten la movilidad de su gente.

Se han realizado innumerables campañas para la recuperación del espacio público por vendedores ambulantes o estacionarios, pero se ha dejado de lado un tema supremamente importante como es la invasión de calles y vías de barrio por Buses, Busetas, colectivos y taxis y demás vehículos de servicio público, que han convertido éstas en paraderos y Parqueaderos públicos, lo que constituye una permanente limitante en la circulación de los habitantes de determinados sectores de la ciudad y de contaminación visual y auditiva.

Es así como lograríamos que las Empresas Transportadoras y los Propietarios del Transporte Público contribuyan al mejoramiento de la calidad de los Bogotanos, adecuando sus espacios privados para la ubicación y parqueo de los vehículos de transporte público, que redunde en seguridad, movilidad y calidad en la prestación del servicio.

Todos los ciudadanos tenemos el derecho a gozar de vías, calles, andenes y zonas públicas en condiciones de seguridad y comodidad.

Tramitando esta iniciativa lograríamos que conjuntamente se ordenara la prestación del servicio público y la prelación del principio Constitucional que nos orienta a anteponer el interés particular sobre el general, y lograr así la recuperación real del Espacio Público.

Cordialmente;

OMAR MEJÍA BÁEZ

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 Art. 12 No. 19

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Prohíbase el funcionamiento de paraderos de Buses, Busetas, Colectivos, Taxis y cualquier vehículo de servicio público en espacios abiertos comprendidos entre estos calles y vías públicas.

ARTICULO SEGUNDO: A partir de la expedición del presente acuerdo las Empresas de Transporte Público deberán adecuar sus espacios de parqueo diurno y nocturno, y destinar zonas privadas como paraderos en condiciones físicas que garanticen a los Conductores, Pasajeros y demás empleados de las mismas, un ambiente laboral y de prestación del servicio acorde con la actividad que desarrollan.

ARTICULO TERCERO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo acarreará las sanciones que para el efecto la Alcaldía Mayor o la autoridad que este determine reglamente.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige 3 meses a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado a los días del mes de de 20002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Concejo de Bogotá

ILDEVARDO CUELLAR CHACHON

Secretario General

Concejo de Bogotá