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Proyecto de Acuerdo 149 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01492002

PROYECTO DE ACUERDO 149 DE 2002

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ASIGNATURA DE DERECHOS HUMANOS COMO MATERIA DE ESTUDIO OBLIGATORIO, EN LOS NIVELES DE BASICA PRIMARIA, BASICA SECUNDARIA Y EDUCACION MEDIA, DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el mundo moderno, ha disminuido la práctica de la violación de los derechos humanos como instrumento legal para defender las instituciones y los gobiernos. Las Constituciones de la mayoría de los países, por lo menos en teoría, han erradicado la aplicación de este proceder como medio idóneo para garantizar la estabilidad de los gobiernos y acallar las disidencias.

Ya forma parte de la historia el proceder directamente contra la vida de la persona, cuando se trata de impedir que algunas organizaciones atenten contra la integridad de una Nación. Lo anterior no significa que en la práctica esas manifestaciones hayan desaparecido, pero por lo menos existe una conciencia generalizada de que procedimientos tan aberrantes no deben ser puestos en práctica para aniquilar intentos desestabilizadores.

La historia es rica en acontecimientos que nos indican como los diversos estamentos sociales se han preocupado por el respeto a los derechos humanos, desde la promulgación de los derechos del hombre en Francia y para el caso nuestro, su posterior traducción por Antonio Nariño, hasta los acuerdos logrados a través de la ONU y la vinculación de Colombia a los tratados que se relacionan con la materia.

Colombia carga a cuestas el calificativo como el país más violento de la tierra, pero en la conciencia de nuestras gentes, aún es vago el significado de la expresión DERECHOS HUMANOS. No es atrevido decir que pocos connacionales, excepto algunos tratadistas conocen a fondo los contenidos de los protocolos I y II de Ginebra por ejemplo, y menos aún el marco filosófico de tan importante concepto; para la comunidad medianamente formada existe una referencia lejana aquella lección que nos legaron en las aulas escolares, indicando que el prócer NARIÑO algún día tradujo los derechos del hombre.

Alguna entidad privada realizó una encuesta entre varias personas de cierto desarrollo intelectual y se encontró con la incuestionable realidad de que ni siquiera se conocen los postulados elementales que contiene la declaración Universal de los derechos humanos.

Hoy día Colombia cuenta con una Constitución eminentemente garantista, con una legislación acorde, pero con la necesidad apremiante de que los derechos humanos adquieran preponderancia para evitar tantos desmanes tanto de las organizaciones al margen de la ley, al igual que algunas personas de los entes del Estado. El remedio debe tocar todos los factores sensibles, pues aún existiendo mecanismos legales de represión, no se han institucionalizado los procedimientos preventivos y realmente para Colombia, los más importantes en cuanto toca a sus futuras generaciones es la prevención.

Es necesario que la política de protección a los derechos humanos tenga iniciativa del Estado y no actuar de acuerdo con la presión Internacional que permanentemente se ejerce sobre el país. Es aquí donde toma fuerza LA EDUCACION como medio idóneo y ejemplar para ir erradicando desde las aulas escolares el irrespeto a los derechos de la humanidad.

El Distrito Capital reúne un poco más del 20% de la población Colombiana y pese a los avances en materia de cultura ciudadana, poco se logra en la divulgación de los derechos humanos como base de toda una política de convivencia. El Distrito tiene un alto porcentaje en cuanto a las estadísticas sobre violación de derechos humanos, sin tener en cuenta lo que no se denuncia. Las cárceles, los propios establecimientos educativos y los centros hospitalarios son entre otros, cuna de irrespeto a los derechos humanos. Por eso se hace necesario el impulso a esta iniciativa por parte del concejo Distrital, para que desde la educación se tenga una herramienta contundente, en la búsqueda de la tolerancia y la convivencia.

Si se observa un plan Nacional de desarrollo se encuentran puntos como "DESARROLLO Y PAZ, INSTRUMENTOS Y PRIORIDADES PARA LA CONSTRUCCION DE LA PAZ", pero no hay una política en materia de derechos humanos, que es el punto de partida.

Para solo citar cifras globales, el Estado es incapaz de controlar el accionar de los grupos al margen de la ley, tanto paramilitares como guerrilla, responsables de más del 70% de las masacres. Estadísticamente han disminuido las denuncias por el posible vínculo de miembros de la fuerza pública con sectores al margen de la ley. Esto tiene una explicación, y es precisamente el impulso a la cátedra de derechos humanos en los procesos de preparación profesional de nuestros militares.

Estoy segura que los miembros de grupos armados que desconocen el valor de la vida, y le dan prioridad a su interés inmediato y particular, algunos con cierta formación académica, jamás conocieron el valor de la una clase de derechos humanos. De esta forma muchos de quienes hoy violan estos derechos inclusive desde las entidades oficiales, desconocen este preciado elemento.

Los niveles de intolerancia en buena parte son fruto de la ausencia educativa en este campo. Eso demuestra por qué dos millones de Colombianos, lo que representa aproximadamente el 5% de la población Colombiana está desplazada y las victimas son precisamente los campesinos, que en otras condiciones deberían estar generando alternativas para el abastecimiento del país y para la satisfacción de sus propias necesidades y no un problema social adicional.

Las personas que tienen el encargo de impartir justicia, tampoco han experimentado en sus programas académicos la cátedra de derechos humanos y esto contribuye a otra muestra del deterioro como es la impunidad. A nuestro país le recomiendan permanentemente que respete los derechos humanos, que no los viole, que reprima a quienes los vulneran, pero no siempre es fácil respetar a fondo lo que no se conoce, no se ha estudiado o por alguna razón se ignora.

En la mecánica procedimental para la distribución de los distintos factores que enmarcaría la materia de derechos humanos, existe bastante material instructivo que permite desarrollarse gradualmente y ubicarla dentro de los niveles de básica primaria, básica secundaria y media.

Seria viable en la formación de los estudiantes como complemento a sus materias de democracia, ya que precisamente a través de este mecanismo se fortalece el concepto de las democracias en el mundo.

En los actuales momentos, cuando como producto de los proyectos de reforma política se plantea la posibilidad de eliminar las personerías que son esencialmente defensoras de los derechos humanos, es más urgente, establecer por vía de la educación los mecanismos para la autorregulación, y para que los hombres del mañana tengan bases sólidas para el respeto de los derechos humanos.

Por las anteriores razones honorables concejales, presento a esta corporación la iniciativa que con toda seguridad nos permitirá ir buscando el camino hacia un equilibrio que parta de la educación como incuestionable fuente de formación y nos lleve a ver generaciones que por convicción respeten los derechos humanos.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La base constitucional parte del mismo artículo 1 de la carta magna, según el cual, Colombia es un estado social de derecho, una república fundada en el respeto de LA DIGNIDAD HUMANA.

En el artículo 2, donde se establecen los fines esenciales del Estado, está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Todo el capítulo 1 del titulo II, donde se establecen los derechos fundamentales, es inherente al respeto de los derechos humanos y por lo tanto forma parte integral en lo concerniente al presente proyecto.

Pero lo fundamental, desde el punto de vista constitucional, se ubica en el artículo 67 de la carta superior, donde se señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social y con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

El inciso 2 de este artículo Constitucional, señala expresamente que la educación formará al Colombiano, entre otros factores, en EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

FUNDAMENTO LEGAL.

LEY 115 DE 1994

Esta, por ser la ley general de educación, contiene junto a sus decretos reglamentarios todo el soporte legal del presente acuerdo.

En su artículo 5 al establecer los fines de la educación, señala en el numeral 2, la formación el derecho a la vida y a los demás derechos humanos.

El artículo 23 de esta misma ley, señala las áreas obligatorias y fundamentales de estudio, que deben cubrir mínimo el 80%. Dentro de esas áreas, el numeral 2 estipula, ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. Es dentro de esta área que se propone mediante este acuerdo la inclusión de la asignatura de derechos humanos, con una intensidad horaria, mínima de una hora semanal.

Los artículos 76, 77 y 78, señala lo concerniente a currículos y plan de estudios, donde perfectamente tienen cabida las condiciones del presente acuerdo, ya que de ahí surgen los criterios, planes de estudio y procesos que contribuyen al desarrollo académico de la institución. Igualmente en estos artículos se afianza el principio de la autonomía escolar, lo mismo que la regulación del currículo.

El artículo 150 establece la competencia de los concejos distritales y municipales para regular la educación dentro de su jurisdicción.

DECRETO REGLAMENTARIO No. 1860 de 1994

Este decreto, que reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, incluye el proyecto educativo institucional, mediante el cual, todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación, definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio.

Del mismo modo este decreto reglamentario, establece la orientación curricular, los criterios para la elaboración del currículo, las áreas y el desarrollo de las asignaturas, lo cual ratifica el marco legal, dentro del cual planteo este proyecto.

DECRETO 1421 DE 1993, ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ, ARTÍCULO 12.

Por las razones expuestas con anterioridad, espero contar con la anuencia de los honorables concejales, para cuando sea le momento de debatir el presente Proyecto de Acuerdo que hoy someto a su consideración.

Honorables Concejales,

FABIOLA POSADA PINEDO

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ASIGNATURA DE DERECHOS HUMANOS, COMO MATERIA DE ESTUDIO OBLIGATORIO EN LOS NIVELES DE BASICA PRIMARIA, BASICA SECUNDARIA Y EDUCACION MEDIA, DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL.

ARTICULO 1 Establécese la asignatura de DERECHOS HUMANOS, como materia de estudio obligatorio en los establecimientos públicos y privados de educación básica primaria, básica secundaria y educación media del distrito capital.

ARTICULO 2 Los establecimientos educativos señalados en el artículo anterior, incluirán dentro de sus respectivo PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL PEI, la asignatura de DERECHOS HUMANOS, dentro del área de Ciencias sociales, Historia, geografía, constitución política y democracia, con intensidad mínima de una hora semanal.

ARTICULO 3 El programa correspondiente a la asignatura de derechos humanos, se distribuirá en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media, en forma progresiva desde los conocimientos básicos, los derechos del niño, los derechos del hombre, los derechos humanos, hasta los acuerdos emanados de las Naciones Unidas y los protocolos y convenios suscritos por Colombia en esta materia.

ARTICULO 4 El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los días del mes de dos mil dos (2002)

PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

SECRETARIO DEL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.