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Consulta 76 de 2014 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
13/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 13 de agosto de 2014

 

PAD

 

C-076-2014

 

Doctor

 

LUIS JAVIER POSADA HENAO

 

Líder de programa

 

Oficina de Control Disciplinario Interno

 

Municipio de Itagüi

 

Centro Administrativo Municipal

 

Itagüi - Antioquia

 

Ref.: Su consulta del 21 de marzo de 2014

 

Respetado Doctor:

 

Pregunta usted sobre la competencia de las Oficinas de Control Interno Disciplinario para investigar las faltas disciplinarias relacionadas con la entrega del Acta de Informe de Gestión de los servidores públicos, de acuerdo a lo presupuestado en la Directiva 0006 de mayo 23 de 2007, proferida por la Procuraduría General de la Nación.

 

Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º  numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

 

Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular.

 

La Directiva 6 de 2005, suscrita por el Procurador General de la Nación, alude:

 

“El artículo 14 de la Ley 951 de 2005, ordena a la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, a vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la mencionada. Ley. En ese orden, corresponde a la Procuraduría General de la Nación iniciar las investigaciones de carácter disciplinario por el incumplimiento de la entrega del Acta de Informe de Gestión de los servidores públicos cuya potestad disciplinaria corresponde a este órgano de control, sin perjuicio del poder disciplinario preferente consagrado en la Ley 734 de 2002.”

 

“Con el fin de aplicar las sanciones correspondientes y teniendo en cuenta que la Ley estableció que las Oficinas de Control Interno, deben velar por el cumplimiento del deber de presentar y recibir el acta de informe de gestión al interior de cada entidad, éstas deberán informar a la Procuraduría General de la Nación cuando el servidor público saliente deje de cumplir con la obligación señalada.”

 

Lo primero que hay que advertir es que la Directiva antes señalada se produjo como una forma de invitar a las diferentes entidades públicas para que cumplieran oportunamente con la presentación del Informe de Gestión al que hace alusión la Ley 951 de 2005 y la advertencia que la omisión al cumplimiento de dicho deber es constitutivo de falta disciplinaria.

 

Esta exhortación sobre la obligatoriedad de que las Oficinas de Control Interno de Gestión informen a la Procuraduría General de la Nación sobre la omisión en la presentación del mencionado informe de gestión no debe interpretarse en si como el ejercicio del poder preferente, tal como se señala en este mismo acto.

 

Se debe tener en cuenta que el ejercicio del poder preferente está regulado por la Procuraduría en la Resolución N° 346 de 2002, motivo por el cual, para efectos de su aplicación se procede de conformidad con lo allí dispuesto, sin que esto implique de entrada que la Oficina de Control Disciplinario Interno de cada entidad pública pierda la competencia para investigar las conductas irregulares que se deriven del informe de gestión o de su presentación.

 

Simplemente se hace alusión a la posibilidad prevalente de la Procuraduría General de la Nación de hacer uso de su poder preferente, al solicitar se informe en primer término a la Procuraduría General de la Nación la omisión en la presentación del informe de gestión.

 

En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011.

 

Atentamente,

 

CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ

 

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

 

C-076-2014

 

OYTC