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Resolución 34 de 1990 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00034 DE 1990

RESOLUCIÓN 34 DE 1990

(enero 23)

 

por la cual reglamenta el otorgamiento del pago a plazos de Impuestos Distritales atrasados y se deroga la Resolución 368 de 1989.

 

La Tesorera del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 33 del Acuerdo 11 de 1988 y,

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO.- Corresponde al Tesoro de Bogotá D.E. recaudar los impuestos que se causen a favor de la Administración Distrital.

 

SEGUNDO.- Conforme con el artículo 33 del Acuerdo 11 de 1988 el Tesorero Distrital podrá conceder, previo concepto del Director de Impuestos Distritales y con las garantías necesarias, facilidades a los contribuyentes para el pago de Impuestos Distritales atrasados, cuando las condiciones del caso hagan recomendable esta medida.

 

TERCERO.- El Director de Impuestos Distritales conceptúo favorablemente acerca del contenido de esta Resolución.

 

CUARTO.- La Resolución 368 de 1989 reglamenta el otorgamiento del pago a plazos de Impuestos Distritales atrasados, sin embargo es necesario simplificar dicha reglamentación.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Procedencia. El otorgamiento del pago a plazos de los Impuestos Distritales atrasados se concederá de acuerdo con el procedimiento que se determina en esta Resolución y solo procederá en dos (2) oportunidades:

 

  1. Dentro del término fijado en la citación de requerimientos emitida por la Sección de Cobranzas y Cartera de la Tesorería Distrital, ante el Jefe de la citada Sección.

 

  1. En el Proceso Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, ante el Juez respectivo.

 

Parágrafo.- El beneficio del pago a plazos se concederá mediante acuerdo entre el Jefe de la Sección de Cobranzas y Cartera o el Juez Distrital de Ejecución Fiscal, y el contribuyente o su representante, este último debidamente facultado para ello. Cuando se trate de deudas iguales o superiores a dos millones de pesos ($2.000.000.oo), el acuerdo deberá contar con la aprobación del Tesorero Distrital.

 

Artículo 2º.-Impuestos atrasados y cuantía de la deuda. Se entiende por impuestos atrasados los causados y exigibles a la fecha de la solicitud del pago a plazos y, por cuantía de la deuda, la que resulte de sumar los impuestos atrasados con las demás obligaciones a cargo del contribuyente que figuren en las cuentas respectivas, así como las costas del proceso.

 

Artículo 3º.- Plazos. Si el beneficio del pago a plazos se solicita ante la Sección de Cobranzas y Cartera, el plazo máximo para el pago de la deuda será de ocho (8) meses, y este se distribuirá en tres (3) cuotas: La primera, al momento de la aprobación del acuerdo, a las dos (2) restantes, a los cuatro (4) y ocho (8) meses siguientes.

 

Si la solicitud se presenta ante el Juez Distrital de Ejecución Fiscal, el plazo máximo para el pago de la deuda será de dos (2) años, término que se fijará de acuerdo con el número de años adeudados, así:

 

Hasta tres (3) años: Un (1) año.

Más de tres (3) años: Dos (2) años.

 

Parágrafo.- El plazo podrá ser inferior a lo aquí determinado cuando el contribuyente así lo solicite.

 

Artículo 4º.- Intereses y Liquidación. La deuda objeto de la concesión del pago a plazos, excluidos los intereses, causará intereses a la tasa de mora determinada anualmente para efectos tributarios. La Unidad de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital, elaborará la liquidación respectiva por solicitud del Jefe de la Sección de Cobranzas y Cartera o del Juez según el caso, y en el evento de variaciones en la tasa de interés moratorio, la diferencia que se pueda presentar (exceso o defecto) será objeto de reajuste en la último cuota.

 

Artículo 5º.- Paz y Salvos. El Contribuyente que solicite pago a plazos no tendrá derecho a la obtención del Paz y Salvo Notarial o Por Todo Concepto, hasta el pago total de la deuda.

 

Artículo 6º.- Solicitud. La solicitud del pago a plazos deberá hacerse por escrito, en las oportunidades establecidas en el artículo 1 de esta Resolución y contendrá la siguiente información y documentos:

 

  1. Identificación: Nombre, número de identificación tributaria, domicilio (dirección y teléfono) y clases y cuantías de los impuestos adeudados, incluyendo las sanciones causadas y los intereses adeudados.

 

  1. Propuesta del contribuyente del plazo de cancelación, con manifestación expresa que se compromete a pagar en la última cuota el total del saldo a su cargo, según el acuerdo de pago a plazos.

 

  1. Especificación de las garantías ofrecidas, si es del caso.

 

  1. Certificado de Constitución y Gerencia expedido por la Cámara de Comercio con una anterioridad no superior a un (1) mes, si el deudor es una persona jurídica.

 

  1. Relación, bajo la gravedad del juramento, de los bienes que posea el contribuyente, adjuntando el o los Certificados de Libertad expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados con una anterioridad no superior a un (1) mes, y los documentos que acrediten la propiedad de bienes muebles.

 

  1. Copia auténtica de la última declaración de Industria, Comercio y Avisos cuando sea éste el impuesto atrasado, así como copia auténtica de la última declaración de Impuestos de Renta y Patrimonio o certificado de ingresos y retenciones cuando no este obligado a declarar. Los Contribuyentes que no están obligados a declarar y que no tiene una dependencia laboral establecida, lo manifestarán así bajo la gravedad del juramento en la solicitud.

 

Artículo 7º.- Garantías. No se requerirá el otorgamiento de garantías en los siguientes casos:

 

  1. Cuando el monto de la deuda es inferior a quinientos mil pesos ($500.000.oo).

 

  1. Cuando las medidas ejecutivas decretadas y registradas dentro del respectivo proceso de Ejecución Fiscal, son satisfactorias a juicio del Juez.

 

En los demás casos, deberán otorgarse garantías a favor de la Tesorería Distrital y se aceptarán, entre otras, la pignoración de rentas, la prenda sin tenencia sujeta a registro, garantías bancarias o de compañías de seguros y codeudores. Las garantías y las medidas ejecutivas del caso, no podrán ser inferiores al monto total de la deuda según el cálculo de la Unidad de Operación Bancaria y la vigencia de aquellas cubrirá el plazo para el pago de la deuda adicionada con tres (3) meses más. Todos los costos del establecimiento o mantenimiento de las garantías correrán por cuenta del contribuyente.

 

Artículo 8º.- Procedimiento. El trámite de la solicitud respectiva se ceñirá al siguiente procedimiento:

 

  1. Presentación de la solicitud ante el funcionario competente según lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, quien determinará dentro de los tres (3) días siguientes, si la solicitud cumple con los requisitos exigidos y si las garantías ofrecidas son satisfactorias. En caso contrario, se lo hará saber al solicitante para que en el término de cinco (5) días subsane las diferencias; Si no lo hace, la solicitud se entenderá denegada. Reunidos todos los requisitos a satisfacción, se remitirá inmediatamente toda la documentación a la Dirección de Impuestos Distritales.

 

  1. La Dirección de Impuestos Distritales emitirá concepto sobre la viabilidad de la concesión del pago a plazos, dentro de los tres (3) días siguientes. Si este es favorable, el funcionario competente solicitará a la Unidad de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital, para que dentro de los tres (3) días siguientes elabore la correspondiente liquidación, y comunicará al contribuyente el monto por el cual deberá establecer las garantías, si es del caso. Si el concepto de la Dirección de Impuestos Distritales no es favorable, se lo hará saber al contribuyente y la solicitud se entenderá denegada.

 

  1. El funcionario competente concederá al solicitante un plazo no mayor a un (1) mes para que presente las garantías debidamente constituidas y en caso contrario, la solicitud se entenderá denegada. Las firmas contenidas en las garantías deberán autenticarse, salvo cuando las normas vigentes las presuman auténticas.

 

  1. Constituidas las garantías, previa aprobación del Tesorero Distrital en el caso del parágrafo del artículo 1 de esta Resolución, el funcionario competente dentro de los tres (3) días siguientes concederá el beneficio del pago a plazos y aprobará las garantías. Si el beneficio del pago a plazos es otorgado por el Juez, este ordenará la suspensión del proceso de Ejecución Fiscal.

 

  1. El Jefe de la Sección de Cobranzas y Cartera o el Juez según el caso, informará a la Unidad de Sistemas de la Tesorería Distrital del acuerdo alcanzado dentro de los dos (2) días siguientes a su otorgamiento, con el objeto de establecer una identificación en la cuenta del contribuyente para que las Recaudaciones se abstengan de recibir pagos sin la autorización a que se refiere el artículo 9 de la presente Resolución.

 

Parágrafo. La liquidación del valor insoluto, objeto del pago a plazos, se proyectará al último día del mes en el cual venza el plazo para el otorgamiento de la respectiva garantía, incluyendo las costas del proceso.

 

Artículo 9.- Pagos. El contribuyente que se acoja al beneficio del pago a plazos, solo podrá cancelar las cuotas en las Recaudaciones de la Tesorería Distrital, previa autorización del funcionario que otorgó el beneficio, quien será responsable del control sobre el cumplimiento de los pagos establecidos. Una vez el contribuyente haya cancelado la totalidad de las obligaciones materia del pago a plazos, el funcionario cancelará las garantías otorgadas, declarará cumplido el acuerdo y notificará a la Unidad de Sistemas para que levante la identificación a que se refiere el ordinal (d) del artículo 8 de la presente Resolución. En adición, el Juez, si es del caso, cancelará las medidas ejecutivas practicadas y declarará terminado el Proceso de Ejecución Fiscal.

 

Parágrafo. El contribuyente beneficiario del pago a plazos, deberá acreditar la cancelación de cada una de las cuotas ante el funcionario que autorizó el pago y podrá cancelar en cualquier momento la totalidad de la deuda, previa reliquidación de la misma el día en que se efectúe el pago.

 

Artículo 10º.- Incumplimiento. El incumplimiento de una sola de las cuotas concedidas o cualquier otra obligación relacionada con el pago a plazos, hará cesar el beneficio concedido. El Jefe de la Sección de Cobranzas y Cartera o el Juez según el caso, así lo declarará de oficio, reanudará el proceso de cobro, hará exigibles las garantías otorgadas, exigirá el pago de la deuda restante y notificará a la Unidad de Sistemas para que levante la identificación a que se refiere el ordinal (d) del artículo 8 de la presente Resolución.

 

Artículo 11º.- Reajustes. Las cuantías establecidas en esta Resolución, se reajustarán anualmente en la misma proporción que el salario mínimo legal.

 

Artículo 12º.- Transitorio. Las soluciones de pago a plazos presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, continuarán tramitándose conforme a lo establecido por la Resolución 368 de 1989 expedida por la Tesorería Distrital, salvo cuando el contribuyente se acoja a la reglamentación aquí establecida.

 

Artículo 13º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 368 de 1989 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D,E., a 23 de enero de 1990.

 

La Tesorera de Bogotá, OLGA ISABEL ECHEVERRI IREGUI. El Secretario General, JOSÉ ANTONIO DURAN ARIZA. El Jefe Unidad Jurídica, DAVID ALARCÓN FALLA.