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Directiva Conjunta 1 de 2016 Secretaría Distrital de la Mujer - Secretaría Distrital de Gobierno  - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA CONJUNTA 001 DE 2016

 

(Enero 21)

 

Para:

SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, ALCALDÍAS LOCALES Y UNIVERSIDAD DISTRITAL.

 

De:

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER, SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Y SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR

 

Asunto:

Implementación del Acuerdo Distrital 623 de 2015 "Por el cual se garantiza la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital".

 

El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 623 de 2015 encaminado a que se implemente de manera progresiva y gradual la ''participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios, cargos de libre nombramiento y remoción de los Sectores Central, Descentralizado y Localidades de la Administración Distrital"

 

Dicho acto administrativo fija unas disposiciones generales sobre la materia, y refiere algunos de los contenidos de la Ley 581 de 2000 "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución" para darle cumplimiento a sus disposiciones. En consecuencia, con el fin de darle aplicación efectiva al mencionado Acuerdo Distrital, la Administración Distrital, en cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, procede a establecer los siguientes lineamientos:

 

1. Considerando que el Acuerdo Distrital 623 de 2015 fue expedido en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, para dimensionar las implicaciones de la implementación progresiva y gradual de la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos decisorios de libre nombramiento y remoción, es necesario acudir a la definición de los principios de progresividad y gradualidad contenida en el artículo 3°, literales h) e i) del Acuerdo Distrital 584 de 2015, que establece:

 

"h. Progresividad y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas, las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los derechos.

 

i. Gradualidad. Implementar los aspectos sustanciales y operativos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el territorio urbano y rural del Distrito Capital".

 

Estos principios que rigen derechos sociales, económicos y culturales implican, como lo ha establecido la Corte Constitucional (Cf. C-228 de 2011 y C-371 de 2000) que así no se haya dado una fecha cierta para alcanzar la meta trazada, debe lograrse en un tiempo prudencial, que se determina teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada entidad y sus posibilidades reales. Así las cosas, cualquier demora en su constante ejecución deberá estar plenamente justificado.

 

2. Se debe implementar la participación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios de la Administración Distrital, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 581 de 2000, literales a) y b), según los cuales ellas deben participar por lo menos en el 30% de los cargos.

 

En consecuencia, partiendo de ese mínimo se deberá buscar el aumento gradual de la participación de las mujeres hasta el 50%, sin que este sea un límite de participación, el cual, en todo caso, podrá ser superior teniendo en cuenta el carácter afirmativo de la medida.

 

En este sentido, el propósito de la norma no es otro que llegar a conseguir en un tiempo prudencial, que el mínimo de participación de la mujer corresponda al 50%, ampliando la protección que la Ley estableció para el territorio nacional, ya circunscrita al ámbito distrital.

 

3. Para dar aplicación al Acuerdo Distrital 623 de 2015 el máximo nivel decisorio fue definido por el artículo de la Ley 581 de 2000 como "el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal".

 

Esta norma se entenderá en concordancia con las que establecen la estructura de las entidades y organismos del Distrito Capital, el Decreto - Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, con sus normas modificatorias; y todas aquellas que establezcan la existencia de entidades distritales. Por lo que, los representantes legales de las entidades del Distrito, que no se encuentren bajo las excepciones prescritas por la Ley 581 de 2000, serán objeto de la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo.

 

4. Los "otros niveles decisorios" fueron definidos por el artículo 3° de la Ley 581 de 2000 como "los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva (...) diferentes a los contemplados en el artículo [2°], y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado (...)".

 

Para la Corte Constitucional (Sentencia C-371 de 2000), si bien la norma puede prestarse a distintas interpretaciones "es claro que tales empleos se deberán determinar de acuerdo con los estatutos en los que se establece la nomenclatura de los empleos, los manuales de funciones y requisitos, y las plantas de personal.". Trabajo que deberá llevarse a cabo en cada una de las entidades de manera particular y concreta.

 

5. Las excepciones del artículo de la Ley 581 de 2000 a que se refiere el artículo del Acuerdo Distrital 623 de 2015, en lo que atañe al Distrito Capital corresponden a cargos pertenecientes a la carrera administrativa u otras carreras especiales, en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclusivamente en el mérito. Frente a esos cargos en particular no es aplicable lo dispuesto por el Acuerdo Distrital.

 

6. La divulgación de la participación de mujeres y hombres en procesos de selección, en concordancia con lo que señala el artículo de la Ley 581 de 2000, comprende aquellos procesos de ingreso permanencia y ascenso en la carrera administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la Administración Distrital.

 

7. Para efectos de la consolidación del informe a que se refiere el artículo del Acuerdo Distrital 623 de 2015, los informes de las entidades distritales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Indicar con la respectiva denominación de cargos, cuáles de ellos están ocupados por hombres y cuáles por mujeres. Los cargos del máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios deben estar desagregados por sexo.

 

b) Elaborar el informe considerando el enfoque diferencial de las mujeres, el cual fue definido por el artículo del Acuerdo Distrital 584 de 2015 como "Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad". Es decir, en cada informe se debe establecer si las mujeres que ocupan los cargos del máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios se identifican o no con cualquiera de las diversidades incluidas en la definición.

 

c) Enviar anualmente a la Secretaría Distrital de la Mujer a más tardar el 1° de febrero y a partir de 2016, los informes parciales, con el fin de consolidar la información distrital y preparar la jornada anual de rendición de cuentas promoviendo la participación de las organizaciones de mujeres y de la ciudadanía en general.

 

8. Constituir una mesa de trabajo, integrada por La Secretaría Distrital de la Mujer, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a más tardar la segunda semana de febrero de cada año, con el propósito de revisar el informe consolidado y definir el plan de trabajo para su presentación y divulgación, acorde con lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo 623 de 2015.

 

9. Enviar por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejerce como canal de comunicación entre la Administración y el Cabildo Distrital, copia del informe consolidado Distrital a la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C. a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año.

 

Agradecemos difundir el contenido de la presente Directiva al interior de cada una de las entidades a su cargo con el fin de facilitar su implementación y aplicación.

 

Cualquier inquietud que se presente sobre su contenido u operatividad podrá ser consultada con la Secretaría Distrital de la Mujer para mayor efectividad.

 

Cordialmente,

 

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

GISELE MANRIQUE VACA

 

Secretaria General (E)