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Bogotá,
D. C., marzo 27 de 2006 No 2741 REF: INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. Puede un empleado de una entidad del Estado ser socio de
una empresa privada? RAD 4818/2006 Respetado
señor, reciba un cordial saludo. En atención a la consulta
de la referencia, me permito manifestarle que adelantada una revisión a las
normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los
empleados públicos, en criterio de esta Oficina no existe impedimento, para que
un empleado publico de una entidad del Estado se vincule como miembro de una
entidad privada de la misma localidad, siempre y cuando se haga fuera de la
jornada laboral y no preste a título particular, servicios de asistencia o
asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la
entidad donde actualmente labora. De acuerdo con el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, los conceptos no comprometerán la responsabilidad
de las entidades que los profieren, ni serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución. Cordialmente CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN Jefe Oficina Jurídica Héctor JQM.. 1100. 4818/2006 |