SALA
DISCIPLINARIA
Bogotá,
marzo treinta (30) de dos mil seis (2006).
Aprobado
en Acta de Sala No. 18.
Radicación:
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161-3010
(165-0108181/2005)
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Disciplinado:
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CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR
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Cargo y Entidad:
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Director
General Instituto Nacional de Cancerología
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Quejoso:
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Informa Contraloría General de la República
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Fecha queja:
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20
de agosto de 2004
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Fecha Hechos:
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2003
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Asunto:
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Conflicto
de competencias
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P.D.
PONENTE: Dr: ESIQUIO MANUEL SANCHEZ HERRERA
En virtud del numeral
5 del artículo 22 del Decreto 262 de 200, corresponde a la Sala Disciplinaria
de la
Procuraduría General de la Nación dirimir el conflicto negativo de
competencias, suscitado entre la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación
Estatal y la
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.
ANTECEDENTES
PROCESALES
En virtud del informe
remitido por la Contraloría
General de la República (fls. 2-13 C.O.), la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación
Estatal por auto del 4 de octubre de 2004 abrió investigación
disciplinaria al señor CARLOS VICENTE RADA ESCOBAR, en su condición de Director
General del Instituto Nacional de Cancerología, toda vez que “En los contratos de prestación de servicios
se observó que los contratistas no están haciendo la cotización de acuerdo a
sus ingresos reales como lo estipula el Decreto 1703 de agosto de 2003 y el
Decreto No. 510 del 5 de marzo de 2003, la Entidad no está haciendo el respectivo control a
la evasión de los recursos parafiscales de acuerdo a la Ley 789 artículo 50 del 2002 y
la Ley 787 de
2003 artículo 5º y 6º, por lo anterior se detecto (SIC) en muestra selectiva a través del hallazgo fiscal realizado por la Contraloría General
de la República
al Instituto Nacional de Cancerología que por este concepto se dejaron de
aportar al Sistema de Seguridad Social $18.000.000 millones de pesos”. (fls. 14-17
C.O.1).
La Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación
Estatal, mediante auto del 30 de junio de 2005, remitió las
diligencias a la
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública,
como quiera que parecería que el señalamiento que hace el ente fiscal se
refiere a que se estuviere presentando alguna irregularidad en los contratos de
prestación de servicios, sin embargo lo que se cuestiona es que la entidad al
parecer no está ejerciendo el control para evitar la evasión de los recursos
parafiscales, que es un deber legal y no un hecho que pueda acordarse por las partes
(fls. 119-120 C.O.1).
La Procuraduría
Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
por auto del 9 de noviembre de 2005 devolvió las presentes diligencias al
Centro de Atención al Público CAP de la Procuraduría
General de la Nación para que por su intermedio fueran enviadas
a la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación
Estatal, y que en caso de que esta última no compartiera lo
decidido, debía entenderse planteado el conflicto negativo de competencias ante
la Sala Disciplinaria
(fls. 332-226 C.O.2).
El 23 de enero de
2006 la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación
Estatal resolvió enviar el expediente a la Sala Disciplinaria para que
conociera el conflicto de competencias suscitado entre las dos delegadas, de
conformidad con la Resolución No.
072 del 5 de marzo de 2004 del Procurador General de la Nación (fls. 337-338
C.O.2).
La Procuraduría
Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
señala que del examen de esas normas es claro que para la celebración,
renovación y liquidación de contratos de cualquier naturaleza con particulares
y las entidades del sector público, se requerirá del cumplimiento por parte del
contratista de sus obligaciones con el sistema de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Para los casos de
contratos en donde está involucrada la ejecución de un servicio por una persona
natural a favor de una persona jurídica de derecho público, la parte
contratante verificará la afiliación y pago de aportes parafiscales.
Cierto es que pudo
haber evasión del pago de recursos parafiscales, pero ello se genera de una
relación contractual como uno de los requisitos para celebrar los mencionados contratos,
es decir, por un hecho que debe ser acordado entre las partes, tan es así, que
es una causal de terminación unilateral cuando se compruebe la evasión total o
parcial de los citados aportes por parte del contratista.
Por tanto, como
quiera que las conductas presuntamente irregulares se refieren al
incumplimiento de unos de los requisitos legales derivados de una relación
contractual, que se deben cumplir con los aportes parafiscales como
obligatorios, son irregularidades de carácter eminentemente contractual, debido
a que no sólo para contratar sino para la liquidación de los contratos se debía
cumplir con esa exigencia.
La Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación Estatal,
considera que el hecho que se cuestiona es una práctica evasiva de recursos
parafiscales, no circunscrita a determinados contratos, sino generalizada que
afecta el sistema general de seguridad social, como quiera que se nutre de tales recursos. Lo anterior, se entiende con la
simple lectura de lo esgrimido por la Contraloría
General de la República.
De otro lado, el
artículo 19 de la Resolución No.
017 de 2000 señala las diferentes materias de conocimiento de la Procuraduría
Delegada para la Economía y la Hacienda Pública,
dentro de las cuales en el numeral 3 previó el “Manejo del tesoro público e inversiones y de recurso parafiscales”.
Adicionalmente, si el
hecho fuera como lo expresa la
Procuraduría Delegada para al Economía y la Hacienda Pública,
estos es, que la evasión de los recursos en el pago de los parafiscales se
generó en una relación contractual, cosa que el despacho no comparte, porque el
manejo de estos recursos son obligaciones de mandato legal, en tal paradoja el
parágrafo del artículo 19 de la
Resolución No. 017 de 2000 dispuso una
competencia especial en razón de la materia para que en caso que en una
actuación disciplinaria deba investigarse y fallarse conductas sometidas a la
competencia de los Procuradores Delegados para la Vigilancia
Administrativa, Contratación Estatal, Economía y la Hacienda Pública
y la Moralidad Pública,
el conocimiento corresponde a la
Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.
CONSIDERACIONES
DE LA SALA DISCIPLINARIA
El hallazgo de la Contraloría
General de la Nación consistió en: “En los contratos de Prestación de Servicios se observó que los
contratistas no están haciendo la cotización de acuerdo a sus ingresos reales
como lo estipula el Decreto 1703 de agosto de 2003 y el Decreto No. 510 del 5
de marzo del 2003, la Entidad
no está haciendo el respectivos control a la evasión de los recursos
parafiscales de acuerdo a la ley 789 artículo 50 del 2002 y Ley 787 de 2003,
Artículo 5º y 6º. Se detecto (SIC) en
muestra selectiva, que por este concepto se dejaron de aportar al sistema de seguridad
social $18 millones”.
Los anteriores hechos
se relacionan con la disposición legal dispuesta en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, según la cual
la celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de
contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, requerirá
para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones
con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las
Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional del Aprendizaje, cuando a ello hubiera lugar. El mismo deber
de los contratistas que celebran contratos con el Estado se encuentra dispuesto
en el Decreto 1703 de 2002 (art. 23), Decreto 510 de 2003 (art. 1) y la Ley 797 de 2003 (art. 3), en
cuanto a la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social
en Salud y al Sistema General de Pensiones.
Ahora bien, la
obligación que adquiere el contratista de afiliarse y pagar los aportes a los
mencionados sistemas, y el consecuente deber de las entidades estatales de
verificar el cumplimiento de dicha obligación, surge como consecuencia de la
celebración de cualquier contrato que suscriba un particular con una entidad
del sector público. En las copias que reposan en el expediente de los contratos
de prestación de servicios se observa como en una de las cláusulas del contrato
se estipula que el contratista deberá afiliarse a una Entidad Promotora de
Salud y a un Fondo de Pensiones, requisito al cual se sujetan los pagos a que
da lugar el contrato en favor del contratista.
En consecuencia, los
supuestos hechos irregulares que se investigan surgen del posible
incumplimiento de una de las obligaciones adquiridas por el contratista, y por
tanto, nos encontramos frente a un comportamiento estrictamente de tipo
contractual.
No se acogen los
argumentos de la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación
Estatal, en cuanto que la Procuraduría
Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
es competente para conocer del asunto en atención de lo dispuesto en el
artículo 19 de la Resolución No.
017 de 2000, según el cual le corresponde conocer los relacionado con el “Manejo del tesoro público e inversiones y
de los recursos parafiscales”, pues la entidad estatal en ningún momento
maneja ese tipo de recursos y su deber, surgido del contrato, se concreta en la
verificación del cumplimiento de las obligaciones del contratista para con los
sistemas de salud y pensiones.
En este orden de
ideas, las conductas objeto de investigación se originan por el supuesto
incumplimiento de una de las obligaciones adquiridas por el contratista en
razón de los contratos de prestación de servicios celebrados por el Instituto
Nacional de Cancerología, frente a lo cual la entidad pública contratante no
cumplió posiblemente con su deber de verificar el cumplimiento de la obligación
del contratista, y por tanto, la Procuraduría
Segunda Delegada para la Contratación
Estatal es la competente para conocer del asunto, de
conformidad con el inciso cuarto del artículo 19 de la Resolución No.
017 de 2000, que le designa la competencia para conocer “Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde
los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales,
hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él
surjan, (…)”.
En mérito de la
expuesto, la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría General
de la Nación, en
ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
PRIMERO.
DIRIMIR
el presente conflicto negativo de competencias suscitado entre las Procuraduría
Delegadas para la Economía y la Hacienda Pública y la Procuraduría Segunda
Delegada para la Contratación Estatal, en el sentido de ASIGNAR el conocimiento de las diligencias a la segunda de las dependencias
mencionadas, para que prosiga el trámite respectivo, de conformidad con lo
expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para cuyos efectos se
dispone REMITIR el expediente a la misma.
SEGUNDO.
INFORMAR,
por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, esta decisión a la Procuraduría
Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.
TERCERO.
COMUNICAR por la Secretaría de la Sala Disciplinaria la presente
decisión a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la
Nación, para lo de su cargo, y REGISTRAR
las constancias de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA
Procurador Primero Delegado
DORA ANAÍS CIFUENTES RAMÍREZ
Procuradora Segunda Delegada
Expe.
161-03010 (165-0108181/2005)
EMSH/DACR/KAM