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Concepto 383 de 2015 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C., 21 de diciembre de 2015

 

PARA.

MANUEL SALAMANCA MORALES

 

Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público

 

DE:

Subdirección de Asuntos Legales

 

ASUNTO:

Respuesta memorando No. 20153010034243, concepto sobre pago de iluminación arquitectónica de monumentos, otros espacios culturales y de interés estratégico

 

Desde la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, con radicado 20153010034243 de 2015, se solicita concepto sobre el mecanismo para incorporar al presupuesto de alumbrado público el pago de iluminación de monumentos, otros espacios culturales y de interés estratégico.

 

FUENTE FORMAL

 

* Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010

 

* Decreto 2424 de julio 18 de 2006

 

* Decreto distrital 190 de 2004.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

1. ¿Debe la Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos hacerse cargo del pago por la iluminación arquitectónica de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico en la ciudad de Bogotá?

 

TESIS JURÍDICA.

 

El  Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, señaló en su artículo 116 como  funciones  básicas  de  la Unidad  Administrativa  Especial  de  Servicios  Públicos  las siguientes:

 

a. “Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

 

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

 

c. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

 

d. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.” (Subrayado fuera del original)

 

A su vez el decreto 2424 de julio 18 de 2006 proferido por el Presidente de la República, define el servicio de alumbrado público de la siguiente manera: “Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.” (Subrayado fuera del original)

 

De contera, el primer factor a determinar para considerar si la Unidad tiene la obligación de asumir el pago de la iluminación arquitectónica de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico, sería evaluar si en cada caso particular se cumple con los presupuestos enunciados en el decreto 2424 de 2006, es decir que los mismos (i) se encuentren dentro del perímetro rural o urbano de la ciudad, (ii) sean considerados de uso público (iii) y que permitan la libre circulación con tránsito vehicular o peatonal.

 

Ahora bien, el decreto 190 de 2004 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá refiriéndose a la estructura que hace parte del servicio de alumbrado público en Bogotá indicó

 

“Artículo 220. Estructura del Servicio de Alumbrado Público (artículo 208 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 165 del Decreto 469 de 2003).

 

Es el servicio público de iluminación de vías públicas y demás espacios de libre circulación, que no se encuentran a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho  privado  o público diferente al Distrito Capital, con el objeto de proporcionar la visibilidad para el normal desarrollo de las actividades vehiculares como peatonales.” (Subrayado fuera del original)

 

De acuerdo a lo anterior, debe igualmente entrarse a analizar si las estructuras de alumbrado en cada caso cumplen con el objetivo descrito en el anterior artículo, es decir que proporcionen la visibilidad necesaria para el desarrollo de actividades vehiculares y peatonales.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

2. ¿Cuál es el mecanismo para incorporar ese tipo de iluminación al presupuesto de alumbrado público?

 

TESIS JURÍDICA.

 

Teniendo claro cuáles son los presupuestos que se deben estudiar al momento de entrar a analizar si en casos particulares la Unidad debe asumir el pago de la iluminación de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico de la ciudad, cuando se llegaré a considerar factible dicha situación debe sugerirse seguir el procedimiento establecido en el capítulo 6 “Proyectos de Alumbrado Público” del Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010) o de la norma que lo adicione o modifique, con el fin de incorporar ese tipo de iluminación al presupuesto de alumbrado público en la ciudad.

 

RECOMENDACIONES.

 

Toda vez que la normatividad aquí citada nos indica el alcance que tiene el servicio de alumbrado público, así como los presupuestos que se deben tener en cuenta para que la Unidad asuma el pago del mismo, se procede a realizar las siguientes recomendaciones:

 

1- Se debe estudiar cada caso en particular para determinar si la iluminación de monumentos, espacios culturales y de interés estratégico, cumplen con los presupuestos establecidos en la normatividad citada, es decir si estos no son privados y tiene libre circulación de vehículos o peatones, así como que la estructura de alumbrado que allí funcione  cumpla  con  el objetivo de proporcionar la visibilidad para el normal desarrollo de las actividades vehiculares como peatonales, es decir que dicha estructura no cumpla como función principal, la de servir como iluminación decorativa para monumentos u otra clase de bienes.

 

2- Si se llegaré a establecer en algún caso la procedencia para que la Unidad asuma el pago de dicha iluminación, se recomienda como mecanismo para incorporar esta iluminación al presupuesto de alumbrado público seguir el procedimiento establecido en el capítulo 6 “Proyectos de Alumbrado Público” del Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Resolución No. 180540 de marzo 30 de 2010) o de la norma que lo adicione o modifique.

 

Todo lo anteriormente expuesto en armonía con el Acuerdo 001 de 2012 por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

Vale la pena aclarar que la respuesta a esta consulta se efectúa de acuerdo a la competencia fijada en el artículo 12 numeral 3 (sic), por lo cual el interesado tiene la opción de acogerla o no[1].

 

Cordialmente,

 

SEGUNDO GABRIEL PARRA RODRÍGUEZ

 

Subdirector de Asuntos Legales

 

NOTA DE PIE PÁGINA

 

1. Ley 1437 de 2011 – Artículo 28

 

Proyectó: Daniel Felipe Mora Rojas – Contratista Subdirección Asuntos Legales

 

Revisó: José Hugo Aldana – Profesional Especializado