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(enero 23) por la cual reglamenta el otorgamiento del pago a plazos
de Impuestos Distritales atrasados y se deroga la Resolución 368 de 1989. La Tesorera
del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las que le confiere el artículo 33 del Acuerdo 11 de 1988 y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-
Corresponde al Tesoro de Bogotá D.E. recaudar los
impuestos que se causen a favor de la Administración Distrital. SEGUNDO.-
Conforme con el artículo 33 del Acuerdo 11 de 1988 el Tesorero Distrital podrá
conceder, previo concepto del Director de Impuestos Distritales y con las
garantías necesarias, facilidades a los contribuyentes para el pago de
Impuestos Distritales atrasados, cuando las condiciones del caso hagan
recomendable esta medida. TERCERO.- El
Director de Impuestos Distritales conceptúo favorablemente acerca del contenido
de esta Resolución. CUARTO.- La
Resolución 368 de 1989 reglamenta el otorgamiento del pago a plazos de
Impuestos Distritales atrasados, sin embargo es necesario simplificar dicha
reglamentación. RESUELVE: Artículo
1º.- Procedencia. El
otorgamiento del pago a plazos de los Impuestos Distritales atrasados se
concederá de acuerdo con el procedimiento que se determina en esta Resolución y
solo procederá en dos (2) oportunidades:
Parágrafo.- El
beneficio del pago a plazos se concederá mediante acuerdo entre el Jefe de la
Sección de Cobranzas y Cartera o el Juez Distrital de Ejecución Fiscal, y el
contribuyente o su representante, este último debidamente facultado para ello.
Cuando se trate de deudas iguales o superiores a dos millones de pesos
($2.000.000.oo), el acuerdo deberá contar con la
aprobación del Tesorero Distrital. Artículo
2º.-Impuestos atrasados y cuantía de la deuda. Se entiende
por impuestos atrasados los causados y exigibles a la fecha de la solicitud del
pago a plazos y, por cuantía de la deuda, la que resulte de sumar los impuestos
atrasados con las demás obligaciones a cargo del contribuyente que figuren en
las cuentas respectivas, así como las costas del proceso. Artículo
3º.- Plazos. Si el beneficio del pago a
plazos se solicita ante la Sección de Cobranzas y Cartera, el plazo máximo para
el pago de la deuda será de ocho (8) meses, y este se distribuirá en tres (3)
cuotas: La primera, al momento de la aprobación del acuerdo, a las dos (2)
restantes, a los cuatro (4) y ocho (8) meses siguientes. Si la solicitud
se presenta ante el Juez Distrital de Ejecución Fiscal, el plazo máximo para el
pago de la deuda será de dos (2) años, término que se fijará de acuerdo con el
número de años adeudados, así: Hasta tres
(3) años: Un (1) año. Más de tres
(3) años: Dos (2) años. Parágrafo.- El plazo
podrá ser inferior a lo aquí determinado cuando el contribuyente así lo
solicite. Artículo
4º.- Intereses y Liquidación. La deuda
objeto de la concesión del pago a plazos, excluidos los intereses, causará
intereses a la tasa de mora determinada anualmente para efectos tributarios. La
Unidad de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital, elaborará la
liquidación respectiva por solicitud del Jefe de la Sección de Cobranzas y
Cartera o del Juez según el caso, y en el evento de variaciones en la tasa de
interés moratorio, la diferencia que se pueda presentar (exceso o defecto) será
objeto de reajuste en la último cuota. Artículo
5º.- Paz y Salvos. El Contribuyente que solicite
pago a plazos no tendrá derecho a la obtención del Paz y Salvo Notarial o Por
Todo Concepto, hasta el pago total de la deuda. Artículo
6º.- Solicitud. La solicitud del pago a plazos
deberá hacerse por escrito, en las oportunidades establecidas en el artículo 1
de esta Resolución y contendrá la siguiente información y documentos:
Artículo
7º.- Garantías. No se requerirá el otorgamiento
de garantías en los siguientes casos:
En los demás
casos, deberán otorgarse garantías a favor de la Tesorería Distrital y se
aceptarán, entre otras, la pignoración de rentas, la prenda sin tenencia sujeta
a registro, garantías bancarias o de compañías de seguros y codeudores. Las
garantías y las medidas ejecutivas del caso, no podrán ser inferiores al monto
total de la deuda según el cálculo de la Unidad de Operación Bancaria y la
vigencia de aquellas cubrirá el plazo para el pago de la deuda adicionada con
tres (3) meses más. Todos los costos del establecimiento o mantenimiento de las
garantías correrán por cuenta del contribuyente. Artículo
8º.- Procedimiento. El trámite de la solicitud
respectiva se ceñirá al siguiente procedimiento:
Parágrafo. La
liquidación del valor insoluto, objeto del pago a plazos, se proyectará al
último día del mes en el cual venza el plazo para el otorgamiento de la
respectiva garantía, incluyendo las costas del proceso. Artículo
9.- Pagos. El contribuyente que se acoja
al beneficio del pago a plazos, solo podrá cancelar las cuotas en las
Recaudaciones de la Tesorería Distrital, previa autorización del funcionario
que otorgó el beneficio, quien será responsable del control sobre el
cumplimiento de los pagos establecidos. Una vez el contribuyente haya cancelado
la totalidad de las obligaciones materia del pago a plazos, el funcionario
cancelará las garantías otorgadas, declarará cumplido el acuerdo y notificará a
la Unidad de Sistemas para que levante la identificación a que se refiere el
ordinal (d) del artículo 8 de la presente Resolución. En adición, el Juez, si
es del caso, cancelará las medidas ejecutivas practicadas y declarará terminado
el Proceso de Ejecución Fiscal. Parágrafo. El
contribuyente beneficiario del pago a plazos, deberá acreditar la cancelación
de cada una de las cuotas ante el funcionario que autorizó el pago y podrá
cancelar en cualquier momento la totalidad de la deuda, previa reliquidación de
la misma el día en que se efectúe el pago. Artículo
10º.- Incumplimiento. El
incumplimiento de una sola de las cuotas concedidas o cualquier otra obligación
relacionada con el pago a plazos, hará cesar el beneficio concedido. El Jefe de
la Sección de Cobranzas y Cartera o el Juez según el caso, así lo declarará de
oficio, reanudará el proceso de cobro, hará exigibles las garantías otorgadas,
exigirá el pago de la deuda restante y notificará a la Unidad de Sistemas para
que levante la identificación a que se refiere el ordinal (d) del artículo 8 de
la presente Resolución. Artículo
11º.- Reajustes. Las cuantías establecidas en esta
Resolución, se reajustarán anualmente en la misma proporción que el salario
mínimo legal. Artículo
12º.- Transitorio. Las
soluciones de pago a plazos presentadas con anterioridad a la vigencia de la
presente Resolución, continuarán tramitándose conforme a lo establecido por la
Resolución 368 de 1989 expedida por la Tesorería Distrital, salvo cuando el
contribuyente se acoja a la reglamentación aquí establecida. Artículo
13º.- Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 368 de 1989 y las
demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,
publíquese y cúmplase. Dada en
Bogotá, D,E., a 23 de enero
de 1990. La Tesorera
de Bogotá, OLGA ISABEL ECHEVERRI IREGUI. El Secretario General, JOSÉ ANTONIO
DURAN ARIZA. El Jefe Unidad Jurídica, DAVID ALARCÓN FALLA. |