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Consulta 2741 de 2006 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
27/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D. C., marzo 27 de 2006 No 2741

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Puede un empleado de una entidad del Estado ser socio de una empresa privada? RAD 4818/2006

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle que adelantada una revisión a las normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los empleados públicos, en criterio de esta Oficina no existe impedimento, para que un empleado publico de una entidad del Estado se vincule como miembro de una entidad privada de la misma localidad, siempre y cuando se haga fuera de la jornada laboral y no preste a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.

 

De acuerdo con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que los profieren, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Jefe Oficina Jurídica

 

Héctor JQM..  1100. 4818/2006