RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 102 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5767 de febrero 03 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 102 DE 2016

 

(Enero 29)

 

“Por la cual se hace una delegación”

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el  9° de la Ley 489 de 1998, el articulo 12 de la Ley 80 de 1993, Artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Nacional 1068 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que por su parte, la Ley 489 de 1998 en el artículo 9 sobre la delegación, consagra: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

 

Que igualmente, en el artículo 10 Ibídem preceptúa que el acto de delegación  debe constar siempre por escrito, y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

 

Que el Decreto 26 de 1998 determinó en su artículo 23 que: “Los órganos públicos solo podrán celebrar contratos de consultoría o de prestación de servicios con personan naturales o jurídicas, cuando no exista personal de planta especializado para la labor requerida”.

 

Que la Ley 80 de 1993 en el Artículo 12, sobre la Delegación para Contratar, reza:

 

“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.”

 

Que el Decreto 2209 de 1998, por el cual se modificó el Decreto 1737 de 1998, estableció en el Artículo 1° lo siguiente:

 

“Artículo 1º.- El artículo 3 del Decreto 1737 de 1998 quedará así:

 

“Artículo 3º.- Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

 

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

 

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

 

Que el Decreto Nacional 1082 de 2015, establece en el artículo 2.8.4.4.5. las condiciones para contratar la prestación de servicios, así:

 

“Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

 

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

 

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.” (Negrilla fuera de texto).

 

Que acorde con lo expuesto, la ley establece que el jefe del respectivo organismo es el competente para acreditar la insuficiencia e inexistencia de personal suficiente para la realización de las actividades que se pretendan contratar.

 

Que el requisito exigido en la normatividad vigente está relacionado con temas sobre la conformación de la planta de personal, información que es del resorte exclusivo de la Subdirección de Talento Humano, dependencia que ha venido apoyando constantemente el cumplimiento del requisito para celebrar contratos de prestación de servicios que sirvan de apoyo a la gestión de la entidad.

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, es procedente delegar la función de verificar la inexistencia o insuficiencia de personal en la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

Ver art. 14, Decreto Distrital 267 de 2007.

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Delegar en la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de verificar y expedir las certificaciones de insuficiencia o inexistencia de personal para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

 

Artículo 2º-: Comunicar a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría.

 

Artículo 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de enero del año 2016.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5767 de febrero 03 de 2016