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Resolución 601 de 2015 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
29/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 601 DE 2015

(Diciembre 29)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN PARA HABILITAR EL USO DE PREDIOS AFECTADOS POR EMERGENCIAS O EN RIESGO INMINENTE EN BOGOTÁ D.C."

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las establecidas en el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 3º el Decreto 173 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso del artículo 2° de la Constitución Política prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el inciso tercero del artículo 13 de la Carta, dispone que la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, en cabeza de todas las personas, donde son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta", como en su artículo 51 establece la obligación del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna.

Que por su parte la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", establece en su artículo los principios generales que orientan la gestión del riesgo, instituyendo el de solidaridad social, la precaución y recuperación, frente a los cuales se exige ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, para la rehabilitación y reconstrucción como mandatos de optimización que permiten la salvaguarda de la vida, la integridad física, los bienes y derechos de las personas.

Que el Decreto 255 de 2013 establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y en su artículo señala que el reasentamiento como estrategia de gestión de riesgos "podrá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Relocalización transitoria, b) Reubicación, c) Reparación o reconstrucción de la vivienda".

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 546 de 2013 "Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático – FONDIGER y se dictan otras disposiciones", asigna dentro de las funciones del IDIGER en el artículo 11° literal "b) Actuar como Autoridad Técnica Distrital, en materia de la gestión de riesgos a la que se refiere el presente Acuerdo"; igualmente en su literal c) indica que deberá "Velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre"; y el d) establece que una de las funciones del Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER es ejercer la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta en las diferentes situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre.

Que el Decreto 172 de 2014 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC", indica como objeto en su artículo 1º el de articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, "buscando tanto reducir los riesgos existentes y evitar la generación de nuevos riesgos, como disminuir la vulnerabilidad de la población y de las estructuras y funciones básicas urbanas, rurales y regionales" (numeral 1º artículo 1º ibídem)

Que el numeral 2.4 del artículo 3º ibídem prevé que el IDIGER debe actualizar y mantener el inventario en zonas de alto riesgo y el registro de familias en condición de riesgo sujetas a reasentamiento.

Que el numeral 4.4 del artículo en comento, instituye que deberá "Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logísticos para el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el Distrito Capital".

Que por su parte el numeral 4.9 indica "Coordinar la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres, que requieran la activación del SDGR-CC".

Que mediante Decreto Distrital 579 del 22 de diciembre de 2015, se adoptó el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PDGR-CC), aprobado mediante Acuerdo 002 de 2015, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, aprobó), el cual se constituye como instrumento de planificación y gestión del SDGR-CC; cuya implementación, de conformidad con el artículo 5 del mismo Decreto, es de responsabilidad de las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades del Distrito Capital.

Que el artículo 12 del Decreto 579 del 22 de diciembre de 2015, establece que la Administración Distrital podrá establecer proyectos prioritarios de gestión de riesgos y cambio climático, que se enmarquen en acciones de adaptación y mitigación al cambio climático; el cual contempla como uno de los proyectos, el programa de resiliencia sectorial y preparativos para la respuesta y recuperación post evento.

Que el acuerdo 02 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, establece como línea estratégica de acción del programa de reasentamiento de familias en riesgo, en el numeral 4 del artículo 43 la reparación y reconstrucción de viviendas afectadas.

Que el artículo 113 del Acuerdo 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, define el Programa de rehabilitación y recuperación post-desastre; el cual contempla como una de sus metas el cien por ciento del nivel de asistencia humanitaria para el restablecimiento de la condiciones básica, entre las cuales se encuentra habilitar el uso de la viviendas afectadas.

Que el artículo 3º del Decreto 173 de 2014 numeral 8.3, señala que el IDIGER como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, debe coordinar el programa reasentamiento de familias en alto riesgo, como una estrategia para la Gestión de Riesgos que busca la protección de la vida de las personas que habitan viviendas en estas zonas.

Que conforme este contexto normativo, la misma norma prevé que el IDIGER deberá "Elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre, de oficio o a petición de parte, para condiciones de riesgo que estén en el marco del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos" (numeral 2.7 art. 3º Decreto 173 de 2014).

Que en los diagnósticos técnicos emitidos por el IDIGER, la evaluación de riesgos, establece restricciones totales o parciales del uso de las viviendas y a su vez recomienda la implementación de medidas de reparación o reconstrucción de las mismas, las cuales no logran ser implementadas por las familias debido a sus condiciones socio económicas y de debilidad manifiesta, generando por lo tanto, que continúen expuestas a una situación de riesgo.

Que la Resolución 091 de 2014 expedida por el FOPAE (ahora IDIGER) "Por la cual se establecen lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias", prevé en su artículo el concepto de Ayuda Humanitaria en Especie - AHE, consistente en la entrega física de suministros, que contribuyen a la recuperación temprana mínima para la estabilización de la familia afectada por una situación de emergencia, calamidad o desastre.

Que para el restablecimiento de las condiciones mínimas de las familias afectados por emergencia o situaciones de riesgo inminente, se requiere complementar la Ayuda Humanitaria mediante la reparación o reconstrucción que permita habilitar el uso de las viviendas afectadas.

Que bajo tales presupuestos normativos y reglamentarios, se hace necesario implementar los lineamientos y procedimientos para la entrega de ayudas humanitarias de reparación o reconstrucción que permita habilitar el uso de las viviendas afectadas por emergencias o en riesgo inminente.

Que en mérito de lo expuesto en las anteriores consideraciones el Director General del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer los lineamientos y procedimientos para la entrega de la Ayuda Humanitaria de reparación o reconstrucción que permita habilitar el uso de las viviendas afectadas por emergencias o riesgo inminente en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2. Componentes. La Ayuda Humanitaria de reparación o reconstrucción tendrá los siguientes componentes:

1. Suministro de insumos y materiales para la reparación o reconstrucción de la vivienda.

2. Asistencia técnica, logística y mano de obra para la reparación o reconstrucción de la vivienda

3. Ayuda Humanitaria de carácter pecuniario para relocalización transitoria durante la intervención, en los casos en que se requiera, conforme a la Resolución 091 de 2014.

4. Acompañamiento social para garantizar la participación activa de los beneficiarios y acordar los compromisos entre las partes.

PARÁGRAFO: Estos componentes podrán otorgarse en su totalidad o de manera parcial según la necesidad de cada caso, lo cual quedará soportado en el concepto de viabilidad emitido por la entidad.

ARTÍCULO 3. Condiciones para las cuales aplican la entrega de Ayuda Humanitaria. La entrega de la Ayuda Humanitaria de reparación o reconstrucción que permita habilitar el uso de las viviendas afectadas por emergencias o riesgo inminente, aplica en las siguientes condiciones.

1. Por situaciones de emergencias en las cuales se presenten daños parciales en viviendas.

2. Por situaciones de emergencia y/o riesgo inminente en las cuales se recomiende la restricción de uso por estabilidad y/o habitabilidad de las viviendas.

3. Por riesgo inminente por procesos locales de remoción en masa que puedan afectar viviendas.

ARTÍCULO 4. Valor de la ayuda Humanitaria para Reparación o Reconstrucción. Para efecto de su administración el valor de la ayuda humanitaria en especie se expresará en salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta Veintiséis (26) SMMLV, equivalentes al valor del subsidio Distrital establecido mediante el Decreto Distrital 340 de 2015. Este valor no incluye la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario para relocalización transitoria, en los casos que se requiera.

ARTÍCULO 5. Requisitos para la entrega de la Ayuda Humanitaria de reparación o reconstrucción. Para la entrega de la ayuda humanitaria, se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

1. Acta de Restricción de uso de vivienda o Acta de Evacuación, emitida por el IDIGER en casos de emergencias.

2. Diagnóstico Técnico emitido por el IDIGER con las recomendaciones y acciones a realizar. Este requisito no aplica para casos de emergencias.

3. Concepto de viabilidad técnica y social para la reparación o reconstrucción de la vivienda emitido por el IDIGER.

4. Acta de compromiso en la cual el propietario o poseedor autoriza la realización de obras. En caso de ser arrendatario, el consentimiento y aprobación escrita del propietario del inmueble.

PARÁGRAFO PRIMERO. El concepto de viabilidad técnica y social debe verificar que el predio no se encuentre en ninguna de las siguientes condiciones:

1. Localizado en una zona de alto riesgo no mitigable de acuerdo la información oficial del IDIGER.

2. Localizado en una zona de manejo y preservación ambiental – ZMPA adoptados por la Secretaria Distrital de Ambiente

3. Localizados en los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, definidos por la Autoridad Ambiental.

4. Estar en el inventario de los predios el Sistema Único de Registro de Reasentamiento SURR en la modalidad de reubicación definitiva de que trata el Decreto 255 de 2013, o su norma equivalente.

ARTÍCULO 7 (SIC). Procedimiento para el trámite de la entrega de la Ayuda Humanitaria de reparación o reconstrucción. El procedimiento para el trámite de la entrega de la ayuda humanitaria de reparación o reconstrucción será el establecido en la Resolución 213 de 2014 y/o sus modificaciones dentro del Sistema Integrado de Gestión – SIG del IDIGER.

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 2015.

JAVIER PAVA SÁNCHEZ

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5758 de enero 20 de 2016