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Proyecto de Acuerdo 19 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 019 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARIA DISTRITAL DE ASUNTOS ÉTNICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

BOGOTÁ

ETNIAS

ROM GITANO

623

INDIGENAS

15032

AFRODESCENDIENTES.

97862

RAIZALES

1355

Fuente; Censo DANE 2005

Exposición de Motivos

I. RAZONES Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

En La organización del Distrito Capital actual es indispensable pensar en una ciudad multiétnica, la conformación del estado Colombiano, la internacionalización del continente latinoamericano y la cada vez mayor afluencia de personas provenientes de otras latitudes de la geografía nacional ya sea obligadas por el desplazamiento con origen en el conflicto armado o por la natural migración a la ciudad capital en busca de mejores opciones de vida, hacen que Bogotá se una capital dinámica , sin una cultura dominante como si ocurre en otras regiones de Colombia.

Un gobierno de la ciudad no puede intentar siquiera pensar en la existencia de una sociedad anticultural, se debe reconocer la existencia de entornos multiétnicos sin menoscabar los derechos de las minorías. Es necesario evitar la marginación en todos los actos del gobierno porque si no se hace, corremos el riesgo de empujar a las minorias a luchas innecesarias para preservar y proteger su identidad. Aunque en Bogotá no puede hablarse persecución a las minorias de toda clase, es fundamental que se adquiera el compromiso de proteger y promover los derechos de las minorías.

El premio Nobel de Literatura 2008, Jean-Marie Gustave Le Clézio, ha indicado muchas veces que el gran error de Europa es creer "que el uniculturalismo debe imponerse" sobre las demás visiones del mundo.

"En Europa hay ideas fijas, y no se dan cuenta de que la identidad es múltiple, es decir, no hay un francés típico, sino que cada ser humano es único y mezcla de tantas influencias", comentó el novelista, quien pasó parte de su infancia en Nigeria y vivió durante cuatro años con una comunidad indígena en Panamá.1

Como conocedor de la cultura occidental y de otras tradicionales que "no son bárbaras, sino civilizaciones distintas con más respeto por la naturaleza", Le Clézio llamó a entender que "no hay separación entre los diferentes mundos, sino que es la misma humanidad".

Y consideró que si no hubiera habido colonizadores en la historia y se hubieran respetado los pueblos aborígenes "no habría una sociedad muy diferente, pero sí tendría más capacidades para aceptar a los demás".

El Nobel recordó su experiencia con el pueblo indígena Embera- Wounaan, asentado en la costa del Pacífico en Panamá y en Colombia, a ambos lados de la selva del Darién, y recordó que esos cuatro años que compartió con ellos cambiaron profundamente su forma de ser y de escribir.

"Creo que después de haber vivido en Panamá empecé a entender lo que podía añadir a mi escritura, y era otra dimensión. Como si pudiera plantear un desafío a la realidad", dijo, al referirse a la forma de ser de los aborígenes, quienes "manejan indulgencia y compasión, simpatía con el mundo entero".

"Cambié completamente y recibí verdaderas lecciones de escritura con las palabras de los cuenteros Embera", recordó.

Le Clézio hizo estas declaraciones en la Feria del Libro de Bogotá 40 años después de su último paso por Colombia. Reconoció sentir "pesar" por el deterioro que ha dejado el conflicto armado durante medio siglo y "entusiasmo" por la expectativa de paz ante las negociaciones entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en La Habana. "Hay que hablar y escribir para que la paz sea posible", recomendó.

¿Qué son minorías con arreglo al derecho internacional?2

Sea lo primero referirnos a la "Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías, aprobada por consenso en 1992, se refiere en su artículo 1 a las minorías sobre la base de su identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística, y dispone que los Estados protejan su existencia. No hay ninguna definición internacionalmente acordada sobre qué grupos constituyen minorías. Muchas veces se subraya que la existencia de una minoría es una cuestión de hecho y que toda definición ha de incluir tanto factores objetivos (como la existencia de una etnia, de un lenguaje o de una religión compartidos) como factores subjetivos (en particular, que las personas de que se trate han de identificarse a sí mismas como miembros de una minoría).

La dificultad de llegar a una definición ampliamente aceptable estriba en la diversidad de situaciones en que viven las minorías. Algunas minorías viven juntas, en zonas bien definidas, separadas del sector dominante de la población. Otras están dispersas por todo el país. Algunas tienen un fuerte sentimiento de identidad colectiva y una historia; otras conservan solamente una noción fragmentaria de su patrimonio cultural común.

El término «minoría», como se utiliza en el sistema de las Naciones Unidas en relación con los derechos humanos, se refiere generalmente a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías. Todos los Estados tienen en sus territorios nacionales uno o varios grupos minoritarios caracterizados por su propia identidad nacional, étnica, lingüística o religiosa, que difiere de la identidad de la población mayoritaria. Según la definición dada en 1977 por Francesco Capotorti, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, una minoría es:

Un grupo numéricamente inferior al resto de la población de un Estado, que se encuentra en una posición no dominante y cuyos miembros, que son nacionales del Estado, poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas diferentes de las del resto de la población y manifiestan, aunque sólo sea implícitamente, un sentimiento de solidaridad para preservar su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma1.

Aunque muchas veces se ha criticado el criterio de la nacionalidad incluido en la definición que antecede, el requisito de que la minoría se encuentre en una posición no dominante continúa siendo importante. En la mayoría de los casos, un grupo minoritario constituirá una minoría numérica, pero en otros una mayoría numérica puede encontrarse en una posición similar a la de una minoría o en una posición no dominante, como ocurrió con los negros en el régimen de apartheid en Sudáfrica. En algunas situaciones, un grupo que constituye una mayoría en el Estado en su conjunto puede encontrarse en una posición no dominante dentro de una región dada del Estado de que se trate.

Además, se ha argumentado que se deben tener en cuenta criterios subjetivos, tales como la voluntad de los miembros de los grupos en cuestión de preservar sus propias características, así como el deseo de las personas de que se trate de que se las considere como parte de ese grupo, unidos a ciertos requisitos objetivos específicos, tales como los enumerados en la definición de Capotorti. Actualmente se conviene en general en que el reconocimiento de la condición de minoría no incumbe exclusivamente al Estado sino que debe basarse en criterios tanto objetivos como subjetivos.

Se plantea frecuentemente la cuestión de si, por ejemplo, constituyen minorías las personas que tienen discapacidades, las personas que pertenecen a ciertos grupos políticos o las personas que tienen una orientación sexual o una identidad sexual particulares (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales o intersexuales). Si bien la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías se refiere a las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, es también importante luchar contra las discriminaciones múltiples y hacer frente a las situaciones en que una persona perteneciente a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística es también objeto de discriminación por otros motivos tales como su género, su discapacidad o su orientación sexual. Análogamente, es importante tener presente que en muchos países las minorías se encuentran frecuentemente entre los grupos más marginados de la sociedad, se ven gravemente afectadas, por ejemplo por enfermedades pandémicas tales como el VIH/SIDA, y en general tienen un acceso limitado a los servicios médicos."

Hay que declarar a Bogotá como "Ciudad Multiétnica" la Administración Distrital deberá impulsar la creación de una Secretaría de minorías, entidad que mediante el accionar de un Observatorio permanente pueda reconocer el número de personas de origen étnico o nacional ojalá clasificándolo por tipo de empleo u oficio y fijar las metas de política pública para las minorías tendientes a lograr una mejor calidad de vida. Estas políticas públicas tienen que promocionar los derechos humanos y con el respaldo que la Administración le de a la Personería Distrital lograr la capacitación de defensores para fomentar en el Distrito Capital la igualdad étnica y racial.

Astrid Hernandez y David Pinilla investigadores del fenómeno de las minorias en nuestro pais desarrollaron un importante trabajo sobre el tema y en uno de sus apartes dicen: "Colombia es un país pluriétnico y multilingüe en el que se diferencian de la sociedad mayoritaria cuatro grupos étnicos reconocidos: la población indígena, la población raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la población negra o afrocolombiana —de la que hacen parte los palenqueros de San Basilio del municipio de Mahates en el departamento de Bolívar— y la población Rom o gitana. El proceso de reconocimiento de esos grupos poblacionales se inició en la década del setenta del siglo pasado, cuando las organizaciones indígenas con el apoyo de diversos sectores de la sociedad iniciaron un proceso de reafirmación y conciencia de su identidad que dio como fruto que la multiculturalidad del país fuera reconocida en la Constitución Nacional de 1991. En 1993 se expidió la Ley 605 en la que se establece que los resguardos indígenas —territorios legalmente constituidos donde viven ancestralmente los pueblos indígenas— dispondrán de una parte de los ingresos corrientes de la nación a través de transferencias realizadas de acuerdo con la población indígena residente habitual de cada resguardo y que en el Censo se autorreconocieron como indígenas, certificada anualmente por el Departamento Nacional de Estadística (DANE). En ese mismo año —como consecuencia de las luchas sociales de la población negra, iniciadas en la década del ochenta—, se expidió la Ley 70 de 1993 o ley de negritudes que reglamenta la demarcación y titulación de los territorios colectivos de comunidades negras habitados tradicionalmente por la población negra del país. Del proceso político y reivindicatorio de esa época provienen las expresiones "afrocolombiano(a)" y "afrodescendiente" para denominar a la población negra."

Demos una mirada al panorama mundial de defensa de las minorías en materia de derechos. En Finlandia, por ejemplo, ha hecho considerables esfuerzos para aplicar leyes orientadas a promover las buenas relaciones étnicas entre sus habitantes. Los finlandeses de habla sueca, que representan el 5,71% de la población de Finlandia, constituyen la minoría más numerosa de ese país. La situación de los finlandeses de habla sueca es excepcional en comparación con la de otras minorías nacionales, pues el sueco es, además del finlandés, un idioma oficial de Finlandia. En los últimos años, el Gobierno ha redoblado los esfuerzos para resolver la cuestión relativa a la propiedad de la tierra por parte de los sami, la población indígena de Finlandia. El finlandés, el sueco o el idioma sami se enseñan los tres como primer idioma en la escuela, y en virtud de la nueva legislación, los niños que residen en Finlandia con carácter permanente, categoría que incluye a los hijos de los inmigrantes, tienen el deber y el derecho de asistir a la escuela diversificada.

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN ÉTNICA POR ÁREA3

Las comunidades étnicas han migrado en los últimos años del área resto de los municipios a las cabeceras municipales, por razones familiares, por la búsqueda de mejores condiciones de vida, por necesidades de educación, y por amenazas contra la vida, este proceso creciente de urbanización se refleja en la información censal de los dos últimos censos.

La población indígena residente en las cabeceras municipales pasó de ser el 7,42% en el censo 93 al 21,42% para el año 2005. La población perteneciente a una "comunidad negra", del censo 93, está relacionada con los territorios ancestrales del Pacífico colombiano que se convirtieron en los TCCN18 (Mapa 1), y reside fundamentalmente en el resto de los municipios, 64,59%. Por el contrario, la población afrocolombiana del censo 2005 cuya pregunta incluye tanto la identificación étnica como la fenotípica- se localiza mayoritariamente, 72,65%, en las cabeceras municipales y solo un 27,35% vive en el resto. La población sin pertenencia étnica tuvo un proceso de urbanización más moderado, del 72,6% en 1993 pasó al 78,75% en 2005 Ver Gráfico 2

La población rom o gitana es una población que se localiza primordialmente en las cabeceras municipales, 94.05%, en kumpanias o agrupación de familias Rom y el 5,95% en el resto. Las principales ciudades donde se concentra la población Rom o gitana son: Cúcuta, Zulia, los Patios, Villa del Rosario, Barranquilla y Soledad, Cartagena, Sincelejo, Sampués, Santa Marta, Cali. Ipiales, Bogotá, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Envigado, Armenia y Espinal.

Distribución de la población por departamento

Todos los departamentos del país tienen indígenas, los de mayor porcentaje de población indígena son en orden descendente: Vaupés (66,65%), Guainía (64,90%), La Guajira (44,94%), Vichada (44,35%) y Amazonas (43,43%). A excepción de La Guajira estos departamentos hacen parte de la Orinoquia y la Amazonia. Otros departamentos con población indígena significativa son: Cauca (21,55%) y Putumayo (20,94%). Los departamentos de La Guajira, Cauca, Nariño, Córdoba y Sucre, concentran el 65,77% del total de la población indígena.

Los departamentos que tienen menos del 1% de indígenas son: San Andrés, Bolívar, Santander, Bogotá, Cundinamarca, Quindío, Boyacá, Antioquia, Valle del Cauca, Norte de Santander y Magdalena.

En Bogotá (99.89%), Atlántico (86,62%), Bolívar (81,27) Norte de Santander (74,38%), Quindío (73,71%) y Santander (67,43%), la población indígena se concentra en su mayoría en las cabeceras municipales, en estos departamentos se encuentran las ciudades de Bogotá, Cartagena, Cúcuta, Armenia y Bucaramanga Ver gráfico

Territorios étnicos

La mayoría de la población indígena se ubica en el área resto del país en los resguardos indígenas legalmente constituidos19, en las parcialidades indígenas 20, o en territorios no delimitados legalmente. La obligación del DANE de certificar anualmente la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos con base en el último censo realizado condujo a la inclusión de la variable de territorialidad en el cuestionario censal para localizar la población residente en los territorios étnicos, lo que permitió detectar que el 72,83% de la población indígena del resto reside en los resguardos indígenas y el 27,17% en el resto rural disperso por fuera de los resguardos, (Cuadro 8); esta cifra no tiene comparación porque en el censo 93 no se incluyó dicha variable.

En el año 2005 había 710 resguardos titulados -ubicados en 27 departamentos y en 226 municipios del país-, los cuales ocupaban una extensión de aproximadamente 34 millones de hectáreas, el 29,8% del territorio nacional. En octubre de 1993 los resguardos titulados eran 313 y cubrían un área correspondiente al 22.8% de la superficie del territorio nacional, (DANE: 2000). Actualmente hay 737 resguardos legalmente constituidos, el DANE certifica la población de 79621 ubicados en 234 municipios y en 27 departamentos. La población indígena de estos resguardos proyectada para el año 2011 es de 1.064.229 personas. (Mapa 1, Cuadro 9).

Después de promulgada la ley 70 de 1993 de Comunidades Negras se han creado 159 Territorios Colectivos de Comunidades Negras los cuales se ubican en los departamentos de Antioquia, cauca, Chocó, Nariño; Risaralda y Valle del Cauca, la gran mayoría en los municipios que hacen parte del corredor del Pacífico Colombiano (Mapa2). La población de estos territorios a la fecha de creación asciende a 342.960 persona y los cálculos del DANE para el año 2010 nos indican que la población estimada para este año es de 448.979 personas. (Cuadro 10).

Honorables Concejales; Las autoridades estatales deben garantizar que las minorías disfruten del derecho fundamental a la igualdad, tanto en la legislación escrita como en la sociedad en general. A este respecto, hay que destacar que el gobierno local, las organizaciones cívicas y las organizaciones no gubernamentales desempeñan una función importante. La policía, los fiscales y los magistrados deben tener mayor conciencia de lo que constituye la discriminación racial y los delitos por motivos raciales, y en algunos casos puede resultar apropiado modificar la composición de las fuerzas de policía para reflejar mejor las comunidades multiétnicas a las que prestan servicios.

En los últimos diez años han estallado conflictos étnicos en países, como Rwanda y Burundi, la ex República de Yugoslavia y, más recientemente, en Indonesia, Timor Oriental y Fiji. Tragedias como ésas obligan a la comunidad internacional a alentar el diálogo entre las minorías y los gobiernos en todas las sociedades.

Casi tres años después del derrocamiento del ex Presidente Suharto, los problemas de Indonesia con sus comunidades minoritarias van en aumento, pese a los beneficios aportados por la democracia. Se han registrado desórdenes en las provincias de Aceh e Irían Jaya; Timor Oriental aún tiene que recuperarse de las secuelas asociadas con su voto en favor de la independencia y han estallado actos de violencia étnica en la sección indonesia de Borneo. Grupos de derechos humanos estiman que entre 3.000 y 4.000 personas murieron en ese país como consecuencia de la violencia vinculada a actividades separatistas y la violencia étnica, y más de un millón de personas carece actualmente de vivienda debido a esos conflictos.

En Bogotá conviven poblaciones minoritarias que necesitan mejorar sus condiciones sociales y para lograrlo es necesario que la Administración cuente con las herramientas legales administrativas que faciliten la inclusión social, aplicación de políticas públicas para su mejoramiento, su incorporación en los Planes de Desarrollo, el POT y el presupuesto anual,. En este estudio nos referimos exclusivamente a las poblaciones de minoría étnica, lo que no quiere decir que no reconozcamos la existencia de otras minorias sociales como por ejemplo; Personas con discapacidad, Personas con VIH, Sida, Personas adultas Mayores, Minorias religiosas o lingüísticas. Estas minorias ya están contempladas en los Planes de Gobierno de las entidades de la Administración Distrital y sus necesidades están siendo atendidas de acuerdo con los programas de las entidades. Mas adelante hablaremos de la visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos, datos numéricos que resultan de enorme importancia para el sustento de la estructura de la Secretaria de minorias que se propone crear. Veamos cuáles son las poblaciones consideradas minoritarias desde su origen étnico:

Los ROM (gitanos)

Considerados como grupo étnico diferenciado y minoritario, han estado insertos en sociedades dominantes, en medio de imaginarios que van desde la fascinación hasta el abierto rechazo. Su particular condición de pueblo disperso y sin la opción de constituir Estado, le ha significado múltiples dificultades, principalmente para ejercer derechos de ciudadanía. Su condición en Colombia y particularmente en Bogotá, no dista en mucho de la que vive este pueblo en otros países del planeta que habitan o han habitado en su recorrido de siglos por este mundo. El "Pueblo ROM –GITANO, que vive en Bogotá y para quienes la Secretaria Distrital de Gobierno está trabajando junto con la Subsecretaría de Asuntos de Convivencia y seguridad Ciudadana, desde el gobierno de Samuel Moreno con el patrocinio del PNUD, mediante el Convenio PNUD/COL700041657 , participó en el Desarrollo de su caracterización. La kumpania Romaní de Colombia, organización constituida por un número importante de familias gitanas de Colombia, acompañó la caracterización de manera relevante, el entonces alcalde Samuel Moreno destacó en el documento de caracterización que:" Toda la información que contiene éste documento tiene origen el la comunidad que hace parte de la kumpania de Bogotá, las entrevistas realizadas a miembros portadores de la memoria de éste pueblo, a sus autoridades tradicionales fueron realizadas por jóvenes también miembros de la kumpania y constituyen la principal fuente de información que se coteja de manera permanente durante el proceso de investigación con las fuentes secundarias producidas por académicos no gitanos."

Para las Naciones Unidas "aunque hay muchas poblaciones minoritarias en el mundo que necesitan apoyo, la población romaní en particular se ha convertido en un importante centro de atención de los grupos preocupados por el fomento de los derechos humanos, especialmente en el marco de la preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo. La mayoría de los entre ocho y diez millones de romaníes que se calcula que existen, nómadas o sedentarios, viven en Europa, y la discriminación de que frecuentemente son objeto se considera un problema europeo; pero los romaníes residen en otras partes del mundo también, incluidas América del Norte y del Sur, Australia y la India.

Durante siglos, los romaníes han sido objeto de malos tratos, rechazo, exclusión y discriminación en diversas formas. La variada discriminación racial que encaran los romaníes es muestra de algunas de las formas contemporáneas más comunes de discriminación racial experimentada por otros grupos minoritarios en el mundo.

En un informe presentado a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en su 52º período de sesiones, celebrado en junio de 2000, un experto independiente, Sr. Yeung Kam Yeung Sik Yuen, identificó cuatro esferas principales de preocupación de la población romaní: la vivienda, la educación, el empleo y la participación política.

Como señala el Sr. Yuen en su informe, los romaníes son excluidos de los restaurantes, las piscinas y las discotecas y a menudo son blanco de actos racistas violentos cometidos por los "cabezas rapadas". En 1994 los romaníes fueron perseguidos por los serbios durante las hostilidades en Bosnia, y aún hoy sufren la hostilidad de la población de origen albanés en Kosovo porque se dice que algunos de ellos se pusieron de parte de los serbios antes de la intervención de la OTAN.

En su informe sobre la situación de los romaníes en la región de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Sr. Max van der Stoel, Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales, llega a la conclusión de que incontables programas destinados a los romaníes han estado abocados al fracaso porque se elaboraron sin la participación de los romaníes y, consecuentemente, con insuficiente conocimiento de la cultura y las necesidades concretas de la población a la qual se intentaba beneficiar. La participación activa de un grupo minoritario en la elaboración y ejecución de proyectos contribuye a garantizar que no se cree o perpetúe involuntariamente la dependencia y la pasividad por parte de los grupos que se intenta beneficiar.

La Secretaria Distrital de Cultura recreación y deporte menciona en su página de internet4 que: "Pueblo Rom o Gitano: en Bogotá residen 623 miembros de esta etnia (DANE 2005) y se dividen en dos kumpanias o clanes representadas por las organizaciones Unión Romaní y Prorom.  Así mismo, mantienen vigentes  instituciones sociales tradicionales como la Kriss (Forma de tribunal tradicional presidido por las personas mayores ) y el respeto por los mayores de la comunidad que se conocen como sere romengue (IDCT 2006)."

Personalmente creo que no fue suficiente aunque si importante realizar una caracterización para superar las barreras discriminatorias existentes entre un pueblo como el ROM- Gitano y la sociedad Bogotana. Son casi 700 gitanos que habitan en la capital de la república y mas allá de haberseles brindado la oportunidad de mostrar sus manifestaciones culturales mediante el apoyo a la conservación y transmision de saberes comunitarios, Bogotá se quedó corto en la inclusión del pueblo ROM- Gitano en toda la vida ciudadana, empezando por el trabajo, la educación y la salud principalmente.

Los indígenas

Proyecciones de población indígena en resguardos

Desde 1998 el DANE realiza anualmente las proyecciones de población indígena en los resguardos legalmente constituidos y elabora el respectivo documento metodológico. La Dirección de Censos y Demografía realizará la construcción de una nueva metodología para estimar las proyecciones de población en resguardos indígenas a partir del año 2011 y el establecimiento de un protocolo donde se consignen las normas relacionadas con la creación, modificación y ampliación de los resguardos indígenas que oriente el accionar de las entidades estatales que intervienen en estos procesos o que son usuarias de esa información.

¿Se consideran minorías los pueblos indígenas?

La Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifiesta en la publicación titulada "Derechos de las Minorias"5 lo siguiente:

"Al igual que ocurre con las minorías, no existe ninguna definición internacional universalmente aceptada de los pueblos indígenas. Se pueden obtener algunas orientaciones a este respecto en, por ejemplo, la labor del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, las disposiciones del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. En diversas fuentes se citan las siguientes características, que pueden darse por separado o estar combinadas: los pueblos indígenas son descendientes de los pueblos que habitaban en las tierras o en el territorio en cuestión antes de la colonización o del establecimiento de fronteras estatales; poseen sistemas sociales, económicos y políticos, idiomas, culturas y creencias distintos, y están resueltos a mantener y desarrollar esa identidad distinta; muestran un fuerte apego a sus tierras ancestrales y a los recursos naturales existentes en ellas, y/o pertenecen a los grupos no dominantes de la sociedad y se identifican a sí mismos como pueblos indígenas.

Si bien los pueblos indígenas pueden reivindicar los derechos de las minorías con arreglo al derecho internacional, en las Naciones Unidas existen mandatos y mecanismos dedicados específicamente a proteger los derechos de esos pueblos. En sus trabajos, las Naciones Unidas vienen aplicando el principio de la auto identificación con respecto a los pueblos indígenas y a las minorías. En la práctica, hay cierto número de vinculaciones y de características comunes entre los pueblos indígenas y las minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas. Ambos grupos se encuentran generalmente en una posición no dominante en la sociedad en que viven, y sus culturas, idiomas o creencias religiosas pueden ser diferentes de los de la mayoría o de los del grupo dominante. Tanto los pueblos indígenas como las minorías desean generalmente conservar y promover su identidad. Sobre el terreno se pueden hallar situaciones en las que un grupo indígena se encuentre en posición similar a la de una minoría e, igualmente, algunas minorías pueden tener un apego fuerte y de larga data a sus tierras y a sus territorios, al igual que los pueblos indígenas. Sin embargo, las minorías no tienen necesariamente el apego y las vinculaciones ancestrales, tradicionales y espirituales de larga data a sus tierras y territorios que suelen ser inseparables de la autoidentificación como pueblos indígenas.

En lo que se refiere a los derechos, las minorías han puesto de relieve tradicionalmente su derecho a que se proteja su existencia como grupo, a que se reconozcan su identidad y su participación efectiva en la vida pública y a que se salvaguarde su pluralismo cultural, religioso y lingüístico. En cuanto a los pueblos indígenas, también han puesto de relieve tales derechos, pero asimismo han propugnado tradicionalmente el reconocimiento de sus derechos a la tierra y a los recursos, de su derecho a la libre determinación y de su derecho a participar en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que los afectan. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas exige que los Estados consulten y cooperen con los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, dado con conocimiento de causa, antes de emprender actividades de desarrollo que puedan afectarlos, en tanto que la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías enuncia un derecho más general a participar en la adopción de decisiones y exige que en las políticas y programas nacionales se tengan en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.

La Oficina del alto Comisionado aclara que: Esta publicación no trata de las especificidades de los pueblos indígenas, ya que se centra principalmente en las minorías nacionales, étnicas, lingüísticas y religiosas no indígenas.

Pueblos Indígenas en Colombia6

Según publicación de ACNUR, "Los pueblos ancestrales en Colombia se han censado dando como resultado 87 pueblos, esto contrastado con cifras presentadas por las organizaciones que representan a estas comunidades, (ONIC) quienes afirman que existen 102 pueblos indígenas en Colombia, 18 de ellos en peligro de extinguirse. La población indígena total en Colombia se calcula en 1.378.884 personas (DANE, Censo General 2005), de ellas 933.800 se asientan en los 710 resguardos existentes.

Aproximadamente 70,000 de los desplazados internos registrados en Colombia son indígenas. El desplazamiento entre estas comunidades se ha incrementado en los últimos cinco años y creció más que el del resto de la población entre 2006 y 2008. De acuerdo con las cifras oficiales, entre el 2004 y el 2008 se desplazaron 48.318 personas pertenecientes a pueblos indígenas (aproximadamente el 70% del total de desplazamiento indígena registrado). La Organización Nacional de Indígenas de Colombia (ONIC) calcula que las cifras pueden ser mayores teniendo en cuenta que muchos indígenas no tienen acceso al registro, debido a la lejanía de sus tierras o porque no hablan español o no conocen el sistema nacional de registro.

Los indígenas huyen por motivos similares a los que obligan a otros miles de colombianos a desplazarse: confrontaciones armadas, amenazas y masacres, minas anti persona y reclutamiento forzado de menores y jóvenes. Los indígenas también sufren la ocupación de sus lugares sagrados, confinamientos, controles sobre la movilidad de personas y bienes, controles de comportamiento, prostitución forzada, violencia, acoso y abuso sexual.

En los últimos 10 años, los indígenas han padecido un notorio incremento de la violencia relacionada con el conflicto armado. En el periodo entre 1998 y 2008, la ONIC reportó el asesinato de 1,980 indígenas. La ocupación forzada y la explotación de la tierra están entre los factores centrales del desplazamiento en Colombia. Las comunidades indígenas son particularmente vulnerables, considerando que habitan en extensos territorios colectivos que son ricos en recursos naturales (biocombustibles, petróleo, madera), ubicados en lugares próximos a las fronteras o propicios para el cultivo de la coca.

Grupos en riesgo

La Corte Constitucional Colombiana ha advertido que al menos 35 grupos indígenas se encuentran en peligro de extinción a causa del conflicto armado y el desplazamiento (Auto 004 de 2009 y Auto 382 de 2010). Algunos se encuentran en situaciones más críticas que los demás. La protección a estas comunidades vulnerables, presente en la legislación colombiana, debería ser garantizada.

ACNUR busca promover soluciones colaborativas e integrales al desplazamiento interno indígena y prestar atención a los asuntos humanitarios en las comunidades vulnerables. Entre otros, el ACNUR asiste a:

* Los Nukak Maku y Guayaberos en la región del Guaviare y los Hitnu en Arauca. La presencia de grupos armados en su territorio ancestral ha alterado sus modos tradicionales de existencia. Son víctimas constantes de desplazamientos, confinamiento y asesinatos. También enfrentan problemas de salubridad e índices elevados de analfabetismo. De acuerdo con la Corte Constitucional, estos grupos se encuentran en riesgo de extinción.

* Los Awá en el Departamento de Nariño, quienes han sido blanco de homicidios, minas anti persona y de la constante presión que ejercen grupos armados sobre su estilo de vida ancestral. Al menos 17 indígenas Awá murieron en una masacre en Febrero de 2009. Desde el año 2004 son víctimas de desplazamientos masivos. Los Embera en el Chocó, donde grupos armados irregulares se disputan su territorio sagrado. Sólo en 2008 esta comunidad sufrió 12 desplazamientos masivos

Indígenas en Bogotá

La secretaría Distrital de Cultura recreación y Deporte en su página de internet 7menciona refiriéndose a los "Pueblos y comunidades indígenas que: "En Bogotá viven 15.032 personas que se reconocen a sí mismas como indígenas (DANE 2005) pertenecientes a las etnias Muisca, Ambiká Pijao, Misak, Kichwa, Yanacona, Pasto, Nasa e Inga, Emberá Katío, Emberá Chamí, Wauanan, Kament'sá, Curripaco, Wayuu y Huitoto entre otras. Una buena parte de estas etnias están representadas por nueve cabildos reconocidos jurídicamente y dos en proceso de obtener dicho reconocimiento. Aún así, todos ellos son tenidos en cuenta por la administración y existen medidas para garantizar su atención integral así como la conservación de su identidad y el ejercicio pleno de sus libertades y derechos culturales. "

El porcentaje de indígenas que habitan en la capital crece permanentemente, esta es una población dinámica que participa de las acciones gubernamentales en las diferentes localidades donde han tomado su lugar de residencia, en Bogotá los indígenas son tratados con respeto y no se les impide la creatividad y el mantenimiento de sus manifestaciones culturales ancestrales. Existe un Plan de Acciones afirmativas que en si mismo "son políticas públicas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que las afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación".8 Tales acciones afirmativas se replicaron con muy poca variación en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, en donde se contemplaron las acciones que el Distrito Capital debe promover para garantizar el desarrollo de las estrategias de integración y desarrollo de los pueblos indígenas del Distrito Capital, atendiendo a las especiales circunstancias de desplazamiento, religión, discapacidad identidad de género y educación sexual. La Corte Constitucional en sentencia C-371 de 2000 consideró que "con la expresión acciones afirmativas se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, o lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación".

Es evidente que las acciones afirmativas a favor de los pueblos indígenas están formuladas, como también lo están para otras minorias como la "Afrodescendiente" a la que me referiré mas adelante, no ha bastado con formular las acciones para que las entidades distritales las integren y ejecuten armónicamente, por eso se necesita la creación de una Secretaría Distrital que coordina las acciones afirmativas adoptadas en las estrategias del Plan de Desarrollo de la ciudad y en el POT, con autoridad administrativa, autonomía presupuestal y condiciones optimas de funcionamiento para que las minorías étnicas que residen en la Capital de la República tengan un norte definido en materia de servicios que debe poner a su disposición la ciudad.

Los Afrodescendientes.

Bogotá es la ciudad que reconoce los derechos de los pueblos sin territorio o que teniéndolo como es el caso de los Afrodescendientes han tomado la determinación de desplazarse por voluntad propia o por presión de grupos al margen de la ley decidiendo que su lugar de residencia será el Distrito Capital. La ciudad les ha brindado protección y apoyo sin ninguna limitación étnica, religiosa o lingüística, por el contrario la población afrodescendiente participa en Bogotá de la vida política, cultural, empresarial, industrial y comercial en igualdad de condiciones de las que gozan otros grupos poblacionales. El censo de 2005 realizado por el Departamento Nacional de Estadística DANE, reporta que en Bogotá, habitan 97.862 afrodescendientes (entre afrocolombianos, mulatos, negros y palenqueros).9 Estos pueblos se caracterizan por provenir de territorios fundacionales de carácter colectivo, mantienen usos y costumbres diferenciales con el resto de las poblaciones de la capital y en algunos casos mantienen un idioma propio que suelen utilizar para diferenciarse de la mayoria de mestizos. No obstante contar con garantías legales, culturales y políticas, los Afrodescendientes residentes en la ciudad tradicionalmente han denunciado la existencia de relaciones patriarcales y la existencia en algunos sectores de la sociedad Bogotana de prejuicios que se expresan en el racismo y discriminación estructural. El dato demográfico oficial del Censo DANE 2005 ha sido cuestionado por el MSN que afirma que: "El porcentaje de personas negras en Bogotá según otras fuentes, varia del 10% al 15% de la población total de la ciudad. Esos datos sin confirmación oficial registran la población afrodescendiente que habita en la capital en un aproximado de 950.000 a un millón de afrodescendientes. Otro estudio realizado por "Mi gente en Bogotá", que realizaron investigadores de la Universidad Nacional, conducidos por el académico Jaime Arocha, da cuenta de la existencia de casi un millón de afrodescendientes. Hay más conteos informales que hablan de hasta dos millones de afros en la ciudad.

Juan de Dios Mosquera, dirigente de Cimarrón, a pesar de que acepta que la falta de organización es una de las características que ha marcado a los afrocolombianos por décadas, recalca que en Bogotá también se ven ejemplos exitosos. Varios afro han logrado alcanzar altos escalafones en organizaciones nacionales y multinacionales.

Lo primero que tendrá entonces que hacer el próximo alcalde de la ciudad es realizar con la Secretaria Distrital de Planeación y el DANE un censo real de minorias étnicas en el Distrito Capital, eso es fundamental para la asignación de recursos del presupuesto público.

La Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Durban contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (Declaración de Durban), ha manifestado el sometimiento de algunos pueblos a la esclavitud u otras formas de violencia cultural, y solicita a los Estados que en los Planes de Desarrollo se ofrezcan mejores condiciones y oportunidades para la materialización de un sistema democrático que se cimenta en la incidencia sustantiva de las poblaciones en decisiones de gestión pública: Si las condiciones políticas, económicas, culturales y sociales no son equitativas pueden engendrar y fomentar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que a su vez exacerban la desigualdad.10 En el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva para vivir mejor" se recoge como "estrategia en el marco de la Ciudad de Derechos, los planes de acciones afirmativas como elemento temporal que permita la equidad en el ejercicio de los derechos hasta lograr la igualdad de oportunidades de los pueblos étnicos. Se plantea así mismo el programa "Bogotá respeta la diversidad", el cual versa sobre la construcción de agendas sociales con incidencia política y el fortalecimiento a procesos identitarios y organizativos de los pueblos étnicos.

Desde esta disposición, es tarea obligada para el gobierno de la ciudad la construcción que desde el entendimiento posibilite mayores grados de inclusión e impacto de los recursos existentes sobre los pueblos víctimas de distintas violencias y de la más cruda: la violencia cultural.

De otra parte, se debe promover, el desarrollo de la autonomía de los grupos étnicos sobre las relaciones de dependencia y favorecer la perspectiva de la profundización de la democracia en la construcción de las políticas que faciliten la expresión de la interculturalidad para la garantía de los derechos sociales, económicos y culturales e igualmente el restablecimiento de los derechos colectivos.

En el Plan de Desarrollo Bogotá Humana. Se pasa de "Bogotá respeta la diversidad" a fomentar la "inclusión social" como estrategia central del programa de gobierno. Los resultados de la ejecución presupuestal de las entidades que tenían adscritos los programas de los "Planes afirmativos" para las comunidades Afrodescendientes no se ejecutaron satisfactoriamente dejando sin atender en mayor medida la solución de necesidades de la población Afrodescendiente, la baja ejecución del presupuesto de las entidades responsables de las políticas afirmativas pone en evidencia la incapacidad de los entes Distritales y esa especial condición de incapacidad operativa fortalece la propuesta de creación de la Secretaría Distrital de minorias étnicas, entidad que será la responsable de la política pública para la atención de la población negra o afrocolombiana con la meta de superar las desigualdades sociodemográficas y socioeconómicas. Bogotá, cuenta con una Política Pública y un Plan Integral de Acciones Afirmativas para la garantía de los derechos de la población11, no obstante contar con estas herramientas el Gobierno Distrital no logra garantizar a ésta población el acceso pleno a la educación, la salud, al empleo y a la participación,

La secretaria Distrital de Cultura recreación y deporte registra en su página de internet que: "En Bogotá habitan 97.885 personas que se reconocen a sí mismos como afrocolombianos. El desplazamiento forzoso de las últimas décadas del siglo XX ha motivado la llegada masiva de afro descendientes provenientes del Caribe y el Pacífico colombiano (IDCT 2006).

Johana Reina y Catalina Román integrantes de ACNUR .12 refiriéndose a los pueblos y comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, reseñan que "La historia de las comunidades afrocolombianas está marcada por retos crecientes, determinados por el conflicto armado generado por los grupos ilegales, el despojo de tierras, la agroindustria y los megaproyectos de desarrollo, que han obligado a miles de personas a huir de sus hogares y a abandonarlo todo para escapar de las amenazas, el temor y la inseguridad. No hay consenso sobre el número total de personas afrodescendientes en Colombia. De acuerdo con el Censo del año 2005 los y las afrocolombianos (as) representan el 10,62% de la población, la Defensoría del Pueblo, considera que son al menos el 25%, es decir, 10,5 millones de personas.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias documentó en uno de sus informes que: "las comunidades indígenas y afrocolombianas han sido victimizadas por todas las partes en conflicto en Colombia" y que "históricamente, los grupos armados ilegales se han apropiado de tierras de los indígenas y afrocolombianos, cometiendo masacres para intimidar a la población local".

AFRODES Asociación nacional de AfroColombianos desplazados desde hace varios años viene expresando su preocupación frente a la falta de rigurosidad para implementar un enfoque diferencial en la atención a la población Afrocolombiana para lo que piden una inclusión de las mujeres dentro del desarrollo del plan de trabajo de los Autos 005 de 2009 y una atención multisectorial y coordinada entre las instituciones concernientes.

Otra de las barreras para abordar la atención adecuada a las comunidades y pueblos Afrodescendientes es la necesidad de un censo que refleje la realidad en el número de población y afectados. AFRODES asegura que en Bogotá contrario a lo registrado por el DANE en el censo de 2005, la población AfroColombiana supera el 15%. Esta circunstancia hace que sea mas urgente contar en Bogotá con un marco normativo y una política que garanticen la prevención, atención, protección, reparación integral y el goce efectivo de los derechos individuales y colectivos. Por su parte la procuraduría aseguró que prepararía un informe con insumos del incumplimiento al Auto 005 que se entregará a finales de mes y afirmó que es necesario contar con el apoyo del Ministerio para tomar acción e intervenir en sanciones disciplinarias.

Hoy la población afrocolombiana, corresponde al 26% aproximadamente de la población nacional; el 30% de esta población vive en el Chocó Biogeográfico, más del 50% reside en la zona rural, y un 45% aproximadamente viven en las grandes y medianas ciudades, en los barrios marginados. De los más de 3 millones de desplazados internos en el país, 9,49% son comunidades Afrocolombianas según cifras de Acción Social desde 1997 a 2011.

En el segundo capitulo de su trabajo de tesis de grado para optar al título de Magister en Estudios Políticos, "Participación Política de la población Afrocolombiana residente en Bogotá" Patrick Durand Baquero, señala: "Espacios de la ciudad donde se han asentado.

Es muy difícil precisar la presencia de los afro colombianos dentro del espacio geográfico de la ciudad, pues la extensión de la misma y su compleja estructura urbana hacen que los grupos se atomicen a lo largo y ancho de la misma. A esto es necesario añadir que los procesos de migración en el tiempo han sido diferentes, y han determinado que los grupos de afro descendientes se establezcan en diferentes lugares de acuerdo a su nivel socio económico. Si bien no existen datos precisos, el trabajo de Mosquera cita do por Rodriguez (2006: 92) señala que en la década del setenta los recién llegados se asentaron principalmente en el Veinte de Julio, Casablanca y Britalia, posteriormente se encontraran colonias de población afro colombiana en Bosa y Kennedy.

En el último tiempo los afro descendientes se ubican en barrios como "Bosa, San Cristóbal, Ciudad Bolívar, Suba, Engativa, Tunjuelito Kennedy, Rafael

Uribe y Puente Aranda" (Rodríguez 2006: 97), lo que permite determinar que en su mayoría los grupos de población afro colombiana se ubican hacia el sur occidente de la capital, donde las condiciones socio económicas les son más favorables. En muchos casos los recién llegados se alojan en casa o cerca de conocidos o coterráneos, que les ayuden a insertarse en la dinámica de la capital y a comprender el funcionamiento del sistema socio económico. No es posible tener sin embargo cifras precisas o aproximadas de la cantidad de miembros de la comunidad afro en cada barrio o localidad, pues no se conoce un trabajo que haya realizado dicha cuantificación.

También resalta la presencia de una colonia de afro colombianos en Soacha, concretamente en Cazucá, que si bien se sale de la jurisdicción político administrativa de la ciudad de Bogotá, se menciona pues el trabajo de Westh (2005) citado por Rodríguez da cuenta de una importante y constante migración entre los dos lugares, asociada a factores de violencia y desempleo, lo que a su vez dificulta la identificación de aquellos que definitivamente tienen asiento en Bogotá y los que pertenecen a la jurisdicción de municipios vecinos. En el caso de Soacha Codhes citado por Rodríguez, registra que "entre 1999 y 2004, 226.745 y 12.271 personas se desplazaron a Bogotá y Soacha respectivamente". (Rodríguez 2006: 91)

El tipo de Familia Característico.

Así́ como en las categorías anteriores, resulta arbitrario determinar un solo tipo de familia característico para toda la comunidad afro establecida en la ciudad, no solo debido a los diferentes periodos históricos de migración reciente, sino a que los fenómenos de violencia distorsionan de manera dramática la composición de muchas familias, y a que en los casos en que la migración se da por motivos económicos, el ciclo de llegada de los miembros de la misma no se da en el mismo periodo de tiempo. En este último caso, registra Mosquera (1998), primero llega el hombre, padre de familia, y una vez que ha conseguido adaptarse y conseguir un trabajo relativamente estable y un lugar de vivienda, se desplaza el resto de la familia, generalmente la esposa y los hijos. Wade (1996) señala que para el caso de Medellín muchas veces sucede que algunos de los hijos más pequeños permanezcan en los lugares de origen con los abuelos, y los padres envían dinero para su manutención, respecto a esto ningún autor hace una referencia clara para el caso de Bogotá, pero es una posibilidad que se puede considerar.

En general señala Arocha (2002), que el tipo de familia extendida que es característico de la sociedad del litoral, tiende a desaparecer en la ciudad y se consolida un tipo de familia nuclear. En muchos casos esta gira en torno a la mujer, pues es esta quien consigue trabajo más rápidamente y además con mayor estabilidad, habitualmente empleándose en casas de familia. Para el hombre el trabajo habitual es el de la construcción o en oficios de vigilancia, independientemente de su nivel académico, o en último caso incorporarse a la economía informal, como vendedor de frutas o algún otro producto.

Un importante grupo de las familias asentadas, según Rodríguez (2006: 52), en las décadas del setenta al ochenta, son poseedoras de sus viviendas, los llegados en los periodos posteriores son habitualmente arrendatarios, de unidades de vivienda que van desde pequeñas casas hasta habitaciones o casa en muy malas condiciones estructurales.

Los lugares de encuentro y socialización.

Si bien la característica de la comunidad afro bogotana es su dispersión a lo largo de la ciudad, es en cambio posible determinar algunos puntos de la ciudad que se convierten en espacios de encuentro de la comunidad. Estos espacios les permiten intercambiar información, llevar o entregar encomiendas, encontrarse con otros miembros de la comunidad, conseguir trabajo o simplemente recordar las costumbres, gentes y acentos de su tierra.

Los principales lugares según lo establecido por Ávila y Reyes (2005), los constituyen los restaurantes de comida del Pacifico establecidos en el centro de Bogotá, más exactamente en la Carrera 5 entre calles 22 y 19, y las peluquerías especializadas en cortes afro colombianos, ubicadas en el centro comercial Galax Centro, espacio que se pudo constatar, constituye un hervidero de la comunidad a todas horas del día. En última instancia se mencionan los lugares de rumba ubicados tradicionalmente en Teusaquillo, aunque en este último caso es importante anotar que un recorrido por la localidad, solo arrojó la identificación de un espacio con estas características. Al preguntar a algunos de los presentes en el mismo, manifestaron que casi todos los sitios habían cerrado o se habían desplazado, algunos hacia el norte a la zona de Chapinero entre la cuarenta y cinco y la treinta y nueve, otros a la zona de Kennedy o a plaza de las Américas.

Estos espacios se constituyen en el punto de encuentro tradicional de la comunidad en Bogotá, y sirven como se dijo más arriba para establecer mecanismos de comunicación entre los diferentes miembros de la etnia asentados en Bogotá, dar a conocer sus necesidades a los demás, establecer un diálogo sobre los problemas que aquejan a la población y mantener viva la conciencia de grupo étnico."13

Raizales en Bogotá.

La Organización de la Comunidad Raizal que reside en el Distrito Capital es bastante distinta de la que prima en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, En Bogotá según el Censo DANE 2005 habitan 1355 personas raizales. Ellos viven disgregados en diferentes localidades, sin caracterización socioeconómica y cultural que de cuenta de la historia de tan importante comunidad

Esta caracterización financiada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y la Corporación Latinoamericana Misión Rural contribuirá a la consolidación del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. con la formulación de líneas de Intervención en la política pública para el fortalecimiento de la Comunidad Raizal que habita en la capital de la República. Con el patrocinio del PNUD la Secretaria Distrital de Gobierno desarrolló una caracterización y generación de líneas de acción para la intervención y el fortalecimiento a organizaciones étnicas de los grupos Raizal y ROM que habitan en el Distrito Capital.14 En dicha caracterización puede leerse que :" Los raizales provenientes del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hacen presencia en la ciudad, desde mediados del siglo XX por diferentes motivos relacionados con el trabajo o con su formación académica profesional. No arribaron en grupos familiares con intención de asentarse por periodos ilimitados, sino en calidad de personas que visitan la ciudad de manera más o menos temporal. Sea cual sea la circunstancia por la que se encuentren en Bogotá, ella aloja un número importante de raizales que luchan por mantener su condición étnica en una ciudad que les identifica a través de estereotipos asociados a imágenes negativas u homogenizantes. Bogotá, debe darse la oportunidad de aproximarse a la riqueza cultural de este pueblo que definitivamente tiene mucho que aportar a la construcción de una ciudad en la que confluyan todo tipo de pensamientos, tendencias y manifestaciones culturales.

La administración distrital ha querido aproximarse a la realidad de los miembros de este pueblo que habitan la ciudad, con intención de construir lineamientos de política pública que respondan a sus necesidades.

Según un documento presentado por Dilia Robinson, socióloga miembro del pueblo raizal y directora de ORFA,15 (ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD RAIZAL CON RESIDENCIA FUERA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPÍELAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.) "En el mes de Julio del año 2004, un grupo de personas de la comunidad raizal residentes en la ciudad de Bogotá, se dieron cita para intercambiar ideas respecto a la situación del archipiélago y de los paisanos que por diferentes circunstancias estaban emigrando cada vez en mayor número a la capital. En esa primera reunión a la que asistieron ENRIQUE YATES NELSON, RUBIN HUFFINGTON, OLGA BONILLA CORPUS, OLGA LUCÍA OJEDA BONILLA, JIMÉNEZ HOOKER, JUNE MARIE MOW ROBINSON, NATASHA CALDERÓN LUNG, RICARDO VARGAS TAYLOR, DILIA, VICENTE, ZOYLA, AYDA, Y EUGENIA ROBINSON DAVIS, se tomó la decisión de promover la creación de una organización en la ciudad cuyo objetivo sería entre otros, la de rescatar algunos de los propósitos de la Fundación Casa de San Andrés, Providencia y Sta. Catalina. Los asistentes estuvieron de acuerdo en la necesidad de reiniciar un proceso organizativo para afianzar la unión y solidaridad entre los coterráneos y al tiempo sirviera de punto de encuentro para reivindicar y mantener vivos los valores, las manifestaciones culturales y sociales que identifican a los raizales como pueblo. De igual manera, aprovecharlos diferentes espacios de participación abiertos para los grupos étnicos para hacer visible la presencia raizal en Bogotá. El día 25 de septiembre se formalizó la creación de la Organización con el Acta de Constitución firmada por 32 personas constituyéndose en la única organización de base de raizales en la ciudad capital.

La organización fue inscrita en el registro único Nacional de Comunidades Negras o Afrocolombianas, por resolución 0041 de 2007, del Ministerio del Interior y de Justicia.

Las Naciones Unidas y los derechos de las minorías

En 1992, la Asamblea General aprobó la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. La Declaración, único instrumento de las Naciones Unidas que abordaba concretamente los derechos especiales de las minorías, puede ser considerada un punto de referencia por la comunidad internacional. En ella se incluye una lista de los derechos que legítimamente deberían gozar las minorías, entre ellos el derecho a disfrutar de su propia cultura sin interferencia y el derecho a participar efectivamente en la adopción de decisiones a escala nacional. Se pide a los Estados que adopten medidas en la esfera de la educación a fin de fomentar el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías existentes en sus territorios. También se les pide que, en la aplicación de políticas y programas nacionales, tengan en cuenta los intereses de las minorías.

La vigilancia multilateral del cumplimiento de los compromisos internacionales -contraídos por los Estados en relación con la protección de los derechos de las minorías- ha aumentado la transparencia. En el sistema de las Naciones Unidas, esa tarea está a cargo de la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. También se ha establecido un Grupo de Trabajo sobre las Minorías para examinar el adelanto y la puesta en práctica de la Declaración. Este Grupo de Trabajo es el centro de coordinación de las Naciones Unidas en la esfera de la protección de las minorías y el principal foro para el diálogo constructivo sobre el trato que deben dar los gobiernos a las minorías.

En los informes presentados por los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se presenta un panorama de la situación de las minorías en un país concreto. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se reúne dos veces al año para examinar los informes de los Estados Partes e informes paralelos presentados por organizaciones no gubernamentales. En casos extremos, el Comité adopta medidas de alerta temprana para ayudar a los gobiernos a impedir que se agraven los problemas en estallen conflictos y a identificar los casos en que hay una carencia legislativa para definir y tipificar como delitos todas las formas de discriminación racial.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Este Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo la creación de la "Secretaría Distrital de Asuntos Étnicos" con el fin de realizar las gestiones necesarias para la construcción, de la Política Pública Sectorial, el diseño de los Planes de Acción y la ejecución de los Proyectos de Inversión para el desarrollo Político, Administrativo, Económico, Social y Cultural de las Minorias Étnicas en el Distrito Capital.

III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Esta iniciativa fue presentada en 2 oportunidades en el anterior periodo Constitucional, recibiendo Ponencias positivas, pero fue archivado por no haberse alcanzado a estudiar.

IV. SUSTENTO JURÍDICO16

La Constitución de 1991, consagra la diversidad cultural y de estilos de vida. la Constitución Política de 1991 prescribe en su artículo primero que Colombia es "...una república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista." Y en su artículo 7o dice que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana". La Constitución consagra un idioma oficial pero reconoce en el artículo décimo que "las lenguas y los dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe." En conexidad con estos artículos podemos señalar: el artículo 68 que garantiza a los grupos étnicos "El derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. El artículo 70 señala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. Igualmente se pueden citar el artículo 63 relativo a las tierras comunales de los grupos étnicos, el 246 que da potestad a los pueblos indígenas para tener sus propios sistemas judiciales y el 286, que categoriza dentro del ordenamiento territorial a los territorios indígenas entre otros.

La Ley 21 de 1991, Por la cual el Estado colombiano ratifica el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Al ratificar dicho convenio, el Estado colombiano se compromete a adecuar la legislación nacional, y a desarrollar acciones necesarias de acuerdo con las disposiciones contenidas en el convenio, entre otras. Las premisas son la participación y el respeto a la identidad cultural. Tanto el gobierno, como las comunidades de los grupos étnicos asumen la responsabilidad de desarrollar acciones para proteger los derechos de estos pueblos y garantizar el derecho a su identidad, a través de medidas concretas que permitan salvaguardar tanto a las personas, como sus instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente.

La Ley 152 de 1993, Art. 2° - la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo- que se aplicará a la Nación y demás entes territoriales y organismos públicos. Trata entre otros, sobre la acción coordinada de los Departamentos Administrativos, ministerios entes territoriales, regiones administrativas y de planeación y el establecimiento del Sistema de Información, que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de entidades territoriales y de planeación. En esta Ley se establece la participación ciudadana en el Consejo Nacional de Planeación por medio de representantes de diversos sectores entre los cuales se encuentran los de los grupos étnicos. Especialmente, da a la población afrocolombiana, negra, raizal del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y palenquera de San Basilio un mayor acceso a instancias decisorias en la formulación de los planes de desarrollo. En su Artículo 9, determina que el Consejo Nacional de Planeación debe tener un representante de las comunidades negras y otro de las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés

La Ley 70 de 1993 la cuál da reconocimiento y posesión de los territorios ocupados ancestralmente por las comunidades negras. Trata los siguientes temas: normas para la protección del medio ambiente; derecho a la propiedad colectiva de la tierra, uso y protección de los territorios titulados, conformación de los consejos colectivos y conciliación y resolución de conflictos.

El Decreto 1745 de 1995 sobre reconocimiento de la propiedad colectiva y titulación de tierras de las comunidades negras. La titulación de tierras es el primer instrumento y el más importante en el reconocimiento de la diversidad cultural. Esta medida implica promover en el orden de lo real, las condiciones materiales que todo grupo humano necesita para el desarrollo de su identidad. Las instituciones encargadas de evaluar la solicitud de titulación colectiva son: el Min. Interior, el INCODER y el IGAC.

El Decreto 2248 de 1995, establece la conformación de las comisiones consultivas de alto nivel constituidas en los espacios de participación, consulta y concertación de políticas entre el Estado y los representantes de los sectores organizados de la sociedad.

El Documento CONPES 2773 de 1995, "Programa de apoyo y fortalecimiento étnico de los pueblos indígenas 1995 – 1998", señala los objetivos de la política gubernamental para los pueblos indígenas, entre otros, apoyar el etnodesarrollo autónomo y sostenible.

El Decreto 1396 de 1996 por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

El Decreto 1397 de 1996, crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y dicta otras disposiciones.

El Documento CONPES 2009 de 1997, "Programa de apoyo para el reconocimiento étnico de las comunidades negras", contiene políticas y mecanismos tendientes a mejorar la calidad de vida de la población afrocolombiana y su fortalecimiento como grupo étnico.

La Ley 715 de 2001 que establece normas orgánicas de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356, y el acto legislativo 01 de 2001 de la Constitución Política y dicta algunas disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros. Determina además, la obligación del DANE de certificar los datos de población de los resguardos indígenas para los efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones según lo reglamentado en los siguientes artículos:

* Artículo 66. De la información para la asignación de recursos. La información utilizada para la distribución de recursos en materia de población urbana y rural, deberá ser suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, (DANE). La información sobre la extensión de departamentos, distritos y municipios será proporcionada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, (IGAC).

* Artículo 82. Resguardos Indígenas. En tanto no sean constituidas las entidades territoriales indígenas, serán beneficiarios del Sistema General de Participaciones los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Ministerio del Interior al Departamento Nacional de Estadísticas, (DANE), y al Departamento Nacional de Planeación en el año inmediatamente anterior a la vigencia para la cual se programan los recursos.

* Artículo 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. Los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el INCODER, al DANE.

* Artículo 103. Censo válido. Para efectos de este Proyecto de Acuerdo, se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE), con base en el último censo realizado.

El Decreto 159 de 2002 que reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001, en el Capítulo II. Artículo 3: Certificación de información dice "Para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a los resguardos indígenas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificará al Departamento Nacional de Planeación la información sobre la población de los resguardos indígenas legalmente constituidos por municipio y departamento, a más tardar el 30 de junio de cada año. Para establecer los resguardos indígenas constituidos, la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y el INCODER deberán prestar el apoyo requerido por el DANE..."; y en el Artículo 9 del Capítulo V. Fuentes y términos para el suministro de la información, dice. ... "la información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año".

El Documento CONPES 3169 de 2002, "Política para la población afrocolombiana", define la política de gobierno orientada a generar mayor equidad social hacia la población afrocolombiana en particular en la región del pacífico colombiano, a contribuir en el fortalecimiento de la identidad étnica, los procesos organizativos y su participación en las políticas y planes de desarrollo que los afecten.

El Documento CONPES 3310 de 2004, "Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana", desarrolla políticas para identificar, incrementar y focalizar el acceso de la población negra o afrocolombiana a los programas sociales del Estado, de tal manera que generen mayores oportunidades para alcanzar los beneficios del desarrollo y mejorar las condiciones de vida de esta población a través de la implementación de acciones afirmativas.

El Decreto No. 262 de 2004, "Funciones de la Dirección de Censos y Demografía del DANE" dice en el ARTÍCULO 15. Numeral 3°."…Realizar censos, encuestas, registros y estudios de descripción demográfica y de población de las comunidades indígenas".

El Documento CONPES 3329 de 2004, "Censo General 2005", trata de la realización de un censo de tipo general que permita disponer de información precisa, oportuna, pertinente, confiable e integrada sobre el volumen y composición de la población, los hogares y las viviendas, así como los marcos censales básicos de los establecimientos económicos y las unidades productoras agropecuarias.

La Ley 1381 de 2010 por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10º y 70 de la constitución política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la ley 21 de 1991(que aprueba el convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento; fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. La presente ley es de interés público y social, y tiene como objeto garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes, la lengua Romaní hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La Directiva Presidencial Nº 01 de 26 de marzo de 2010, trata de la garantía del derecho constitucional a la consulta previa de los grupos étnicos y pone de presente que el derecho fundamental a la libre participación de los grupos étnicos en aspectos de la sociedad que les conciernen como aquellas decisiones, medidas legislativas y administrativas y proyectos económicos y de desarrollo, están más vigentes que nunca.

El DANE como institución integrante del Estado Social de Derecho no es ajeno a la visión intercultural que beneficia a la población de los grupos étnicos y hace posible la construcción de una sociedad más democrática, participativa e incluyente. Los derechos de las comunidades étnicas y la legislación que las favorecen parten del reconocimiento de su existencia como grupos culturales diferenciados. La formulación de políticas públicas, su seguimiento y evaluación, así como la construcción de los planes de vida y de desarrollo de estas comunidades, están directamente relacionados con la posibilidad de contar con información estadística producida con enfoque étnico que permita la visibilización, la ubicación y la caracterización sociodemográfica de estas poblaciones.

La Ley 1475 de 2011, Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

V. COMPETENCIA

Conforme lo establece el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Concejo Distrital…"

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y eficiente prestación de los servicio a cargo del Distrito."

(…)

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9. Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

De conformidad con las normas anteriores citadas, la competencia para la presentación de este proyecto de acuerdo se determina tanto para el Alcalde Mayor Artículo 13 Decreto 1421 de 1993 (literales 8 y 9 del Artículo 12) como para el Concejo Distrital (Literales 1 y 9 del artículo 12). En consecuencia el proyecto de acuerdo puede ser presentado por el alcalde o por los concejales de acuerdo a su competencia.

VI. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Concejo Distrital rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Esta disposición orgánica presupuestal exige que:

(i) el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios deberá hacerse explícito en todo momento y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo;

(ii) para cumplir esos propósitos, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las ponencias de trámite respectivas, deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dichos costos, y

(iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el trámite legislativo, debe rendir un concepto sobre la consistencia de los mencionados costos fiscales y la fuente de ingreso adicional, de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aquel deberá publicarse en la Gaceta del Congreso.

La Corte se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el cumplimiento de estos requisitos. En la Sentencia C-502 de 2007 expresó que los mismos son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público. Así mismo, señaló que por ser el citado ministerio el principal  responsable del cumplimiento de tales requisitos, por razón de sus funciones y de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, su incumplimiento por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso legislativo o de la ley correspondiente. Al respecto expuso:

36. Por todo lo anterior, la Corte considera que los primeros tres incisos del art. 7° de la Ley 819 de 2003 deben entenderse como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa, y como una carga que le incumbe inicialmente al Ministerio de Hacienda, una vez que el Congreso ha valorado, con la información y las herramientas que tiene a su alcance, las incidencias fiscales de un determinado proyecto de ley. Esto significa que ellos constituyen instrumentos para mejorar la labor legislativa.

Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda.

Por otra parte, es preciso reiterar que si el Ministerio de Hacienda no participa en el curso del proyecto durante su formación en el Congreso de la República, mal puede ello significar que el proceso legislativo se encuentra viciado por no haber tenido en cuenta las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003. Puesto que la carga principal en la presentación de las consecuencias fiscales de los proyectos reside en el Ministerio de Hacienda, la omisión del Ministerio en informar a los congresistas acerca de los problemas que presenta el proyecto no afecta la validez del proceso legislativo ni vicia la ley correspondiente".

Cordialmente;

JORGE DURÁN SILVA

HORACIO JOSE SERPA MONCADA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

ARMANDO GUTIERREZ GONZALEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No.019 DE 2016

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARIA DISTRITAL DE ASUNTOS ÉTNICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. EN CONSONANCIA CON LA CONSTITUCION, LAS LEYES, EL DECRETO 1421 de 1993, LOS DOCUMENTOS COMPES 3169 DE 2002, 3310 DE 2004, Y 2909 DE 1997

ACUERDA:

ARTICULO 1- CREACION DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE ASUNTOS ÉTNICOS. Crease la Secretaria distrital de Asuntos Etnicos.

ARTICULO 2. MISION. La Secretaria Distrital de Asuntos Etnicos tiene la misión de ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias para el desarrollo equitativo, incluyente e integral de las minorias étnicas, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades públicas y privadas del Distrito; así como velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las minorias étnicas

ARTICULO 3, PROMOCION DE LA PARTICIPACIÓN. La Secretaría Distrital de Asuntos Etnicos promoverá la participación de las minorías étnicas y de sus organizaciones sociales, para que participen afectivamente en la distribución y asignación del presupuesto público distrital a nivel central y en las localidades del D.C.

PARAGRAFO 1. Los proyectos de inversión sectorial deberan contar con el concepto previo favorable de la minoria étnica a la que se pretenda beneficiar.

PARAGRAFO 2. Durante el proceso de preparación del proyecto de presupuesto anual el gobierno convocará una audiencia de presupuesto participativo en la que podrán participar unicamente los representantes de las minorias étnicas debidamente acreditadas ante la oficina de personas juridicas de Bogotá, o ante la cámara de comercio de Bogotá.

ARTICULO 4. ÁREAS MISIONALES. La Secretaría Distrital de Asuntos Etnicos tendrá las siguientes áreas misionales: Dirección de la población Afrodescendiente, Dirección de los Pueblos Indígenas, Dirección del pueblo palanquero de San Basilio y la población Rom o Gitana.

 

PARAGRAFO. Las direcciones son las responsables de Promover el reconocimiento a la diversidad étnica, Formular e implementar las políticas que garanticen el goce efectivo de los Derechos Humanos de las minorias étnicas.

ARTICULO 5. REGISTRO DISTRITAL DE ORGANIZACIONES. Sin prejuicio de su afiliación a la Cámara de Comercio, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina de personas Jurídicas de Bogotá, las organizaciones que agrupen a los pueblos de minorias deberán estar registradas en el Registro Único Distrital de Poblaciones minoritarias que lleva la Secretaria Distrital de Asuntos Etnicos.

ARTICULO 6. MISION DE LAS DIRECCIONES. Las Direcciones cumplen las siguientes tareas misionales:

1. Estudios Etnológicos: Realizar estudios a fin de establecer si los grupos que se reivindican como minoría constituyen una comunidad o parcialidad y preparar los respectivos conceptos para la expedición del Registro.

2. Impulsar la Promoción y Atención de los Derechos de la Población Indígena, Rom y Afrodescendientes, palenqueros de san Basilio- Realizar las acciones necesarias para gestionar las peticiones, requerimientos y consultas relacionadas con comunidades Indígenas, Rom y Minorías.

3. Registro y Certificación de Autoridades y Asociaciones de minorias étnicas Registrar y certificar a las asociaciones y autoridades indígenas atendiendo la normatividad vigente. 

4. Realización De Los Espacios De Participación Para Los Pueblos de minoría étnica - Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para los pueblos de minoría étnica y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

5. Proponer proyectos de Acuerdo, de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en la materia de su competencia.

6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

8. Las demás funciones asignadas que corresponden a la naturaleza de la dirección.

ARTÍCULO 7°.- PLANTA DE PERSONAL. La Administración Distrital determinará la planta de personal de la Secretaría Distrital de Asuntos Etnicos, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, teniendo en cuenta las funciones que se asignan a la nueva Secretaría creada mediante el presente Acuerdo. Para el efecto se dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 118 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en los Sectores Administrativos de Gobierno,Planeación y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal que sean incorporados en la Secretaría Distrital de Asuntos Etnicos, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Declaraciones del premio Nobel de Literatura 2008 Jean Marie Le Clézio al Diario El Tiempo Argentino edición del 26 de abril de 2013.

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorias. 1992.

3 Fuente: DANE, Censo general 2005 y Censo 1993

4 http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/areas-de-trabajo/practicas-culturales/grupos-etnicos

5 Derechos de las Minorias: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2010

6 Publicación realizada por ACNUR http://www.acnur.org/t3/pueblos-indigenas/pueblos-indigenas-en-colombia/

7 http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/areas-de-trabajo/practicas-culturales/grupos-etnicos

8 Plan de Acciones afirmativas para los indígenas residentes en Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá 2011

9 Censo DANE 2005

10 Declaración de Durbán: Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Suráfrica, 2001

11 Acuerdo 175 de 2005

12 http://www.acnur.org/t3/noticias/noticia/organizaciones-afrocolombianas-lanzan-propuesta-de-decreto-sobre-ley-de-victimas/

13 Participación Política de la población Afrocolombiana residente en Bogotá- Segundo Capítulo

14 Proyecto Pnud/col/00041657. "desarrollo de una caracterización del grupo raizal que habita el distrito capital" realizado por la corporación latinoamericana misión rural.

15 Raizales en Bogotá, página 57

16 Marco Legal y Normativo . DANE- La visibilización estadística de los grupos étnicos colombianos