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Decreto Local 1 de 2016 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
06/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5754 de enero 14 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 01 DE 2016

 

(Enero 6)

 

“Por el cual se corrigen errores simplemente formales contenidos en el Decreto Local No. 12 del 21 de Diciembre de 2015, mediante el cual se liquidó el  Presupuesto de Anual de  Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de  Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2016”

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 19 del Decreto 372 de 2010,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Local de Antonio Nariño expidió el Decreto Local No. 12 del 21 de Diciembre de 2015, por el cual se liquidó el Presupuesto De Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2016.

 

Que durante el proceso de revisión del Decreto Local No. 12 de 2015 efectuada por la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, fueron detectados algunos yerros de digitación en su tenor literal, que a juicio de esta entidad del sector central riñen con la información incorporada en PREDIS, y por lo tanto deben ser corregidos mediante acto administrativo.

 

Que la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda identificó y detalló los siguientes yerros en el contenido del Decreto No. 12 de 2015:

 

En el Epígrafe del decreto se consignó equivocadamente el nombre de la entidad:   “Alcaldía Local de Antonio Nariño”, cuando en realidad su denominación legal para efectos del presupuesto es: “Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”

 

(…)

 

En el texto que desarrolla el artículo primero nuevamente se mencionó erradamente el nombre de la entidad, es decir, “Alcaldía Local de Antonio Nariño”, cuando en realidad lo correcto es: “Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”.

 

(…)

 

En el texto que desarrolla el artículo segundo se omitió involuntariamente incluir la entidad sobre la cual se fija el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión, es decir, el  “Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”.

 

(…)

 

En el acápite de “Distribución de Gastos” del artículo segundo, en el código 3.3.1.14, se consignó erradamente el concepto: “Plan de Desarrollo Antonio Nariño Humana con Calidad de Vida”, cuando el concepto correcto es: “Bogotá Humana”.

 

(…)

 

En el código 3.3.6.14, del mismo acápite de “Distribución de Gastos” del artículo segundo, se consignó erradamente el concepto: “Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior”, cuando el concepto correcto es: “Bogotá Humana”.

 

(…)

 

En el acápite de  “Distribución de Gastos” se consignó equivocadamente el código 3.3.6.99, así como el concepto que lo acompaña: “Obligaciones por Pagar Otras Vigencias”, cuando lo correcto es: “3.3.6.90”, concepto: “OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES”.”

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. 

 

Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 19 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L”, dispone: “Cuando en el decreto de Liquidación del Presupuesto se presenten errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación, el Alcalde Local, de oficio podrá mediante Decreto enmendar tales errores”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Corregir, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa, el contenido del epígrafe del Decreto No. 012 de 2015, el cual quedará, así:

 

DECRETO LOCAL No. 12 DE 2015

 

(Diciembre 21 de 2015)

 

“Por el cual se liquida el  Presupuesto de Anual de Ingresos y Gastos e Inversión  del Fondo de Desarrollo Local de  Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2016”

 

ARTÍCULO  SEGUNDO: Corregir la parte pertinente del tenor literal del artículo primero del Decreto Local No. 012 de 2015, el cual quedará, así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de 2016, por la suma de Treinta  y dos mil noventa y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil pesos M/cte. ($32.094.467.000), conforme al siguiente detalle: (...)”.

 

ARTÍCULO  TERCERO: Corregir el artículo segundo del Decreto Local No. 12 del 21 de diciembre de 2015, el cual quedará, así:

 

“ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2016, por la suma de Treinta y dos mil noventa y cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil pesos M/cte. ($32.094.467.000), conforme al siguiente detalle:

 

DISTRIBUCION DE GASTOS

 

CODIGO

CONCEPTO

VALOR

3

GASTOS

32.094.467.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

886.803.000

3.1.2

GASTOS GENERALES

867.797.000

3.1.2.01

Adquisición de Bienes

119.357.000

3.1.2.01.02

Gastos de Computador

48.199.024

3.1.2.01.03

Combustibles Lubricantes y Llantas

31.466.000

3.1.2.01.04

Materiales y Suministros

38.491.976

3.1.2.01.05

Compra de Equipo

1.200.000

3.1.2.02

Adquisición de Servicios

748.440.000

3.1.2.02.01

Arrendamientos

10.400.000

3.1.2.02.03

Gastos de Transporte y Comunicación

13.520.000

3.1.2.02.05

Mantenimiento y Reparaciones

465.400.000

3.1.2.02.05.01

Mantenimiento Entidad

465.400.000

3.1.2.02.06

Seguros

134.120.000

3.1.2.02.06.01

Seguros Entidad

63.120.000

3.1.2.02.06.04

Seguros de Vida Ediles

10.000.000

3.1.2.02.06.05

Seguros de Salud Ediles

61.000.000

3.1.2.02.08

Servicios Públicos

125.000.000

3.1.2.02.08.01

Energía

48.000.000

3.1.2.02.08.02

Acueducto y Alcantarillado

23.000.000

3.1.2.02.08.04

Teléfono

54.000.000

3.1.8.

OBLIGACIONES POR PAGAR

19.006.000

3.1.8.02

GASTOS GENERALES

19.006.000

3.1.8.02.01

Adquisición de Bienes

6.638.855

3.1.8.02.01.03

Combustibles Lubricantes y Llantas

6.638.855

3.1.8.02.02

Adquisición de Servicios

12.367.145

3.1.8.02.02.01

Arrendamientos

1.449.165

3.1.8.02.02.05

Mantenimiento y Reparaciones

8.367.145

3.1.8.02.02.05.0001

Mantenimiento Entidad

8.367.145

3.1.8.02.02.06

Seguros

2.550.835

3.1.8.02.02.06.0001

Seguros Entidad

2.550.835

3.3

INVERSIÓN

31.207.664.000

3.3.1

DIRECTA

17.918.108.000

3.3.1.14

Bogotá Humana

17.918.108.000

3.3.1.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

6.110.000.000

3.3.1.14.01.01

Garantía  del desarrollo integral de la  primera infancia

200.000.000

3.3.1.14.01.01.0979

Apoyar la educación inicial de la primera infancia y garantizar la prevención de la violencia y promover el buen trato

200.000.000

3.3.1.14.01.02

Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad

710.000.000

3.3.1.14.01.02.0980

Promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad

710.000.000

3.3.1.14.01.03

Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender

200.000.000

3.3.1.14.01.03.0981

Estrategia para el mejoramiento de la calidad en la educación en la localidad

200.000.000

3.3.1.14.01.05

Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

1.080.000.000

3.3.1.14.01.05.0809

Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación

280.000.000

3.3.1.14.01.05.0984

Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad

800.000.000

3.3.1.14.01.07

Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos

330.000.000

3.3.1.14.01.07.0985

Antonio Nariño Localidad de derechos

330.000.000

3.3.1.14.01.08

Ejercicio de las libertades culturales y deportivas

3.590.000.000

3.3.1.14.01.08.0988

Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad

530.000.000

3.3.1.14.01.08.1002

Antonio Nariño vive el arte y el patrimonio

1.260.000.000

3.3.1.14.01.08.1242

Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad

1.800.000.000

3.3.1.14.02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

7.747.244.000

3.3.1.14.02.17

Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua

200.000.000

3.3.1.14.02.17.0990

Acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de espacios e implementación de tecnologías ambientales

200.000.000

3.3.1.14.02.19

Movilidad Humana

7.217.244.000

3.3.1.14.02.19.0993

Adecuación y mejoramiento del sistema de movilidad de la localidad Antonio Nariño

7.167.244.000

3.3.1.14.02.19.0994

Arborización de espacios de la localidad

50.000.000

3.3.1.14.02.20

Gestión integral de riesgos

100.000.000

3.3.1.14.02.20.0995

Garantía para la prevención y disminución de riesgos de la localidad

100.000.000

3.3.1.14.02.21

Basura Cero

100.000.000

3.3.1.14.02.21.0991

Basura Cero en la Localidad

100.000.000

3.3.1.14.02.22

Bogotá humana ambientalmente saludable

130.000.000

3.3.1.14.02.22.0992

Control Ambiental para la protección animal en la Localidad

130.000.000

3.3.1.14.03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

4.060.864..000

3.3.1.14.03.24

Bogotá Humana: Participa y Decide

470.000.000

3.3.1.14.03.24.0996

En Antonio Nariño, la comunidad participa y decide

470.000.000

3.3.1.14.03.25

Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios

220.000.000

3.3.1.14.03.25.0998

Antonio Nariño controla y garantiza la convivencia pacífica el control urbanístico y el uso del suelo

220.000.000

3.3.1.14.03.27

Territorios de vida y paz con prevención del delito

200.000.000

3.3.1.14.03.27.0999

Antonio Nariño listo para enfrentar y prevenir el delito y la violencia

200.000.000

3.3.1.14.03.31

Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional

2.980.000.000

3.3.1.14.03.31.1001

Gestión y fortalecimiento para la administración local

2.980.000.000

3.3.1.14.03.32

TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento

190.864.000

3.3.1.14.03.32.1255

Antonio Nariño conectado a tecnologías e innovación

190.864.000

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

13.289.556.000

3.3.6.14

Bogotá Humana

10.943.112.000

3.3.6.14.01

Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo

3.985.112.000

3.3.6.14.01.01

Garantía  del desarrollo integral de la  primera infancia

100.000.000

3.3.6.14.01.01.0979

Apoyar la educación inicial de la primera infancia y garantizar la prevención de la violencia y promover el buen trato

100.000.000

3.3.6.14.01.02

Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad

310.000.000

3.3.6.14.01.02.0980

Promoción y prevención de enfermedades con enfoque de salud familiar y comunitaria para la población de la localidad

310.000.000

3.3.6.14.01.03

Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender

105.000.000

3.3.6.14.01.03.0981

Estrategia para el mejoramiento de la calidad en la educación en la localidad

105.000.000

3.3.6.14.01.05

Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

800.000.000

3.3.6.14.01.05.0809

Realizar acciones para prevenir la exclusión, la segregación y la marginación

100.000.000

3.3.6.14.01.05.0984

Apoyar el mejoramiento de la calidad de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad

700.000.000

3.3.6.14.01.07

Bogotá, un territorio que defiende, protege y promueve los derechos humanos

180.000.000

3.3.6.14.01.07.0985

Antonio Nariño Localidad de derechos

180.000.000

3.3.6.14.01.08

Ejercicio de las libertades culturales y deportivas

2.490.112.000

3.3.6.14.01.08.0988

Realización de acciones que integren las diferentes poblaciones en actividades recreo deportivas en la localidad

600.000.000

3.3.6.14.01.08.1002

Antonio Nariño vive el arte y el patrimonio

720.000.000

3.3.6.14.01.08.1242

Construcción, mejoramiento y adecuación de parques de la localidad

1.170.112.000

3.3.6.14.02

Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua

5.270.000.000

3.3.6.14.02.17

Recuperación rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua

100.000.000

3.3.6.14.02.17.0990

Acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de espacios e implementación de tecnologías ambientales

100.000.000

3.3.6.14.02.19

Movilidad Humana

5.030.000.000

3.3.6.14.02.19.0993

Adecuación y mejoramiento del sistema de movilidad de la localidad Antonio Nariño

5.000.000.000

3.3.6.14.02.19.0994

Arborización de espacios de la Localidad

30.000.000

3.3.6.14.02.21

Basura Cero

90.000.000

3.3.6.14.02.21.0991

Basura Cero en la Localidad

90.000.000

3.3.6.14.02.22

Bogotá humana ambientalmente saludable

50.000.000

3.3.6.14.02.22.0992

Control Ambiental para la protección animal en la Localidad

50.000.000

3.3.6.14.03

Una Bogotá que defiende y fortalece lo público

1.688.000.000

3.3.6.14.03.24

Bogotá Humana: Participa y Decide

98.000.000

3.3.6.14.03.24.0996

En Antonio Nariño, la comunidad participa y decide

98.000.000

3.3.6.14.03.25

Fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación del nivel central y las localidades desde los territorios

80.000.000

3.3.6.14.03.25.0998

Antonio Nariño controla y garantiza la convivencia pacífica el control urbanístico y el uso del suelo

80.000.000

3.3.6.14.03.27

Territorios de vida y paz con prevención del delito

210.000.000

3.3.6.14.03.27.0999

Antonio Nariño listo para enfrentar y prevenir el delito y la violencia

210.000.000

3.3.6.14.03.31

Fortalecimiento de la función Administrativa y Desarrollo Institucional

1.300.000.000

3.3.6.14.03.31.1001

Gestión y fortalecimiento para la administración local

1.300.000.000

3.3.6.90

OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES

2.346.444.000

 

TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL

32.094.467.000

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO

 

Alcalde Local  de Antonio Nariño

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5754 de enero 14 de 2016.