RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 163 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01632002

PROYECTO DE ACUERDO 163 DE 2.002

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional, el Decreto Ley 1421 de Julio 21 de 1993 y la Ley 136 de 1994.

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA, AUTONOMIA, ATRIBUCIONES E INTERPRETACION

ARTICULO 1º. NATURALEZA. El Concejo de Bogotá es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

Es atribución fundamental del Concejo de Bogotá ejercer el control político para vigilar, hacer seguimiento, analizar, discutir o controvertir la gestión que deben cumplir todas las autoridades Distritales, así como la observancia y cumplimiento de los fines estatales establecidos en la Constitución y en la ley.

ARTICULO 2º. AUTONOMIA. El Concejo de Bogotá como suprema autoridad del Distrito Capital es autónomo en materia administrativa, presupuestal y financiera.

ARTICULO 3º. ATRIBUCIONES. El Concejo de Bogotá ejerce las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá.

ARTICULO 4º. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA. Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones exactamente aplicables al caso particular y concreto se aplicarán normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C. DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA Y DEL CONTROL INTERNO

ARTICULO 5º. ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá D. C. tendrá la estructura orgánica interna que establezcan los acuerdos que se expidan para tal fin observando como mínimo la siguiente estructura básica:

1. Estructura para ejercer el control político y la función normativa: Hacen parte de la estructura de control político y de función normativa la Plenaria, las Mesas Directivas, las Comisiones Permanentes del Concejo y las Unidades de Apoyo Normativo.

1.1. La Plenaria del Concejo de Bogotá D. C. está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., elige al Secretario General y elige e integra las Comisiones Permanentes.

1.2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. es el órgano supremo de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente. Igual integración y periodo tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

1.3. Comisiones Permanentes son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá y el presente reglamento.

1.4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN). Para adelantar con efectividad sus funciones normativas y de control político cada uno de los Concejales tendrá bajo su dirección una unidad de apoyo normativo conformada por un grupo de servidores de libre nombramiento y remoción que tienen calidad de funcionarios de confianza y de manejo. Los candidatos a ocupar dichos cargos serán postulados por cada Concejal ante el Director Administrativo y nombrados mediante resolución expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. del Concejo de Bogotá D. C. y ejercerán sus funciones válidamente dentro y fuera de las instalaciones de la corporación.

2º. Estructura para ejercer la función Administrativa y de personal que estará a cargo de la repartición administrativa correspondiente que cumplirá las siguientes funciones básicas:

  1. Preparar las resoluciones de nombramiento y remoción de los empleados al servicio del Concejo y de las Unidades Asesoras Normativas así como los demás actos administrativos relacionados con las distintas situaciones administrativas durante el ejercicio de la función pública, tales como ascensos, vacaciones, licencias, comisiones y traslados.
  2. Coordinar y ejecutar programas para el manejo de personal, la carrera administrativa, la selección e ingreso, la aplicación de sanciones, el bienestar de los trabajadores, la seguridad de los mismos, los servicios de cafetería, el manejo de la recepción y control de público y visitantes, los ujieres, la ordenación del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras y demás emolumentos a que tienen derecho los empleados del Concejo, lo mismo que la elaboración de nóminas, prestaciones sociales, seguros, afiliación a los servicios asistenciales y de seguridad social y demás asuntos relacionados con el manejo del personal y su eficiencia. Están bajo su control y vigilancia la totalidad de empleados y funcionarios del Concejo del Distrito Capital.

3. Estructura para ejercer el manejo y administración de los bienes e inventarios del Concejo Distrital. El reconocimiento y pago de honorarios de los Concejales, la dotación, mantenimiento, seguros, compra de los elementos requeridos para el normal funcionamiento del Concejo, la función de contratación, reparaciones locativas, parque automotor, almacén bodega, avisos y publicaciones, se hará a través de la Secretaría de Hacienda Distrital. Dicha entidad responderá por la dotación y suministro de elementos de consumo, papelería, dotación de equipos para las oficinas de los Concejales y de la Administración del Concejo, las dotaciones para el personal del Concejo que legalmente tiene derecho a ellas, alimentos, y demás suministros que se requieran para el normal funcionamiento de la corporación.

4. Estructura para ejercer la función de control interno en el Concejo Distrital. El cumplimiento de los objetivos de control interno se ejercerá con el propósito de lograr lo establecido en la ley. El control interno se ejercerá en todas las dependencias mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño y de la gestión que se cumple. Los manuales que con tal fin se adopten en relación con el funcionamiento, funciones y procedimientos, sistemas de información, programas de selección, inducción y capacitación de personal serán emitidos mediante resolución expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

CAPITULO III

INSTALACION DEL CONCEJO DE BOGOTA D. C.

ARTICULO 6º. SESION DE INSTALACION. El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, a las 3 p.m., se instalará el Concejo de Bogotá Distrito Capital. Para este fin los Concejales se reunirán en el recinto del Cabildo. Esta sesión será presidida, por el Concejal que haya ejercido la Presidencia en la sesión plenaria del último período inmediatamente anterior, si fuere reelegido y en su defecto, por un Concejal de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario provisional hasta que se elija Secretario en propiedad, el Secretario General del Concejo del período inmediatamente anterior si no ha renunciado. En su defecto actuará como Secretario Ad-hoc un Concejal escogido por mayoría de votos entre los Concejales que asistieren a la instalación.

Parágrafo. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación del Concejo de Bogotá D. C. en ésta fecha lo hará tan pronto como fuere posible.

ARTICULO 7º. POSESION. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo sexto de este reglamento, el Presidente Provisional posesionará a los Concejales, después de tomarles el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Concejal, respetar su investidura como primera autoridad de la capital de la República y cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Distrito Capital.

ARTICULO 8º. INSTALACION DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Presidente del Concejo instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo de Bogotá con la presencia del Alcalde Mayor sin que su ausencia impida ni vicie el acto. En éstas sesiones se entonarán el Himno Nacional y el del Distrito Capital.

Parágrafo. En las sesiones de Instalación y Clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de Proyectos de Acuerdo.

CAPITULO IV

DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. , SUS COMISIONES PERMANENTES Y SERVIDORES PUBLICOS.

ARTICULO 9°. INTEGRACION DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes están integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.

Parágrafo. Las Comisiones permanentes tendrán un secretario y el de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. a su vez actuará como Secretario General del Concejo.

ARTICULO 10º. OPORTUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DEL CONCEJO DE BOGOTA. De manera prioritaria sobre cualesquier otro asunto, cada año, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de enero, la Plenaria del Concejo de Bogotá integrará y elegirá para períodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C, y las Comisiones Permanentes. Primero se integrará y elegirá la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

Dentro del mismo término, una vez conformadas las Comisiones permanentes se elegirán Las Mesas Directivas de las mismas.

Parágrafo 1º. Ningún Concejal podrá ser reelegido como Presidente de Mesa durante el mismo período constitucional.

Parágrafo 2º. Cuando por causal de fuerza mayor no fuere posible integrar y elegir Mesas Directivas durante los 10 primeros días del mes de enero, ésta se realizará en las sesiones ordinarias inmediatamente siguientes.

Parágrafo 3°. La integración y elección de Mesas Directivas realizada conforme al procedimiento descrito en el parágrafo anterior se entiende hecha solo por el tiempo que haga falta para completar el periodo fijo de un (1) año calendario que les corresponde.

ARTICULO 11º. ELECCION DE PRESIDENTE. Será Presidente del Concejo de Bogotá Distrito Capital el Concejal que obtenga la mayoría simple de los votos de los Concejales asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se realizará únicamente entre los dos Concejales que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación.

ARTICULO 12º. POSESION DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales, con la dignidad y el decoro que su cargo exigen.

ARTICULO 13°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. . La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones las labores del Concejo.
  2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo.
  3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. Integrar las subcomisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.
  6. Representar políticamente al Concejo Distrital ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.
  7. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo Distrital y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.
  8. Nombrar y remover mediante Resolución los empleados de la Corporación.
  9. Reglamentar mediante resolución motivada todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación.
  10. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Corporación.

11. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo. En ningún caso podrán prestarse los salones del Concejo a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de un Concejal.

12. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.

ARTICULO 14°. REUNIONES Y QUORUM. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. se reúne por convocatoria de su presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente.

Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

ARTICULO 15°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo de Bogotá D. C.:

  1. Llevar la representación legal y política del Concejo del Distrito Capital.
  2. Convocar y presidir la sesión plenaria del Concejo.
  3. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Mayor para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.
  4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del Concejo Distrital, las demás Leyes y normas que lo rigen.
  5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Concejales.
  6. Decidir de conformidad con el presente reglamento, mediante resolución motivada sobre las faltas temporales o definitivas de los Concejales.
  7. Decidir sobre la renuncia de los Concejales y llamar en reemplazo al Concejal que tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.
  8. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones plenarias del Concejo Distrital.
  9. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo.
  10. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
  11. Pedir a las entidades públicas a nombre del Concejo Distrital los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de la función que corresponde cumplir al Concejo.
  12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
  13. Supervisar el funcionamiento de la Secretaría General del Concejo Distrital y cuidar que se cumpla con las disposiciones legales y el reglamento del Concejo Distrital.

  1. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración del Concejo, garantizando la participación de todos los Concejales a través de sorteo público que se realizará ante los integrantes de la respectiva comisión.
  2. Vigilar el funcionamiento del Concejo del Distrito Capital en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior del Concejo.
  3. Coordinar con la Secretaría de Hacienda Distrital la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la corporación.
  4. Presentar informe trimestral y por escrito al Concejo Distrital sobre su gestión.
  5. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno, la Plenaria, las que naturalmente corresponden al cargo que ejerce y las consagradas en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 16º. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente del Concejo en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 17º. FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente respectivo determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente, y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente.

ARTICULO 18º. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS. Son funciones del Secretario General del Concejo Distrital y de los Secretarios de las Comisiones Permanentes las siguientes:

  1. Organizar y ordenar el buen funcionamiento ágil y eficaz de la Secretaría a su cargo.
  2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.
  3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento.
  4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar bajo juramento su contenido cuando así se le solicite.
  5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
  6. Proclamar y certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
  7. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.
  8. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente con destino a la Presidencia o a la Secretaría. El Secretario General y los Secretarios de las Comisiones Permanentes llevarán libros de correspondencia recibida y enviada.
  9. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuerdo y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
  10. El Secretario General del Concejo es el Director de los Anales del Concejo.
  11. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
  12. El Secretario General del Concejo vigilará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
  13. Las demás funciones que le asigne el Concejo, su Mesa Directiva o su Presidente, éste reglamento y el manual de funciones que corresponda.

ARTICULO 19°. CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando los Secretarios expidan alguna certificación lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en la Secretaría respectiva refiriéndose expresamente a ellos.

ARTICULO 20º. ELECCION DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

Parágrafo. Habrá rotación obligatoria de los Concejales cada año en la integración de las Comisiones Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el periodo constitucional.

ARTICULO 21º. ELECCION DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Esta sesión estará presidida por el Presidente del Concejo de Bogotá D. C., hasta el momento de la posesión del nuevo presidente de comisión. Los presidentes de comisión no podrán ser reelegidos durante el período constitucional respectivo.

ARTICULO 22º. SESION CONJUNTA DE COMISIONES. Las Comisiones Permanentes podrán ser convocadas a sesión conjunta para tramitar asuntos comunes que hayan sido ordenados en la Plenaria o por el Presidente de la Corporación quien la presidirá.

Parágrafo 1º. Actuará como Secretario de la Sesión el Secretario General de la Corporación, asistido por los Secretarios de las Comisiones Permanentes convocadas.

Parágrafo 2º. En caso de votación, cada comisión permanente deberá decidir separadamente.

ARTICULO 23º. MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes trimestrales que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

ARTICULO 24º. DISTRIBUCION DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar el Concejo de Bogotá y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente que él designe.

Parágrafo. Cuando a consideración del Presidente de la Corporación en coordinación con el presidente de la Comisión Permanente respectiva, haya acumulación de citaciones en una Comisión, podrá trasladar el desarrollo de la misma a otra Comisión Permanente.

ARTICULO 25º. REUNION DE COMISIONES. Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en día y hora que señale el Presidente de la respectiva Comisión. Las Comisiones Permanentes no podrán convocarse a la misma hora, ni sesionar el mismo día que se realice sesión plenaria.

ARTICULO 26º. RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS DE COMISION. Los Secretarios de las Comisiones Permanentes son los responsables de las actas de las sesiones de la Comisión, de los asuntos de su respectiva Secretaría y de certificar la asistencia a las sesiones de los Concejales de la respectiva Comisión y la de los Concejales de otras Comisiones quienes tendrán derecho por dicha asistencia a recibir los honorarios de ley. Sus funciones especiales y horario de trabajo son los que establezca el Presidente de la respectiva Comisión.

ARTICULO 27º. INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISION. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión mensual, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo, y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente del Concejo y a los Concejales. Este informe de gestión deberá ser publicado en los anales del Concejo, página web y de ser posible en un medio de comunicación de circulación nacional.

ARTICULO 28º. NUMERO DE COMISIONES PERMANENTES E INTEGRACION. El Concejo de Bogotá D. C. ejerce sus funciones normativas y de control político, de manera permanente, a través de tres (3) Comisiones Permanentes especializadas, así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto. Las Comisiones Permanentes se integrarán con una tercera parte de los Concejales miembros de la Corporación. En caso de que el cuociente no sea un número entero la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C. mediante acto administrativo resolverá a qué comisión o comisiones asigna el mayor número de Concejales.

ARTICULO 29º. COMISION PRIMERA PERMANENTE. COMISION DEL PLAN DE DESARROLLO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  1. Plan General de Desarrollo Económico y Social.
  2. Plan General de Ordenamiento físico y territorial del Distrito Capital.
  3. Plan Vial.
  4. Reglamentación del Uso del Suelo y el Espacio Público del Distrito Capital.
  5. Desarrollo Físico de las Areas Rurales del Distrito Capital.
  6. División del Territorio Distrital en localidades.
  7. Normas Orgánicas sobre Planeación y Asesoría a las Juntas Administradoras Locales en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico y Social.
  8. Estudio de Facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre materias de competencia de la Comisión.

Las demás que les sean asignadas por el Presidente del Concejo de Bogotá D.C. o su Mesa Directiva.

ARTICULO 30º. COMISION SEGUNDA PERMANENTE. COMISION DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  1. Expedición del Código de Policía.
  2. Expedición de las normas de Tránsito y Transporte.
  3. Expedición de normas de regulación, preservación y defensa del patrimonio cultural.
  4. Expedición de Normas sobre preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del medio ambiente.
  5. Estudio de facultades Pro Témpore al Alcalde sobre materias de competencia de esta comisión.
  6. Expedición de normas sobre la estructura de la Administración Central y sus funciones. Creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en el Concejo Distrital, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.
  7. Expedición de normas para la Descentralización y Desconcentración Administrativa del Distrito Capital.
  8. Expedición de normas sobre la organización de la Personería del Distrito Capital.
  9. Expedición de normas sobre la organización de la Contraloría del Distrito Capital.
  10. Expedición del reglamento del Concejo Distrital y de su estructura orgánica.
  11. Expedición de normas sobre la organización y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y la descentralización.
  12. Vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios y del transporte público y seguridad.
  13. Atención de organizaciones sindicales.
  14. Expedición de normas sobre educación, salud, bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura ciudadana.
  15. Estudio de las facultades pro témpore del Alcalde Mayor sobre estas materias y las demás que le sean asignadas.
  16. Las demás que les sean asignadas por el Presidente del Concejo de Bogotá D.C. o su Mesa Directiva.

ARTICULO 31º. COMISION TERCERA PERMANENTE. COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

  1. Emitir concepto sobre el Plan de Inversiones del Distrito Capital y sobre el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.
  2. El establecimiento, reforma o eliminación de tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, exenciones tributarias, sistemas de retención y anticipos.
  3. Dictar las normas Orgánicas del Presupuesto del Distrito Capital y las localidades y expedición anual de los presupuestos de rentas y gastos.
  4. Reglamentar el cobro de los derechos contemplados en el numeral sexto del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993.
  5. Los recursos de gastos e inversión para las localidades.
  6. La definición de las escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración del Distrito Capital.
  7. El cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.
  8. Expedición del Código Fiscal.
  9. Aprobación de la cuantía hasta por la cual el Alcalde Mayor puede celebrar contratos directamente.
  10. Estudio de las facultades Pro-Témpore al Alcalde Mayor sobre materias de competencia de esta comisión.
  11. Examinar el balance general y demás estados contables del Distrito Capital auditados por el Contralor Distrital, presentados por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, firmados por el Secretario de Hacienda y certificados por el Contador General del Distrito y presentar al Concejo Distrital sus conclusiones.
  12. Examinar el informe que sobre el estado de las finanzas del Distrito le presente el Contralor Distrital, en los términos establecidos en el artículo 109 numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

13. Analizar las consecuencias económicas de las políticas adoptadas por la Administración Distrital.

14. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo de Bogotá D.C. o su Mesa Directiva.

ARTICULO 32°. COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el presidente del Concejo o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y especifico, a ellas corresponde:

  1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión.
  2. Escrutar el resultado de las votaciones.
  3. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo del Distrito Capital.
  4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la ciudad.
  5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Mayor a los Proyectos de Acuerdo.
  6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.
  7. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la corporación y la ciudad.

Parágrafo. Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) Concejales y en su designación el presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la comisión respectiva para la programación de la sesión correspondiente.

ARTICULO 33°. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar que los Concejales miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Representar políticamente la Comisión ante la Plenaria del Concejo, ante las otras ramas de poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria o requerida.

4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la Comisión Permanente.

5. Las demás consagradas en el presente reglamento.

ARTICULO 34°. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

  1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.
  2. Solicitar a la Presidencia del Concejo Distrital definiciones en torno a temas que de conformidad con el presente reglamento no sean competencia de la Comisión Permanente.
  3. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los Concejales de su Comisión.
  4. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.
  5. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la sesión plenaria.
  6. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente lleve actualizado el control de asistencia de los Concejales a las sesiones de la Comisión y que oportunamente certifique la misma para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Concejales. El Secretario de la Comisión Permanente certificará en listado separado la asistencia de los Concejales miembros de la Comisión respectiva y de otras Comisiones.
  7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.
  8. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.
  9. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Concejales.
  10. Vigilar que el Secretario de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.
  11. Presentar informe trimestral por escrito al Concejo sobre su gestión.
  12. Nombrar las comisiones accidentales o transitorias que se requieran y distribuir los asuntos de la Comisión entre las subcomisiones.
  13. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el Presidente del Concejo Distrital.

ARTICULO 35°. RECURSO POR VIA GUBERNATIVA. Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente en materia política, son apelables ante la misma Comisión.

ARTICULO 36°. FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE DE LA COMISION. La falta absoluta del Presidente de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente o en su defecto por el Segundo Vicepresidente.

CAPITULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTICULO 37º. SESIONES ORDINARIAS. Durante el respectivo periodo constitucional de elección el Concejo de Bogotá Distrito Capital se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los Concejales, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y extraordinarias.

ARTICULO 38º. DURACION. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por cualquier Concejal y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 39º. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Concejo de Bogotá Distrito Capital sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo y momento.

ARTICULO 40º. CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión Plenaria o de Comisión Permanente del Concejo a través de su Secretario y dará aviso por escrito de dicha convocatoria a cada Concejal por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

Parágrafo 1º. El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes podrá durante las sesiones ordenar que se escuche a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que se estén debatiendo. Con el mismo fin, podrá invitar a las personas naturales o jurídicas que considere pueden aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones.

Parágrafo 2°. No se citará a sesiones permanentes o plenarias donde en el orden del día respectivo, el punto central de la sesión sea aprobación de actas.

ARTICULO 41º. DURACION DE LAS SESIONES. Las sesiones del Concejo tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Parágrafo. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente podrá ordenar hasta dos (2) oportunidades recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término reanudará la sesión sin interrupción alguna.

ARTICULO 42º. APERTURA DE SESION. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario llamar a lista a la totalidad de los Concejales que la conforman, dejando constancia de los Honorables Concejales miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, así mismo verificará la presencia de los funcionarios citados o invitados . Acto seguido el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio el Presidente decretará un receso por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores.

3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo de Bogotá, queda prohibido fumar y consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas. El Presidente del Concejo establecerá y reglamentará el uso de las zonas especiales para fumadores fuera del recinto.

Parágrafo 6°. Los periodistas dentro del recinto deberán ocupar los sitios asignados para su labor y las entrevistas a los Honorables Concejales sólo podrán hacerse fuera del mismo.

ARTICULO 43º. ORDEN DEL DIA. El orden del día para las sesiones plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera:

  1. Llamado a lista y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
  3. Aprobación de actas.
  4. Lectura, discusión y aprobación de Proposiciones.
  5. Citaciones.
  6. Proyectos de Acuerdo.
  7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 1°. Antes de aprobarse el orden del día los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo 2°. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos:

  1. Llamado a lista y verificación del quórum.
  2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día.
  3. Aprobación del acta anterior
  4. Elecciones.
  5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 3°. El orden del día llevará la firma de los Concejales miembros de la Mesa Directiva y el respectivo Secretario.

Parágrafo 4°. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente

Parágrafo 5°. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTICULO 44º. SESIONES PUBLICAS. Las sesiones plenarias del Concejo de Bogotá y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas expida carecen de validez, salvo las excepciones previstas.

ARTICULO 45º. SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

ARTICULO 46º. USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, los Concejales podrán hacer uso de la palabra máximo hasta en dos (2) oportunidades. En cada caso la intervención del Concejal no podrá ser superior a diez (10) minutos. Un Concejal tendrá derecho a solicitar interpelaciones cuya duración máxima será de tres (3) minutos.

Los Concejales citantes, autores o aquellos que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que les hayan sido encomendadas por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente podrán hacer uso de la palabra máximo hasta por treinta (30) minutos, prorrogables por quince (15) minutos más, siempre que su intervención se refiera exclusivamente al tema que se discute.

ARTICULO 47°. REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente en caso que el aludido no se encontrare presente.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en el Concejo, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

ARTICULO 48°. INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al orador.

ARTICULO 49º. USO DE LA PALABRA DE FUNCIONARIOS. Los funcionarios citados o invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo deberán solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTICULO 50°. ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes del Concejo del Distrito Capital, los secretarios respectivos levantarán actas que contendrán un resumen ejecutivo de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

Aprobado el orden del día, el respectivo presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a través de la red del Concejo.

La grabación de las sesiones será responsabilidad del respectivo secretario y ésta deberá conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables Concejales ó personas interesadas.

CAPITULO VI

EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO

ARTICULO 51º. CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde al Concejo de Bogotá en su función de control político vigilar, debatir, apoyar o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales. Para el cumplimiento de ésta función, los Concejales podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

ARTICULO 52º. FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de la función del control político, el Concejo de Bogotá podrá citar a los Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes de las Entidades Descentralizadas, Alcaldes Locales, Personero, Contralor y Veedor Distritales.

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, junto con el cuestionario correspondiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. El funcionario citado responderá dentro del tercer día hábil siguiente al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la secretaría respectiva con copia para todos los Concejales . El secretario pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red del Concejo.

Es obligación del funcionario citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de tres días de anticipación.

Parágrafo1º. De todo debate de control político el secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo 2º. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el secretario.

ARTICULO 53°. INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACION. - Si el funcionario citado reglamentariamente para un debate incumple la citación sin justa causa, no radica el informe de que trata el artículo anterior, no da respuesta completa al cuestionario o ésta fuere parcial, incurrirá en causal de mala conducta que deberá ser investigada por las autoridades competentes de conformidad con el Código Unico Disciplinario y éste reglamento.

Parágrafo. El funcionario citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente comprobada. Se entiende por justa causa para que un funcionario no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones.

ARTICULO 54º. INVITACION A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Para la invitación de funcionarios del orden nacional, departamental o municipal, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá citación ni proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente del Concejo o los de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 55º. CITANTES. Toda proposición de citación para debate podrá tener máximo a tres (3) Concejales como citantes. El debate lo iniciará el Concejal autor o primero que aparezca firmando la proposición.

Las citaciones se radicarán por escrito ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente de acuerdo con el tema.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los Concejales citantes, siempre y cuando haya quórum deliberatorio. Una vez hayan intervenido los Concejales citantes, lo harán en el siguiente e inmodificable orden: los funcionarios citados, los demás Concejales que se hayan inscrito hasta por un tiempo máximo de 10 minutos cada uno. De ser necesario, los citantes podrán intervenir nuevamente por un máximo de 10 minutos al igual que los funcionarios citados. Finalmente harán su intervención los organismos de control.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se consideran citantes los Concejales autores de la proposición.

ARTICULO 56º. INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes trimestrales establecidos en el presente reglamento, el Concejo del Distrito Capital solicitará al Personero, al Veedor, al Contralor y al Contador Distrital, los informes que estime convenientes.

Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto 1421 de julio 21 de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital.

ARTICULO 57º. ANALISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo de Bogotá a través de las Comisiones Permanentes y de la Plenaria, evaluar los informes periódicos que deben rendir los funcionarios y servidores públicos Distritales, para ello se programarán las sesiones en las comisiones respectivas para adelantar su estudio.

El funcionario que rinda al Concejo informes incompletos, tendenciosos o equivocados, incurrirá en causal de mala conducta, la que deberá ser investigada y sancionada por el Personero Distrital o por las autoridades competentes según el caso.

Los informes anuales serán radicados en la Secretaría general de la Corporación y evaluados por la plenaria.

ARTICULO 58º. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades Distritales. Dicha subcomisión deberá entregar informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente , y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones, cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

ARTICULO 59º. MOCION DE OBSERVACION . Es un procedimiento en virtud del cual el Concejo Distrital reunido en sesión plenaria observa las decisiones de los funcionarios de la Administración, del Veedor, Contralor o del Personero.

Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones, gestión y actuación de los funcionarios citados. La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo días siguientes a la terminación del debate. La moción requiere de la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la corporación y deberá comunicarse al Alcalde. Si fuere rechazada, no se podrá presentar otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.

CAPITULO VII

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 60º. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Concejales del Distrito Capital, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

ARTICULO 61°. Las faltas absolutas y temporales de los Concejales serán suplidas por los candidatos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral.

El Presidente del Concejo dentro de los tres días hábiles siguientes a la declaratoria, llamará al candidato que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo

Parágrafo. Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en los anales del Concejo.

CAPITULO VIII

HONORARIOS, Y SEGUROS

ARTICULO 62°. A los Concejales del Distrito Capital se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenario o de comisión permanente, seguros y atención médica asistencial a que tiene derecho el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en la Constitución, La Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo. Cuando una sesión se levante por falta de quórum deliberatorio, la misma no se tendrá en cuenta para reconocimiento de honorarios.

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTICULO 63º. INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Concejales y por el Alcalde Mayor a través de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas, el Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras locales en materias relacionadas con sus atribuciones.

De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

ARTICULO 64. RADICACION. Todo proyecto de acuerdo, de iniciativa de los Concejales podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde, dentro de las sesiones extraordinarias.

Los Proyectos de Acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General del Concejo, en original y medio magnético. El Presidente del Concejo, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, designará máximo tres (3) Concejales como ponentes y lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para primer debate dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. La secretaría general lo pondrá en la red del Concejo para el conocimiento de los honorables Concejales y los ciudadanos interesados.

ARTICULO 65º. CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente del Concejo devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

a) Sustento jurídico,

b) Razones del proyecto, y

c) Los alcances del mismo y las demás consideraciones que exponga su autor.

Parágrafo 1º. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente del Concejo del Distrito Capital, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente del Concejo la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Parágrafo 2º. El presidente de la Corporación solicitará por escrito el aval de los proyectos de acuerdo que a su juicio lo requieran, de no conseguir el respectivo aval no serán tramitados.

Parágrafo 3º. Para todos los efectos legales se entiende que un proyecto cuenta con el aval del Alcalde cuando directamente o por conducto de sus secretarios, directores o Gerentes, expresa su aceptación por escrito ante el Presidente de la Corporación o ante el autor del proyecto.

ARTICULO 66°. DESIGNACION DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente del Concejo designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Concejales. Para tal efecto, realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Concejales como ponentes. Todo informe de ponencia deberá ser presentado y radicado ante la secretaria de la comisión permanente cuando se trate de primer debate o ante la secretaria general, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

En los sorteos se excluirán aquellos Concejales a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

Parágrafo: De los Concejales designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios.

ARTICULO 67°. ACUMULACION DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación, en caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además de las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas

ARTICULO 68°. PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la secretaria respectiva dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la designación e inmediatamente se pondrán en la red del Concejo para que surta el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría.

Parágrafo. No se podrán presentar proposiciones sustitutivas de las ponencias.

ARTICULO 69°. RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo en cualquier momento. El retiro queda perfeccionado a partir del momento de la presentación de la solicitud por escrito ante el Secretario General del Concejo, o ante la respectiva comisión o la plenaria. Acto seguido se suspenderá inmediatamente el trámite del proyecto o la discusión.

ARTICULO 70°. NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por el Concejo de Bogotá D. C. en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva, conservando el orden de su radicación, salvo en los casos de urgencia que requieran alterar dicho orden. El segundo debate se realizará en sesión Plenaria

Parágrafo 1º. Los Proyectos de Acuerdo aprobados en primer debate deben remitirse a Secretearía General, previa publicación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en primer debate.

Parágrafo 2º. En segundo debate única y exclusivamente podrán introducirse al proyecto modificaciones de forma. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente el proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

ARTICULO 71°. DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo número (...), cuyo titulo es (...)".

A continuación se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a los Concejales en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece éste reglamento. Una vez terminen de hablar los Concejales inscritos, podrá concederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero si así lo solicitaren.

ARTICULO 72°. CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo 1°. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo 2°. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

ARTICULO 73°. APROBACION. El articulado de los Proyectos de Acuerdo , deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo. La votación de todo proyecto de acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

ARTICULO 74º. REVOCATORIA DE LA APROBACION. Por solicitud escrita y motivada de uno o más Concejales la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada durante la misma sesión total o parcialmente. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

ARTICULO 75º. SANCION Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación y se enviará a mas tardar dentro de los tres (3) días calendario siguientes al Alcalde Mayor para su sanción.

ARTICULO 76°. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: el Alcalde Mayor, los secretarios de despacho, gerentes o directores de las Entidades Distritales, los Presidentes y ediles de las Juntas Administradoras y los Alcaldes Locales, Personero y Contralor, a criterio del presidente.

Parágrafo 1º. Toda persona natural o jurídica podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión permanente respectiva deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

Parágrafo 2º. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede del Concejo Distrital y de la Página Web del Concejo, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

ARTICULO 77°. PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanente debe haber sido publicado previamente en los Anales del Concejo. La publicación se hará bajo la dirección del Secretario General del Concejo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicara en la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguientes por el Secretario de la Comisión al Secretario General del Concejo para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en los Anales del Concejo.

ARTICULO 78°. ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate.

ARTICULO 79°. OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del Proyecto de Acuerdo, el Alcalde Mayor podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión plenaria. El Concejo decidirá por mayoría simple sobre las objeciones previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto.

Parágrafo 1º. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2º. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y el Concejo las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.

ARTICULO 80°. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres días de anterioridad. En caso de que el Concejo las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá a la modificación o archivo del proyecto, según el caso.

ARTICULO 81º. OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde dentro de los diez (10) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo Distrital lo sancionará y ordenará su promulgación.

ARTICULO 82°. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS. Sancionado un acuerdo se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.

ARTICULO 83°. SECUENCIA NUMERICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida, a partir del año 2.000.

CAPITULO X

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTICULO 84°. CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

  1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.
  2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
  3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el titulo, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.
  4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.
  5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia. .
  6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, ponencia.
  7. DE CITACION. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.
  8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Esté tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

ARTICULO 85°. PRESENTACION DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra " Plenaria" o "Comisión", según corresponda.

Parágrafo. Las proposiciones aprobadas en la Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el Presidente del Concejo a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días calendario siguientes.

ARTICULO 86°. CONFORMACION DE SUBCOMISIONES. Cuando por efecto de las proposiciones se requiera nombrar subcomisiones transitorias de redacción y estilo, la Presidencia de las Comisiones o de la Plenaria la designará y declarará en receso la discusión por el tiempo que estime necesario.

ARTICULO 87°. MOCIONES Las mociones se concederán a juicio del respectivo presidente durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. Moción de Orden. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Concejal que preside la sesión o a los demás Concejales sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación; si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir la desviaciones que se presenten.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Concejal cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) Concejales y la administración y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Concejal que este en el uso de la palabra.

ARTICULO 88°. DEFINICION DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Concejal declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 89º. NATURALEZA DE LA VOTACION. El Concejo de Bogotá Distrito Capital declara su voluntad mediante la votación de los Concejales en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 90°. DERECHO Y OBLIGACION DEL VOTO. Los Concejales en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión

Todo Concejal que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello expresando claramente los motivos del impedimento y los mismos sean aceptados por la Presidencia.

ARTICULO 91°. OPORTUNIDAD DE LA VOTACION. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General del Concejo o de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

ARTICULO 92°. CLASES DE VOTACION. El Concejo del Distrito Capital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes tomará las decisiones en que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones a saber: ordinaria, nominal y secreta.

ARTICULO 93°. VOTACION ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

ARTICULO 94°. VOTACION NOMINAL. El Secretario General o de las Comisiones Permanentes llamará a lista y cada Concejal expresará su voto diciendo únicamente "SI" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

Durante la votación nominal el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

ARTICULO 95°. VOTACION SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o funcionarios, caso en el cual se escribirá en una papeleta solamente el nombre que escoja el elector. Estas papeletas serán suministradas por la Presidencia respectiva registrando claramente la dignidad o el cargo a proveer y en ellas se dejará un espacio en blanco para que cada Concejal escriba el nombre de la persona por quien desea votar.

Cuando se trate de votación secreta la Presidencia de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará al ujier cerrar las puertas, entregar y recoger las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Concejal. Recogidas todas, uno de los escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El Secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntarán en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él se hayan depositado. Acto seguido el Secretario dará a conocer el resultado final y el Presidente lo someterá a ratificación.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo. Ninguna votación de elección de dignatarios o de funcionarios podrá adelantarse sin que previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado los escrutadores.

ARTICULO 96°. VOTO EN BLANCO. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice el Concejo, la papeleta que no contenga escrito alguno y que así se haya depositado en la urna o que así lo exprese. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo Presidente y los escrutadores. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Concejal que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTICULO 97°. EMPATES EN LA VOTACION. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

ARTICULO 98°. PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACION. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los Concejales les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTICULO 99º. CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario de la comisión o la plenaria.

ARTICULO 100°. QUORUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.

Quórum deliberatorio. Es la mayoría requerida para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Quórum decisorio. Es la mayoría requerida para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

Quórum especial. Es la mayoría requerida para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

ARTICULO 101°. MAYORIA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

CAPITULO XI

ELECCIONES DE SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES

ARTICULO 102°. CITACION PARA ELECCION. Toda citación para elección se hará exclusivamente para ese fin con tres (3) días hábiles de anticipación, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.

Se exceptúa si fuere necesario la elección de las primeras mesas directivas correspondientes a la iniciación del periodo constitucional, secretarios de las mismas y del Contralor Distrital.

ARTICULO 103°. SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A ELECCIÓN. La Plenaria del Concejo de Bogotá Distrito Capital en la forma prevista en el presente Reglamento elige: Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C., Secretario General del Concejo, Miembros de las Comisiones Permanentes, Contralor y Personero Distrital. Las Comisiones Permanentes eligen su respectiva Mesa Directiva y el Secretario Correspondiente.

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se haga una elección después de haberse iniciado un periodo se entiende hecha solo para el resto del periodo en curso que haga falta.

ARTICULO 104°. EFECTOS DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realicen la Plenaria o las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D. C. con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTICULO 105°. NULIDAD DE ELECCION. Serán nulas las elecciones que se hagan sin el lleno de los requisitos exigidos en el presente reglamento.

ARTICULO 106°. ELECCION DE PERSONERO. El Concejo de Bogotá elige el Personero del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional. Se hará entre los candidatos inscritos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, con base en el siguiente procedimiento:

  1. Convocatoria pública. Se publicarán avisos en medios de comunicación masiva, función que estará a cargo de la Mesa Directiva del Concejo.
  2. Inscripciones por secretaría general
  3. Verificación de hojas de vida y reporte de conclusiones a la Plenaria, por parte de la Secretaría General.
  4. En audiencia pública la Plenaria oirá a todos los aspirantes sobre los cuales no haya objeción a su hoja de vida. Cada aspirante tendrá cinco minutos para exponer su trayectoria y proyectos.
  5. El Concejo en votación secreta decidirá quien será el personero, a más tardar el 26 de Febrero.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Personero Distrital, el Concejo elegirá Personero para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento, en caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía.

ARTICULO 107°. INSCRIPCION DE CANDIDATOS A PERSONERO. Los candidatos a personero del Distrito Capital deberán inscribirse ante la Secretaría General del Concejo, presentando junto con la hoja de vida, fotocopia autenticada del título de Abogado, tarjeta profesional y certificación de antecedentes expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en las fechas que para tal efecto señale la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

El Secretario General de la Corporación verificará el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de la información suministrada por los aspirantes e informará de ello a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C..

ARTICULO 108°. ELECCION DE CONTRALOR. El Concejo de Bogotá elige el Contralor del Distrito Capital durante el primer mes de sesiones ordinarias correspondiente a la iniciación del periodo constitucional para un período igual al del Alcalde Mayor. La escogencia se hará de terna integrada por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá y uno por el Tribunal Administrativo con jurisdicción en la ciudad. El Contralor Distrital no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente, salvo disposición legal especial en contrario.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Contralor Distrital, el Concejo lo elegirá para el resto del período en la forma prevista en el presente reglamento. En caso de que no se hallare reunido el Concejo, el Alcalde Mayor proveerá el cargo interinamente. En las faltas temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Contraloría que le siga en jerarquía.

ARTICULO 109°. CALIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para ser elegido Contralor o Personero de Bogotá D. C. se requiere cumplir plenamente las calidades exigidas en la Constitución Política y en las Leyes vigentes.

El Concejo de Bogotá D. C. no podrá elegir como Contralor o Personero a quienes se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución y la Ley

ARTICULO 110°. ELECCION DE SECRETARIOS DE LA CORPORACION. El Secretario General del Concejo del Distrito Capital y los Secretarios de las Comisiones Permanentes son funcionarios de manejo y confianza del Concejo de Bogotá que se eligen por periodo fijo de un (1) año junto con las correspondientes mesas directivas y podrán ser reelegidos. El Secretario General será elegido por la sesión Plenaria y los Secretarios de las Comisiones Permanentes por la respectiva Comisión.

Parágrafo 1º. La falta absoluta del Secretario General del Concejo o de los Secretarios de las Comisiones Permanentes dará lugar a nueva elección para el resto del período. Sus faltas temporales serán suplidas, a juicio del Presidente de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes, por el funcionario que éste designe quien actuará como Secretario Ad-hoc.

Parágrafo 2º. Quienes aspiren a ser elegidos como Secretario General o de Comisión Permanente deberán acreditar título profesional en Derecho, Administración Pública o Ciencia Política. Para todos los efectos legales y de este reglamento la denominación de subsecretarios de despacho u otras similares se entenderá que corresponde a la de secretario general o de comisiones permanentes.

ARTICULO 111°. JURAMENTO DE POSESION. Todo juramento para una posesión se prestará en los siguientes términos:

"JURO A DIOS Y PROMETO AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE COLOMBIA".

CAPITULO XII

NORMAS Y REGLAS DE ETICA DE LOS CONCEJALES

ARTÍCULO 112°Normas de comportamiento durante sesiones. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

  1. El Concejal procurará ingresar al recinto, donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.
  2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes; usar términos vulgares, soeces o burlescos; ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.
  3. Cada Concejal podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
  4. Los Concejales buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal, judicial o fiscal advertidas.

ARTICULO 113°. Comportamiento frente a los funcionarios citados e invitados a la sesión. Los Concejales orientaran su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital, respetando los siguientes criterios:

  1. Ningún Concejal podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.
  2. Las intervenciones de los Concejales, sin perjuicio de su libre expresión, se centrará en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados, y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.

ARTÍCULO 114°. Comportamiento fuera de las instalaciones del Concejo de Bogotá D. C. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Concejales:

  1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.
  2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.
  3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

ARTÍCULO 115°Comportamiento dentro de las instalaciones. El Concejal deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones del Concejo de Bogotá D. C., evitando propiciar o hacer parte de desordenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el reestablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

ARTÍCULO 116°. Los Concejales que incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del presidente del Concejo y de los presidentes de comisión, velar por su estricto cumplimiento.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 117°. SANCIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes las siguientes sanciones:

- Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

- Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

- Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

El funcionario Distrital que irrespete al Concejo o a uno de los Concejales será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

ARTICULO 118°. CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los Concejales existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

ARTICULO 119°. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL CONCEJO. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que se determine bajo la orientación de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D. C.

ARTICULO 120°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 01 de 2000 y 19 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

IDELVARDO CUELLAR

Secretario General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá