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Proyecto de Acuerdo 151 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01512002

PROYECTO DE ACUERDO 151 DE 2002

"Por el cual se establece el modelo para la administración de Parques en el Distrito Capital".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por considerar urgente definir el modelo para la Administración de parques, presentamos a consideración del Concejo, este proyecto convencidos que la Administración Distrital estará dispuesta a entregar el aval para no exponer a la ciudad a un colapso en los parques.

Esta iniciativa contempla los siguientes puntos:

1. Garantizar de manera permanente los recursos para el sistema de administración Distrital de parques y no temporal como hoy sucede. El 4% anual del impuesto de industria y comercio será la fuente de la financiación.

2. Los contratos para la administración de parques deberán contener los siguientes aspectos:

2.1 El Instituto Distrital para la Recreación y Deportes, elaborará un plan de inversiones en cada parque que entregue en administración.

2.2. La selección de los administradores de los parques se hará por concurso de méritos.

2.3. Los contratos celebrados para la administración de parques deberán tener una interventoria técnica que será la encargada de vigilar el cumplimiento del plan de inversiones.

2.4. En los contratos celebrados para la administración de parques en la ciudad será obligatorio incluir una cláusula en la cual se establezca que la utilización de los parques para las organizaciones comunitarias, ligas, escuelas de formación deportivas, y las instituciones del sector social de la ciudad, será gratuita.

2.5. El Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), creará un comité veedor para cada parque que será integrado por las instituciones comunitarias del sector.

2.6. La Administración Distrital podrá establecer excepciones que no superen el 5% del valor del contrato suscrito, sobre el impuesto de industria y comercio a las instituciones que administren los parques.

Nos parece de vital importancia que se garanticen recursos para el plan de ordenamiento territorial y por eso estamos proponiendo que en el plan de inversiones que el Instituto elabore se debe incluir la construcción de un parque público en el predio en el cual funciona hoy el CLUB LOS LAGARTOS.

Debemos crear los mecanismos necesarios que garanticen una eficiente inversión de los recursos destinados a la sostenibilidad, administración, operación y creación de parques, provenientes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que aseguren un optimo mantenimiento de las instalaciones y garantice la permanencia y conservación este Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente;

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"Por el cual se establece el modelo para la Administración de Parques en el Distrito Capital".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, conferidas en la Constitución política y el Decreto-Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Articulo 1: Establecer como modelo para la Administración de parques en la ciudad, el contenido en el POT, y su financiación será con el 4% del recaudo anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, ICA.

Artículo 2: Las Cajas de Compensación Familiar y las Instituciones del sector solidario, podrán administrar los parques de la ciudad con el propósito de garantizar la sostenibilidad bajo los siguientes parámetros:

2.1. El Instituto Distrital para la Recreación y Deportes, elaborará un plan de inversiones en cada parque que entregue en administración.

2.2. La selección de los administradores de los parques se hará por concurso de méritos.

2.3. Los contratos celebrados para la administración de parques deberán tener una interventoria técnica que será la encargada de vigilar el cumplimiento del plan de inversiones.

2.4 En los contratos celebrados para la administración de parques en la ciudad será obligatorio incluir una cláusula en la cual se establezca que la utilización de los parques para las organizaciones comunitarias, ligas, escuelas de formación deportiva, y las instituciones del sector social de la ciudad, será gratuita.

2.5. El Instituto Distrital para la Recreación y Deportes (IDRD), creará un comité veedor para cada parque que será integrado por las instituciones comunitarias del sector.

2.6 La Administración Distrital podrá establecer exenciones que no superen el 5% del valor del contrato suscrito, sobre el impuesto de industria y comercio a las instituciones que administren los parques.

Articulo 3: En los planes de inversión que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte celebre para la administración de los parques de la ciudad, dentro del proyecto de sostenibilidad del sistema Distrital de parques, deberá incluir la construcción de un parque metropolitano en el Club los Lagartos ubicado en la Diagonal 103 No 61-80, zona norte de la ciudad, con una extensión de un millón doscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y siete punto setenta metros cuadrados. (1.203.247.70 mts2), en los términos que establece el artículo 334 del Decreto 619 de 200 (Plan de Ordenamiento Territorial).

Articulo 4. Para la administración de estos recursos, la Administración constituirá un Fondo Fiduciario denominado Administración del Sistema Distrital de Recreación y Deportes "IDRD".

ARTICULO 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de de 2002