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Proyecto de Acuerdo 7 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

Doctor Dagoberto García Baquero,

Secretario General

DE:

H. C. CELIO NIEVES HERRERA

ASUNTO:

PROYECTO DE ACUERDO "Por el cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación".

Respetado Doctor:

Conforme al Reglamento Interno del Concejo me permito radicar el presente Proyecto de Acuerdo, para primer debate en los siguientes términos:

PROYECTO DE ACUERDO No. 7 DE 2016

"Por medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación"

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

OBJETO DEL PROYECTO

Establecer mecanismos y sistemas de control, que garanticen que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema con amplificación de sonido, cumplan la normatividad vigente y contribuyan disminuir los niveles de contaminación auditiva que han creado un problema de salud pública en el Distrito Capital.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

El presente Proyecto de Acuerdo se puso a consideración del honorable Concejo Distrital para ser debatido anteriormente en cinco oportunidades en el año 2012,

* Proyecto de Acuerdo 035 de 2012 "Por medio del cual se establece la instalación de sensores medidores de ruido en establecimientos comerciales que utilicen alto parlantes y amplificadores de sonido en el Distrito Capital" con ponencia positiva por el H.C Severo Antonio Correa Valencia y Ponencia Negativa H.C Angélica Lisbeth Lozano Correa.

* Proyecto de Acuerdo 087 de 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de sensores medidores de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencia negativas por los Honorables Concejales Severo Antonio Correa Valencia y Jorge Durán Silva.

* Proyecto de Acuerdo 155 de 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencias negativas por los Honorables Concejales Jairo Cardozo Salazar y Nelly Patricia Mosquera Murcia.

* Proyecto de Acuerdo 239 de 2012 "Por medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencias negativas por los Honorables concejales Antonio Eresmid Sanguino Páez y Jorge Durán Silva.

* Proyecto de Acuerdo 114 de 2014 "Por medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencia conjunta negativa presentada por los Honorables concejales Roberto Hinestrosa Rey y Roger Carrillo Campo.

* Proyecto de Acuerdo 237 de 2015 "Por medio del cual se establece la implementación de un sistema de monitoreo y control de ruido en establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación" con ponencia positiva presentada por el Honorable concejal Cesar Alfonso García Vargas y ponencia negativa presentada el Honorable concejal Fernando López Gutiérrez

Es importante insistir en que la corporación debe ocuparse de dicho tema, teniendo en cuenta que la iniciativa reviste gran importancia para la ciudad dado el aumento de las reclamaciones que se hacen por parte de la ciudadanía sobre dicha problemática, lo que ha conllevado a un grave problema de salud pública y ante lo cual las entidades competentes no han establecido mecanismos de control efectivos que permitan regular y sancionar a los generadores de ruido en la Capital de la República.

CONSIDERACIONES GENERALES

El Ruido en Bogotá y la salud

El acelerado crecimiento de los sistemas urbanos e industriales, trae consigo diferentes problemas ambientales que afectan la calidad de vida de la población bogotana, uno de ellos es la acumulación de ruido, que generan tanto las fuentes fijas como las móviles. En Bogotá, las fuentes móviles (tráfico rodado, tráfico aéreo, perifoneo) aportan el 60% del ruido. El 40% restante corresponde a las fuentes fijas (establecimientos de comercio abiertos al público, pymes, grandes industrias, construcciones etc.)1.

Hoy la ciudad cuenta con más de 10.000 bares y discotecas ubicados en las distintas localidades en áreas críticas identificadas con mapas de ruido.

Dentro de la clasificación de las fuentes fijas generadoras de ruido en Bogotá, el sector Comercio es donde más se presentan alto niveles de ruido esto debido las actividades económicas de establecimientos tales como: Discotecas, bares, etc., el segundo sector que presenta dicha problemática en la ciudad es la industria, en donde quienes presentan altos niveles de ruido son las fábricas ya que en el desarrollo de su actividad económica se requieren compresores, pulidoras, lijadoras entre otra maquinaria y equipo que presenta altos decibeles de ruido actuando de manera negativa en la salud de la población capitalina, en tercer lugar se encuentra el servicios que también aporta a la contaminación auditiva de la ciudad, así como también el sector residencial, los eventos, entre otros2.

En las zonas industriales los niveles de ruido oscilan entre 75 dB y 80 dB, según el control y monitoreo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y los mapas elaborados para cada localidad.

Efectos del Ruido sobre la Salud

Según un estudio realizado por la Universidad Manuela Beltrán en el año 2011, en donde se elaboran mapas de ruido ambiental en las localidades de Suba, Usaquén, Bosa, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y San Cristóbal existen efectos fisiológicos y psicológicos que afectan la salud de las personas; entre los efectos físicos más significativos se encuentran:

* Fatiga

* Cefalea

* Hipertensión

* Problemas digestivos

* Cambios en el sistema hormonal e inmunitario

* Desplazamiento del umbral de audición (TTS)

* Desplazamiento permanente del umbral de audición (Perdida de la audición PTS)

* Alteraciones de la gestación

* Problemas de la visión

Según dicho estudio La salud no debe entenderse sólo como ausencia de enfermedad, sino que, salud debe ser sinónimo de bienestar físico y psíquico.

Entre las alteraciones psíquicas que ocasiona el ruido se encuentran:

* Malestar

* Trastornos del sueño

* Efectos de la conducta

* Perdida de la memoria

* Perdida de atención, concentración y rendimiento

* Estrés

* Interferencia con la comunicación

La interrupción al estado de descanso en una persona, conlleva al no desarrollo de sus actividades diarias de la mejor forma, produciendo stress, afectando su concentración, su conducta personal y su memoria. Por consiguiente, es bien entendido que las personas que realizan actividades utilizando la memoria o haciendo uso de la misma son más eficientes que las personas que están sometidas al ruido, ya que esto lleva a la falta de concentración y fácil generación de ideas.

Con relación a los niños el ruido repercute negativamente en su desarrollo físico, mental, psicológico, evidenciándose específicamente en su aprendizaje, su desarrollo social.

Los sonidos que exceden los 85 decibeles pueden dañar el oído interno. Pero además, mientras más fuerte sean éstos, menor será el tiempo para la recuperación del umbral auditivo y para que este sentido se vea definitivamente deteriorado. La pérdida auditiva producida por ruido es acumulativa y nunca mejorará (Desviación Permanente de Umbral Auditivo). El oído tarda alrededor de 2 horas para recuperar la sensibilidad auditiva normal (Desviación Temporal de Umbral Auditivo) después de 1 hora de exposición a un ruido fuerte y prolongado (por ejemplo un concierto o un viaje en bus con el radio a todo volumen) y 36 horas en recuperar la misma, después de estar sometido a la agresión sonora en una discoteca. Por lo tanto, los niños mayores y los adolescentes deben ser advertidos de los peligros de la música a alto volumen y según los fonoaudiólogos, lo sano para el oído es entre 70 y 75 decibeles.

Se hace necesario crear conciencia entre la población Bogotana que la contaminación auditiva es un factor de riesgo que afecta la salud de toda la población en general, lo cual hace necesario la implementación de medidas preventivas y correctivas para disminuir la incidencia del ruido en las personas.

La Contaminación Auditiva definitivamente ha convertido en un problema de salud pública que ha venido creciendo en el mismo sentido en el que se va presentando un desarrollo comercial inadecuado y un crecimiento acelerado de la población en el Distrito; en donde La secretaría Distrital de Ambiente y las Alcaldías Locales no han podido controlar dicho problema, en razón a la falta de implementación de mecanismos y sistemas que permitan hacer cumplir la normatividad de ruido vigente.

Acciones desarrolladas para la atención de la problemática

Con respecto a los establecimientos comerciales, y la actuación frente a los responsables de los mismos el artículo 4 de la ley 232 de 1995, otorga facultades a los Alcaldes locales distritales. Aunado a esto el Decreto 854 de 2001 en el artículo 47 delega en las Alcaldías Locales la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público. Pero a pesar de dicha reglamentación el control no ha sido suficiente. Por ello se hace necesario que la Secretaría Distrital de Ambiente tome las facultades como autoridad Ambiental para el control de ruido en el Distrito Capital a través del Decreto 446 de 2010 el cual deroga el artículo 47 del decreto 854 de 2001.

En cumplimiento de la normatividad anteriormente mencionada la Secretaría Distrital de Ambiente entregó equipos de medición a las alcaldías Locales, capacitó de manera permanente a los funcionarios designados por los Alcaldes para el manejo de los equipos requeridos para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora.

A partir del año 2007 la Secretaría Distrital de Ambiente tuvo que asumir la responsabilidad técnica del control de ruido en toda la ciudad, realizando visitas de control y seguimiento con apoyo técnico y operativo, emitiendo los respectivos conceptos técnicos de ruido producido por los establecimientos de comercio abiertos al público.

En el mismo año las Secretarías de Ambiente y de gobierno inician la implementación de la campaña "Ssshhh!!! Mejor sin ruido" para lo cual se dispusieron de 30 sonómetros que fueron manejados por 35 técnicos en las 20 localidades del Distrito3, proceso en el cual las Alcaldías eran las que tomaban las acciones sancionatorias a las que hubieran lugar.

Según datos de la Secretaría Distrital de Ambiente, en los últimos cinco (5) años las quejas y radicados por la problemática de ruido en el sector comercial han aumentado tal y como lo muestra la Tabla No. 6

Se observa que del total de quejas por ruido en el sector comercial las localidades más afectadas son: Chapinero, Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa. La Secretaría de Ambiente afirma que el incremento de quejas es debido a lo siguiente:

* Aumento y facilidad de acceso a canales para interponer quejas, solicitudes y peticiones relacionadas con ruido, a través de mecanismos como línea telefónica, internet (puntos de atención al ciudadano y correo electrónico)

* Entrada en vigencia del Decreto 446 de 2010 "Por medio del cual se precisan las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental en el Distrito Capital" frente a la emisión de contaminantes por niveles de presión sonora, atribuyendo nuevamente la atención de quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los bogotanos por las emisiones sonoras de los establecimientos de comercio abiertos al público. Aspecto que concentra la problemática atendida por las 20 Alcaldías de una ciudad dinámica y en crecimiento.

* Gran proliferación de establecimientos comerciales en todas las localidades de la ciudad sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 232 de 1995 que, entre otros establece el cumplimiento de lo referente al uso de suelo para el predio donde se apertura dicho establecimiento.

* Desarrollo de actividades comerciales con fuentes fijas generadoras de ruido en predios que no son diseñados para tal fin y que además no se implementan mecanismos de control o mitigación delo ruido.

* La labor que después de realizar las campañas de socialización y sensibilización de los mapas de ruido en el Distrito, generó la percepción del ruido como una problemática para solucionar.

Gráfica No. 1

En la gráfica No. 1 se puede observar que en 2014 y 2015 las quejas aumentaron de manera significativa reiterando que el problema de la contaminación auditiva en Bogotá requiere dentro de la política ambiental una atención prioritaria y efectiva.

Aunque la contaminación auditiva es generada por distintos factores, las actividades comerciales son las fuentes generadoras que más impacto tienen sobre la salud auditiva de los ciudadanos y año tras año así lo evidencian los datos que presenta la Secretaría de Ambiente.

En la Tabla no. 2 para el año 2011 del total de visitas técnicas realizadas por la SDA, 2.431 visitas son realizadas al sector comercial lo que significa un 53% del total de visitas atendiendo a quejas generadas por problemáticas de ruido.

En la Tabla no. 3 para el año 2012 del total de visitas técnicas realizadas por la SDA, 1.964 visitas son realizadas al sector comercial lo que significa un 50% del total de visitas atendiendo a quejas generadas por problemáticas de ruido.

En la Tabla no. 4 para el año 2013 del total de visitas técnicas realizadas por la SDA, 921 visitas son realizadas al sector comercial lo que significa un 47% del total de visitas atendiendo a quejas generadas por problemáticas de ruido.

En la Tabla no. 5 para el año 2014 del total de visitas técnicas realizadas por la SDA, 630 visitas son realizadas al sector comercial lo que significa un 54% del total de visitas atendiendo a quejas generadas por problemáticas de ruido.

En la Tabla no. 6 para el año 2015 del total de visitas técnicas realizadas por la SDA, 1.210 visitas son realizadas al sector comercial lo que significa un 63% del total de visitas atendiendo a quejas generadas por problemáticas de ruido.

SEGUIMIENTO, CONTROL Y APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA DISMINUCIÓN DEL RUIDO EN EL DISTRITO

Teniendo en cuenta que en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012- 2018 en su eje 2 "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua" dentro de su programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable" una de las metas de resultados proyectadas es Reducir en 5% la contaminación sonora en tres áreas estratégicas de la ciudad, problemática que durante el 2011 de los operativos de monitoreo y control a fuentes fijas generadoras de ruido, se observó que el 58% incumplen los valores permisibles y normativos4.

En tal sentido se hace necesario implementar sistemas de monitoreo y control que permitan la disminución del impacto auditivo para las personas en la ciudad de Bogotá; dicho sistema debe constituirse en un factor de auto-regulación por parte de los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación de sonido (bares, discotecas, canchas de tejo, salones de billares entre otros); con la instalación de dichos sensores medidores de ruido se permite principalmente:

1. Controlar a los comerciantes dueños de los establecimientos de comercio (fuentes fijas generadoras de ruido), sin estar en contra con el desarrollo de su actividad económica; para que mantengan los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, reglamentados en la Resolución 0627 de 2006.

2. Concientizar a la ciudadanía que la contaminación auditiva es un problema de salud pública, cabe aclarar que sus habitantes deben tener participación en el desarrollo de la medida, más no será responsable de los respectivos controles. Esta iniciativa pretende que los ciudadanos tengan a la vista un mecanismo de control que permita mejorar las condiciones de contaminación auditiva que existen hoy en la ciudad, como ejemplo de control tenemos el velocímetro instalado en el transporte público municipal, que si bien es cierto no elimina el problema, la ciudadanía puede ejercer veeduría.

Por consiguiente, se debe tener en cuenta que quien realizará los respectivos controles e impondrá las sanciones correspondientes será la Secretaria Distrital de Ambiente, ya que lo dispuesto en el Decreto 446 de 2010, precisa el alcance de las facultades de dicha secretaría como autoridad ambiental en el Distrito Capital.

Si bien es cierto la normatividad vigente "Ley 232 de 1995" no permite establecer más requisitos que los contemplados en la misma para los establecimientos de comercio, esta iniciativa pretende la implementación de mecanismos y sistemas de control para garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema con amplificación de sonido, no atenten contra un ambiente sano, recurriendo a lo establecido en la ley 99 de 1993 artículo 63 Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

Principio de Gradación Normativa. En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta iniciativa recurre al principio de rigor subsidiario, para que en el Distrito Capital se hagan más rigurosos y se apliquen sin imponer más cargas, la Resolución 0627 de 2006 y el Decreto 446 de 2010.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

NORMAS NACIONALES

Constitución Política

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

LEY 99 DE 1993 Ley General Ambiental de Colombia

ARTÍCULO 63. PRINCIPIOS NORMATIVOS GENERALES. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo.

Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.

LEY 232 de 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".

ARTÍCULO 1. Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador.

ARTÍCULO 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias;

d) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción, y

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

NOTAS: 1. El artículo 47 del Decreto 2150 de 1995 señala los mismos requisitos contenidos en la norma que se acaba de transcribir y agrega la obligación de cancelar los impuestos de carácter distrital o municipal.

2. El literal c) del artículo 2º de la Ley 232 de 1995 fue declarado exequible, "en el sentido que también deberá exigirse el comprobante de pago en aquellos casos en que los autores acojan formas de asociación distintas a la gestión colectiva, o realicen sus reclamaciones en forma individual". (C. Const., Sent. C-509, mayo 25/2004).

ARTÍCULO 3. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2º de esta ley, de la siguiente manera:

1. Requerirlo por escrito para que en un término de 30 días calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendarios.

3. Ordenar la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, continúa sin observar las disposiciones contenidas en la presente ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea imposible.

ARTÍCULO 5. Los servidores públicos que exijan requisitos no previstos ni autorizados por el legislador, incurrirán por ese solo hecho en falta gravísima, sancionable conforme a las disposiciones previstas en el código único disciplinario.

ARTÍCULO 6. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117 del Código Nacional de Policía (D. 1355/70), las disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias.

RESOLUCION 0627 DE 2006, "por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental". (MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL)

Artículo 14. Aplicabilidad del ruido ambiental. Los resultados obtenidos en las mediciones de ruido ambiental, deben ser utilizados para realizar el diagnóstico del ambiente por ruido. Los resultados se llevan a mapas de ruido los cuales permiten visualizar la realidad en lo que concierne a ruido ambiental, identificar zonas críticas y posibles contaminadores por emisión de ruido, entre otros. Las mediciones de ruido ambiental se efectúan de acuerdo con el procedimiento estipulado en los Capítulos II y III del Anexo 3, de esta resolución.

Artículo 9°. Estándares máximos permisibles de emisión de ruido. En la Tabla 1 de la presente resolución se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados A (dB(A)):

Tabla No. 20

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles DB(A)

Sector

Subsector

Estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido en dB(A)

Día

Noche

Sector A. Tranquilidad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guardería s, sanatorios, hogares geriátricos.

55

50

Sector B. Tranquilidad y Ruido Moderado

Zonas residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes.

65

55

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación.

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre.

Sector C. Ruido Intermedio Restringido

Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas.

75

75

Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos.

70

60

Zonas con usos permitidos de oficinas.

65

55

Zonas con usos institucionales.

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre.

80

75

Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

Residencial suburbana.

55

50

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria.

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales.

Artículo 23. Fines y contenidos de los mapas de ruido. Los mapas de ruido son utilizados como documento básico para conocer la realidad de ruido ambiental en la población y poder desarrollar planes, programas y proyectos preventivos, correctivos o de seguimiento. Igualmente, estos deben ser utilizados como soporte e insumo técnico en la elaboración, desarrollo y actualización de los planes de ordenamiento territorial.

Los mapas de ruido tienen entre otros los siguientes objetivos:

* Permitir la evaluación ambiental de cada municipio en lo referente a contaminación por ruido.

 - Permitir el pronóstico global con respecto a las tendencias de los niveles de ruido.

* Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación por ruido y en general de las medidas correctivas, preventivas y de seguimiento adecuadas.

 - Establecer las condiciones en las cuales se encuentran los niveles de ruido a nivel nacional.

Los mapas de ruido deben contener como mínimo la siguiente información:

* Valor de los niveles de ruido ambiental existentes en cada una de las áreas evaluadas.

* Delimitación de zonas afectadas de contaminación por ruido.

* Fecha de elaboración del mapa de ruido.

* Especificación de la altura a la cual se hace la representación gráfica.

Decretos Distritales.

DECRETO 854 DE 2001, "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".

ARTICULO 47. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 446 de 2010. Delegar en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad para atender las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de las respectivas localidades, con relación a la perturbación generada por los niveles de presión sonora emanados de los establecimientos comerciales abiertos al público, de manera tal que se garantice el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 8321 de 1983, expedida por el Ministerio de Salud, o la norma que la derogue o modifique.

Para el cumplimiento de esta delegación el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, capacitará de manera permanente a los funcionarios que los Alcaldes Locales designen, en el manejo de los equipos que se requieran para efectuar las mediciones de niveles de presión sonora; de la misma forma apoyará con sonómetros a las localidades que presenten mayores índices de quejas por perturbación auditiva, producidos por establecimientos comerciales abiertos al público.

PARAGRAFO. Para efecto de imposición de sanciones, los Alcaldes Locales estarán a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 232 de 1995.

DECRETO 446 DE 2010, "Por medio del cual se precisa el alcance de las facultades de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1. Asignación de funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental del Distrito Capital, además de las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, ejercerá las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conferidas al Alcalde Mayor como máxima autoridad de policía en Bogotá. D.C.; en relación con el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano.

En consecuencia, la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá a su cargo, en especial, el conocimiento, control, seguimiento y sanción ambiental de las quejas, solicitudes, reclamos y peticiones de los habitantes de Bogotá, D.C. relacionadas con afectaciones al medio ambiente generadas por emisión de niveles de presión sonora de los establecimientos de comercio abiertos al público.

Acuerdos Distritales:

ACUERDO 9 DE 1990, "por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".

Artículo 1º.- De la Gestión Ambiental en el Distrito Especial. La Gestión Ambiental en el Distrito Especial de Bogotá es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial.

La Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los Miembros de la Comunidad. En consecuencia las Dependencias Oficiales y los particulares dentro de sus respectivos campos de actividad, deberán ajustar sus programas y proyectos al Plan al que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo.

ACUERDO 19 DE 1996, "por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente".

Artículo 1º.- Objeto. El presente estatuto propenderá por el mejoramiento de la calidad del medio ambiente y los recursos naturales como mecanismo para mejorar la calidad de la vida urbana y rural y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del Distrito Capital.

Artículo 2º.- De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos.

Artículo 3º.- De los Objetivos de la Política y la Gestión Ambientales. Es función pública de las autoridades distritales estimular, crear y mantener condiciones que contribuyan a la armonía entre el hombre y su entorno. La gestión ambiental distrital debe:

1. Lograr la consolidación de un entorno urbano y rural seguro, saludable y estéticamente placentero.

2. Prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos ambientales y sociales causados por el uso y el aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales.

3. Promover comportamientos y conocimientos ciudadanos respetuosos dentro del entorno ambiental urbano y rural.

4. Estimular la adopción y el desarrollo de tecnologías productivas ambientales sanas.

5. Conservar y preservar las cualidades de los ecosistemas urbanos y rurales del Distrito Capital.

6. Asegurar el cumplimiento de las sanciones que buscan preservar y recuperar el medio ambiente.

ACUERDO 79 DE 2003,

"POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C."

TITULO VI

PARA LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

CAPITULO 6º.

LA CONTAMINACIÓN AUDITIVA Y SONORA

ARTÍCULO 82.- Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación auditiva y sonora:

1. Mantener los motores de los vehículos automotores en niveles admisibles de ruido y utilizar el pito solo en caso de riesgo de accidentalidad;

2. Respetar los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta y los sectores clasificados para el efecto, y tomar las medidas que eviten que el sonido se filtre al exterior e invada el espacio público y predios aledaños;

3. No se podrán realizar actividades comerciales o promocionales por medio del sistema de altoparlantes o perifoneo para publicidad estática o móvil;

4. Los establecimientos comerciales, turísticos y de venta de música o de aparatos musicales, no podrán promocionar sus productos por medio de emisión o amplificación de sonido hacia el espacio público;

5. Someter el ejercicio de arte, oficio o actividad de índole doméstica o económica a los niveles de ruido admisibles, según los horarios y condiciones establecidos en la ley, los reglamentos y las normas distritales.

6. En los clubes sociales y salones comunales solamente podrá utilizarse música o sonido hasta la hora permitida en las normas nacionales y distritales vigentes.

7. Comunicar de inmediato a las autoridades de Policía cualquier práctica contraria a los comportamientos descritos en este artículo;

PARÁGRAFO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a LAS medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

Resoluciones Distritales:

RESOLUCIÓN 6919 DE 2010, "Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva, para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital."

ARTÍCULO 1.- Establecer el Plan Local de Recuperación Auditiva en el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido de manera progresiva y gradual conforme a la clasificación de las localidades más afectadas como son: Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño.

PARÁGRAFO: La prelación en la clasificación de las localidades de que se ocupa este artículo no menoscaba la atención, celeridad y eficacia de los asuntos de ruido que conciernen a otros sectores de la ciudad, los cuales se irán incorporando al presente Plan en la medida en que se vaya disminuyendo la problemática que lo originó.

ARTÍCULO 3.- Los establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios objeto de aplicación de la presente resolución podrán ser visitados en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Ambiente, a fin de inspeccionar ambientalmente la ejecución de sus actividades, proyectos y obras, pudiendo para el ejercicio de las mismas contar con la colaboración y auxilio de funcionarios y demás autoridades del Distrito Capital para el buen desempeño de sus funciones. Para el efecto le asiste obligación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de prestar su colaboración para el cumplimiento de este propósito.

La renuencia o impedimento de las personas a quienes aplica esta resolución para el cumplimiento del precepto de este artículo dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 4.- Dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Local de Recuperación Auditiva se desarrollará con sujeción a los siguientes parámetros:

1) Seguimiento y Control.

2) Apoyo Jurídico.

3) Coordinación con la Oficina de Participación, Educación y Localidades.

4) Coordinación con la Oficina de Comunicaciones.

5) Coordinación con las Alcaldías Locales

6) Coordinación con la Subsecretaría Técnica de Pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

1. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Se asignará un técnico por cada localidad de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Aquellos profesionales que pertenezcan a las siete Alcaldías Locales seleccionadas para el

Plan Local de Recuperación Auditiva, realizarán un acompañamiento en forma permanente en acciones de: atención a usuarios, capacitaciones y visitas de seguimiento y control.

RESOLUCIÓN 6918 DE 2010, "Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido".

ARTÍCULO 4.- EQUIPOS DE MEDIDA: para la realización de las mediciones se deberán utilizar sonómetros integradores promediadores Tipo 1 o 2, en cumplimiento de lo establecido en la norma ISO 1996/1 o Norma Técnica colombiana NTC 3522, o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para la calibración acústica de los equipos, se deberá utilizar un calibrador o pistófono.

Los certificados de calibración electrónica de cada equipo deben estar vigentes de acuerdo con las especificaciones del fabricante y copia de los mismos deben ser adjuntados en el informe técnico.

ARTÍCULO 5.-CALIBRACIONES: antes de iniciar una toma de mediciones, en el sitio de medida, el equipo tiene que ser calibrado acústicamente a las condiciones del lugar en el que se van a tomar las mediciones, para lo cual se utilizará un pistófono o calibrador.

ARTÍCULO 6.-HORARIOS: se adoptan los horarios definidos por la Resolución No. 627 de 2006 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su artículo segundo y los artículos 9 y 13 de la Resolución 8321 de 1983 de Ministerio de la Protección Social, o de las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

Tabla No. 1: Horario de Aplicación.

DIURNO

NOCTURNO

De las 7:01 a las 21:00 horas

De las 21:01 a las 7:00 horas

ARTÍCULO 7.- VALORES PERMISIBLES DE RUIDO: se adoptan como niveles máximos permisibles de ruido al interior de edificaciones receptoras los valores límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud – OMS en horario diurno y el valor máximo permisible para zonas residenciales en periodo nocturno establecido por la Resolución No. 8321 de 1983 en su Capítulo II, Articulo No. 17, o la norma que la modifique o sustituya.

IV. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. La presente iniciativa se encuentra enmarcada dentro de la metas del "Plan de Desarrollo Bogotá Humana" eje 2 "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua" dentro de su programa "Bogotá Humana Ambientalmente Saludable", por lo tanto se cuenta con los recursos que se requieren para la implementación del presente proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa, con el fin de articular esfuerzos entre la administración distrital, la sociedad y esta corporación, para reducir el efecto nocivo que la contaminación auditiva está generando en la población, situación que se considera un problema de salud pública.

Cordialmente,

CELIO NIEVES HERRERA.

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12., del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. El presente acuerdo tiene por objeto la implementación de mecanismos y/o sistemas de monitoreo y control, para garantizar que los niveles de ruido generados por los establecimientos de comercio que utilizan equipos de sonido o cualquier otro sistema de amplificación de sonido, cumplan la normatividad vigente y permitan disminuir los niveles de contaminación auditiva en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2º Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, La Secretaría Distrital de Ambiente reglamentará los mecanismos y/o sistemas de control, el tipo de sensor, las especificaciones técnicas, periodicidad de calibración, la ubicación e instalación de los sensores medidores de ruido y efectuará periódicamente el control auditivo correspondiente, para verificar el cumplimiento normativo en materia de ruido.

ARTÍCULO 3º. Las fuentes fijas generadoras de ruido deberán acogerse a lo establecido en el artículo primero, siguiendo la reglamentación que expida la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1. www.secretariadeambiente.gov.co "Información general sobre la problemática de ruido".

2. Diario El Tiempo, Lunes 21 de Abril de 2014, "La guerra contra el ruido en Bogotá se está perdiendo" Pág. 19.

3. www.secreatariadeambiente.gov.co

4. Informe Bogotá Como Vamos, Secretaría Distrital de Ambiente, 2012.