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Decreto 108 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
22/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49763 del 22 de enero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 108 DE 2016

 

(Enero 22)

 

Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y en concordancia con el parágrafo del mismo artículo, el Presidente de la República ordenó, mediante Decreto-ley 4057 de 2011, la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 de 1960.

 

Que el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 dispuso que los procesos judiciales y demás reclamaciones en los que fueran parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS serían entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva que asumieran las funciones del DAS, de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal.

 

Que la misma norma dispuso que si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, el Gobierno determinará la entidad de la Rama que lo asumiría.

 

Que en desarrollo de dicho inciso, mediante Decreto 1303 de 2014, reglamentario del Decreto 4057 de 2011, el Presidente de la República identificó las entidades que recibirían los procesos judiciales, archivos, bienes y otros aspectos propios del DAS que resultaron de la supresión del organismo.

 

Que el artículo del Decreto 1303 de 2014 incluyó a la Fiscalía General de la Nación entre las entidades que recibirían procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que fuera parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS.

 

Que el mismo artículo dispuso que los “procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios”.

 

Que en la acción de reparación directa identificada con el expediente 54001-23-31-000- 2002-01809-01 (42523), la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 22 de octubre de 2015, inaplicó, para el caso concreto, por razones de inconvencionalidad, inconstitucionalidad e ilegalidad, el artículo del Decreto 1303 de 2014 en lo que hace referencia al traslado de procesos judiciales y conciliaciones del DAS a la Fiscalía General de la Nación.

 

Que en dicho auto se reconoció al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como sucesor procesal del DAS, hasta que el Presidente de la República reglamente lo pertinente.

 

Que existe la posibilidad de que otras autoridades judiciales, competentes para decidir procesos judiciales en que hayan sido parte el DAS o el Fondo Rotatorio del DAS, adopten decisiones similares a la incorporada en el auto del 22 de octubre de 2015 del Consejo de Estado y, por tanto, ordenen la remisión de los expedientes judiciales y demás reclamaciones en que sean parte dichos sujetos procesales al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que, en consecuencia, y en desarrollo del citado inciso tercero del artículo 18 del Decreto 4057 de 2011, según el cual, “si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva el Gobierno nacional determinará la entidad de esta Rama que los asumirá”, se hace necesario asignar a una entidad de la Rama Ejecutiva los procesos inicialmente asignados a la Fiscalía General de la Nación.

 

Que en la misma línea, y con el fin de dar cumplimiento a los artículos 18 del Decreto 4057 de 2011 y 7° y 9° del Decreto 1303 de 2013, el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 autorizó “la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S. A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo”, patrimonio encargado de la “atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención”.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Asignación de procesos. Asígnanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento.

 

Artículo 2°. Entrega. Las carpetas de archivo administrativo correspondientes a los procesos judiciales a que se refiere este decreto serán entregadas por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación al Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

La entrega se hará caso a caso, mediante acta que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

 

1. Nombre e identificación del demandante.

 

2. Número de identificación del proceso en el sistema e-Kogui.

 

3. Valor de las pretensiones iniciales.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Andrés Escobar Arango.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Yesid Reyes Alvarado.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

María Lorena Gutiérrez Botero.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Liliana Caballero Durán.