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Proyecto de Acuerdo 129 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 129 DE 2002

"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 12 DE 1994 Y 13 DE 2000, SE CREA EL SISTEMA DE PLANEACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Y LAS LOCALIDADES, SE ESTIMULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA ASI COMO EL CONTROL SOCIAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Ver el Proyecto de Acuerdo 26 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 68 de 2004

Desde 1991, cuando en la Constitución Política se consagró a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, fundado entre otras en la prevalencia del interés general1; dentro de cuyos fines esenciales figura promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecta y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación2; un estado en donde se reconoce que la soberanía reside en el pueblo y de él emana el poder público3; no podría menos que generar una gran esperanza ante la expectativa de un orden político, económico y social más justo y solidario, que aseguraría la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.

Cuando recibimos el honor de ser delegados del pueblo ante la Asamblea Nacional Constituyente desplegamos la mayor creatividad posible para lograr que la nueva carta aportara la estructura jurídica que lograra el país anhelado por todos; por eso nos preocupamos durante las deliberaciones de asegurar el éxito de normas que modelaba el desarrollo de funciones administrativas tan importantes cómo planear.

Lo anterior, en razón a que durante toda la vida institucional el país nunca tuvo planes de desarrollo debidamente estructurados y adoptados por los gobiernos, y aprobados por el Congreso.

El vacío de un plan de desarrollo o la falta de visión de largo plazo en el orden Nacional se registraba igualmente en los niveles departamentales, distritales y municipales y por ende no se garantizó una suficiente estabilidad para el logro de acciones continuadas, de gobierno a gobierno, que permitieran resultados destacados; como tampoco, se garantizó una acción del Estado sobre las diferentes variables de desarrollo, como lo constituye la redistribución de la riqueza y del ingreso y en general el bienestar de todos los asociados.

Se identificó que el principal obstáculo para lograr la aprobación de los planes de desarrollo, era su trámite en los cuerpos colegiados; se criticaba la falta de visión del ejecutivo, la inexistencia de voluntad política para resolver problemas básicos en determinados sitios, así como, la dramática exclusión social de regiones y habitantes; por su parte, el ejecutivo se quejaba respecto de los cuerpos colegiados de una excesiva intervención de sus miembros, de la práctica dilatoria, obstruccionista, clientelista o extorsionista en los trámites de los respectivos proyectos de Ley, ordenanza o acuerdo.

Para resolver la ausencia de planes de desarrollo, el constituyente de 1991 señaló como elementos mínimos para asegurarlos y llenar los vacíos antes mencionados: propósitos y objetivos nacionales de largo plazo; metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo; estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno; así como planes de inversión con presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública y los recursos financieros requeridos para su ejecución4.

Igualmente, se contempló la necesaria concertación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales con el nivel nacional, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos; para lo cual se exige de la activa participación de las autoridades de planeación de las entidades territoriales en la elaboración del plan de desarrollo de la nación5.

Para el efecto anterior, se establecieron términos perentorios para su trámite en los cuerpos colegiados, de tal manera que aseguraran la aprobación de al menos un plan de desarrollo que cubriera el período de gobierno y estableció como fórmula contingente, en el caso en que se dilatara su aprobación, la expedición por decreto del ejecutivo a los tres meses de presentado ante el Congreso6. Situación que hoy en día se ha dado en numerosos departamentos, municipios y distritos de Colombia, Planes de Desarrollo expedidos por decreto7, lo que nos permite concluir que no hay voluntad política para aceptar modificaciones sustanciales.

Como consecuencia a ello, el esfuerzo en la Constitución de 1991 por hacer del Plan un instrumento poderoso de desarrollo y fortalecer la planeación participativa como el eje orientador del mismo, convocando la intervención de los actores de la sociedad civil que lograra una visión compartida de largo plazo y comprometiera mucho más a los ciudadanos; se creó formalmente el Sistema Nacional de Planeación, se convirtió en retórica, pues se pasó de la excesiva participación e intervención de los miembros de los cuerpos colegiados a la inexistente posibilidad de concertación entre el ejecutivo y el legislativo; cayendo en la dictadura del ejecutivo y negando en la práctica la posibilidad de una participación del legislativo o normativo y mucho menos de los ciudadanos; por lo que la pretendida planeación del desarrollo como una de las herramientas administrativas fundamentales se ha visto frustrada.

A los 10 años de vigencia de la Constitución de 1991 ya se advertía una gran frustración, indiferencia e impotencia de la ciudadanía por la gran catarsis de participación sin resultados concretos. Desde mediados de los años 90´s se registró una explosión de canales de participación que convocaron a la ciudadanía en general a opinar, recomendar, controlar y en especial soñar, sin que existieran mecanismos institucionales sinceros para lograr que dicho esfuerzo de los ciudadanos se materializara en acciones reales.

En algunas oportunidades, los canales de participación fueron utilizados por la rama ejecutiva del poder público como una forma de respaldarse para legitimar sus decisiones, particularmente en los planes de desarrollo; se daba la impresión que, las decisiones eran consensuadas en mesas de trabajo con las comunidades, para así tener una forma de descalificar a los cuerpos colegiados ante la opinión pública en general; se llegaba incluso al cinismo de manipular a los mismos canales del participación y en la mayoría de las veces no se tenían en cuenta sus recomendaciones al momento de decidir.

El desarrollo legislativo y normativo se efectuó en contravía del espíritu constitucional, se "torció el pescuezo a la Constitución"; aceptemos que las equivocaciones se cometieron de buena fe8 y que lo que ha ocurrido es un problema de creatividad para interpretar el nuevo régimen político e institucional de Colombia, reconociendo que no es fácil para el común identificar las características de una democracia participativa en un Estado Social de Derecho.

Democracia participativa con hábitos de democracia representativa

Con base en la experiencia de los pasados 10 años, revisemos las normas que desarrollaron la Constitución de 1991, procurando identificar el propósito del Constituyente y en donde radican los problemas para lograr su aplicación.

Se promulgó, como se mencionó anteriormente, una Constitución Política que buscaba desarrollar un Estado social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de las entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista9; en donde se esperaba que prevaleciera el interés general, se promoviera la prosperidad general y se garantizara la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta, para lo cual se debía facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y se debía asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo10.

De otra parte, al reconocerse que la Soberanía reside exclusivamente en el Pueblo, del cual emana el poder público, y que el pueblo la puede ejercer en forma directa o por medio de sus representantes11 o mandatarios, se plantea un orden jerárquico dentro del cual el pueblo tiene la máxima autoridad y serán sus mandatos órdenes para todo aquel que en su nombre y con la debida legitimidad ejerce el poder público; el Pueblo es el Rey.

Sin embargo, resulta muy difícil que se defina un mandato por parte del Pueblo, en la medida en que para lograrlo se hace necesario que el Pueblo se constituya en Mandante, lo que exige una organización popular y unos procedimientos muy claros para ir construyendo el mandato, de ahí que la Constitución de 1991 reconociese el voto programático, basado en los programas de gobierno que presentaron cada alcalde o gobernador al momento de su inscripción como candidato, como el mandato que el pueblo le impone al mandatario12.

En la práctica, durante la vigencia de la Constitución se ha demostrado que no ha existido una clara conciencia de parte del pueblo sobre los programas de gobierno propuestos por los candidatos, en la medida en que las campañas son más de empaque o publicitarias que de contenido y no se tiene por parte del pueblo una clara conciencia del impacto, en toda su dimensión, de las diferentes propuestas de los candidatos, como quiera que el programa de gobierno es en la mayoría de los casos muy general, ambiguo y poco o nada medible para efectos de una eventual revocatoria del mandato.

En esencia, el pueblo al ejercer su derecho al voto expide un "cheque en blanco al mandatario" que elige, quien lo puede administrar con mucha discrecionalidad y su voto es más por la percepción que el ciudadano tiene del candidato, transmitida por medios masivos de comunicación, que por el programa de gobierno; todo lo cual no le imprime en la práctica una visión compartida de ciudad, departamento o país, elemento fundamental que sí le pudiese imprimir al programa de gobierno un mandato construido por el mandante.

En la práctica se contraviene en buena medida el espíritu de la Constitución de 1991, toda vez que el mandante no es quien define el mandato, simplemente termina adoptándolo. Lo más grave de todo es que, por el ordenamiento jurídico, el programa de gobierno se ha venido elevando en forma equivocada al rango de Plan de Desarrollo; dejando serios vacíos y debilidades que no logran imprimirle a los municipios o departamentos una dinámica de desarrollo económico y social de largo plazo, capaz de satisfacer las necesidades de comunidades y ciudadanos, lo que ha alejado la posibilidad real de alcanzar en forma confiable la prosperidad de los asociados hacia el futuro.

Por todo lo anterior, la participación, el voto programático y el mandato son las bases fundamentales de la planeación en la propuesta constitucional, las cuales han sido insuficientemente desarrolladas por los legisladores. A los desarrollos legislativos y normativos les ha faltado creatividad, proactividad e innovación y se mantienen formas de democracia representativa en estructuras que buscan la democracia participativa.

Desarrollo de la Planeación en Bogotá D.C. El ejemplo para reformar

Con miras a señalar los parámetros que se deben seguir en la planeación, se expidió la Ley 152 de 1994, Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, y en su artículo 38, dispuso que los planes de las entidades territoriales se adoptarán con el fin de "garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones..." Se fijó que Los programas y proyectos de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativas. De igual manera, señaló que los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

En desarrollo a lo anterior, el Distrito Capital mediante el Acuerdo 12 de 1994 adoptó el Estatuto de Planeación y reglamentó la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital; a través de éste autorizó al Alcalde Mayor para que proceda a la reglamentación, aprobación y ejecución de los Planes de Desarrollo de todas las Localidades.

A su vez, el Acuerdo 13 de 2000, se reglamentó en Bogotá la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes Localidades que conforman el Distrito Capital.

Con el desarrollo de esta normatividad se inició un recorrido en la ciudad hacia la planeación participativa y se abrió un espacio para la discusión de los Planes de Desarrollo, extendido a las Localidades. En su planteamiento, el Plan de Desarrollo Distrital era un instrumento en el que todos los actores de la ciudad podrían estar compenetrados e identificados, por ser el producto de la participación de la ciudadanía y se esperaba generar los espacios para que las prioridades de la ciudad se reflejaran en dicho Plan.

Sin embargo, estas reglamentaciones resultaron ineficaces para llenar las expectativas de todos; la participación fue frustrante y no se lograron consensos que vincularan a la administración con el Concejo y las JAL y menos con las comunidades. Los términos o plazos perentorios fijados por la Ley y los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, en las fases de la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Económico, así como los compromisos imperativos del Alcalde Mayor con su programa de gobierno, dejaron muy poco margen de maniobra, por no decir que ninguno, para estructurar planes de largo plazo; a ello se le debe sumar el tiempo que la administración tiene para ejecutar, un día de demora en la aprobación del plan es un día menos para la ejecución. Todo conspiró contra la concertación y la planeación se convirtió en un requisito sin mayor trascendencia ni compromiso colectivo.

Así las cosas, las autoridades e instancias de la Planeación Distrital, por la premura del tiempo no alcanzaron a tener en cuenta las verdaderas necesidades de la población capitalina; no se planea a largo plazo, se sacrifican las prioridades, la participación ciudadana se siente burlada, y los encuentros ciudadanos, dejan notar la insatisfacción de la comunidad participante, quien después de haber colaborado en la formulación de su Plan de Desarrollo, de haber identificado sus necesidades, ve frustrada en la mayoría de los casos la posibilidad de realizar el proyecto que requerían.

La anterior conclusión la observamos en los llamados encuentros ciudadanos y en los diferentes talleres pedagógicos realizados por las autoridades locales y la comunidad, donde la planeación participativa no cumple con la finalidad de concertar las necesidades prioritarias de la Localidad, por el contrario, los mismos se están realizando para contar lo que se va a hacer, es decir, lo que ya determinaron las autoridades que van a ejecutar durante el Gobierno. Lo más grave después, es que basado en un plan de desarrollo que lo frustró en sus expectativas se proponen incrementos en los impuestos para financiar obras que los ciudadanos no preferían, aplazándose en forma indefinida sus proyectos e iniciativas.

Lo anterior, agudiza la ineficacia de las instituciones políticas (Corporaciones Edilicias), ancladas en la democracia representativa, frente a la acción del poder que representa el ejecutivo (Alcaldes) como consecuencia de la falta de control político que la ciudadanía tiene sobre los Planes de Desarrollo Económico y de obras públicas; incrementando así el escepticismo sobre las instituciones y generando la denominada crisis de la utopía.

Los ciudadanos que han participado reclaman mayor: a) disponibilidad de recursos locales para inversión, b) capacidad de influir en la asignación de partidas del presupuesto, c) compromiso con las decisiones que se adopten durante los procesos de planeación y con las metas de los encuentros ciudadanos.

Los esquemas de relación entre los elegidos y los electores deben cambiar en el nuevo escenario de la democracia participativa, mientras esto no ocurra, no existirá capacidad de convocatoria al ciudadano, se pierde su capacidad de soñar con las autoridades, se ocasiona derrotismo, desmovilización, individualismo. Es imperativo desarrollar una mayor vinculación con los compromisos colectivos y las políticas públicas, pues es necesario este compromiso para alcanzar niveles de crecimiento superiores, alcanzar justicia social y un mayor bienestar.

Por ello, debemos reconocer que el Sistema de Planeación, señalado en los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, resultó inoperante en el Distrito Capital al no lograr el propósito de convocar con eficacia la participación de la ciudadanía y obtener su aporte en la construcción de una visión compartida de ciudad y de las localidades, dando paso a la aparición de patologías colectivas de frustración.

El gran balance en el presente período constitucional se caracteriza por la intolerancia aniquiladora de la iniciativa ciudadana, por parte del ejecutivo, que condujo a la frustración de las comunidades respecto a los proyectos de vida y la destrucción de la capacidad creativa de las personas, toda vez, que sus necesidades no fueron tenidas en cuenta en el momento de la elaboración y aprobación de los Planes de Desarrollo Económico y de las Localidades.

La razón del gran desencanto que se observan en las diferentes comunidades después de la aplicación del Acuerdo 13 se debe a que no existe correspondencia entre el gran esfuerzo al que se les sometió en los encuentros ciudadanos y la receptividad que lograron sus iniciativas y propuestas; se requiere por lo tanto de un profundo replanteamiento en el proceso de planeación, si queremos estimular nuevamente la participación ciudadana en el futuro.

En el caso del Acuerdo 12 de 1994, la voluntad política del alcalde mayor para aceptar modificaciones o introducir temas nuevos resulta inexistente, lo que hace inocuo el trámite del Plan en el Concejo; el programa de gobierno inscrito por el candidato resulta dominante, toda vez que por norma constitucional se convierte en mandato para el elegido.

Lo anterior obliga a pensar en un proceso de planeación que permita construir, antes de las elecciones, un plan de desarrollo que vincule a los candidatos con la ciudadanía, es decir lograr que en alguna forma se construya un mandato por parte de las comunidades al cual se comprometan los candidatos en sus programas de gobierno.

Por esto, nuestro desafío como integrantes del Concejo, que representa los intereses del pueblo, y en especial en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, en el numeral 2, esto es "Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas...", nos debe llevar a reconocer y liderar como Corporación Pública, una política de desarrollo orientada a la real satisfacción de las necesidades humanas, tomando decisiones lo más consensuadas posible.

De la Democracia Representativa a la Democracia Participativa

Al revisar las normas tenemos por lo tanto que hacerlo con mucha claridad sobre la diferencia existente entre la Constitución de 1991 y la de 1986, de lo contrario, no hemos reformado la Constitución de 1886 sino simplemente la hemos maquillado.

La Constitución de 1886 estaba diseñada para una democracia representativa, es decir el ciudadano que tenía derecho al voto delegaba en un candidato el poder de decidir sobre todas las funciones públicas que eran de su competencia sin obligaciones y sin darle explicaciones al elector13, pues el sufragio no era universal, no podían ejercer el derecho al voto amplios sectores de la población como los analfabetas y las mujeres, los cuales fueron conquistando el derecho poco a poco; la relación en buena medida era la de un pueblo menor de edad, sin uso de razón, dependiente, gobernado por unos padres que toma decisiones sin dar explicaciones. Recordemos que a los elegidos se les reconocía como a "los padres de la patria".

En cambio, la Constitución de 1991 desarrolla la democracia participativa, empezando por reconocer que la soberanía reside en el pueblo14 se reconoce el derecho del ciudadano de participar en las decisiones que los afectan y se reconoce el concepto de "mandato y revocatoria del mandato"15odo lo cual genera un marco conceptual para identificar la necesaria existencia de un mandante que es quien debe otorgar el mandato al mandatario; a partir de 1991 el mandante manda y el mandatario obedece. Es el reconocimiento de un pueblo adulto, mayor de edad, interdependiente, capaz de expresar y decidir sobre lo que quiere y le conviene.

La diferencia fundamental entre la democracia representativa y la democracia participativa es quién define el mandato; en la primera lo hace el mandatario y en la segunda lo hace el mandante. El mandante es el pueblo, pero un pueblo organizado capaz de decidir qué es lo que quiere y cómo lo va a lograr (el mandato); un pueblo que cumple con sus deberes de participación y voto como ciudadano y que puede reclamar por tanto el cumplimiento del compromiso adquirido por el elegido.

La transición de la democracia representativa a la democracia participativa no es una etapa fácil; como en la evolución humana las sociedades viven una especie de adolescencia, caracterizada por el comportamiento ciudadano y de gobierno típico propio de una democracia participativa en estructura de democracia representativa; lo que explica la pérdida de respeto y credibilidad por instituciones como los cuerpos colegiados, llamados a canalizar la participación ciudadana y construir consensualmente las decisiones y no simplemente a decidir sin dar explicaciones, como está ocurriendo.

Hacia un nuevo papel de los cuerpos colegiados

El país se ha concentrado en las reformas a los cuerpos colegiados sin lograr aún niveles mínimos de satisfacción con su desempeño. La razón estriba justamente en que no se ha logrado identificar qué es lo que se debe reformar; se ha creído que el problema es de número o de suplencias, se ha pensado que ganan mucho para lo que hacen, se critica el ausentismo y si se debate mucho o si se debate poco.

A los cuerpos colegiados se les señala como los responsables de la corrupción, así no sean los responsables por la ejecución del presupuesto, pues legitiman la corrupción del ejecutivo, aprobando sus iniciativas mediante la venta del voto a cambio de contratos o cuotas burocráticas.

Si los miembros de los cuerpos colegiados intervienen a favor de comunidades se les cuestionan y se les señala como clientelistas; si logran que se incluyan en el presupuesto partidas para obras en beneficio de barrios, municipios o departamentos, entonces se califica como "auxilios". Para los comentaristas que orientan la opinión todo es criticable y por lo general nada termina siendo destacable por virtuoso.

Quizás el momento en que con mayor claridad se critican las actuaciones de los cuerpos colegiados es justamente cuando se tramita la aprobación de los planes de desarrollo, pues cualquier demora en la toma de una decisión se considera como una práctica obstruccionista que impide al gobierno adelantar su gestión, siempre se ha tomado como una retaliación de los perdedores o una práctica propia de la oposición. No se reconoce el beneficio de la duda y tampoco se permite que se cuestione la iniciativa del ejecutivo.

A nuestro juicio, el hecho de estudiarse toda una planeación en el tiempo de la ejecución hace que toda demora en el trámite de aprobación conspire contra la ejecución; quienes están con la administración y la administración misma se movilizan para criticar la demora, ejerciendo una presión indebida; se termina por aprobar el plan, así no esté bien elaborado, o financiado o tenga vacíos lamentables.

En el caso de Bogotá D.C. el Plan de Desarrollo "Para vivir todos del mismo lado" correspondiente al período constitucional 2001-2004 es un plan corto placista, sin financiamiento y que no identifica los problemas medulares de la ciudad en relación con su avance económico; se eludió el debate por parte de la administración y se limitó a señalar como causa de las críticas y la negativa a la aprobación por parte del Concejo, al afán de algunos concejales para obtener dádivas.

La ciudad y el país no se están pensando para el largo plazo, tan sólo para un período de gobierno; los planes de desarrollo se empiezan a pensar tan sólo a partir de la elección del mandatario de turno y al menos de seis a nueve meses pierde un gobernante tratando de lograr su aprobación, planes que tienen grandes falencias y que no logran comprometer a los ciudadanos, pues el pueblo demora más tiempo conociéndolo o enterándose de los objetivos del gobierno.

Es por ello que, el mandato en términos reales no existe menos aún el mandante; los delegados del mandante en los cuerpos colegiados tampoco pueden en la práctica intervenir para estructurar una visión de ciudad, de departamento o país compartida por todos y los planes de desarrollo terminan convirtiéndose en la carta de navegación para el gobierno de turno y no para el país o la ciudad.

Los Planes de desarrollo deben comprometer al país en una acción a largo plazo, involucrando más de un período de gobierno; el cual debe ser revisado en cada uno de ellos, estructurados de tal manera que se logre la participación de los ciudadanos en forma real y no retórica, como hasta ahora ha ocurrido; la participación ciudadana no puede seguir siendo una utopía en temas tan sensibles como el futuro del país o de los municipios; la potestad no puede seguir en una minoría de tecnócratas privilegiados y que privilegian.

Lo más importante de todo es que el plan debe aprobarse, de ser posible, después de un gran debate en el cual intervenga en forma determinante el pueblo, lo que haría que los tiempos de aprobación se dilataran 3 ó 4 meses más. Pero, el trámite no puede afectar el período de ejecución en forma notable es decir 9 ó 12 meses de 48 es más del 18,7% del período de gobierno y todo va en contra del tiempo que se tiene para su ejecución. Así las cosas, en el proceso actual de concepción de los planes de desarrollo no hay campo para incrementar la participación ciudadana en forma tan siquiera perceptible.

El Consejo Nacional de Planeación destacó cómo, la planeación del desarrollo fue rescatada por la Constitución, paso de ser un ejercicio únicamente técnico, para convertirse en el espacio más importante de la participación y calificó a la planeación participativa como la "Construcción del Interés Colectivo" y señalo como un "proceso de definición de consensos sobre un interés colectivo que se construye para el largo plazo. Si no somos capaces de elaborar de esta forma los planes, estos se quedarán, como en otras ocasiones, relegados a documentos inconsultos e irrealizables cuya única función es la de cumplir con una norma".

Como muy bien lo recuerda el Consejo Nacional de Planeación, el interés colectivo no es algo dado por anticipado, que ya existe. El interés colectivo debe ser construido, armado de forma participativa. Solo funciona si todas y todos ven reflejados sus intereses, propuestas, anhelos en él. Esa es la única forma, en que todas y todos cooperen en llevarlo a la realidad16

Para realizar el anhelo de la democracia participativa es pertinente reconocer y darle a la participación ciudadana los espacios, los tiempos y la importancia debidas para que la planeación sea un proceso de construcción de interés colectivo, para que los planes de desarrollo del Distrito reflejen el imaginario de todas y todos.

Se debe empezar por abrir y mantener canales de información al ciudadano que le permita en primera medida captar la realidad y a partir de un juicioso análisis tomar conciencia de la característica de sus problemas y potencialidades más notables; es decir, que las comunidades determinen qué factores serían convenientes desarrollar para la adecuada satisfacción de las necesidades fundamentales del grupo o para el desarrollo de los más importantes potenciales y oportunidades. Solo cuando se vayan identificando los niveles de especialidad pueden ser posteriormente efectuado un análisis crítico por parte de los ciudadanos en cuanto a sus características y atributos, para establecer si las diferentes opciones son (o deben ser) generadores de planes y proyectos para la comunidad, la ciudad o el país.

¿Qué entidad puede canalizar todo este volumen de información? ¿Qué entidad puede motivar e invitar a los ciudadanos a pensar en el futuro con posibilidad de plasmar en propuestas concretas, viables y vinculadas a planes de desarrollo? ¿En qué tiempo puede adelantarse una convocatoria para concebir un plan de desarrollo con la participación amplia de toda la población, sin que el ciudadano se sienta que será burlado? ¿Qué mecanismos de concertación se pueden implementar para convalidar las solicitudes ciudadanas y traducirlas en compromisos ciertos y viables?

La respuesta indudablemente es: Los Cuerpos Colegiados en los diferentes niveles territoriales y antes de las elecciones de los mandatarios del ejecutivo pueden canalizar, en una primera etapa, la participación ciudadana en forma sistemática hasta concebir un plan de desarrollo que sea base de amplios debates con rigor académico y que lleve a la concepción de planes y proyectos elementos de un eventual plan de desarrollo a tres períodos constitucionales.

A partir de este insumo, los Cuerpos Colegiados adelantarán las diferentes actividades para efectuar el correspondiente análisis y dar paso a la etapa siguiente, la cual consistiría en determinar la magnitud de los recursos requeridos para la ejecución de los planes y proyectos, a fin de constatar las posibilidades de acceso a los bienes económicos disponibles. Es seguro que los recursos, efectuada esta valoración, nunca serán suficientes; los cuerpos colegiados deberán proponer y establecer las prioridades en el gasto y en la inversión, es decir, se distribuirán los recursos tanto materiales como de capital y tecnológicos disponibles, aplicándolos de acuerdo a su importancia, a cada plan y proyecto contemplados por las comunidades; se aplazarán en principio aquellos para los cuales no alcanzan los recursos y su importancia no supera la de los demás.

En una tercera etapa, los criterios de prioridad adoptados por los cuerpos colegiados deberán ser validados con las comunidades en nuevas etapas de participación; la cual puede originar cambios a las prioridades sugeridas inicialmente por los cuerpos colegiados.

Mediando un tiempo razonable al proceso electoral, los cuerpos colegiados deberán aprobar un Plan de Desarrollo Económico y Social, con una proyección a tres períodos constitucionales (corto, mediano y largo plazo) que sea base para el debate electoral y se constituya en el referente obligado para el diseño de los programas de gobierno de cada uno de los candidatos. Los Planes de Desarrollo aprobados en esta etapa serán ajustados por el ejecutivo en lo relativo al primer período constitucional una vez elegido y posesionado el nuevo gobierno y el Proyecto modificado deberá ser sometido a la aprobación definitiva al Cuerpo Colegiado respectivo.

El control político y las normas que se aprueben por parte de los Cuerpos Colegiados se deberán soportar en este gran motivo colectivo. Se cambiará en esta forma el papel de estas instituciones en forma estructural y se convertirán en una rama del poder público que construye justicia social, futuro y esperanza. Los ciudadanos ganarán confianza en sus miembros y el espacio de la política sufrirá una metamorfosis positiva que compromete, vincula e interpreta al mandante.

El ejercicio anterior, tiene una doble virtud, en primer lugar, permite operacionalizar la participación en los diferentes niveles territoriales como parte de una estrategia de desarrollo orientado hacia la satisfacción consciente de las necesidades humanas. En segundo término, resulta educador, creativo, participativo y generador de conciencia crítica sobre la capacidad real y la restricción presupuestal, lo que deja a una ciudadanía en capacidad de efectuar un control social a la ejecución.

Alcance de las reformas al Acuerdo 12 de 1994 y 13 de 2000

Para que todo el proceso anterior se pueda aplicar en Bogotá D.C. deben ser reformados los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, para lo cual sugerimos los siguientes elementos fundamentales de reforma.

Momento de: El Mandante

El proceso de planeación para definir el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C. se inicia con los encuentros ciudadanos al nivel de Comuna, los cuales se deberán realizar a más tardar en el mes de Octubre del año anterior al electoral, en estos eventos, las comunidades propondrán las diferentes ideas, planes, programas y proyectos que en los niveles de Comuna, Localidad y Distrital se deberían incluir en un Plan de desarrollo para la Ciudad.

Posteriormente, durante los meses de Noviembre y Diciembre, del año anterior al electoral, se efectuarán los encuentros en cada una de las Localidades, en los cuales se recogen todas las propuestas presentadas por las Comunas y se enriquecerán con la visión Local. Las actividades relacionadas con esta etapa serán adelantadas bajo la responsabilidad y aprobación de cada una de las Juntas Administradoras Locales y el resultado deberá ser un Proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social para Bogotá D.C. con un alcance a tres períodos constitucionales.

El Proyecto de Plan de Desarrollo presentado por las Localidades será integrado por el Concejo de Bogotá durante los meses de Enero y Febrero del año electoral y se someterá a reflexión y enriquecimiento de las Juntas Administradoras Locales, con la activa participación de las Comunas, durante los meses de Marzo y Abril de ese mismo año.

Durante el segundo período de sesiones ordinarias del año electoral, el Concejo de Bogotá analizará y aprobará el Acuerdo de Plan del Desarrollo Económico y Social para los tres siguientes períodos constitucionales.

Momento de: El Mandatario

Aprobado el Acuerdo del Plan de Desarrollo Económico y Social por el Concejo Distrital, este será conocido por los aspirantes a la Alcaldía, quienes al momento de inscribir su candidatura, formularán y presentarán su programa de gobierno17determinando el sector de necesidades que pretenden fortalecer y consolidar durante su Gobierno Distrital, teniendo como referencia básica el Plan de Desarrollo que ha sido aprobado por el Concejo.

El programa de gobierno que inscriba deberá señalar las estrategias que pretendan realizar y ejecutar en orden a la satisfacción de las necesidades identificadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social como prioritarias y podrá proponer todas las modificaciones que estime convenientes para un mejor logro de los propósitos y la visión común del Distrito Capital.

En consecuencia, el Alcalde elegido, al momento de posesionarse como primera autoridad Distrital, entrará a precisar los proyectos, planes y programas que va a desarrollar en los diferentes sectores; teniendo en cuenta las necesidades que pretende satisfacer en su gestión administrativa.

Todo Alcalde elegido estará en condiciones de agilizar los respectivos trámites, ante el Consejo Territorial de Planeación y ante el Concejo Distrital, lo que permite ganar tiempo a la administración para su ejecución.

En el caso en que no se apruebe el Plan de Desarrollo Económico y Social por parte del Concejo, el alcalde lo podrá expedir por Decreto modificando el vigente únicamente en el alcance del período de gobierno y respetando lo aprobado por el Concejo Distrital para los dos períodos constitucionales siguientes.

De este modo, el proceso interactivo que va desde lo local hasta lo Distrital, reconoce la estructura territorial de Bogotá Distrito Capital, la pirámide que cuenta como base para la planeación, las Unidades de Planeación Zonal, para llegar a las Localidades que en conjunto conforman a Bogotá como Distrito Capital, y es a partir de ésta estructura, que se deben elaborar metodologías apropiadas que permitan compatibilizar en una articulación armónica las visiones, aspiraciones y propuestas surgidas en los distintos espacios de participación ciudadana.

Con el anterior propósito, le estaremos dando a la planeación el verdadero significado de su contexto como Sistema Local, que permite crear y armonizar el conjunto de autoridades y procesos de desarrollo institucional y comunitario en la formulación, ejecución, seguimiento y control social de los Planes de Desarrollo de las Localidades, en donde los ciudadanos tengan estrecha relación con las autoridades locales de Planeación y el Concejo Distrital, en orden a fortalecer sus atribuciones constitucionales y legales, pues, al constituirse dicha Corporación como fuente de las concertaciones realizadas por la comunidad y las autoridades de planeación local que conforman el Sistema de Planeación Distrital, se constituye en vanguardia de la defensa de los proyectos y necesidades de la ciudadanía.

Al unir esfuerzos para enfrentar en comunidad la satisfacción de las necesidades fundamentales mediante la construcción de proyectos colectivos de vida, que se logran con la identificación y validación de las necesidades de la comunidad señaladas y precisadas en el Plan que aprueba el Concejo Distrital en el mes de junio del año electoral, los electores podrán interpelar a los aspirantes de Cargos Públicos – Ediles, Concejo y Alcalde – a fin de comprometerlos en las campañas con la satisfacción de las necesidades reconocidas por la comunidad local, quien terminará eligiendo a sus mandatarios con una clara conciencia sobre el mandato que se asume y el elegido encarnará entonces la representación de los intereses colectivos.

Por otra parte, en cuanto a la financiación y fiscalización de los recursos económicos para invertir en la satisfacción de las necesidades de la comunidad, el Concejo Distrital, al momento de aprobar el proyecto del Plan, deberá determinar los recursos económicos propios y los que se pretenden financiar, los cuales serán fiscalizados por la misma comunidad, quien a través de los espacios de participación ciudadana en primera instancia, podrán advertir a la Contraloría Distrital, a la Personería y al Concejo mismo como Organismos de control político, administrativo y fiscal responsables.

Por lo expuesto, el presente proyecto que reforma los Acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, como se señaló pretende crear suficientes espacios y tiempo en los cuales la ciudadanía participe realmente en las decisiones que los afecta, con la seguridad que al hacerlo no verá frustrada su actuación. El proyecto pretende armonizar Planes de Desarrollo y de Obras Públicas con presupuesto y en especial con las fuentes de financiamiento, con la participación de la ciudadanía; permitiéndole incidir en las prioridades de gasto e inversión y aceptando los compromisos y responsabilidades que se derivan de los mismos.

FUNDAMENTOS ADMINISTRATIVOS

El Poder es Verbo: De la participación frustrante a un Mandante dinámico y actuante.

El reto de un Estado Social de Derecho es asegurar la debida separación de poderes en las diferentes ramas del poder público, sin desarticular la administración del Estado; en especial en los órdenes municipal y departamental, en el cual dos ramas del poder público cumplen funciones administrativas que deben tener un hilo conductor sin invasión de competencias.

Creemos que la palabra poder puede ser considerada como verbo o como sustantivo y nuestra aspiración busca lograr que el pueblo al delegar poder en sus mandatarios de las diferentes ramas del poder público, logre el propósito de conjugar el verbo poder y en desarrollo de las delegaciones no pierda nunca el poder.

A su vez, el Poder como verbo encierra cinco funciones fundamentales que coordinadas en forma adecuada y coherente se constituyen en una acción administrativa capaz de transformar los diferentes recursos y el ambiente; tales funciones son las siguientes:

  • Planeación

  • Organización

  • Dirección

  • Ejecución

  • Revisión

Adicional a lo anterior, se debe verificar las diferencias entre la planeación tradicional y la participativa, las cuales se presentan en el Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1 Diferencia entre la Planeación Tradicional y la Participativa18

Planeación Tradicional

Planeación Participativa

Centralizada

Descentralizada

Vertical e impositiva

Horizontal y concertada

Tecnicista

(Realizada por expertos)

Dialogada

(Promueve diálogo de saberes)

Sectorial

Integral

Corto Plazo

Largo Plazo

Se hace por requisito legal

Se reconoce como una necesidad real

Prioriza la inversión sectorial

Prioriza la Inversión social

Asigna responsables pero no asume responsabilidades

Asume responsabilidades y compromiso social

Homogeneizante y unificadora

Reconoce la diversidad y respeta la diferencia

Excluyente

Incluyente

Autoritaria

Democrática

Distancia Estado-Sociedad civil

Acerca Estado-Sociedad civil

Reconoce una población objetivo beneficiaria del plan

Reconoce actores sociales como sujetos activos del desarrollo

Responde a un Estado interventor

Promueve un Estado facilitador

Desconoce las condiciones concretas y específicas de cada lugar

Parte de las condiciones concretas y particulares

Genera desconfianza en las instituciones

Construye relaciones de confianza

Promueve confrontaciones e imposición de poderes

Promueve tolerancia y convivencia pacífica

Disminuye gobernabilidad

Recupera gobernabilidad

Las funciones coadministrativas del Poder, antes mencionadas, deberán repartirse adecuadamente entre la ciudadanía, la Alcaldía y el Concejo, sin permitir que se caiga en el cogobierno, práctica envilecedora que genera contubernios indeseables (especialmente Alcaldía-Concejo) y termina por permitir campear la corrupción por no lograrse un adecuado y transparente control político.

Para tal efecto, en la Cuadro N° 2 se presenta un reconocimiento de la distribución de las funciones administrativas, atendiendo las diferentes normas establecidas en la Constitución. Las mismas se presentan identificando los derechos de los ciudadanos, así como las diferentes funciones, atribuciones y responsabilidades que tienen los funcionarios públicos.

Al reconocer tal existencia de normas constitucionales, la reglamentación que se haga de las mismas debe armonizar y comprender en qué momento le corresponde actuar a cada uno de los actores, sin que se les reste importancia y menos que se les menoscabe en sus derechos y funciones o se les interfiera en el cumplimiento de sus deberes.

Hoy por hoy, la participación del Concejo en la aprobación del plan de desarrollo interfiere con el tiempo que tiene la administración para la ejecución del plan, dando origen a confrontaciones que terminan por desgastar a las partes.

Cuadro N° 2 DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES

FUNCIÓN

CIUDADANÍA

ALCALDÍA

CONCEJO

PLANEACIÓN

X19

X20

X21

ORGANIZACIÓN

 

X22

X23

DIRECCIÓN

 

X24

 

EJECUCIÓN

 

X25

 

REVISIÓN

X26

 

X27

En orden a ello, las funciones administrativas antes señaladas tienen una secuencia circular que inicia con la planeación, sigue con la organización para ejecutar el plan, continúa con la dirección para administrar los tiempos, los recursos y las energías, lo que concluirá con una ejecución que deberá ser revisada a la luz de los objetivos del plan y servirá de base para procesos de planeación posteriores y las consiguientes, organización, dirección, ejecución y revisión.

El reto de las normas constitucionales y los correspondientes desarrollos legislativos y normativos es lograr que no se riña con las secuencias administrativas antes mencionadas y que no se conculque el derecho ciudadano de participar; antes por el contrario, durante los procesos de planeación y revisión se debe contemplar en forma precisa las normas que le permiten a los ciudadanos intervenir acertiva y proactivamente en tales etapas, sin que por hacerlo se entorpezca el proceso administrativo.

Uno de los elementos fundamentales de la planeación estratégica es el lograr construir una visión compartida por todos los miembros de la empresa; el procedimiento de planeación participativa descrito logra establecer mecanismos que permiten desarrollarlo, constituyéndose en uno de los logros más importantes del procedimiento que se propone, en la medida en que se dejaría atrás la época cuando la participación era un ejercicio frustrante, para pasar a crear condiciones en la cuales el ciudadano puede actuar como mandante y hacerlo en forma dinámica y eficaz.

Definido el escenario al que deseamos llegar y la situación en la que nos encontramos al momento de iniciar el proceso de planeación, confrontando la disponibilidad de los recursos que tenemos con los que necesitamos, estaremos en las mejores condiciones para determinar el plan de acción, con el pleno conocimiento de los pasos que debemos seguir para obtener de ellos el máximo aprovechamiento en el logro de los objetivos definidos.

La fase anterior es bastante exigente para el nivel de conocimiento que tiene la gente del común, pero si se logra hacer con la mayor participación posible de parte del pueblo, estaremos suministrando a una masa crítica la información para poder establecer prioridades y participar activamente en la toma de decisiones. Además estará el ciudadano en condiciones de vigilar la ejecución y de reconocer fácilmente la necesidad de financiamiento adicional y la conveniencia de obtenerlos.

Al desarrollar normativamente los preceptos constitucionales logramos los propósitos antes señalados con la seguridad que podremos alcanzar algún día la tan anhelada justicia social, erradicaremos en forma definitiva la corrupción, eliminando dos elementos claves en la generación de violencia en nuestro país y alcanzaríamos los niveles de madurez política y social ejemplares para los países en vías de desarrollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Normas para el reconocimiento y la organización real de El Mandante

La Constitución Política de 1991 dejó claramente definido su espíritu en relación con la democracia participativa; sin embargo, hasta el momento no se han podido hacer efectivas muchas de ellas, por ejemplo el artículo segundo de la Constitución Política en su parte más sugestiva y más retórica al mismo tiempo: ..."facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo" (subrayado fuera de texto).

¿Qué tanto se cumple? ¿Qué normas legales, ordenanzas o acuerdos permiten a todos participar efectivamente en las decisiones que nos afectan? ¿Acaso los procedimientos hasta ahora adoptados tan sólo ponen en contacto a un pueblo sin mayor información con una administración autista?

El artículo está por desarrollar y por crear una cultura capaz de hacerlo realidad; todo lo que se haga en este sentido debe contar con la voluntad política de quienes hemos sido elegidos por el pueblo y con la participación constructiva de los ciudadanos.

El proyecto de Acuerdo busca crear estos espacios sin interferir ni conspirar con los gobiernos en ejercicio, pero creando las posibilidades reales de influir en las decisiones que los afecta, incrementando el tiempo que se tiene para la participación ciudadana y estableciendo la retroalimentación que busca impedir la discrecionalidad de unos pocos. Los Cuerpos Colegiados se convierten en el canal de participación del ciudadano.

De otra parte, en la conceptualización del voto programático, base para la referencia del mandato, el pueblo no ha participado aún en ejercicio alguno que lo comprometa a conciencia o lo vincule con la propuesta que se inscribe; hasta ahora, tan sólo han votado por los candidatos de quienes tienen una información efectista y sin mayor claridad de sus propuestas, en especial de las razones que las motivan y que las justifican; por lo tanto, el nivel de compromiso y la vinculación con la acción de gobierno son muy bajos, por no decir que inexistente28; por consiguiente, a la fecha el concepto mandato es retórico y hasta tanto no se logre diseñar un proceso que organice a El Mandante para la definición del Mandato no se puede hablar en forma real de democracia participativa. Se hace necesario ser más creativos y fortalecer las normas que regulan la participación, en especial en un tema tan sensible como lo es la planeación.

El presente proyecto de acuerdo busca llenar ese vacío y al intentarlo logra enriquecer los debates electorales en la medida en que las campañas deben ser más precisas y menos vagas en la formulación de los compromisos, El Mandante estará más informado y será más objetivo al momento de decidir y dar su voto; sus aspiraciones estarán más explícitas y por lo tanto los debates electorales deberán ser más concretos por parte de cada uno de los candidatos, menos empaque y más contenido, lo que hace que las decisiones terminen creando un compromiso recíproco entre el elector y el elegido.

Una ciudad como Bogotá D.C. debe tener un Plan de desarrollo Económico y Social de mayor proyección en el espacio y en el tiempo; es de tal impacto el desempeño de la Capital que resulta vital no solo para la ciudad sino para el país que se logre alcanzar niveles de crecimiento superiores al del alcanzado por la Nación.

Si se analiza el alcance de las normas constitucionales sobre planeación29, los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo y a las modificaciones correspondientes son imperativos, pero los mismos aún no se logran, bien por falta de voluntad política o por falta de creatividad.

De otra parte, los planes de desarrollo se encuentran limitados a un período constitucional, pues, no se han definido los conceptos de corto, mediano y largo plazo; expresiones contempladas en la Constitución Política artículo 339: ..."En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno"30... sería demasiado corto placista pensar que los mismos se encuentran limitados dentro del alcance de un período constitucional.

Con base en lo anterior, un plan de desarrollo debe tener un alcance a tres períodos constitucionales y no uno, como hasta ahora se han aprobado en los planes de desarrollo adoptados después de 1991. El hecho que se ejecuten obras cuyo impacto trascienden los períodos constitucionales no quiere decir que se estén previendo acciones a ejecutar en el futuro que aseguran la sostenibilidad del desarrollo de la ciudad.

Finalmente, la norma constitucional que ordena al gobierno elaborar el Plan de Desarrollo con la participación activa31 de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y a estas a elaborar y adoptar de manera concertada los suyos entre ellas y el gobierno nacional32, cuyo propósito es asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley; no han tenido cabal aplicación hasta el momento y no se han dado pasos para que se logre este propósito.

El presente proyecto de acuerdo busca construir una metodología que sirva de base para lograr darle desarrollo a las normas constitucionales mencionadas anteriormente, que aún no tienen aplicación real y que por lo tanto se convierte en una frustración para los ciudadanos.

El Sistema de Planeación que se propone con la reforma de los acuerdos 12 de 1994 y 13 de 2000, es un esfuerzo que pretende por lo tanto darle desarrollo a uno de los fines esenciales del Estado, lograr en la práctica una de las características fundamentales de su régimen político y crear las condiciones para que los ciudadanos asuman la posibilidad de reconocer y reafirmar su soberanía.

OBSERVACIONES FINALES

Estamos colonizando la democracia participativa; como se ha visto, no se ha logrado desarrollar según las expectativas que el ciudadano tiene de este régimen político, no pretendemos tener la verdad revelada y estamos seguros que las normas aquí propuestas son susceptibles de perfeccionarse; al radicar el proyecto se busca aportar unos elementos para un debate que debe enriquecer la propuesta. Valoro la propuesta que dio origen al Acuerdo 13 de 2000 y que aporta grandes experiencias en su condición de modelo precursor del presente proyecto.

Convocamos a los colegas del Concejo, a los Ediles de las Juntas Administradoras Locales y a los ciudadanos a que enriquezcan el proyecto, en el entendido que si vamos hacia la democracia participativa y buscamos que todos puedan participar en las decisiones que nos afectan, debemos reconocer que el proceso utilizado para la elaboración del Plan de Desarrollo también debe recibir el aporte de todos.

Cordialmente,

ANTONIO GALAN SARMIENTO.

H.C. CONCEJAL DE BOGOTA.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 12 DE 1994 Y 13 DE 2000, SE CREA EL SISTEMA DE PLANEACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, LAS LOCALIDADES Y SE ESTIMULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

TITULO I.

PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

CAPITULO I.

GENERALIDADES

ARTICULO 1. Para los efectos de interpretación del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. MANDANTE. Es el pueblo en calidad de soberano la máxima autoridad e instancia de planeación, de donde emana el poder público que se ejerce en forma directa durante todo el proceso de planeación, y es a su vez, quien otorga el mandato al elegido.

  2. MANDATARIO. Es la persona que representa y ejerce el mandato otorgado por los electores.

  3. AUTORIDADES. Personas responsables del proceso de planeación participativa del nivel Local y Distrital, que cumplen con la convocatoria y administración del proceso de planeación, desde la elaboración del proyecto inicial hasta la adopción definitiva del Plan tanto Local como Distrital, según el alcance dado en el presente acuerdo.

  4. INSTANCIA. Serie de actos que en un escenario contribuyen al proceso de planeación participativa y a la adopción del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C. y de las Localidades.

  5. COMUNA. Son las comunidades residentes o con vinculación industrial o comercial en las subdivisiones de cada Localidad, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial como Unidades de Planeación Zonal (Upz), tanto urbanas como rurales.

  6. ENCUENTROS CIUDADANOS DE COMUNA. Es la reunión formal de la Comuna, sin restricción alguna, en donde se realiza un diagnóstico de las necesidades y se formulan las iniciativas por parte de los ciudadanos.

  7. COMISIONES DE TRABAJO NIVEL COMUNA. Es la forma de organización de la Comuna para el estudio temático de las necesidades e iniciativas planteadas en los encuentros ciudadanos.

  8. ENCUENTROS CIUDADANOS LOCALES. Es la reunión formal de los delegados de las Comisiones de Trabajo del nivel Comuna, que recogerá todas las propuestas presentadas por estas.

  9. COMISIONES DE TRABAJO DE LOCALIDAD. Es la forma de organización de la Localidad para el estudio temático de las necesidades e iniciativas planteadas en los Encuentros Ciudadanos Locales.

  10. JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Es autoridad e instancia de planeación en la primera fase, responde por administrar el proceso de planeación así como por la convocatoria y promoción de la participación ciudadana al interior de la Localidad. En la segunda fase, actúa como instancia, al adoptar el Plan de Desarrollo Local .

  11. ENCUENTROS CIUDADANOS DISTRITALES. Es la reunión formal de los ciudadanos y ciudadanos Ediles de las Juntas Administradoras

    Locales que recogen todas las propuestas presentadas por las Localidades y elaboran el documento final del proyecto de Plan de Desarrollo Distrital que deberá ser remitido al Concejo Distrital.

  12. COMISIONES DE TRABAJO DISTRITALES. Es la reunión de los delegados de los Encuentros Ciudadanos Distritales, para el estudio temático de las necesidades.

  13. PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE BOGOTA D.C. Y DE LAS LOCALIDADES. Es la norma principal de planeación, entendida como el instrumento fundamental para el manejo económico, social y ambiental del Distrito o de la Localidad, y es el resultado del proceso de concertación de las necesidades entre los diversos actores de la planeación, por cuyo medio se trazaran los derroteros de la acción estatal en el corto, mediano y largo plazo, así como las estrategias que deberán seguirse para alcanzar el progreso general de la economía, la redistribución del ingreso, la solución de los problemas sociales de los habitantes y la política ambiental de la ciudad Capital o de la Localidad.

  14. PLAN DE INVERSIONES. Contiene la proyección de los recursos financieros disponibles y su armonización con los planes de gasto público, y por ende, los presupuestos plurianuales se condicionan a los presupuestos anuales que se adopten de los principales programas y proyectos de inversión pública y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

  15. PERIODO. Para efectos de la planeación del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D. C y de las Localidades, se entenderá por:

Corto plazo: un período constitucional o de un gobierno.

Mediano plazo: dos períodos constitucionales

Largo plazo: tres períodos constitucionales.

  1. FASE DEL MANDANTE. Es la primera etapa del proceso de planeación que construye con amplia participación ciudadana el mandato que se impondrá al mandatario.

  2. FASE DEL MANDATARIO. Es la segunda etapa del proceso de planeación, en la cual, el mandatario da alcance a su programa de gobierno registrado al momento de inscribir su candidatura, incorporándolo al Plan de Desarrollo; se inicia una vez elegido el mandatario.

  3. CONTROL SOCIAL. Es el seguimiento constante que la comunidad a través de los mecanismos de participación ciudadana realiza al proceso de planeación y a su ejecución tanto a nivel Distrital como Local.

  4. RENDICIÓN DE CUENTAS. Son los informes periódicos de gestión, elaborados y presentados por la Administración Distrital y Local ante la comunidad y los cuerpos colegiados, sobre la ejecución del Plan de Desarrollo.

ARTICULO 2. PROPOSITOS.

El presente Acuerdo tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la preparación, elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para Bogotá D.C. y de las Localidades, con participación de la ciudadanía y la concertación de las autoridades e instancias de planeación; en la definición de las políticas de planeación, que refuercen la vigencia del principio democrático participativo como expresión del pueblo soberano, en orden de asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población capitalina.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS GENERALES.

Para la conformación de los Planes de Desarrollo, se tendrán en cuenta como principios los definidos por el artículo 3º de la Ley 152 de 1994, y los siguientes, así:

  1. Amplia Participación Ciudadana

  2. Autonomía

  3. Ordenación de Competencias

  4. Coordinación

  5. Prioridad del gasto público social

  6. Continuidad

  7. Consistencia

  8. Sustentabilidad ambiental

  9. Desarrollo armónico de las localidades

  10. Planeación

  11. Eficiencia

  12. Viabilidad

  13. Coherencia

  14. Transparencia.

  15. Complementariedad y solidaridad

CAPITULO II.

DEFINICIÓN, CONTENIDO Y ALCANCES DEL

SISTEMA DE PLANEACION

ARTICULO 4. DEFINICIÓN DE SISTEMA DE PLANEACION PARTICIPATIVA.

Es el conjunto de autoridades, instancias, procesos y fases de desarrollo institucional y comunitario, utilizando los mecanismos de participación ciudadana, para la formulación, elaboración, aprobación, incorporación del programa de gobierno, ejecución, seguimiento y control social de los Planes de Desarrollo de las Localidades y Distrito.

Este sistema de competencias concurrentes permite a la Administración y a los ciudadanos encontrar una correspondencia entre la formulación de las metas económicas y sociales y los principales proyectos a ejecutar, así como, la orientación política del programa de gobierno propuesto a los electores, quienes tendrán los espacios para la deliberación y posterior intervención en la configuración definitiva del Plan de Desarrollo.

ARTICULO 5.CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL.

El Plan de Desarrollo estará conformado por una parte general a largo, mediano y corto plazo y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, de conformidad con lo señalado en el artículo 339 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto 1421 de 1993, régimen presupuestal y de planeación del Distrito

ARTICULO 6. CONTENIDO DE LA PARTE GENERAL

Señala los propósitos y objetivos Distritales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, así como las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán programadas y adoptadas por el Gobierno Distrital.

Para ello, los objetivos y metas que se formulen, serán los que resulten del diagnóstico de la situación económica y de la participación ciudadana, como resultado del proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación Distrital en sus diferentes niveles. Por otra parte, se identificarán los medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación de Comuna, Localidad, Distrital y Nacional a largo plazo.

ARTICULO 7. CONTENIDO DEL PLAN DE INVERSIONES

El Plan de Inversiones debe contener los presupuestos plurianuales, los cuales condicionan los presupuestos anuales que se adopten sobre los principales programas y proyectos de inversión pública Distrital para el corto y mediano plazo; así mismo, deberá especificar los recursos financieros y las fuentes requeridos para su ejecución.

Incluirá principalmente:

  1. Proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.

  2. Descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas Distritales, Locales y de Comuna, así como los proyectos prioritarios de inversión.

  3. La proyección de los costos y las fuentes de financiación de los programas de inversión social que requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.

  4. La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.

  5. La apropiación presupuestal de los proyectos de largo plazo que se vienen ejecutando, hasta su culminación, así como la sostenibilidad de los mismos.

ARTICULO 8. PRESUPUESTOS PLURIANUALES

El plan de inversiones en los presupuestos plurianuales contendrá la determinación clara y detallada de los recursos financieros y la fuente que garantice la ejecución de los proyectos, planes, estrategias y orientaciones generales de la acción estatal a mediano plazo, así como, los programas, metas, indicadores y prioridades de la política económica, social y ambiental que serán adoptados por el respectivo gobierno en el corto plazo.

ARTICULO 9. COHERENCIA DEL SISTEMA.

En el sistema, los ciudadanos organizados a través de los mecanismos de participación ciudadana en estrecha coordinación con las autoridades e instancias Locales y Distritales de planeación, definirán concertadamente los Planes de Desarrollo de cada una de las Localidades y del Distrito Capital, teniendo en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan de Desarrollo de la Nación, de conformidad con la Constitución y el inciso 2º del artículo 32 de la Ley 152 de 1994.

ARTICULO 10. COORDINACION DEL SISTEMA DE PLANEACION.

El Sistema Distrital de Planeación Participativa actuará en estrecha coordinación con el Sistema de Presupuesto de Gastos e Inversión y los demás sistemas existentes en el Distrito, así como, con los Organismos de Vigilancia y Control Social, y las Autoridades Ambientales del Distrito, asegurando la viabilidad y sostenibilidad del Plan.

ARTICULO 11. ALCANCES DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL

El Plan de Desarrollo Distrital será el resultado de un proceso de amplia participación ciudadana con perspectiva de corto (un período constitucional), mediano (dos períodos constitucionales) y largo plazo (tres períodos constitucionales), aprobado y actualizado en dos fases fundamentales, durante cada período constitucional.

CAPITULO III.

CONFORMACION DEL SISTEMA DE PLANEACION

ARTICULO 12. CONFORMACIÓN.

El sistema Distrital de Planeación Participativa, en los niveles Distrital y Local, está conformado por las autoridades e instancias consagradas en el artículo 5º del Decreto 1421 de 1993 y los identificados como tales en el Acuerdo 01 de 1992, así como las instituciones, que a continuación se señalan:

Nivel Distrital

Alcalde Mayor

Concejo Distrital

Consejo de Gobierno

Consejo Territorial de Planeación

Comisiones de Trabajo Nivel Distrital

Encuentro Ciudadanos del Distrito

Secretaria, Departamento Administrativo

Oficina de Planeación Distrital

Nivel Localidad

Alcalde Local

Junta Administradora Local

Oficina de Planeación Local

Comisiones de Trabajo Nivel Localidad

Encuentros Ciudadanos de Localidad

Nivel Comuna

Comisiones de Trabajo Nivel Comuna

Encuentros Ciudadanos de Comuna

ARTICULO 13. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION.

Son autoridades de planeación en los diferentes niveles territoriales del Distrito Capital y de las localidades en las diferentes fases:

FASE DEL MANDANTE

  • Concejo Distrital

  • Juntas Administradoras Locales

FASE DEL MANDATARIO

  • El Alcalde Mayor, quien es el máximo orientador de la planeación Distrital durante el período de gobierno.

  • El Alcalde Local, quien es el máximo orientador de la planeación en la respectiva localidad.

  • Los Consejos de Gobierno, si los hubiere en el respectivo nivel territorial.

  • La Secretaria, el Departamento Administrativo y las Oficinas de planeación en su respectivo ámbito local y Distrital.

Son instancias de planeación en los diferentes niveles territoriales y fases, las siguientes:

FASE DEL MANDANTE

  • Los Encuentros Ciudadanos de Comuna, Localidad y Distrito;

  • Las Comisiones de Trabajo de los Niveles Comuna, Localidad y Distrital

FASE DEL MANDATARIO

  • Concejo Distrital.

  • Junta Administrado Local.

  • Consejo Territorial de Planeación

  • Comisiones de Trabajo del nivel Comuna, Localidad y Distrito.

  • Encuentros ciudadanos de Comuna, Localidad y Distrito.

ARTICULO 14. RESPONSABILIDAD ANTE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Las autoridades e instancias de planeación del nivel Distrital velarán para que el Plan de Desarrollo sea producto de la concertación en los niveles – comuna, localidad y Distrito-, con amplia participación de la ciudadanía, utilizando los mecanismos de Encuentros Ciudadanos, Comisiones de Trabajo y los demás que considere necesarios, especialmente los previstos en el artículo 103 de la Constitución Política.

ARTICULO 15. VIGILANCIA.

El Concejo Distrital a través de las Comisiones Permanentes, velará para que el Plan de Desarrollo se cumpla en todos los niveles que conforman el Distrito.

Para el efecto, los Alcaldes Locales y el Alcalde Mayor deberán presentar un informe semestral de la ejecución de los Planes al Concejo Distrital. El informe deberá presentarse al inicio del primer y tercer período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital de cada vigencia fiscal.

TITULO II.

FASES DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL

CAPITULO I.

FASE DEL MANDANTE

ARTICULO 16. PROPÓSITO DE LA FASE.

El propósito de la fase del mandante es estimular la participación ciudadana que cumpla con el fin esencial del Estado de facilitar la intervención de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, social, política, administrativa, cultural y ambiental del Distrito; con miras a asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Su logro fundamental es construir el mandato que se le impondrá al mandatario.

ARTICULO 17. ACTORES Y SECUENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN.

El proceso de elaboración del plan de desarrollo tiene como actor principal al ciudadano, quien a través de los Encuentros Ciudadanos y las Comisiones de Trabajo a nivel Comuna, Localidad y Distrito, intervendrán en la elaboración del Plan. Se inicia en cada Comuna con los Encuentros Ciudadanos y culmina en el Concejo Distrital con la aprobación del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C.

Los aportes de los ciudadanos en los Encuentros de Comuna se irán enriqueciendo paso a paso con las contribuciones de las demás Comunas, Localidades y Distrito, hasta construir visiones compartidas de cada Localidad y del Distrito Capital en su conjunto.

Para lograr visiones sectoriales e integrales, las comunidades, localidades y Distrito, se organizarán en Comisiones de Trabajo temáticas buscando el desarrollo funcional y transversal de la Comuna, Localidad y de la ciudad.

ARTICULO 18. CONVOCATORIA.

El Concejo Distrital convocará mediante resolución de la mesa directiva al proceso de elaboración del Plan de Desarrollo, señalando las fechas, los plazos, el número de las Comisiones de Trabajo y los temas de estudio de cada una de ellas, así como los lugares de reunión.

Proferida la resolución se ordenará notificar a las Juntas Administradoras Locales, quienes deberán convocar a las comunas en su localidad.

ARTICULO 19. INSTALACIÓN DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS DE COMUNA.

Los Encuentros Ciudadanos de Comuna, se instalaran por Ediles delegados de La Junta Administradora Local. De los ciudadanos asistentes al Encuentro se elegirá, por una parte, la mesa directiva, conformada por un presidente con su vicepresidente y secretario, y por otra, tres (3) delegados que actuarán como Secretaría Técnica de los Encuentros Ciudadanos.

ARTICULO 20. ENCUENTRO CIUDADANO DE COMUNA.

Una vez convocada la Comuna por la Junta Administradora Local, los ciudadanos reunidos en Encuentros, deliberarán sobre el diagnóstico presentado por el Alcalde Local y sobre sus necesidades a satisfacer.

A partir de los informes de Comisión, los Encuentros Ciudadanos de Comuna, deberán aprobar el documento que presentaran a las Juntas Administradoras Locales, en los Encuentros Ciudadanos de Localidad.

ARTICULO 21. DE LOS ASISTENTES.

A los encuentros pueden concurrir, sin discriminación alguna, los residentes y la población con vinculación comercial e industrial de las Unidades de Planeación Zonal "UPZ" urbanas y rurales de las Localidades.

Para la toma de decisiones en el Encuentro Ciudadano los asistentes se inscribirán ante la Junta Administradora Local, quien verificara su vinculación con la Comuna.

Para el primer Encuentro Ciudadano de Comuna, la Junta Administradora Local, deberá realizar la convocatoria con una antelación de 15 días a su realización, utilizando medios idóneos de comunicación.

Existirán dos clases de Encuentros Ciudadanos, uno deliberatorio y otro decisorio, para éste último deberá hacerse una citación con 72 horas de antelación.

ARTICULO 22. ANÁLISIS DE NECESIDADES.

Cada localidad debe contar con un diagnóstico actualizado presentado por el Alcalde Local, que sirva de referencia para la elaboración del proyecto de Plan de Desarrollo. El diagnóstico contendrá la evaluación del impacto en las Comunas y Localidades del Plan de Desarrollo en ejecución en relación con sus proyectos, tomando como base los indicadores de gestión y desempeño que defina la Oficina de Planeación Local.

Se deberá reconocer la disponibilidad de satisfactores de las necesidades Entendimiento, Participación, Recreación, Identidad, Creación, Libertad y Trascendencia; las cuales deberán ser analizadas desde la dimensión axiológica de Tener, Hacer, Ser y/o Deber Ser.

La Junta Administradora Local pondrá a disposición de los habitantes los formatos que faciliten la correcta expresión de sus inquietudes y dispondrá los mecanismos para orientar su trámite.

ARTICULO 23. COMISIONES DE TRABAJO DEL NIVEL COMUNA.

Son las reuniones funcionales de los ciudadanos delegados en los Encuentros de Comuna, a fin de avocar el estudio del tema fijado por el Concejo Distrital, cuyo número de reuniones será determinada por cada comisión y sus funciones son:

  1. Analizar y evaluar las necesidades que se hayan diagnosticado en el Encuentro de Comuna.

  2. Priorizar problemas y alternativas de solución de cada una de las Comunas.

  3. Designar por cada tema los delegados que representarán a la Comisión de Trabajo en el Encuentro de Localidad.

  4. Consolidar un documento que reúna los planes, programas y proyectos de la Comuna, así como, las iniciativas para los planes de la Localidad y del Distrito.

ARTICULO 24. ENCUENTRO CIUDADANO DE LOCALIDAD.

Es la reunión formal de los ciudadanos delegados de las Comisiones de Trabajo temático del nivel Comuna, en donde se recogen todas las iniciativas y propuestas presentadas desde las Comunas a los planes de desarrollo de la Comuna, Localidad y Distrito, y elaborarán el documento final que deberá ser remitido a la Junta Administradora Local. Así mismo, elegirán los delegados que los representaran en los Encuentros ciudadanos Distritales.

ARTICULO 25. COMISIONES DE TRABAJO DEL NIVEL LOCALIDAD.

Es la reunión de los ciudadanos de los Encuentros del nivel Comuna, por cada tema fijado, teniendo las siguientes funciones:

  1. Analizar y evaluar las necesidades que se hayan diagnosticado en el Encuentro de Localidad.

  2. Priorizar problemas y alternativas de solución de cada una de las Comunas.

  3. Designar por cada tema los delegados que representarán a la Comisión de Trabajo en el Encuentro de Localidad.

  4. Consolidar un documento que reúna los planes, programas y proyectos de la localidad.

ARTICULO 26. ENCUENTRO CIUDADANO DEL NIVEL DISTRITAL.

Es la reunión formal de los ciudadanos y ciudadanos Ediles de las Juntas Administradoras Locales que recogen todas las propuestas presentadas por las Localidades y elaboran el documento final del proyecto de Plan de Desarrollo Distrital que deberá ser remitido al Concejo Distrital.

ARTICULO 27. COMISIONES DE TRABAJO DEL NIVEL DISTRITAL.

Es la reunión funcional temática de los ciudadanos del Encuentro Ciudadano Distrital, teniendo las siguientes funciones:

  1. Analizar y evaluar las necesidades que se hayan diagnosticado en el Encuentro de Distrito.

  2. Priorizar problemas y alternativas de solución de cada una de las Localidades.

  3. Designar por cada tema los delegados que representarán a la Comisión de Trabajo en el encuentro de Distrito.

  4. Consolidar un documento que reúna los planes, programas y proyectos del Distrito.

ARTICULO 28. DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DISTRITRAL EN LA FASE DEL MANDANTE.

Una vez el Concejo Distrital recibe de las Juntas Administradoras Locales las iniciativas del mandante en el denominado Proyecto de Plan de Desarrollo Económico y Social, esta Corporación Distrital las verificará, cuantificará y confrontará con la disponibilidad de ingresos proyectados en los años de la vigencia del Plan; igualmente, efectuará la programación de inversiones atendiendo las prioridades definidas en los encuentros ciudadanos.

El Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C., aprobado por el Concejo Distrital, a tres períodos constitucionales, deberá articular e integrar con una visión compartida de ciudad las diferentes visiones registradas en las Localidades, señalando los propósitos y objetivos Distritales de largo plazo y demás requisitos indicados en el Artículo 6 del presente Acuerdo.

Parágrafo: El Concejo Distrital deberá aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C. un mes antes del cierre de inscripciones de candidaturas a la Alcaldía Mayor y hará una amplia difusión, por medios masivos de comunicación, del Plan adoptado.

ARTÍCULO 29. DE LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO.

Los Programas de Gobierno que registren los diferentes candidatos a la Alcaldía Mayor deberán incluir su apreciación y compromiso respecto del Plan de Desarrollo aprobado por el Concejo Distrital en la Fase del Mandante, expresando su conformidad o formulando las modificaciones que introducirían al mismo, en aplicación a los artículos: 259 e inciso 2° del 339 de la Constitución Política.

Parágrafo: El Concejo Distrital convocará a un Foro con los aspirantes a la Alcaldía Mayor la semana siguiente a la del cierre de inscripciones, a fin de reconocer el cumplimiento de lo aquí dispuesto. En el evento en que el candidato no incluyó en el Programa de Gobierno su compromiso con el Plan o las modificaciones sugeridas, el candidato adicionará el Programa dentro de los ocho días siguientes; subsanando el incumplimiento de la norma.

CAPITULO II.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS

AUTORIDADES DE LA PLANEACION

EN LA FASE DEL MANDANTE.

ARTICULO 30. FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

Como primera autoridad e instancia de planeación en la elaboración y aprobación del proyecto de Planeación Local, tiene las siguientes funciones:

  1. Promover la participación de los ciudadanos desde las Comunas.

  2. Adoptar el proyecto del Plan de Desarrollo Local y remitirlo al Concejo Distrital.

  3. Realizar los ajustes del respectivo proyecto inicial del Plan de Desarrollo Local que sobre el particular el Concejo Distrital formule, así como adoptar el definitivo.

  4. Promover la participación y la veeduría ciudadana y comunitaria en el desarrollo de la estructura y del proyecto de planeación local participativo.

  5. Participar en los Encuentros Ciudadanos y contribuir al desarrollo de procesos de concertación transparentes con la comunidad.

  6. Ejercer el control político necesario para que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos, se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y en el respectivo presupuesto.

  7. Asignar una apropiación presupuestal para el desarrollo y el cumplimiento de la participación ciudadana determinada en el presente acuerdo.

  8. Recoger las memorias de los Encuentros Ciudadanos que se realicen en el nivel Comuna y Local.

ARTICULO 31. FUNCIONES DEL CONCEJO DISTRITAL.

El Concejo Distrital en materia de planeación tendrá las siguientes funciones:

  1. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C., a través de la consolidación de los proyectos de Planes Locales.

  2. Establecer el cronograma de actividades de la planeación con indicación de las fechas en que se celebrará la primera fase, una vez aprobado el acuerdo.

  3. Fortalecer las funciones de planeación de las Juntas Administradoras Locales convirtiéndolas en canales de participación ciudadana.

  4. Ampliar la participación ciudadana en las decisiones que los afecta, buscando fortalecer el control social.

  5. Adoptar un Plan de Desarrollo Distrital a tres períodos constitucionales, con actualizaciones de cada período constitucional.

  6. Asegurar el respeto a las prioridades definidas por los ciudadanos.

  7. Convocar a los candidatos a la Alcaldía Mayor a un foro, con el fin de dar a conocer el Plan de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital.

CAPITULO III.

FASE DEL MANDATARIO

ARTICULO 32. PROPOSITO.

Elaborar, adoptar y aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D.C y de las Localidades, en cumplimiento y desarrollo del programa de gobierno inscrito por el candidato elegido como Alcalde Mayor.

ARTICULO 33. ACTORES Y SECUENCIA PARA LA ADOPCIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN.

El proceso de adopción y aprobación del Plan de Desarrollo Económico y Social, tiene como actor principal al mandatario, que para está fase, es el Alcalde Mayor elegido, igualmente interviene el Consejo Territorial de Planeación y culmina con la discusión y aprobación del Concejo Distrital.

Para el efecto, el Alcalde Mayor elegido debe elaborar el Plan de Desarrollo teniendo en cuenta el proyecto de plan aprobado en la primera fase por el Concejo Distrital, para luego remitirlo al Consejo Territorial de Planeación, quien deberá rendir concepto sobre el proyecto del Plan de Desarrollo que será presentado al Concejo Distrital, quien lo discutirá y aprobará.

Una vez sancionado el proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Económico y Social de Bogotá D. C., o adoptado por Decreto, el Alcalde Mayor deberá remitir a cada localidad los Planes de Desarrollo.

Para lograr visiones sectoriales e integrales, las comunidades y localidades se organizaran en encuentros ciudadanos y comisiones de trabajo temáticas, buscando el desarrollo funcional y transversal de la Localidad y de la ciudad.

ARTICULO 34. FORMULACION Y ELABORACIÓN.

El Alcalde elegido debe elaborar el Plan de Desarrollo teniendo en cuenta el plan de gobierno al inscribirse como candidato en concordancia con las normas previstas para el Plan Nacional y las siguientes:

  1. Las dependencias de la administración distrital y en particular las autoridades y entidades de planeación deberán prestarle al Alcalde y las personas que este designe para tal efecto, todo el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

  2. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades descentralizadas tendrán como prioridad el gasto público social en las inversiones en salud, educación, vivienda y recreación; y en su distribución se deberá tener en cuenta el tamaño población, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

  3. El Alcalde presentará por conducto del Director de Planeación a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.

  4. Presentar el proyecto del Plan como documento consolidado, al Consejo Territorial de Planeación a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de posesión.

  5. Presentar a consideración del Concejo Distrital, para su aprobación, el proyecto del Plan por partes o consolidado, dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Alcalde. A su vez, el Concejo Distrital dentro del mes siguiente a la presentación del documento consolidado deberá decidir sobre la adopción del proyecto de Plan.

ARTICULO 35. CONVOCATORIA.

El Alcalde Mayor una vez tomado posesión de su cargo, deberá convocar la conformación del Consejo Territorial de Planeación Distrital. Aprobado el Plan de Desarrollo Económico y Social, el Alcalde Mayor deberá remitir a los Alcaldes Locales los Planes de Desarrollo, para que estos convoquen a los Encuentros Ciudadanos y Comisiones del nivel local, con el fin, de que adapten y prioricen los planes, programas y proyectos de su localidad.

ARTICULO 36. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.

El Alcalde Mayor una vez tome posesión del cargo, convocará la integración del Consejo Territorial de Planeación por las personas que éste designe de las listas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 152 de 1994 y normas que lo reglamenten, así:

  1. Dos (2) representantes de los que forman parte de los encuentros ciudadanos y comisiones de trabajo de cada una de las localidades.

  2. Un (1) representante por cada Junta Administradora Local.

  3. Cuatro (4) representantes de los gremios económicos de la ciudad, que agremien y asocien a los industriales, comerciales, productores agrarios, entidades financieras y aseguradoras, entidades de prestación de servicios y microempresarios.

  4. Cuatro (4) representantes de personas jurídicas de profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales.

  5. Tres (3) representantes de los centros educativos, dos de las Universidades privadas y públicas, un delegado por cada una de la Asociación de los padres de familia de los centros educativos públicos y privados.

  6. Dos (2) representantes de las organizaciones Distritales legalmente constituidas cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural y las organizaciones que agrupen los estudiantes universitarios.

  7. Dos (2) representantes de las organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente.

  8. Tres (3) representantes del sector comunitario de las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias, indígenas y comunidades negras con personería jurídica.

  9. Cuatros (4) representantes de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaboren y presente las organizaciones jurídicamente reconocidas, de las personas de la tercera edad, organizaciones juveniles y personas con limitaciones físicas.

  10. Dos (2) representantes del Comité de participación comunitaria de salud y tres (3) representantes del área de salud.

  11. Dos (2) representantes de la Asociación de Servicios Públicos Domiciliarios.

  12. Dos (2) representantes de las organizaciones de usuarios de financiación de vivienda.

  13. Tres (3) representantes de las organizaciones femeninas no gubernamentales.

  14. Dos (2) delegados de la Asociación de Juntas de Acción Comunal por cada Localidad.

ARTICULO 37. CALIDADES Y PERIODOS DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.

Para efectos, de la designación de miembro del Consejo Territorial de Planeación Distrital se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Estar o haber estado vinculado a las actividades y necesidades de la respectiva localidad y comuna.

- Poseer conocimientos técnico o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

Los integrantes del Consejo Territorial de Planeación serán designados para un período de seis (6) años y la mitad de sus miembros podrá ser renovado cada tres (3) años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente.

Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, la renovación de la mitad de los miembros designados para conformar el primer Consejo Territorial de Planeación, será a partir de la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 38. INHABILIDADES .No podrán participar como Consejeros Territoriales y Delegados de las Comisiones de Trabajo:

  1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad excepto en los casos de delitos culposos o políticos; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

  2. Quienes se hayan desempeñado dentro del año anterior a la elección como Secretarios, Jefes de Departamento Administrativos o Gerentes de Entidades Descentralizadas.

  3. Haberse desempeñado en el año anterior a la elección como empleado o trabajador oficial en el Distrito.

  4. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel Distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo Distrito.

  5. Quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo Distrito.

  6. Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.

  7. Quien tenga vínculos por patrimonio, o unión permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) mes anterior a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo Distrito.

  8. Quien aparezca en el boletín de responsables fiscales.

ARTICULO 39. INCOMPATIBILIDADES. Los Consejeros de Planeación y los Delegados de las Comisiones de Trabajo no podrán:

  1. Gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales, ni ante las personas que administren tributos ni se apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona contrato alguno.

  2. Designar a los cónyuges o compañeros permanentes y a sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así como de los concejales, ediles o funcionarios distritales o locales que ejerzan autoridad política o civil o que pertenezcan a las entidades de control como miembros de los grupos de participación ciudadana.

  3. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

  4. Desempeñar cargos o asesorías desde un año anterior a la elección hasta un año después de finalizar el período del cargo para el cual fueron elegidos.

  5. Participar como socios de las entidades que liciten en las convocatorias de las Unidades Ejecutivas Locales o de los Fondos de Desarrollo Locales, desde su elección hasta un año después de finalizado el cargo como Consejero de Planeación o Delegado a las Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 40. FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION.

Ejercerá las siguientes funciones:

  1. Analizar y discutir el proyecto del plan de desarrollo económico y social y absolver las consultas que sobre el proyecto, formule el Concejo Distrital, así como la de las autoridades e instancias de la planeación en sus niveles –Comuna, Local y Distrital.

  2. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.

  3. Organizar y coordinar una ampliación discusión del proyecto del Plan Distrital de Desarrollo, mediante la organización de reuniones en las localidades en las cuales intervengan los delegados de los encuentros ciudadanos, comisiones de trabajo del nivel Comuna y Localidad, Juntas Administradoras Locales, así como, la participación de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de conformidad con el artículo 342 de la Constitución Nacional.

  4. Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo Distrital, formule por escrito el Concejo Distrital o las demás autoridades de Planeación durante la discusión del proyecto del plan.

  5. Verificar la correspondencia de los planes con los programas de Gobierno que hayan sido registrados por el candidato electo al momento de la inscripción.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital prestará al Consejo Territorial el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

ARTICULO 41. CONCEPTO DEL PLAN EMITIDO POR EL CONSEJO TERRITORIAL.

El Alcalde Mayor dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la posesión del cargo deberá remitir al Consejo Territorial de Planeación, el proyecto de plan de desarrollo consolidado, con el fin, de que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes, antes de transcurrido un mes, contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho consejo el documento consolidado del respectivo plan.

Si transcurrido un mes, el Consejo territorial no se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, se considerará surtido el requisito en esa fecha.

ARTICULO 42. VACANCIA DEL CONSEJO TERRITORIAL.

Se producirá vacancia definitiva en los siguientes casos:

  1. Muerte

  2. Renuncia aceptada

  3. Fijación de la residencia fuera de Bogotá

  4. Las demás que determine el reglamento interno de las mismas.

Se producirá vacancia temporal por:

  1. Enfermedad que impida desempeñar las funciones del Consejero Territorial en el período exigido.

  2. Permiso dado por el respectivo Consejo Territorial de Planeación por un período no mayor de dos (2) meses.

  3. Las demás que determine el reglamento.

ARTICULO 43. REEMPLAZO.

En caso de que un consejero pierda su cargo por las anteriores causales se solicitará a la organización respectiva su reemplazo, quien deberá enviar la terna dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo.

ARTICULO 44. CONSEJO DE GOBIERNO.

Es el organismo encargado de consolidar el proyecto de plan de desarrollo, para ello, el Alcalde presentará por conducto del Secretario de Planeación Distrital a consideración del Consejo de Gobierno, en forma integral o por elementos., conforme a la Constitución y a las Leyes.

CAPITULO IV.

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES E INSTANCIAS EN EL PROCESO DE

PLANEACION

EN LA FASE DEL MANDATARIO.

ARTICULO 45. FUNCIONES DEL ALCALDE MAYOR.

Son funciones del Alcalde Mayor, las siguientes:

  1. Presentar al Concejo Distrital el proyecto de acuerdo sobre el plan de desarrollo económico y social de Bogotá D.C.

  2. Colaborar con el Concejo Distrital para el buen desempeño de sus funciones, presentándole un informe semestral sobre la gestión y ejecución del plan de desarrollo. El informe deberá presentarse al inicio del primer y tercer período de sesiones ordinarias del Concejo Distrital de cada vigencia fiscal.

  3. Asignar dentro del presupuesto una partida que garantice los mecanismos de participación ciudadana señalados en el presente acuerdo.

  4. Promover y divulgar los encuentros ciudadanos en las diferentes etapas del proceso de planeación Distrital.

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL ALCALDE LOCAL.

Son funciones del Alcalde Local en el proceso de planeación las siguientes:

  1. Mantener diagnósticos e información actualizada de la localidad y darla a conocer a la ciudadanía y la Junta Administradora Local, de una manera clara y oportuna.

  1. Presentar un informe semestral sobre la gestión y ejecución del Plan de Desarrollo Local. El informe deberá presentarse al inicio del primer y tercer período de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de cada vigencia fiscal.

  1. Crear un comité interinstitucional local, el cual, se encargará de brindar asesoría al proceso de planeación en relación con la metodología e información necesaria concertinente a la realización de los Encuentros Ciudadanos.

  2. Garantizar que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos se reflejen en el Plan de Desarrollo Local y sus respectivos presupuestos.

  3. Presentar informes públicos de rendición de cuentas sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Local.

CAPITULO V.

DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE

DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL

ARTICULO 47. Los planes serán sometidos a consideración del Concejo Distrital dentro de los primeros cuatro (4) meses del período del Alcalde para su aprobación.

El Concejo Distrital deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a la presentación del documento consolidado y si transcurre este lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

Parágrafo 1. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el Alcalde convocará a sesiones extraordinarias al Concejo Distrital.

Parágrafo 2. Toda modificación que pretenda introducir el Concejo Distrital, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

ARTICULO 48. DE LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PLAN LOCAL.

La formulación del Plan, es un ejercicio permanente de participación, que se inicia con el diagnóstico y culmina en la sanción del mismo, siendo los Encuentros Ciudadanos, los espacios donde se estructura el Plan.

La adopción del plan local, hace referencia al proceso mediante el cual, las autoridades e instancias de planeación local con la ciudadanía, interactúan y concertan con los programas y proyectos en que se invertirán los recursos locales.

ARTICULO 49. CONVOCATORIA.

Para la participación en los Encuentros Ciudadanos Locales, el Alcalde Local, deberá fijar avisos de convocatoria entre el 15 de febrero al 31 de marzo en lugares públicos de la Localidad y comunicar, la ubicación de los puestos de inscripción; para tal efecto, habrá un puesto de inscripción por UPz rurales y urbanas existentes en la Localidad, pudiendo concurrir, sin discriminación alguna los residentes y la población con vinculación comercial e industrial.

ARTICULO 50. ENCUENTRO CIUDADANO DE LOCALIDAD

El Alcalde Local, deberá convocar la realización de dos Encuentros Ciudadanos del nivel local, que se efectuaran del 1º de abril al 30 de junio, en el que se priorizarán los planes, programas y proyectos del plan de desarrollo local de acuerdo a las necesidades.

Los integrantes de los encuentros ciudadanos, deberán diseñar la metodología para el proceso de planeación local y elegir los delegados que actuaran en las Comisiones de Trabajo Temático quienes participaran en el Consejo Territorial.

ARTICULO 51. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO LOCAL.

Son funciones de las Comisiones de Trabajo, las siguientes:

  1. Analizar y evaluar las necesidades que se hayan diagnosticado en el Encuentro de Localidad.

  2. Priorizar problemas y alternativas de solución por cada una de las Comunas.

  3. Designar por cada tema un delegado que representará a la Comisión de Trabajo en el Encuentro Ciudadano de Localidad, quienes tendrán voz y voto.

  4. Consolidar en un documento la priorización de los programas y proyectos de la Localidad, que deberá realizarse el 30 de junio.

ARTÍCULO 52. SECRETARÍA TÉCNICA.

Los Encuentros Ciudadanos de Localidad, elegirán tres (3) delegados quienes actuarán como Secretaría Técnica de Planeación Local, para la sistematización y custodia de las actas y documentos que se produzcan en los encuentros ciudadanos y en el desarrollo del proceso, teniendo las siguientes funciones:

  1. Elaborar las actas de las reuniones de los encuentros ciudadanos.

  2. Informar regularmente a las Comisiones de Trabajo Local, de todos los documentos que se dirijan a éste, y acusar oportunamente su recibo.

  3. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos enviados a las respectivas comisiones.

  4. Coordinar con la Administración Local o quien haga sus veces los apoyos técnicos y administrativos necesarios para cumplir con las funciones de las Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 53. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL LOCAL.

Crease el Comité Interinstitucional Local, conformado por el Alcalde Local y todas las dependencias de planeación Local, el Centro de Atención en Educación de la Local- CADEL, el Centro Operativo Local – COL-, DABS, dos representantes de los centros y hospitales de la respectiva Localidad, el Consejo de Gobierno, Unidades Ejecutivas Locales y el Fondo de Desarrollo Local, y las demás que se consideren necesarias, para acompañar y hacer seguimiento al Proceso de Planeación Local Participativo, así como brindar asesoría a los Encuentros Ciudadanos Locales.

ARTÍCULO 54. GARANTÍAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO.

En el presupuesto Distrital y en el presupuesto de inversión de los Fondos de Desarrollo Local del último año de gobierno del Alcalde Mayor en ejercicio, se apropiarán los recursos presupuestales necesarios para garantizar el oportuno desarrollo de cada uno de los momentos del proceso de Planeación Local Participativo, así como la convocatoria, capacitación y realización de Encuentros Ciudadanos para la formulación del Plan de Desarrollo Local.

Las Alcaldías Locales dispondrán de un espacio físico para el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo, las cuales contarán con los medios necesarios para la realización de las funciones asignadas. Además, se prestará el apoyo técnico que demanda el proceso de Planeación Local Participativo.

ARTICULO 55. APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL.

Consolidado el documento por los encuentros ciudadanos, estos remitirán a las Juntas Administradoras Locales el proyecto de plan que será discutido y aprobado por la Junta Administradora Local, en las sesiones ordinarias del mes de septiembre, quien contará con un plazo de treinta (30) días para discutirlo y aprobarlo.

Si finalizado el período previsto para la adopción del proyecto del Plan de Desarrollo Local, la Junta Administradora Local, no lo adoptaré por acuerdo, el Alcalde Local lo expedirá por Decreto dentro de los ocho (8) días siguientes al período previsto en el inciso anterior.

TITULO III.

EJECUCIÓN DEL PLAN.

CAPITULO I.

DE LA EJECUCIÓN Y BANCO DE PROGRAMAS

ARTICULO 56. PLANES DE ACCION.

Con base en el Plan General aprobado por el Concejo Distrital, cada secretaria y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital.

ARTICULO 57. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS LOCAL.

En todas las localidades habrá un Banco de Programas y Proyectos, que servirá como instrumento para la planeación, y en el cual se inscriben y registran todos y cada uno de los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socio económicamente susceptibles de financiación con recursos del presupuesto de cada una de las localidades.

Será organizado y administrado por el Alcalde Local, quien deberá informar cada tres (3) meses a los encuentros ciudadanos locales y a las Juntas Administradoras Locales, los programas y proyectos que se hayan registrado en el Banco, igualmente éste tendrá la vigilancia del Consejo de Planeación Local y demás instancias de Planeación. Ningún proyecto podrá ser ejecutado sino ha sido registrado en el Banco de Programas y Proyectos.

ARTICULO 58. FUNCION DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.

Mantener actualizada la ejecución y registro de los proyectos de cada una de las localidades y del Distrito en su todo, la cual será de responsabilidad del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien deberá cada tres (3) meses requiera a los Alcaldes Locales, la ejecución y registro de los programas y proyectos de las Localidades, así como, la ejecución de la etapa en que se encuentra desarrollado el proyecto o programa que se encuentre en ejecución en el respectivo año.

CAPITULO II.

DE LA EVALUACIÓN Y DEL PRESUPUESTO.

ARTICULO 59. EVALUACION.

Corresponde al Concejo Distrital y a las Juntas Administradoras Locales, efectuar la evaluación, gestión y resultados de los planes y programas de desarrollo e inversión.

ARTICULO 60. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS.

Dentro del marco de la política económica en general y fiscal en particular, el presupuesto anual del Distrito, deberá expresar y traducir en apropiaciones, los objetivos, metas y prioridades identificadas en la parte general del Plan de Desarrollo Económico aprobado.

ARTÍCULO 61. PRESUPUESTO ANUAL DISTRITAL.

Cuando la Administración deba introducir al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, los correspondientes ajustes que sean necesarios para cumplir con el artículo precedente, deberá tener en cuenta la prioridad de la inversión social, en especial los programas de salud, vivienda, educación y recreación de la población más vulnerable de la ciudad, los cuales, no podrán ser suspendidos ni sus apropiaciones deberán ser trasladas a rubros de gastos de funcionamiento, así como tampoco deberán estar financiados con recursos inciertos.

El presupuesto anual deberá reflejar el plan de desarrollo plurianual de inversiones fijadas tanto en el anteproyecto como en el respectivo plan aprobado en concordancia con el programa del alcalde elegido.

ARTÍCULO 62. AJUSTE DEL PLAN.

El Plan de Desarrollo del Distrito respecto a los planes departamentales y Nacionales, tendrá en cuenta las políticas, estrategias y programas que son de interés mutuo y que le den coherencia a las acciones gubernamentales.

Si durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, se establecen nuevos planes de las demás entidades territoriales que beneficien al Distrito, el Alcalde deberá presentar al Concejo Distrital, el ajuste al presupuesto plurianual de inversiones, para hacerlo consistente con aquellos.

En cada período constitucional se hará una revisión al plan de desarrollo económico y social, teniendo en cuenta, las fases señaladas en el presente acuerdo – Mandante y Mandatario-

TITULO IV.

SEGUIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO

ECONOMICO Y SOCIAL

CAPITULO I.

DEL PLAN LOCAL Y DISTRITAL.

ARTICULO 63. SEGUIMIENTO DEL PLAN LOCAL.

La Comisión de Trabajo de Localidad, analizará y rendirá concepto en octubre del plan operativo anual de inversiones y hará al Alcalde Local, las observaciones pertinentes conforme a lo concertado en los encuentros ciudadanos, y se constituirán como anexo obligatorio del presupuesto anual que deberá ser elaborado por el Alcalde y aprobado por la Junta Administradora Local, quien podrá hacer las modificaciones necesarias e indispensables a cada uno de los programas y proyectos, fundamentado en el presupuesto asignado a la Localidad por el Concejo Distrital.

Las Comisiones de Trabajo y los Encuentros Ciudadanos en coordinación con la veeduría Distrital, vigilarán el proceso de aprobación de presupuesto anual.

ARTICULO 64. RENDICIÓN DE CUENTAS LOCALES.

En el desarrollo del Plan Local, se deberá realizar en encuentros ciudadanos, tres rendiciones de cuentas por cada año, así: el primero, deberá hacerse una vez se haya liquidado el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal; el segundo en el mes de julio donde se dará cuenta del nivel de ejecución del presupuesto, y el tercero en noviembre donde se presentarán, los principales resultados de la ejecución de los proyectos y la concertación de los que se deberán incluir en la siguiente vigencia fiscal, conforme a las metas y objetivos que se hayan fijado en el Plan de Desarrollo Local.

PARÁGRAFO PRIMERO: Liquidado el presupuesto del respectivo año se hará un Encuentro Ciudadano que dará a conocer los proyectos presupuestados para la respectiva vigencia. Los otros dos se realizarán en las fechas que determine la Junta Administradora Local.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el año de formulación del Plan, se realizará un Encuentro Ciudadano de rendición de cuentas al finalizar el año.

ARTICULO 65. RENDICIÓN DE CUENTAS DISTRITALES.

En el Desarrollo del Plan Distrital, se deberá realizar en Encuentros Ciudadanos (3) tres rendiciones de cuentas por cada año, así: el primero deberá hacerse una vez se haya aprobado el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal. El segundo, en el mes de julio, en el cual se dará cuenta del nivel de ejecución del presupuesto, y el tercero en el mes de noviembre, en el cual se presentará los principales resultados de la ejecución de los proyectos y la concertación de los que se deberán incluir en la siguiente vigencia fiscal, conforme a las metas y objetivos que se hayan fijado en el Plan de Desarrollo Distrital.

La coordinación de la rendición de cuentas será del Consejo Territorial de Planeación Distrital, quien deberá hacer las convocatorias con una antelación de quince (15) días hábiles a su realización, la cual, deberá informarse a, quienes deberán intervenir en cada uno de los Encuentros Ciudadanos que se realicen para tal efecto.

ARTÍCULO 66. VÍNCULO CON LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

La Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital y la Veeduría Distrital, vigilarán el proceso y estarán presentes, según su nivel de competencia, en todos los Encuentros Ciudadanos y en el desarrollo del proceso.

TITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 67. Se autoriza al Alcalde Mayor del Distrito Capital, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la expedición y aprobación del presente acuerdo proceda a la reglamentación para la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de las localidades.

ARTICULO 68. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital como autoridad de Planeación Distrital, desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde. Igualmente dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativo y entidades descentralizadas que operen en el Distrito.

ARTÍCULO 69. INDICADORES DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Los miembros del Sistema de Planeación participativa diseñarán e implementarán los indicadores de gestión y desempeño pertinentes para la evaluación de la ejecución del plan. Para ello contarán con la asesoría y apoyo del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 70. RECURSOS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO. En el presupuesto Distrital y en el presupuesto de inversión de los Fondos de Desarrollo Local del último año de gobierno del Alcalde Mayor en ejercicio, se apropiarán los recursos presupuestales necesarios para garantizar el oportuno desarrollo de cada uno de los momentos del proceso de Planeación Local Participativo establecidos en el presente Acuerdo.

ARTICULO 71. El Concejo Distrital deberá dentro del mes siguiente a la sanción del presente acuerdo fijar las fechas de la realización de la fase primera – del mandante -.

ARTICULO 72. El presente acuerdo deroga los acuerdo 12 de 1994 y 13 de 2000, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 73. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 1 de la Constitución Política

2 Artículo 2 de la Constitución Política

3 Artículo 3 de la Constitución Política

4 Artículo 339 de la Constitución Política

5 Artículo 341 de la Constitución Política

6 Artículo 341 de la Constitución Política

7Ejemplo: El Plan de Desarrollo para vivir Todos del mismo lado, adoptado por Decreto 440 de 2001

8 Artículo 83 Constitución Política de 1991

9 Artículo 1° Constitución Política de 1991

10 Artículo 2° Constitución Política de 1991

11 Artículo 3° Constitución Política de 1991

12 Artículo 259 Constitución Política de 1991

13 Artículo 179 Constitución anterior "El sufragio se ejerce como función constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato al funcionario electo"

14 Artículo 3 "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce de manera directa o por medio de sus representantes, en los términos en que la Constitución establece"

15 Artículos 40, numeral 3, 103, 259 de la Constitución Política

16 Documento del Consejo Nacional de Planeación "De la Trocha al Plan de Desarrollo"

17 Artículo 259 de la Constitución Política

18 Documento del Consejo Nacional de Planeación "De la Trocha al Plan de Desarrollo"

19 Los Artículos 1, 2, 3, 40, 48, 49, 67, 68, 78, 79, 103, 106, 340, de la Constitución Política de 1991 respaldan el derecho del ciudadano a participar en esta actividad

20 Los Artículos 315, 339, 340, de la Constitución Política de 1991 confieren esta función a las alcaldías

21 El Artículo 313 numeral 2 le asigna al Concejo la responsabilidad de aprobar el Plan de Desarrollo

22 Artículo 315 numerales 4 y 7

23 Artículo 313 numerales 1, 5 y 6

24 Artículo 315 numeral 3

25 Artículos 314, 315 numeral 1, 2, 3, 4 5, 6, 7, 8, 9

26 Artículos 3, 23, 40, 74, 86, 87, 88, 89, 103, 106, 112

27 Artículo 312 y 313 numeral 9.

28 El Artículo 95 de la Constitución Política señala los deberes y obligaciones para el ciudadano y en sus numerales 3, 5, 7, 8 y 9 señala compromisos que se tendrán presentes más fácilmente para su cumplimiento con la vinculación del ciudadano en forma más activa durante el proceso electoral.

29 Constitución Política de Colombia Título XII, Capítulo II "De los Planes de Desarrollo"

30 Artículo 339 de la Constitución Política inciso primero

31 Artículo 341 de la Constitución Política

32 Artículo 339 de la Constitución Política inciso segundo

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 43 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 95 de 2003