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Proyecto de Acuerdo 158 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 158 DE 2002

Ver Acuerdo Distrital 096 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Después de la Conquista, los Españoles dejaron en la Colonia, la herencia de sus costumbres entre las que se encuentra, la manera de comercializar los productos agrícolas.

"En Bogotá, el primer sitio elegido por los campesinos para ofrecer sus productos fue la Plaza denominada de las Yerbas, hoy Parque de Santander, era un sector próximo al cercado del cacique, conocido por los muiscas como Teusaquillo. Hay indicios de que allí celebraban los naturales mercados periódicos de mucha actividad. Parece, además, que en la ermita rústica que se erigió en el costado noroccidental se dijo la primera misa y que sólo en 1539 se formalizó la fundación con todos los requisitos tradicionales hispánicos y se dio comienzo al trazado de la ciudad a partir de la Plaza Mayor."

¨Un factor que dio especial preeminencia a la Plaza de las Yerbas fue que en su entorno se establecieron las dos primeras órdenes religiosas, que se afincaron en Santa fe, San Francisco y Santo Domingo. También se cree que el cabildo funcionó por los lados de esta plaza, aunque no hay certeza de ello, lo único positivo fue que muy pronto éste se pasó a la Plaza Mayor.¨

Este caudal histórico, no puede hacerse a un lado por la falta de resolución en la toma de medidas Ejecutivas por parte de la Alcaldía Mayor, en cabeza de la UESP, quien desde el principio ha incumplido el Acuerdo 41 de 1993, el decreto 782 de 1994 y últimamente, el Alcalde Mayor al delegar en los alcaldes locales, mediante decreto 854 de 2001, la suscripción de los contratos de concesión para la prestación eficiente del servicio público de las plazas de mercado, ha propiciado que, no sólo los inmuebles en los que se presta este servicio se continúen deteriorando, sino que, se ha inducido a que se abuse en el ejercicio de las facultades de administración, llegando a eventos en los cuales se ha permitido el cambio del uso del suelo (Artículo 39, Acuerdo 01/2000), en otros casos, al irrespeto por los derechos humanos, en fin, no se ejerce un control eficaz que propenda por la defensa y buena prestación del servicio.

Las condiciones actuales de las Plazas de Mercado, exigen un tratamiento más justo, hecho que no es innovador, ni la propuesta desborda lo racional. La Alcaldía se ha gastado más de 450 millones de pesos en estudios, consultorías e investigaciones, que siempre le han aconsejado y diagnosticado la situación de las Plazas de Mercado, sin que a la fecha hayan implementado ninguna de las recomendaciones.

Es lamentable verificar, que no obstante contar con todos esos estudios, la Alcaldía, a través de la UESP, no hace nada para defender nuestro patrimonio cultural, tampoco se representa, la inminencia del peligro al que exponen al consumidor final de los productos que se comercializan en las actuales plazas de mercado, hecho que genera incertidumbre y permite que la ciudadanía experimente malestar por la falta de gobernabilidad.

La seguridad alimentaria, desde la perspectiva de la actividad de las plazas de mercado, es un tema de segunda mano, situación que no se debe perpetuar. ¿Quién se ocupa de los malestares, producto de la insania de los víveres?. A quién debemos recurrir cuando un cielo raso de una plaza de mercado se caiga sobre un visitante?. ¿Quién responderá por los daños causados a terceros?. La respuesta es la misma, el ciudadano común y corriente que cancela impuestos, debe asumir estos costos, sin que vea su esfuerzo contributivo representado en obras y servicios de calidad, como debe ser. ¡Es injusto!.

Según lo aconsejó la Universidad Nacional, "El Estado, en cabeza de la Administración de la ciudad, debe asumir nuevamente la responsabilidad social entorno a la comercialización de alimentos porque: "

"1. MINIMIZA LAS FALLAS DEL MERCADO AL POSIBILITAR UN MAYOR BIENESTAR NUTRICIONAL A LA VEZ QUE FACILITA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.

2. Permite una distribución más equitativa de los ingresos, en especial en los sectores más pobres.

3. Propugna por un crecimiento económico más eficiente. "

La garantía de permanencia y sostenibilidad de las tradiciones culturales, del respeto por la filosofía de nuestras plazas de mercado, es una tarea que requiere que la Administración Distrital se constituya en su defensor. La UESP no lo es, está probado que en los 9 años que lleva de creada, ha sido incapaz de liderar el proceso de competitividad y altura global que se les debe imprimir a las Plazas de Mercado para que no se extingan, como al parecer va a suceder sí no tomamos en serio el tema. El Silencio de la administración ha puesto en peligro el diario subsistir de mas de 73.000 familias, que derivan su sustento, diario, de la compra y venta de víveres perecederos, comercializados en estos espacios, que no son los más dignos, saludables ni técnicos, pero que, mal que bien han subsistido por la tesón de los vivanderos.

Se dice que las leyes deben contener e interpretar el sentir y las necesidades del conglomerado al cual van a regir. Hoy, esto no se cumple, vasta verificar que, las tarifas y los métodos que ha venido implementando la UESP para administrar o normalizar el funcionamiento de las Plazas de mercado son meros documentos, más no realidades. Ni siquiera los mismos Alcaldes Locales hacen caso de los lineamientos que expide la UESP en materia tarifaría, este comportamiento se constituye en indicador de ineficiencia e ineficacia de la administración.

Con el presente proyecto, aspiramos corregir los sinsabores que dejan nueve años de espera en la gestión de la UESP, también pretendemos, llenar los vacíos palpables advertidos a simple vista en la actividad de las plazas de mercado de la ciudad capital, igualmente, toda la iniciativa ha sido basada, además de la comprobación directa de las condiciones actuales, en los estudios que se han contratado, en busca de resultados satisfactorios para la ciudad.

Desde otro punto de vista, los autores hemos participado en las mesas de trabajo convocadas por Fenalco, Asoplazas, UESP y representante de los vivanderos de las diferentes plazas de mercado del Distrito Capital, con el objeto de conciliar las posibles variaciones y proyectar los correctivos que se deben implementar para el buen manejo de estos espacios públicos. Se realizaron tres (3) enriquecedoras reuniones, cuyo resultado es el contenido del presente proyecto de acuerdo que presentamos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad Capital.

Con especial atención deseamos que sean tratadas las Plazas de la Concordia, la Perseverancia y las Cruces, en razón de que su connotación de patrimonio Cultural y Arquitectónico de la Nación y del Distrito, les permiten constituirse en motores de riqueza. Hasta ahora se han dejado en el total abandono negando el realce que se les quería imprimir con los pronunciamientos sobre su valor en la historia de nuestra cultura.

Igualmente, estas tres (3) últimas plazas deben constituirse en espacios idóneos en los que se concentren los esfuerzos del Estado para que se construya una muestra de nuestra idiosincrasia, costumbres y activo histórico, haciéndolas partícipes de los planes y programas de recreación y turismo vigentes en el Distrito Capital.

Necesitamos darle altura, competitividad, alcanzar la Globalización y fomentar el respeto por nuestras tradiciones e idiosincrasia, mediante la adopción de mecanismos normativos y administrativos que garanticen estos derroteros, por ello, hemos considerado que la modalidad de contratación debe ser, además de revisada, unificada para evitar el descalabro que se advirtió en el debate llevado a cabo. 12 Concesiones y concesionarios es demasiado para los resultados que ofrecidos hasta el momento.

Como uno de los grandes resultados obtenidos en las mesas de trabajo mencionadas, está la necesidad de UNIFICAR, no sólo la administración y los mecanismos tarifarios aplicables a las plazas de mercado, sino igualmente, la planeación y proyección que deben ajustarse a las necesidades actuales y futuras del mercado estos espacios públicos, logrando su consolidación para que tengan identidad, competitividad, sostenibilidad y permanencia frente a los retos que plantean los grandes supermercados e hipermercados en la ciudad. El objetivo principal es adecuar la unidad a las plazas de mercado, para que no desborden la racionalidad ni la austeridad que deben caracterizar la gestión pública "admirable".

Dentro del proceso de unificación de la Concesión, debe tenerse presente que los concesionarios EXITOSOS actuales, ya recorrieron un trecho bajo condiciones adversas, situación que los capacita para enfrentar un proceso de unificación. La UESP, o quien haga sus veces, deberá generar los espacios de participación necesarias para que, la experiencia de estos concesionarios no se pierda, es decir, hacer evidente la reingenieria en el manejo de la cosa pública, sin distorsionar el concepto de igualdad de oportunidades para contratar y la transparencia que debe invadir el proceso de unificación.

El tema tarifario debe ser manejado con base en la evaluación de las experiencias actuales, es decir, tomando en cuenta los errores cometidos, los desajustes advertidos y las irregularidades presentadas, con el objeto de EVITAR A TODA COSTA su repetición. Hay que aprovechar el proceso de unificación en la administración de las plazas de mercado, para plantearse derroteros posibles, creíbles y exigibles desde el punto de vista de la REVISION TRIANUAL de los cronogramas de actividades planteados por el oferente ganador.

MARCO LEGAL

LAS PLAZAS DE MERCADO, son un servicio público que se presta en un Espacio, igualmente, Público:

Esta afirmación tiene asidero Constitucional a la luz del Numeral 7 del artículo 313, concordante con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 así "Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes."

Queda claro que una plaza de mercado, no-solo por su titulación, sino por ser la respuesta a la demanda de un servicio que obedece a la suma de individualidades que representa un colectivo del querer del conglomerado que exige la satisfacción de sus necesidades básicas, como es el caso de la alimentación y la correspondiente seguridad que la debe gobernar.

De otro lado, al tenor del artículo 82 de la C.N. Que dice: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el intereses particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común." Las plazas de mercado cumplen una función social y su uso es común, el cual debe prevalecer sobre los intereses de los particulares.

DECRETO 1421 de 1993

Artículo 12 - 1: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

DECRETO 619 DE 2000

En el artículo 220 del decreto 619/00, se clasifican los equipamientos según la naturaleza de las funciones, ubicándose a las plazas de mercado en el literal c, cuando dice " Abastecimiento de alimentos y consumo: Corresponde a las áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas al depósito y comercialización de alimentos. Agrupa entre otros a las centrales de abastos y plazas de mercado. "

ACUERDO 01 de 2000

De conformidad con el contenido del artículo 39 del acuerdo 01/00, la Comisión Permanente del Plan ventilará lo relacionado con la reglamentación y uso del suelo y del Espacio público del Distrito Capital, es así entonces, que las plazas de mercado siendo un servicio público, éste se presta en un espacio que también es público.

COLIN CRAWFORD

Concejal de Bogotá, D.C.

LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS

Concejal de Bogotá, D.C

PROYECTO DE ACUERDO __ de 2.002

POR EL CUAL SE IMPLEMENTA LA RED DISTRITAL DE PLAZAS DE MERCADO Y SE UNIFICA EL USO DE ESTE ESPACIO PUBLICO"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de su atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993

ACUERDA

La Conformación de la Red

ARTICULO PRIMERO: El Distrito Capital como Autoridad de abastecimiento de alimentos y garante de la seguridad alimentaria, en la prestación de este servicio público, articulará LA RED de Plazas de Mercado de la Ciudad Capital, a la planeación, supervisión y control del cumplimiento de las políticas de abastecimiento, como elemento fundamental de la cadena alimentaria.

ARTICULO SEGUNDO: Entiéndase por SERVICIO EN RED DE PLAZAS DE MERCADO, el conjunto de medidas y condiciones jurídicas, de planeación, de operación, así como de integración tecnológica a través de comunicaciones o de un aglutinador que lidere los procesos de administración, abastecimiento y marketing para garantizar la seguridad alimentaria en el Distrito Capital, las cuales deberán ser equitativas y uniformes para los miembros de la red.

ARTICULO TERCERO: La UESP o quien haga sus veces, fomentará la competitividad, sostenibilidad, tecnificación, SISTEMATIZACION, comunicación interna y productividad en red, de las Plazas de Mercado del Distrito Capital, mediante contratos de concesión que les aseguren a estas, su permanencia y rentabilidad en el mercado

ARTICULO CUARTO: Las Plazas de Mercado Públicas, como miembros de la cadena de abastecimiento, prestarán este servicio en RED, conservarán su independencia de la U.E.S.P. o de quien haga sus veces y, se sujetarán a las medidas que se acuerden en materia de abastecimiento y competitividad.

ARTICULO QUINTO: Los principios que garantizan el abastecimiento de la ciudad serán:

  1. Concentración de funciones para la adopción, uniforme, de políticas de planeación, coordinación, control, ejecución y vigilancia de las actividades de abastecimiento en el Distrito Capital.

  2. Coordinación interistitucional para facilitar a los operadores adelantar programas en beneficio de los vivanderos, permitiendo el acceso a los sistemas de salud y pensiones, así como a los diferentes servicios, planes y programas que presta el Distrito Capital.

  3. Articulación intersectorial para el fortalecimiento de la ciudad – región, en materia de abastecimiento de la ciudad.

    Promoción y liderazgo del abastecimiento para el fortalecimiento de la actividad de las plazas de mercado, como miembros de la cadena y, se constituyan en los ejecutores eficientes del servicio.

  4. Sistematización de las relaciones de comercialización para agilizar los procesos de abastecimiento y reducir los costos del mismo.

  5. Articulación interistitucional de planes y programas en pro de la seguridad alimentaria.

  6. Uniformidad en la adopción de los planes y procedimientos como garantía de equidad.

ARTICULO SEXTO: LA UESP o quien haga sus veces, definirá un modelo de plaza de mercado determinándose un diseño que permita establecer los pasos para obtener productividad y sostenibilidad.

ARTICULO SEPTIMO: La administración de la red de plazas de mercado se unificará mediante la contratación en concesión, y tendrá una duración de diez (10) años, debiéndose revisar las condiciones y cumplimiento del cronograma de actividades propuestos por el contratista, cada tres (3) años, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTICULO OCTAVO: Los contratos de concesión vigentes se revisarán dentro del año siguiente a la aprobación del presente acuerdo, a fin de ser renegociados, debiéndose establecer cuales han sido exitosas, con el objeto de aplicarles prioridad en la presentación de sus propuestas.

ARTICULO NOVENO: La UESP o quien haga sus veces, deberá acordar con el concesionario, la modalidad, el porcentaje y la frecuencia de la inversión en las Plazas de Mercado.

ARTICULO DECIMO: Las Plazas de Mercado de la Concordia, la Perseverancia y las Cruces como miembros de la Red de Plazas, les merecerá un tratamiento especial al Distrito Capital, el cual deberá redundar en la defensa de su actividad comercial, constituyéndose en la muestra cultural y autóctona que defienda nuestra idiosincrasia y costumbres.

Parágrafo: El Distrito deberá implementar las acciones necesarias para articular estas tres (3) plazas a las políticas y programas de recreación cultura y turismo Distrital.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los ---- días del mes de ----- del años Dos Mil Dos (2.002)

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CHACON

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.