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Proyecto de Acuerdo 11 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 011 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA MENINGOCOCO DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL"

1. OBJETIVO

Este proyecto tiene como objetivo incluir dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital, la gratuidad de la vacuna contra meningococo.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Concejo de Bogotá ha sido líder en la aprobación de normatividad que propende por la gratuidad de vacunas. Bogotá se ha convertido en pionero en los últimos años en esta materia. De esta Corporación ha surgido iniciativas tales la gratuidad de vacunas contra neumococo, virus del Papiloma Humano, Varicela y ahora, meningococo:

Neumococo incluido en el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, 2008-2012.

Virus del Papiloma Humano: Acuerdo 461 de 2010.

Varicela: Acuerdo 090 de 2013.

El proyecto que hoy se pone en consideración, se radico en el periodo inmediatamente anterior, en las sesiones ordinarias del mes de agosto bajo el número 263 de 2015 recibió ponencia positiva de parte del concejal Jairo Cardozo Salazar, y ponencia negativa por parte del concejal Severo Correa, que para introducir un nuevo componente biológico deben presentar un documento soporte. "En conclusión el departamento/distrito/municipio que quiera realizar la introducción de una nueva vacuna deberá hacer llegar al ministerio de la Protección Social el documento soporte que incluya los la información expuesta anteriormente".

Los comentarios por parte de la Administración Distrital están dados en los siguientes términos:

En este sentido es necesario resaltar que estos estudios técnicos están en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud, ese estudio pre introductorio de costo beneficio por tanto será incluido en el presente articulado.

En el mes de mayo bajo el número 217, este recibió ponencia positiva con modificaciones por parte del concejal José Arthur Bernal Amorocho, las cuales fueron acogidas en el presente articulado y ponencia negativa por parte de la concejal Soledad Tamayo Tamayo.

Con respecto a los cambios propuestos por el concejal Bernal se acoge lo relacionado con el cambio a la población a la que se debe aplicar la vacuna, inicialmente se proponía que se hiciera por zonas identificadas con mayor afectación de casos, pero teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la ponencia, se acoge la propuesta de que la Secretaría de Salud priorice sus estudios de acuerdo a vulnerabilidad por condición médica.

Respecto a la posible población vulnerable de la ciudad, la Secretaria de Salud afirma (acorde a recomendaciones de la OMS) que los niños, niñas y adultos jóvenes que residen en lugares cerrados, condiciones de hacinamiento, deficiencias inmunes permanentes (es decir, de origen genético) son los que mayor riesgo afrontan de parecer la infección por meningococo, destacando especialmente a los últimos que tienen hasta 10000 veces mayor propensión. Las personas con infección por VIH no parecen tener una incidencia más alta que los de deficiencias inmunes genéticas. Sin embargo los pacientes con SIDA si tienen una incidencia más alta de la enfermedad que pacientes adultos sanos. En contraste, por zonas de incidencia, pareciera no existir correlación con la infección.

Cabe resaltar con respecto a las observaciones realizadas por parte de la concejal Tamayo quien da ponencia negativa por considerar que

(…) hubiera sido necesario conocer previamente cuadros y cargas de enfermedad de nuestra población para así mismo determinar el tipo de vacunas que requerimos y las dosis y los refuerzos a proporcionar, según la población objeto y los grupos de mayor riesgo, tema a tener en cuenta este, como quiera que las vacunas contra el meningococo como por ejemplo la MCV41, que es una vacuna bastante nueva, aún no se ha estudiado tanto como la MPSV4 en ciertos grupos de población, como es el caso de las mujeres embarazadas su uso solo se aplica en casos claramente necesarios. Igual ocurre con la vacuna contra la enfermedad meningocócica del grupo B que apenas fue autorizada en los Estados Unidos en octubre de 2014 y está aprobado para su uso en personas de 10 - 25 años de edad2.

Además, incorporar la vacuna contra el –neumococo- (meningococo) en el esquema de vacunación distrital, implica o conlleva la destinación de recursos del presupuesto que se vuelven recurrentes de acuerdo con los esquemas de vacunación que se programen y eso de por si impacta las finanzas públicas y su sostenibilidad fiscal, además de tener que adicionar partidas presupuestales a las existentes y que ya están programadas en el Plan de desarrollo para poderle dar aplicabilidad si es que se aprueba este proyecto de Acuerdo. No podemos olvidar que si bien la sostenibilidad fiscal debe tener en cuenta y como marco la disponibilidad de recursos que se han de destinar para ello y deberá atender las prioridades del gasto que se demanda.

(…) También podríamos decir y porque no, también se requiere la urgencia respecto de otras enfermedades que también resultan ser muy riesgosas, que pueden ser fatales para la población y que deberían priorizarse para efectos de aplicación de vacunas de acuerdo con el esquema inmunológico requerido.

Con respecto a la primera observación es importante resaltar que la información de cuadros y cargas de enfermedad de nuestra población para determinar el tipo de vacunas que requerimos y las dosis y los refuerzos a proporcionar, según la población objeto y los grupos de mayor riesgo, aparece referenciada en el proyecto de acuerdo. Además es la Secretaria de Salud la autoridad competente para determinar a partir de sus estudios técnicos la población, tal cual se define en el articulado.

Con respecto a la segunda observación si bien es cierto que la aplicación de esta vacuna implica un gasto recurrente, también es importante resaltar que cualquier medida preventiva siempre será más eficiente y a mediano plazo menos costoso para el sistema de salud, asumir la carga de la enfermedad y las secuelas de esta resultan más costosas. Y con respecto a la última observación es importante resaltar que son muchas las necesidades y que hay muchas enfermedades que ameritan de la mayor atención, innegablemente la idea es apostarle a medidas que vayan en favor de mejorar la calidad de vida de la población a través de medidas preventivas como este caso.

3. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL

CONTEXTO INTERNACIONAL

La enfermedad meningocócica (EM) causada por la Neisseria meningitidis, representa un serio problema de salud pública en varios continentes, afectando principalmente regiones del tercer mundo y en el Sub-Sahara Africano.

La mayor frecuencia de la enfermedad se registra en el África subsahariana, en el llamado «cinturón de la meningitis», que va desde el Senegal al oeste hasta Etiopía al este. En la temporada epidémica de 2009, 14 países africanos que reforzaron la vigilancia notificaron 88.199 casos sospechosos, 5.352 de ellos mortales, que es la cifra más elevada desde la epidemia de 1996.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha confirmado que cada año se producen unos 500.000 casos de enfermedad meningocócica en el mundo, y que entre el 5% y el 10% de las personas que la contraen fallecen, incluso tras un inmediato diagnóstico y tratamiento. Además, uno de cada cinco supervivientes sufrirá complicaciones de por vida: lesión cerebral, problemas de aprendizaje, pérdida auditiva o amputación de extremidades1.

A continuación se dará cuenta de los países que han adoptado la vacuna contra meningococo de manera gratuita. En diciembre de 2010 se introdujo en todo Burkina Faso y en algunas regiones de Malí y del Níger una nueva vacuna conjugada contra los meningococos del grupo A con la que se han vacunado 20 millones de personas de 1 a 29 años. Después de ello, estos países notificaron en 2011 el menor número de casos confirmados de meningitis A registrados nunca durante una estación epidémica.

Entre octubre y diciembre de 2011 se inmunizaron otros 35 millones de personas en Malí y el Níger (ambos países han completado sus campañas nacionales) y se iniciaron campañas nacionales en otros tres países: el Camerún, el Chad y Nigeria. Cuatro países del cinturón africano de la meningitis (Benin, Ghana, Senegal y Sudán) se están preparando para introducir la vacuna en 2012, mientras que el Camerún, el Chad y Nigeria continúan con sus campañas nacionales2.

En España para el 2015 se reafirma la vacunación frente al meningococo C con un esquema de 1 o 2 +1+1 dosis, dadas de la siguiente manera una dosis a los dos y cuatro meses, o solo a los cuatro meses, una a los 12 meses y una tercera según sea el caso a los 12 años de edad.

En el América Latina, destacamos el caso de Argentina allí existen tres vacunas para prevenir la meningitis, a saber: la Meningococo C Conjugada (de aplicación gratuita, porque está incluida en el calendario nacional de inmunizaciones), la meningococo BC y la tetravalente, que protege contra cuatro de los cinco serogrupos más frecuentes (A, C, w135, Y). Esa última, se aplica en los adolescentes y adultos (11 a 55 años) desde 2010 y a partir de 2011 se la indicó también en niños de 2 a 10 años. Ahora la ANMAT aprobó la extensión a bebes a partir de los dos meses (tiene un costo de 620 pesos y solo las prepagas OSDE y Louis Pasteur la cubren al 100% antes del año)3

Así como en Venezuela que para su esquema de vacunación 2015 – 2016 incluye la vacuna tetravalente conjugada contra en meningococo en dos dosis en las edades de 2 y 4 meses respectivamente.

Chile también adopta la vacuna contra enfermedades por meningococo, en su calendario de vacunación 2015, aplicando la meningocócica conjugada en edad de 12 meses.

Cuba también tiene esta vacuna implementada en su plan nacional de inmunización para todos los lactantes, dando esta vacuna en dos dosis, la primera a los 3 meses y la segunda dosis a los 6 meses de vida.

CONTEXTO NACIONAL

La enfermedad meningocócica es considerada una patología de brotes aislados en comunidades marginadas y con reducidos casos. El análisis del SIS 12, Sistema Alerta Acción del Ministerio de Salud y reportes de los servicios de salud demuestra que la meningitis por Neisseriad meningitidis es endémica en Colombia. La meningitis meningocócica es reportada por todos los departamentos del país de acuerdo con las definiciones de caso previamente establecidas. Los lugares donde más se presentan casos de meningitis son: Antioquia, Bogotá, Córdoba, Cartagena y Valle del Cauca.

La incidencia anual global se incrementó desde 0.6 en 1988 a 1.02 por 100.000 en 1994 y es de 0.8 entre 1996-97. La tasa en menores de 1 año es 6.0 y, en áreas de mayor incidencia, es de 10-23 para menores de un año y hasta 5-1 5 por 100.000 para otras edades. El mapa de riesgo muestra Departamentos endémicos con picos epidémicos que informan tasas globales > 1.5 por 100.000 y letalidad >15%. El serogrupo B es predominante seguido por el C. La estratificación de riesgo por municipios, localidades y comunas en algunos departamentos identifica poblaciones y edades con incidencias 5 por 100.000, que requieren atención inmediata debido al potencial de epidemias. La quimioprofdaxis y la vacunación, de acuerdo con la eficacia de las vacunas disponibles, son acciones inmediatas que deben realizarse ante la presencia de brotes, y en áreas endémicas con elevadas proporciones de incidencia. Deben establecerse urgentemente las medidas de vigilancia epidemiológica y de prevención en poblaciones de desplazados; quienes están en mayor riesgo de brotes o epidemias severas.

En la semana epidemiológica 42 de 2014 fueron notificados al Sivigila 447 casos para meningitis, tras realizar la depuración de la base se encuentra un total de 404 casos de meningitis bacterianas en Colombia; de los cuales, 102 (25,24 %) corresponden a casos probables, 168 (41,58 %) a casos notificados como confirmados por laboratorio1 y 134 (33,16 %) a casos descartados. La notificación de casos de meningitis bacterianas a semana epidemiológica 42 muestra un aumento con respecto al 2013, en el cual se había reportado 387 casos distribuidos de la siguiente forma: 141 de meningitis por meningococo, 103 de meningitis por Haemophilus influenzae y 143 de meningitis por neumococo.

De acuerdo con el tipo de agente, la distribución de meningitis bacterianas notificadas con corte a semana epidemiológica 42 de 2014 fue: meningitis por neumococo 43,06 % (174), meningitis meningococcica 34,65 % (140) y meningitis por Haemophilus influenzae 22,27 % (90)4 (ver gráfica 1).

Para la semana epidemiológica 50 de 2014 fueron notificados al Sivigila 532 casos para meningitis, tras realizar la depuración de la base se encuentra un total de 480 casos de meningitis bacterianas en Colombia; de los cuales, 120 (25 %) corresponden a casos probables, 200 (41,66 %) a casos notificados como confirmados por laboratorio1 y 160 (33,33 %) a casos descartados. La notificación de casos de meningitis bacterianas a esta semana epidemiológica muestra un aumento con respecto al 2013, en el cual se había reportado 477 casos distribuidos de la siguiente forma: 177 de meningitis por meningococo, 126 de meningitis por Haemophilus influenzae y 174 de meningitis por neumococo.

De acuerdo con el tipo de agente, la distribución de meningitis bacterianas notificadas con corte a semana epidemiológica 50 de 2014 fue: meningitis por neumococo 44,37 % (213), meningitis meningococcica 32,70 % (157) y meningitis por Haemophilus influenzae 22,91 % 5(110) (ver gráfica 1).

CONTEXTO LOCAL

De acuerdo al Sistema de Vigilancia en Salud Publica SIVIGILA, durante los años 2010 al 2014 se reportaron 98 casos probables de meningitis por meningococo, de los cuales se confirmaron 65, del total de reportados 91 residían el Distrito y 62 fueron confirmados.

Fuente: Derecho de Petición realizado por el concejal Edward Arias, respuesta radicado 2015ER7540. Secretaria Distrital de Salud.

Frente a la mortalidad, en los ultimos cinco años se registraron 10 casos que fallecieron por meningitis causada por este microorganismo.

En el mismo derecho de petición se solicita información sobra la aparición de casos que ingresaron al Sistema de Vigilancia en Salud Publica confirmados por meningococo discriminado por localidades. En los cuales se resalta que las localidades de Santa Fe, Mártires, Antonio Nariño y Sumapaz no presentaron casos confirmados para este periodo.

Con respecto a la población en riesgo de Bogotá, la Secretaria Distrital de Salud, contesta lo siguiente:

En Bogotá tenemos una proyección a 20156, de 724.156 niños y niñas entre 0 y 5 años, el valor comercial de la vacuna es en promedio de 170.000 pesos. La inversión inicial podría ser para todos los menores de 5 años, pero para los años siguientes solo sería los <12 meses/1 año/2 años, por definir según estrategia y de esta forma los costos reducían sensiblemente luego del segundo año (casi 5ta parte de la cohorte total calculada para año 1)

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

GENERALIDADES DEL MENINGOCOCO

La bacteria de meningococo causa en niños y adolescentes meningitis, una infección que causa inflamación en las membranas que recubren el cerebro, y también puede causar meningococcemia o sepsis, cuando la infección pasa al torrente sanguíneo. La enfermedad meningocócica es una enfermedad contagiosa, tanto endémica como epidémica.

El meningococo provoca enfermedades graves y afecta con mayor frecuencia a menores de 5 años. La meningoencefalitis y la sepsis son las formas clínicas principales y constituyen importantes emergencias médicas. Se trasmite de persona a persona a partir de la tos y los estornudos. Los síntomas dependen de la edad de la persona afectada, se presenta rechazo a los alimentos, fiebre, irritabilidad, dolor de cabeza, náuseas y vomito; sensibilidad a la luz, tendencia al sueño y en algunos casos petequias (manchas rojas). Es capaz de producir enfermedad tanto endémica como epidémica

Hay diferentes bacterias causantes de meningitis.  La Neisseria meningitidis es una de ellas, y puede causar grandes epidemias. Se han identificado 12 serogrupos de Neisseria meningitidis, cinco de los cuales (A, B, C, W135 y X) pueden causar epidemias. La distribución geográfica y el potencial epidémico varían según el serogrupo7.

Dependiendo de la situación epidemiológica se puede aplicar uno u otro esquema de vacunación. Meningococo C conjugada es para menores de 12 meses, consiste en dos dosis, se puede hacer un refuerzo previo a los 12 meses o posterior al año. Los mayores de 12 meses, adolescentes y adultos solo deben aplicarse una dosis. La vacuna tetravalente protege contra enfermedades provocadas por 4 grupos (A, C, Y, W 135) del meningococo, para este caso se aplica una sola dosis a partir de los 2 años hasta los 55. Los grupos que merecen mayor atención son los prematuros, pacientes con VIH y pacientes oncológicos. Y la última es meningococo BC, consiste en dos dosis a partir de los 4 años. Una vacuna según el registro INVIMA, puede administrarse a partir de los 2 meses de edad, sin datos en individuos mayores de 65 años. Otra vacuna puede ser administrada a partir de los 9 meses.

La OMS fomenta una estrategia en dos frentes que comprende la preparación y la respuesta frente a las epidemias. La preparación se centra en la vigilancia, desde la detección e investigación de los casos hasta su confirmación de laboratorio. Esto requiere un reforzamiento de la vigilancia y de la capacidad de laboratorio para detectar tempranamente las epidemias, crear reservas nacionales y subregionales de vacunas y elaborar o actualizar planes de gestión de las epidemias que incluyan planes de preparación, de contingencia y de respuesta. La OMS presta regularmente apoyo técnico sobre el terreno a los países que sufren epidemias.

La respuesta a las epidemias consiste en el tratamiento rápido y apropiado de los casos con cloranfenicol oleoso o ceftriaxona y la vacunación reactiva en masa en los distritos afectados por las epidemias. Se calcula que, cuando se instaura rápidamente, una campaña de vacunación reactiva en masa puede prevenir hasta un 70% de los casos.

La OMS está comprometida con la eliminación de la enfermedad meningocócica como problema de salud pública y la capacitación de los servicios de salud convencionales para controlar los casos esporádicos lo antes posible. La disponibilidad y asequibilidad de las vacunas conjugadas es esencial para que se pueda alcanzar este objetivo8.

El presente proyecto de acuerdo retoma el supuesto de la Organización Mundial de la Salud OMS, que plantea que "los gobiernos tienen una responsabilidad en la salud de la sociedad, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas" (Waisbord y Coe: 2002) (Lolas Stepke: 1995). Sumado a lo anterior, la OPS recomienda que la "vacunación universal de mujeres adolescentes contra el VPH debiera ser una prioridad para países de Latinoamérica y el Caribe, siempre que se pueda llevar a cabo de manera sostenible. La sostenibilidad de la vacuna depende en gran medida de que los precios de las vacunas sean asequibles, para que los países las puedan comprar con fondos de sus limitados presupuestos sanitarios9"

El presente proyecto de acuerdo busca, además, aunar sus esfuerzos en consonancia con el objetivo 4 de las metas del Milenio, que propende por reducir la mortalidad en los niños menores de 5 años.

Según los micros datos de las Estadísticas Vitales del DANE (EEVV), entre 1998 y 2011, la mortalidad en menores de un año se redujo de 14.170 niños a 8.152 por año. Esto significa que cerca de 6.000 menores de 1 año dejan de morir cada año.

Los avances que se dan en la reducción de la mortalidad infantil se explican por los esfuerzos en aumentar disponibilidad, acceso y calidad de un sistema de salud, pero también por las mejores condiciones de vida registrada en los últimos años.

5. SUSTENTO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto)

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (Subrayado fuera de texto).

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).

3.1. Noción de salud

La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6 La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.7 En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.8 (Subrayado fuera de texto).

2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).

3.3. Facetas positivas y negativas derivadas del derecho a la salud; jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional

3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, "lo mínimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos50. Por ello, al considerar un caso al respecto, la Corte señaló que si bien el accionante ‘no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada de las prestaciones por él pedidas, sí tiene derecho a que por lo menos exista un plan’.51 (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas. En la sentencia T-595 de 2002 se indicó al respecto lo siguiente, (Subrayado fuera de texto).

"No poder garantizar de manera instantánea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuestión es inadmisible constitucionalmente. El carácter progresivo de la prestación no puede ser invocado para justificar la inacción continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garantías que suponen el diseño e implementación de una política pública, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violación de la Carta Política que exige al Estado no sólo discutir o diseñar una política de integración social [para discapacitados], sino adelantarla."52 (Subrayado fuera de texto).

3.3.14. En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de participación de los interesados.61 (Subrayado fuera de texto).

3.4. Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar)

3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas, "como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto. (Subrayado fuera de texto).

3.4.2.6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la salud "en todas sus formas y a todos los niveles" abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. (i) Cada estado debe tener disponibles "un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas."76 (ii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (…) (c) accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78 y (d)acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. () 79 (Subrayado fuera de texto).

AMBITO LEGAL

LEY 1098 DE 2006: "Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. (Subrayado fuera del texto)

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL

Acuerdo 461 de 2011. Por medio del cual se incorporan medidas de prevención en el programa de detección y control del cáncer de cuello uterino en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 535 de 2013. "Por medio del cual se incluye la vacuna contra la varicela de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital"

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

6. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.

ACUERDO 489 de 2012. "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana"

Artículo 6. Estrategias

1. Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida −niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores−, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y la atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes adulto mayor, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia.

Artículo 7. Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculará al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

En estos propósitos las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF, serán corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas desde la primera infancia. Este programa se realizará en complementariedad con el gobierno nacional de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Se propenderá por la coordinación con el ICBF a fin de que los niños atendidos por el programa de madres comunitarias accedan a los componentes del programa.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Creciendo saludables. Fortalecimiento de la promoción de la salud y garantía del acceso, igualdad y disponibilidad de una alimentación sana y equilibrada para todos los niños y niñas desde la gestación, mediante la identificación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria que pueden incidir en forma negativa en el desarrollo y la supervivencia; la valoración nutricional; el control a crecimiento y desarrollo de la primera infancia, la detección y la prevención de la enfermedad favoreciendo la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporando enfoques diferenciales para familias, mujeres, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom, las víctimas y personas con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados. Se una atención integral en salud mental para los niños, las niñas.

Artículo 22. (…)

Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes

En concordancia con el Código de la Infancia y la Adolescencia, las orientaciones nacionales y distritales y la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., Decreto 520 de 2011, la administración distrital adelantará acciones coordinadas, intersectoriales e interinstitucionales, en corresponsabilidad con la sociedad civil y las familias, fundamentadas en los principios de la protección integral, la prevalencia de derechos y el interés superior, para la garantía de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y su restablecimiento frente a las situaciones de vulneración.

En la Bogotá Humana todas las niñas, los niños y adolescentes, entre los seis y los dieciocho años, desarrollarán sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos: a la salud, al crecimiento y la alimentación saludables; a la educación con calidad, pertinencia y sin ningún tipo de discriminación; a la familia y los ambientes protectores, seguros y humanos que protejan la vida y prevengan las violencias y los consumos; a vivir la identidad de género y la sexualidad; a desarrollarse de acuerdo con el momento del ciclo vital y a que sean respetadas sus identidades; a acceder al patrimonio cultural, el arte, el juego, la recreación y el deporte; a incidir en las decisiones de la ciudad y a expresar plenamente sus ciudadanías.

Igualmente se reconoce que en la ciudad persisten situaciones de vulneración de derechos que afectan a la infancia y la adolescencia, por lo que se coordinarán e implementarán acciones para la atención integral y el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias no intencionales como accidentes e intencionales como el maltrato, el abuso y la explotación sexual comercial; a quienes se encuentran en situación o en riesgo de trabajo infantil, en riesgo de utilización y reclutamiento en grupos al margen de la ley, en conflicto con la ley y en situación de y en vida en calle.

El desarrollo integral se logrará a través de la incorporación de las siguientes estrategias:

1. Niñez y Adolescencia Sanas:

Se implementarán acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que favorezcan el fortalecimiento personal, familiar y social de los niños, las niñas y adolescentes orientados a la protección y a su desarrollo humano e integral. Estas acciones se harán de manera coordinada entre el sector Educación y el sector Salud a partir de la intervención articulada en las instituciones educativas distritales. Igualmente se aumentará gradualmente la afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el 100% de esta población y se ambientarán servicios de salud amigables de acuerdo con sus necesidades y características.

7. IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal, sin embargo la administración Distrital en cabeza de la Secretaria de Salud, está facultado para proponer un aumento presupuestal al proyecto contemplado en el Plan de Desarrollo 2012-2016 Bogotá Humana, "Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente". Este programa es desarrollado en el presupuesto del año 2015 con recursos del Fondo Financiero Distrital de Salud, bajo el código 3-3-1-14-01-02-0874 cuyo concepto es "Acceso universal y efectivo a la salud" cuyo eje es una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo. y tiene una asignación de 944.159.519.000 Este aumento presupuestal permitiría asegurar progresividad en la aplicación de la vacuna.

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO.

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO NO. 011 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE LA VACUNA CONTRA MENINGOCOCO DE MANERA GRATUITA DENTRO DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL"EL CONCEJO DE BOGOTÁ"

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: El Distrito Capital en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud deberá incorporar dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital la vacuna contra meningococo por Neisseria Meningitidis de manera gratuita a la población que la Secretaria Distrital Salud considere conveniente, previa autorización de los padres de familia o quien tenga la custodia del menor.

PARÁGRAFO. La Secretaria Distrital de Salud deberá realizar un estudio pre introductorio de costo beneficio y presentarlo ante el Ministerio de Salud y la Protección Social, a través del Comité Nacional de Prácticas de Inmunizaciones- CNPI. Antes de adoptar esta medida.

ARTÍCULO SEGUNDO: La incorporación de la vacuna en el Plan Ampliado de Inmunización -PAI- se efectuará paulatinamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y por fases de acuerdo a estudios previos que realice la Secretaria de Salud, teniendo en cuenta las necesidades de la población que por enfermedades adquiridas o genéticas sean más propensos a afectaciones por la bacteria Neisseria Meningitidis.

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Cada año se producen 500.000 casos de meningitis en el mundo

http://www.webconsultas.com/meningitis/cada-ano-se-producen-500000-casos-de-meningitis-en-el-mundo-3877

2. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs141/es/.

3. http://www.argentina.ar/temas/salud/23716-aprueban-vacuna-contra-la-meningitis

4. Semana epidemiológica número 42 de 2014 (12 oct. al 18 oct.). http://www.ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Boletn%20Epidemiolgico/2014%20Boletin%20epidemiologico%20semana%2042.pdf

5 Semana epidemiológica número 42 de 2014. http://www.ins.gov.co/boletin-epidemiologico/Boletn%20Epidemiolgico/2014%20Boletin%20epidemiologico%20semana%2050.pdf

6 Fuente:http://www.sdp.gov.co/PortalSDP/InformacionTomaDecisiones/Estadisticas/ProyeccionPoblacion

7 Meningitis meningocócica. Nota descriptiva N°141. Noviembre de 2012.http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs141/es/

8 Ibídem.

9 Propuesta técnica. Estudio costo efectividad de la vacuna contra el papiloma humano. Encargado por el Ministerio de Salud de Chile. Propuesta del Departamento de Salud Pública Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago, septiembre de 2006