RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 27 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N°. 027 DE 2016

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL OBJETIVO BASURA CERO COMO LINEAMIENTO DE LAS POLÍTICAS DISTRITALES SOBRE EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO GENERAL

El presente proyecto de Acuerdo tiene como fin establecer el Objetivo de Basura Cero como lineamiento de las políticas sobre el manejo y gestión en residuos sólidos en el distrito capital, en el marco de la gestión y manejo integral de los residuos, la inclusión de la población recicladora, la gestión y fomento de mejores hábitos de consumo responsable.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Promover una reducción significativa del volumen y la cantidad total de residuos sólidos, estableciendo metas progresivas que permitan su constante evaluación y mejoramiento.

2. Definir en el marco de la diferente normatividad existente, en particular del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, una articulación integral que fomente la Cultura de Basura Cero, la separación en la fuente, la recuperación de los residuos y el aprovechamiento de los mismos.

3. Articular con las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo, las acciones correspondientes para desarrollar Basura Cero en la ciudad con inclusión de los recicladores como operadores del servicio de aprovechamiento, incluyendo el trabajo integral con los usuarios, entre otros el de educación y sensibilización.

4. Incentivar las cadenas de valor de aprovechamiento de los distintos tipos de residuos sólidos mediante la gestión realizada por la población recicladora de oficio y su articulación con la Industria.

5. Disminuir progresivamente los impactos negativos al ambiente por el uso y posterior desecho de residuos, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias. Se propenderá por el aprovechamiento de los residuos orgánicos, los lodos, lixiviados y gases producidos en el Relleno Sanitario.

6. Desarrollar la política pública Basura Cero en la ruralidad de Bogotá teniendo en cuenta las condiciones ambientales y sociales existentes en cada localidad con territorio rural.

III. ANTECEDENTES

Desde hace casi 20 años en todo el mundo, se vienen desarrollando normas con el propósito de hacer una reducción significativa de los residuos sólidos, el mayor aprovechamiento de los mismos y la generación de una cultura solidaria con el ambiente y más racional con el consumo de bienes y servicios, dicho proceso se conoce como "Basura Cero". En tal sentido, algunas de las experiencias más positivas en cuanto a la promoción de una cultura de Basura Cero en el mundo son:

Argentina: Ciudad de Buenos Aires – Rosario; Australia: Canberra - Eurobodalla - Willoughby – Estado de Australia Occidental - Estado de Victoria – Japón: Kamikatsu – Estados Unidos: Seattle - Condado de Santa Cruz – Condado Del Norte – Condado San Luis Obispo – Palo Alto – Boulder - Condado de Alameda - Condado Summit - Oregon – Condado King – Vermont Central - San Francisco - Berkeley - Carrboro – Canadá: Toronto - Halifax – Nelson – Sunshine Coast - Kootenay Central – Kootenay Boundary - Columbia Británica – Nanaimo - Cowichan Valley – Inglaterra: Doncaster - Bath y North East Somerset - Chew Magna - India: Kovalam - Kanchrapara – Sudáfrica - Filipinas: Candon, Ilocos Sur, San Isidro, Nueva Ecija, Pilar, Sorsogon, Linamon, Lanao del Norte, Sigma, Capiz - Eslovaquia: Palárikovo - El Líbano – Gales: Blaenau Gwent – Nueva Zelanda. Es importante hacer el reconocimiento a Canberra, que como lo menciona el portal digital La Nación1, "Canberra es una de las ciudades que tomaron la delantera de un modelo de gestión social que podría marcar el rumbo del milenio", gran reconocimiento a quien sin duda alguna, ha sido una de las experiencias más exitosas en la implementación de Basura Cero en el Mundo.

En esa medida, Colombia pese a no tener una política expresa sobre basura cero, ha venido construyendo una normatividad cercana a los propósitos expuestos por dicha propuesta. Por ahora, en materia de derecho internacional relacionado directamente con el tema de residuos, Colombia participa en los siguientes tratados:

1. Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Marzo 15 de 2002). Este tratado fue suscrito por Colombia el 23 de mayo de 2001. Sin embargo, aún no ha sido ratificado.

2. Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1989).A partir del 31 de marzo de 2007, entró en vigor la anterior convención promovida por el PNUMA.

3. Protocolo para la protección del Pacífico Sudeste contra la contaminación proveniente de fuentes terrestres. (Quito, julio 22 de 1983).En Colombia, entró en vigor el 23 de septiembre de 1986.

Frente a lo anterior, la hoy Ministra de Educación Gina Parody, manifestó que2 "es necesario resaltar que principalmente el objetivo de estos tratados es preservar la salud de las personas y el medio ambiente al verse afectados por el manejo de desechos peligrosos y otros desechos. A su vez, enfatizan en la importancia de que al interior de cada país se creen medidas en aras de cumplir el principal objetivo mencionado anteriormente y promover la cooperación entre países".

En el año 2007 Gina Parody D ́Echeona, presentó el Proyecto de Ley Número 04 de 2007 "Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero", este proyecto de ley fue aprobado hasta el segundo debate, allí se archivó porque no alcanzó a ser debatido en la totalidad de las sesiones correspondientes para que éste se convirtiera en Ley de la República. Es necesario dejar claro que este proyecto de acuerdo toma como base muchos de los planteamientos presentados en dicho proyecto de Ley, sea está la oportunidad para agradecer y resaltar la importancia del propósito inmerso en dicho proyecto en beneficio del país.

Para el caso puntal de Bogotá, se ha desarrollado una amplia cantidad de normas frente al tema de los residuos, pero solo hasta el año 2012 como tal, el componente de Basura Cero, quedó incluido en el "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana". En este Plan de Desarrollo en el eje dos "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua", se incorporó en el artículo 30 el "Programa basura cero". Tal programa3 "se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de los ciudadanos. Implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo."

El programa "Basura Cero", comprende acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos, la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la cantidad de residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del servicio de aseo.

Finalmente, es de nuestro total interés que el Objetivo Basura Cero se establezca como lineamiento de las políticas distritales sobre el manejo y gestión de los residuos en el Distrito Capital, para que de manera permanente se pueda promover un proceso que permita hacer una reducción significativa de los residuos y que de igual forma, se pueda aumentar la cantidad de los residuos que se reutilizan, se reciclan y se aprovechan. Reduciendo la contaminación ambiental, el consumo desproporcionado de los recursos naturales tanto renovables como los no renovables.

Por último, es necesario que la capital del país dé ejemplo en acciones que promuevan la cultura del aprovechamiento y el consumo responsable a través de la implementación de las 3 "R" (Reciclar, reducir y reutilizar) lo cual contribuye de manera directa en la reducción de las concentraciones de los gases efecto invernadero (GEI), en la protección de los recursos en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Adicionalmente se pretende promover el desarrollo de nuevos mercados, amigables con el ambiente y que permitan incluir entre otros a la población recicladora.

Antecedes de trámite ante el Concejo de Bogotá

El presente proyecto de acuerdo incorpora las modificaciones solicitadas por la Administración Distrital y los honorables concejales ponentes a la fecha.

#

RADICACIÓN

No. PROYECTO

AUTOR

PONENTES

CONCEPTO ADMINISTRACIÓN

9

19 de noviembre de 2015

419

Hs.Cs. Antonio Sanguino Páez, Carlos Roberto Sáenz Vargas

Hs.Cs. Roger José Carrillo Campo, César Alfonso García Vargas (coordinador)

Viable

8

20 de agosto de 2015

327

H.C. Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz

Ponencia positiva. H.C. Horacio José Serpa Moncada (08-septiembre-2015). Ponencia positiva. H.C. Rubén Darío Torrado Pacheco (15-septiemjbre-2015).Archivado (17-septiembre-2015)

Viable

7

Mayo 04 de 2015

187

H.C. Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz

Ponencia positiva. H.C. María Clara Name Ramírez (20-mayo-2015). Ponencia positiva. H.C. César Alfonso García Vargas (19-mayo-2015). Archivado (18-Junio-2015)

Viable

6

Febrero 05 de 2015

65

H.C. Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz

Ponencia positiva. H.C. Edward Aníbal Arias Rubio (26-febrero-2015). Ponencia positiva. H.C.César Alfonso Vargas García (02-marzo-2015). Archivado (19-marzo-2015)

Viable

5

Octubre 17 de 2014

285

H.C. Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz

Ponencias positivas de Hs.Cs.José Arthur Bernal Amorocho y Borys de Jesús Montesdeoca Anaya

Viable

4

Agosto 8 de 2014

231

H.C. Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz

Ponencia Positiva Unificada de los Honorables Concejales Roger Carillo Ocampo y Severo Correa Valencia.

Viable

3

Abril 8 de 2014

085

H.C. Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz.

*Ponencia negativa. Hs.Cs.Roberto Hinestrosa Rey Nelly Patricia Mosquera Murcia

Viable

2

Febrero 21 de 2014.

049

H.C. Antonio Sanguino y H.C. Roberto Sáenz.

No alcanzó a sortearse.

1

Octubre 7 de 2013.

249

H.C. Antonio Sanguino

Ponencia positiva. H.C. Felipe Mancera Estupiñan y Ponencia Negativa. H.C. Orlando Parada Díaz.

Viable

*Respecto a la ponencia al proyecto de acuerdo 085 de 2014, presentada por los Honorables Concejales Nelly Patricia Mosquera y Roberto Hinestrosa Rey, debemos controvertir los siguientes aspectos:

IV. RAZONES DEL PROYECTO.

1. DEFINICIONES4:

Acciones afirmativas: Todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, a bien de lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades.

Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.

El aprovechamiento es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social, reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos5.

Área de Servicio Exclusivo (ASE): Es el área geográfica otorgada contractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora del Servicio Público de Aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos.

Cadena de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos: Es la articulación de las diversas etapas del ciclo de aprovechamiento de un determinado residuo sólido desde la generación y separación desde la fuente, pasando por su recolección diferenciada, su alistamiento, procesamiento o manufactura, su comercialización, y usos productivos.

Compostaje: El compostaje es una tecnología de bajo coste que permite transformar residuos y subproductos orgánicos en materiales bilógicamente estables que pueden utilizarse como enmendantes y/o abonos del suelo y como sustratos para cultivo sin suelo, disminuyendo el impacto ambiental de los mismos y posibilitando el aprovechamiento de los recursos que contienen. Se define como un proceso bioxidativo controlado, que se desarrolla sobre sustratos orgánicos heterogéneos en estado sólido, debido a la actividad secuencial de una gran diversidad de microorganismos. Implica el desarrollo de una fase termofílica que genera temporalmente fitotoxinas, siendo productos de la biodegradación el dióxido de carbono, agua, minerales y una materia orgánica estabilizada denominada compost, con ciertas características húmicas y libre de compuestos fitotóxicos y agentes patógenos.

Corresponsabilidad: Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la vida de un producto o del desarrollo de una actividad en las que ella interviene.

Cultura de basura cero. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos no aprovechables, la separación en la fuente, el reciclaje para el aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

Disposición final de residuos no aprovechables. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y operados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

Estación de clasificación y aprovechamiento: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.

Generador o productor. Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos sólidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considerará como generador al poseedor de residuos sólidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.

Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos generados, el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de reciclaje, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

Lixiviado: Fluido proveniente de la descomposición de los residuos bien sea por su propia humedad, reacción, arrastre o disolución de un solvente o agua al estar en contacto con ellos.

ORAS: Organización de Recicladores Autorizada-ORA para la prestación del servicio público de aseo. Persona prestadora del servicio público de aseo. Es aquella encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público de aseo, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Puntos Limpios. Espacios públicos conectados espacialmente a espacios públicos de circulación peatonal y vehicular donde se ubican contenedores para la disposición temporal de residuos sólidos separados desde la fuente, que deben permitir su recolección por los vehículos autorizados que realizan rutas selectivas.

Reciclador. Es la persona natural o jurídica que alista o recupera los residuos para su aprovechamiento.

Reciclador de Oficio: En el marco del sistema de aprovechamiento es la ciudadana o ciudadano sujeto de reconocimiento de sus derechos sociales y económicos que han sido vulnerados históricamente, que ha sido identificado mediante el Censo de Recicladores adelantado por la UAESP en 2012 y el Registro Único de Recicladores de Ofiico RURO.

Reciclaje. Es el proceso mediante el cual se recuperan los residuos sólidos su reutilización o transformación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.

Recolección. Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio público de aseo.

Relleno sanitario. Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento en un área mínima, con compactación, cobertura diaria, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

Residuos de construcción y demolición: Se refiere a los residuos de construcción y demolición que se generan durante el desarrollo de un proyecto constructivo, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos: Residuos de construcción y demolición – RCD- susceptibles de aprovechamiento; Residuos de construcción y demolición – RCD- no susceptibles de aprovechamiento.

Residuo o Desecho Peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

Residuo sólido o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios que el generador abandona, rechaza o presenta a la persona prestadora del servicio público de aseo. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido y limpieza del espacio público.

Residuo sólido o desecho aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios que es susceptible de incorporación al ciclo económico.

Residuo sólido o desecho no aprovechable. Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento de origen orgánico e inorgánico, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación al ciclo económico y que por tanto deben ser confinados.

Residuos Hospitalarios Anatomopatológicos: Son residuos hospitalarios provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales removidos en cirugías o necropsias entre otros.

Residuos Hospitalarios Biosanitarios: Son residuos hospitalarios que comprenden elementos o instrumentos utilizados en procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente, tales como gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas sellados de drenajes, ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca en sus actividades.

Residuos Hospitalarios Cortopunzantes: Son residuos hospitalarios que por sus características punzantes o cortantes pueden originar accidentes percutáneos infecciosos, tales como agujas, láminas de bisturí o vidrio, limas, lancetas, cuchillas, restos de ampolletas, pipetas, entre otros.

Residuos Hospitalarios Infecciosos o de Riesgo Biológico: Son residuos hospitalarios que contienen microorganismos tales como bacterias, hongos, virus y parásitos, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir enfermedades infecciosas en huéspedes susceptibles.

Residuos Hospitalarios: Son sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional N° 2676 de 2000.

Residuos Orgánicos: Son biodegradables (se descomponen naturalmente).Son aquellos que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo: los restos de comida, frutas y verduras, sus cáscaras, carne, huevos.

Reutilización. Es la prolongación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados mediante procesos, operaciones o técnicas que les devuelven su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

Segregación: Es la condición en la que se encuentra la población recicladora, cuando no son respetados sus derechos, lo cual implica que no se les reconoce como sujetos activos y participantes de la sociedad, sino al contrario la sociedad les aparta profundizando más esta condición por lo cual el Estado debe intervenir por medio de acciones afirmativas.

Separación desde la fuente. Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan.

Subproducto: Producto secundario obtenido en toda actividad económica o proceso industrial.

Tratamiento. Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas que modifican las características de los residuos sólidos para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana.

Unidad de almacenamiento. Es el área definida y cerrada, en la que se ubican las cajas de almacenamiento en las que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos.

2) PLANES DE BASURA CERO EN EL MUNDO6

Para avanzar en la consolidación de un programa de Basura Cero, es necesario conocer y evaluar los diferentes planes que al respecto se han desarrollado en diferentes partes del mundo, por ello citamos a continuación algunas de las experiencias más exitosas del mundo:

Halifax, provincia de Nueva Escocia, Canadá

Nueva Escocia, una provincia canadiense de 930.000 habitantes situada en la costa atlántica, ha sido escenario de espectaculares éxitos con una gran participación popular en el manejo de residuos. A través de un plan inspirado en el concepto de Basura Cero, la provincia adoptó el objetivo de reducir el enterramiento de residuos en un 50% en un lapso de 5 años. La capital de la provincia, Halifax, ha logrado reducir en un 65 por ciento la cantidad de residuos que entierra en rellenos.

Como resultado de estos programas, se recuperaron más de mil millones de envases de bebidas en cinco años; se reciclaron 3,5 millones de neumáticos usados desde 1997 a 2001; y se generaron 1000 nuevos puestos de trabajo en la industria de reciclado.

NUEVA ZELANDA: Basura Cero como objetivo nacional

Nueva Zelanda es el primer país que adoptó el objetivo basura cero a nivel nacional. La institución Zero Waste New Zealand Trust ha liderado el movimiento basura cero en el país. Su misión es "promover y motivar a todos los sectores de la sociedad neocelandesa a trabajar hacia la meta basura cero".

En 1999, ofreció a todos los municipios de Nueva Zelanda la oportunidad de participar en un proyecto piloto nacional de basura cero. Para participar los municipios locales debían aprobar una resolución que los comprometía al objetivo de basura cero para el año 2015.

La entidad se comprometió a apoyar a las comunidades en el proyecto piloto mediante la asistencia financiera directa, asistencia para obtener recursos financieros de otras fuentes, y la provisión apoyo técnico.

En junio de 2001, el ministro neocelandés de Medio Ambiente mencionó la "implementación de una nueva estrategia para acercar a Nueva Zelanda al objetivo basura cero" como una de las cuestiones prioritarias del gobierno.

CIUDAD DE BUENOS AIRES: la primera ciudad latinoamericana en adoptar un plan de Basura Cero A fines del año 2005 la ciudad de Buenos Aires aprobó una ley de Basura Cero por unanimidad. La ley adopta un cronograma de abandono progresivo del enterramiento de residuos, con las metas de reducir el enterramiento de residuos un 30% para el año 2010, 50% para el año 2012, 75% para el 2017 y llegar a Basura Cero en 2020. Además prohíbe la incineración de residuos e incorpora una serie de medidas que van desde la extensión de la responsabilidad de los fabricantes por aquellos artículos de difícil o imposible reciclaje, el reemplazo de envases descartables, incentivos para la incorporación de los recuperadores urbanos o cartoneros en la administración de los centros de selección y recuperación de materiales y programas de educación sostenidos en el tiempo para que los ciudadanos separen sus residuos en origen.

3) BENEFICIOS AL PONER EN EJECUCIÓN EL OBJETIVO BASURA CERO.

Algunos de los beneficios que se logran al aplicar el Objetivo Basura Cero como lineamiento de las Políticas Distritales sobre el manejo y gestión de los residuos sólidos en el Distrito Capital7:

a) Reducción de los impactos sobre el ambiente y la salud: Los basurales, rellenos sanitarios e incineradores emiten sustancias tóxicas al ambiente, como metales pesados, dioxinas, gases de efecto invernadero, compuestos orgánicos volátiles, entre otros. Estos compuestos afectan la salud de las personas y contaminan el ambiente. Un plan de BASURA CERO permite evitar los impactos de los basurales, rellenos e incineradores y proteger la salud de la población y el medio ambiente.

b) Preservación de recursos naturales: Estamos extrayendo recursos naturales a un nivel y un ritmo que la naturaleza no puede sostener. El modelo actual dilapida en rellenos e incineradores materiales que deberíamos aprovechar y conservar para las generaciones futuras. Esto no puede continuar. BASURA CERO implica hacer un uso más racional de nuestros recursos y aliviar el peso que cargamos sobre la naturaleza.

c) Ahorro de energía: El reciclaje de materiales permite ahorrar de tres a cinco veces más energía que la incineración con recuperación de energía, y la reutilización aún más. La mal llamada "valorización energética" de los residuos no es reciclaje, ya que convierte los materiales que incinera en cenizas tóxicas que no pueden ser utilizadas. En términos energéticos un plan de BASURA CERO permite ahorrar más energía.

d) Reducción del uso de tóxicos: La Agencia de Protección Ambiental de EEUU calcula que llevamos en nuestros cuerpos más de 600 sustancias químicas. Éstas están presentes en los productos que utilizamos diariamente: juguetes, equipos electrónicos, perfumes, plásticos, etc. Organismos de la ONU y distintos gobiernos y comunidades regionales se encuentran sentando las bases para reducir el impacto de los químicos sobre la salud y el ambiente. Un modelo BASURA CERO lleva a reducir la toxicidad de los productos que se fabrican a través del incentivo a la Producción Limpia y la Extensión de la Responsabilidad de los fabricantes.

e) Fortalecimiento de las economías locales: La aplicación de un plan de BASURA CERO dispara la expansión de una nueva rama económica basada en la reutilización, el reciclaje y el aprovechamiento de residuos orgánicos.

* En Estados Unidos la industria de la reutilización y el reciclaje sostiene más de 1.100.000 puestos de trabajo; más de 56.000 establecimientos de reciclaje y reutilización que generan una ganancia anual de 236 mil millones de dólares y pagan 37 mil millones de dólares anuales en salarios.

f) Generación de trabajo: Los planes de BASURA CERO generan muchos más puestos de trabajo que otros métodos de manejo de residuos, como rellenos, basurales e incineradores:

* El objetivo de recuperación del 50% de los desechos adoptada por el estado de California, Estados Unidos, creó 45.000 puestos de trabajo.

* En países industrializados, la reutilización genera 60 veces más puestos de trabajo que los rellenos o los incineradores. Para elreciclaje el incremento se estima de 10 a 25 veces.En países menos industrializados esas cifras aumentan por el menor grado de mecanización de los procesos de recolección, clasificación y reprocesamiento de los materiales;

* En Alemania, el 73% de los 161.000 trabajosrelacionados directamente con la fabricación, elllenado, la distribución y la venta de envases debebidas tiene que ver con los envases retornables.Un estudio calculó que si los envases retornables fueran reemplazados completamente por los noretornables, se perderían 53.000 puestos de trabajo. Si la transición fuera al revés, se crearían 27.000 puestos de trabajo nuevos.

g) Fomento a la participación ciudadana: Para implementar estos cambios se requiere una ciudadanía informada, motivada e involucrada. Un plan de BASURA CERO debe involucrar la educación ambiental, el arte y la cultura como uno de los ejes principales a través de la implementación de las 3 R (reducir, reutilizar y reciclar) para promover un cambio de hábitos a través del fomento de una cultura del consumo responsable que cuente con ciudadanos y ciudadanas conscientes y coherentes con la protección del entorno y los recursos naturales. De tal forma se fortalece la participación y la conciencia ciudadana, a la vez que sostiene la economía, el medio ambiente y la salud pública.

4) CONTEXTO BOGOTÁ, D.C.

Bogotá cuenta aproximadamente con 7´400.000 habitantes de los cuales el 16% de la población vive en condición de pobreza y el 3% en condición de pobreza extrema; con un coeficiente del GINI 0,542, que evidencia significativos niveles de inequidad en la ciudad con mayores niveles de crecimiento del país. El crecimiento poblacional de Bogotá, con tasas cercanas al 2% anual, así como las tasas de crecimiento económico del orden del 4%, conllevan al incremento de la demanda de servicios públicos y oferta de ciudad, con lo cual ha incrementado de manera significativa la producción de residuos en la ciudad, actualmente con una tendencia de crecimiento constante del orden del 4% en promedio. Con estos ritmos de crecimiento es insostenible mantener como única tecnología de disposición de residuos, el relleno sanitario8.

Actualmente la ciudad de Bogotá produce aproximadamente 6.500 toneladas de residuos sólidos diariamente, de los cuales alrededor de un 70% son de carácter aprovechable, es decir, con potencial de reciclaje, reuso y otros tipos de aprovechamiento. Según datos consolidados por el Programa de Reciclaje de las Instituciones de la Educación Superior PRIES9:

* En Bogotá diariamente 6500 toneladas de basura.

* En Colombia diariamente 27.300 toneladas de basura y al año 10’037.500 toneladas.

* Por persona se produce en promedio por todo concepto (desechos residenciales, industriales, comerciales, institucionales y de barrido de calles y áreas públicas), 1 kilo de basura diario.

* El 70 – 80% de la basura es reciclable.

* En Colombia se recupera 10% de los residuos sólidos.

* 52% de recuperación de papel en Colombia, gracias a los recicladores. Estamos por encima de los  Estados Unidos.

* El 65% de los residuos sólidos en Colombia es material orgánico.

* 6.000 toneladas diarias de basura llegan al relleno "Doña Juana". Esto equivale a 1.000 elefantes de 6 toneladas cada uno, o el área de un edificio de 17 pisos.

Bogotá por otra parte cuenta con el Decreto Distrital 312 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital", el cual no responde a las demandas actuales de la ciudad y por lo tanto no coincide con las nuevas políticas y visiones que se tienen para aportar en la construcción de un modelo de aseo que se reoriente a partir del objetivo "Basura Cero" y contemple el aprovechamiento y la inclusión social de la población recicladora. Por lo tanto además de las normas nacionales e internacionalmente reconocidas en el tema, es necesario avanzar en la adopción de normas locales que permitan mejorar el esquema de manejo de residuos sólidos en la ciudad, mejorando la calidad de vida de los habitantes de la capital del país y reduciendo significativamente los impactos ambientales generados por acción del hombre.

En la actualidad se están captando 11.000 Nm3/hr de Biogás generado en el RSDJ, gracias al tratamiento de este Biogás, se reducen en un promedio 61.700 toneladas de CO2 equivalentes, adicionalmente con parte de este Biogás se está operando una planta eléctrica de 600 KW-hr para el autoconsumo de la planta de biogás. Por otro lado, la Planta de Tratamiento de Lixiviados trata el 100% del lixiviado generado en el RSDJ que corresponde a 45 Nm3/hr o 12,5 lt/s.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por la UAESP en el marco del Plan Director del RSDJ, este cuenta con una capacidad de vida útil estimada de 20 años, 2 meses y 12 días, a una rata media de 8.044 Ton/día, contados a partir del 15 de octubre de 2010 al 27 de diciembre del año 2030.

La CAR mediante resolución 23 20 de fecha 14 de octubre de 2014 autorizó la ampliación de vida útil del relleno sanitario "Dona Juana" y se fija un plan de acción para el efecto.

Por otra parte desde diciembre de 2012 se han presentado una serie de cambios que están contribuyendo de forma progresiva en la creación de un nuevo sistema para el manejo de residuos sólidos que esté comprometido con la protección de los recursos naturales, la salud y la vida de todos sus habitantes, lo cual evidencia el cambio significativo que se ha presentado en relación con el manejo de residuos sólidos en Bogotá antes y después de diciembre de 2012, puesto que antes de este mes el modelo de aseo era exclusivamente privado y principalmente se basaba "en un sistema lineal, despilfarrador e ineficiente" 10que se limitaba a recoger los residuos sin ningún tipo de separación y a realizar la disposición final en el Relleno Sanitario Doña Juana (de ahora en adelante RSDJ). Era un modelo que funcionaba a partir de mayor cantidad de residuos dispuestos en el Relleno mayor pago a la empresa privada.

La situación ha empezado a cambiar de forma progresiva, después de diciembre 2012 se implementó a través del Decreto 564 de 2012 la prestación de un modelo de servicio público de aseo mixto el cual presenta "Dos grandes cambios en el sistema de servicio de recolección de la ciudad. Uno es la participación de una empresa pública, Aguas de Bogotá, en la prestación del servicio de Recolección, Barrido y Limpieza, RBL. La ciudad está dividida en seis (6) zonas. Aguas de Bogotá se encarga de tres (3) áreas y otros tres (3) están cubiertas por Ciudad Limpia, Lime y Aseo Capital individualmente. Otro cambio es dividir el servicio en la recolección de residuos ordinarios, es decir que el servicio RBL, y la recolección de Materiales Potencialmente Reciclables, MPR, por el Decreto 564 de diciembre de 2012 La anterior se opera por los concesionarios de RBL y la posterior se operará por recicladores"11.

El cambio más significativo se da en la medida que se avanza de forma progresiva "en un sistema cíclico, económico y no contaminador Basura Cero" 12el cual minimiza al máximo la disposición de residuos en el relleno sanitario, a partir de la reducción de la producción de los residuos y la separación en la fuente, donde los residuos aprovechables se puedan devolver al ciclo productivo a través del fomento de una cultura del aprovechamiento y consumo responsable que trabaje desde lo local y contribuya a la protección de los recursos naturales y la reducción de los Gases Efecto Invernadero.

En esa medida el reto para la Ciudad es desarrollar procesos con los diferentes actores que intervienen en la cadena y especialmente con la ciudadanía para generar procesos de cambio en el estilo de vida, hábitos y prácticas que resignifiquen el concepto de basura y dimensionen la contribución de basura cero a una problemática que desborda las fronteras nacionales, en la cual no se debe concebir como un objetivo aislado en las políticas públicas del Distritales sino como un elemento central que integra desde el inicio hasta el final del proceso de producción y por lo tanto interviene en todo el ciclo de vida de los productos.

En concordancia con lo anterior la ciudad cuenta actualmente con el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana (Acuerdo 489 de 2012) el cual presenta avances al incorporar el concepto Basura Cero a través del Programa Distrital Basura Cero (Artículo 30) el cual hace parte del Eje 2 "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua", esto responde a la necesidad de desarrollar un proyecto de ciudad sostenible, pertinente y acorde con las problemáticas urbanas actuales que propenda por avanzar de forma progresiva hacia la implementación de un nuevo modelo de gestión integral de residuos que sea incluyente con la población recicladora y que contenga el componente de aprovechamiento para contribuir en la reducción progresiva de la producción y minimización de la disposición final de los residuos en el relleno sanitario de la ciudad.

En consecuencia Bogotá cuenta con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión Pública de los Residuos Sólidos, el cual responde y da cumplimiento al Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 emitido por la Honorable Corte Constitucional así como a los compromisos adquiridos por la Administración Distrital con la población recicladora. El Plan responde al "desarrollo de la política pública de Basura Cero y presenta necesariamente un cambio en la orientación del modelo actual, el cual debe estructurarse prioritariamente hacia el aprovechamiento de los residuos y superar la duplicidad enunciada, de manera tal que quienes recolectan y transportan el material reciclable que se maneja en la ciudad lo hagan en condiciones de reconocimiento, remuneración y organización empresarial análogas o similares a aquellas que caracterizan a los concesionarios actuales. La base del nuevo modelo es una política pública que garantiza en el corto plazo y de manera permanente la maximización de la separación en la fuente y la generalización de una cultura de manejo de los residuos basada en el compromiso ciudadano de minimizar sus impactos sobre el ambiente y reducir sus efectos sociales negativos"13.

En consecuencia "La informalidad, la marginalidad y la vulnerabilidad de la población recicladora deben ser superadas con este nuevo modelo y el mismo debe conducir a una situación en la cual los recicladores de oficio seguirán desarrollando su trabajo, pero reconocido, formalizado, org anizado y remunerado en condiciones dignas y estables"14.

Por lo tanto el Plan se estructura a partir de 4 objetivos: Objetivo 1. Garantizar que el 100% de la población de Bogotá conozca el programa Basura Cero; Objetivo 2. Reorganizar el servicio público de aseo reorientado hacia el aprovechamiento, de manera tal que los recicladores de oficio participen como operadores del mismo en óptimas condiciones; Objetivo 3. Desarrollar el marco regulatorio que garantice la reorganización del servicio público de aseo orientado al aprovechamiento; Objetivo 4. Brindar el acompañamiento requerido por la población recicladora en materia de inclusión social en el marco de la Institucionalidad Distrital.

Si bien es cierto que de acuerdo con el informe de avance del Plan de Inclusión de la vigencia 2013 el componente central se basa en la implementación de acciones afirmativas tendientes a desarrollar un nuevo modelo de aseo público que incluya el componente de aprovechamiento y reconozca, formalice y dignifique la labor de la población recicladora, es importante reconocer que el objetivo "Basura Cero" responde a un sistema que funciona a partir de la interacción y coordinación con los diferentes actores y componentes en todo el proceso de producción, consumo y pos consumo, donde uno de los ejes centrales que permite que el sistema funcione es el ser humano y el desarrollo de procesos de fomento, sensibilización y motivación a la ciudadanía para trabajar hacia una cultura del aprovechamiento y del consumo consciente y responsable, el cual incluye todo el ciclo vital (niños y niñas, jóvenes, adultos y personas mayores) y se concentra en promover un cambio del estilo de vida, hábitos y prácticas a través de la educación ambiental por medio de la implementación de las 3 R (Reducir, reutilizar y reciclar) y la separación en la fuente y reducción en la producción de residuos, articulado con procesos pedagógicos, culturales, artísticos y lúdicos que propicien la participación ciudadana y contribuyan a contrarrestar la tendencia mundial, por medio de la apropiación de los diferentes espacios locales y comunitarios.

Es por ello que "consumir de manera consciente y responsable significa superar el pensamiento individual y pensar que cada una de las decisiones de consumo, están asociadas a un ciclo amigable del ambiente o destructor del mismo. No somos seres separados del entorno, sino que pertenecemos a él de manera compleja" 15

Adicionalmente la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C (Decreto 364 de 2013. Actualmente suspendido) como instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo, definió como una de sus prioridades para la ciudad la gestión de los residuos sólidos como un lineamiento significativo para contribuir en la reducción de las concentraciones de los Gases de Efecto Invernadero GEI.

En relación con el sistema de servicios públicos establece que el sistema general para la gestión y el manejo integral de residuos sólidos, debe estar encaminado a garantizar los derechos colectivos que tienen todas las personas de gozar de un ambiente sano. De tal forma define la localización, infraestructura y equipamientos necesarios para avanzar en la gestión y en el almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y disposición de los residuos en el espacio físico urbano y rural.

Por lo tanto a través del POT se establecieron los lineamientos que permiten que se concrete un proyecto de ciudad para avanzar de forma progresiva en un nuevo modelo de aseo a partir de la promoción de un cambio cultural del consumo y producción responsable que tienda hacia el reciclaje, el aprovechamiento y el tratamiento de los residuos sólidos en Bogotá, asegurando la inclusión social de la población recicladora y que de tal forma supere el antiguo esquema de servicio de aseo basado exclusivamente en la recolección y enterramiento de residuos en el RSDJ.

Dado lo anterior la ciudad presenta grandes retos y desafíos que implican ver la basura como algo que no es exclusivo de la tecnología y la ingeniería. Los grandes cambios se empiezan a dar en el momento que se tomen acciones reales y efectivas en los procesos económicos pero sobre todo que integren un fuerte componente cultural, a partir del cambio de los imaginarios colectivos de lo que se concibe como "Basura" y pasar de enterrar a aprovechar los residuos de tal forma que se pueda empezar a reestablecer de forma gradual la manera como concibe y se interrelaciona el ser humano con la naturaleza y el entorno.

Uno de los pasos importantes es identificar y reconocer que cada uno de los actores que integran el sistema como el productor, el consumidor, la población recicladora y el Estado son pieza clave en un sistema cíclico que cambia la forma tradicional de producción y acumulación de basura y plantea a través del aprovechamiento y la recirculación de los recursos un sistema que integra el objetivo Basura Cero desde el inicio hasta el final del proceso de producción y el ciclo de vida de los productos (extracción, producción, distribución, recolección, transporte y disposición final de los residuos) lo cual genera beneficios sociales, ambientales y económicos que redundan en un entorno saludable y digno para los habitantes de la ciudad.

V. SUSTENTO JURÍDICO

El proyecto de Acuerdo se fundamenta en la siguiente normatividad:

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTÍCULO 49º. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación e la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

ARTÍCULO 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 80º. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTÍCULO 365º. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

ARTÍCULO 366º. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

ARTÍCULO 369º. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

2. LEYES

LEY 9 DE 1979, "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias".

ARTÍCULO 23º. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada determinará los sitios para tal fin.

ARTÍCULO 24º. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.

ARTÍCULO 25º. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la entidad delegada.

LEY 99 DE 1993, "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente...".

ARTÍCULO 65º NUMERAL 6º. Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el ministerio del medio ambiente o por las corporaciones autónomas regionales, las siguientes atribuciones especiales: 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. "

LEY 142 DE 1994. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios".

ARTÍCULO 1°. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía (fija) pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

LEY 1252 DE 2008, Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2º. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente ley se deben observar los siguientes principios:

1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o reduciendo sus características de peligrosidad.

4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios, inducir la innovación tecnológica o la transferencia de tecnologías apropiadas, formar los recursos humanos especializados de apoyo, estudiar y aplicar los instrumentos económicos adecuados a las condiciones nacionales, para inducir al cambio en los procesos productivos y en los patrones de consumo.

5 Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final, mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos derivados de los procesos de producción.

6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos peligrosos que necesariamente se van a producir a pesar de los esfuerzos de minimización.

7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana, tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al ambiente.

LEY 632 DE 2000, Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, sobre prestación de servicio público para residuos peligrosos y patógenos.

ARTÍCULO 1°. El numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, quedará así:

"14.24 Servicio Público de Aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

LEY 1259 DE 2008. Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros..

ARTÍCULO 1o. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Ley 1466 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.

LEY 1466 DE 2011. Por el cual se adicionan, el inciso 2o del artículo 1o (objeto) y el inciso 2o del artículo 8o, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008.

1. DECRETOS

DECRETO 2811 DE 1974, Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3º. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

ARTÍCULO 34º. En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; b). La investigación científica y técnica se fomentará para: 1). Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes: 2o. Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias, actividades domésticas o de núcleos humanos en general. 3o. Sustituir la producción o importación de productos de difícil eliminación o reincorporación al proceso productivo.

ARTÍCULO 36º. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan. b). Reutilizar sus componentes.

DECRETO 605 DE 1996, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. (Ministerio de Desarrollo Económico)

ARTÍCULO 104º. Objetivo. PROHIBICIONES A LA CIUDADANIA. 1. Se prohíbe arrojar basuras en vías, parques y áreas de esparcimiento colectivo. 2. Se prohíbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, cuando con tal actividad se originen problemas de acumulación o esparcimiento de basuras. 3. Se prohíbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras de construcción o demolición en vías y áreas públicas. En operaciones de cargue, descargue y transporte, se deberá mantener protección para evitar el esparcimiento de los mismos. 4. Se prohíbe a toda persona ajena al servicio de aseo o a programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en el sitio de recolección. 5. Se prohíbe la quema de basuras. 6. Se prohíbe la disposición o abandono de basuras, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas públicas, en lotes de terreno y en los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. 7. Se prohíbe la colocación de animales muertos, partes de estos y basuras de carácter especial, residuos peligrosos e infecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario.

ARTÍCULO 108º. CONDUCTAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SANCIONABLES. Conductas del personal de las entidades prestadores del servicio que se consideran sancionables. 2. Permitir o realizar la selección, clasificación o comercialización de las basuras recolectadas. 3. Recolectar basuras generadas en el interior de cualquier clase de edificación conjuntamente con las generadas por el barrido o limpieza. 8. Incumplimiento en la entrega de los residuos en el sitio de disposición final. 12. Aumento indebido o artificial del peso de la basura.

ARTÍCULO 109º. CONDUCTAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO QUE SE CONSIDERAN SACIONABLES. Se consideran sancionables las siguientes conductas de parte de la entidad prestadora del servicio público de aseo. 7. Establecer o permitir el funcionamiento de sitios de disposición final de basuras que no cumplan los requisitos establecidos. 8. Operar un relleno sanitario sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto. 9. No respetar el principio de libertad de competencia, en los términos definidos por la Ley 142 de 1994. 10. No dar trámite oportuno a las solicitudes y quejas de los usuarios, en los términos previstos en el presente Decreto y en la Ley 142 de 1994.

DECRETO 2695 DE 2000. Por medio del cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 511 de 1999.

ARTÍCULO 1º. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el artículo 2° de la Ley 511 de 1999, mediante el cual se crea la "Condecoración del Reciclador", estableciendo las categorías para acceder al mencionado título honorífico, los requisitos y el procedimiento para otorgarlo a las personas naturales o jurídicas que se hayan distinguido por desarrollar una o varias actividades de recuperación y/o reciclaje de residuos.

PARÁGRAFO. Los alcaldes emularán el reconocimiento "Condecoración del Reciclador" a las personas naturales o jurídicas que operan y se distinguieron dentro de su respectiva jurisdicción, por desarrollar actividades en el proceso de recuperación o reciclaje de residuos.

DECRETO 1609 DE 2002, Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

ARTÍCULO 1º. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización -anexo Nº 1.

ARTÍCULO 2º. Alcance y aplicación. El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito…

… El presente reglamento aplica a todos los actores que intervienen en la cadena del transporte, es decir el remitente y/o dueño de la mercancía, destinatario (personas que utilizan la infraestructura del transporte de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 105 de 1993), empresa transportadora, conductor del vehículo y propietario o tenedor del vehículo de transporte de carga.

DECRETO 2981 de 2015. "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. Que define el Artículo.  120. Derogatorias. El presente decreto deroga los Decretos número 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 1505 de 2003 y el Capítulo I del Título IV del Decreto número 605 de 1996 y todas las normas que le sean contrarias. Este decreto defien los parámetros generales para la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de residuos ordinarios y residuos aprovechables.

DECRETO 4741 DE 2005, Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.

"El Decreto 4741 de 2005 reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. El objeto de esta norma es prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos y regular su manejo con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Para el decreto, generador es cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos; así mismo se equipara al generador, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa en cuanto tiene responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. Para la norma es indiferente si quien tiene los residuos es el propietario o el poseedor pues, aunque se alegue esta última calidad, también se establecen las responsabilidades en la norma consagradas para el generador.

El decreto le otorga al generador la posibilidad de demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad. Para tal efecto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. Es importante pues se deja abierta la puerta para que el MAVDT pueda incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas.

El decreto define tres tipos de desechos sujetos a Plan de gestión de devolución de productos posconsumo:

* Plaguicidas en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan

contaminado con plaguicidas.

* Fármacos o medicamentos vencidos

* Baterías usadas plomo-ácido"16.

ARTÍCULO 1º. Objeto. En el marco de la gestión integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

ARTÍCULO 2º. Alcance. Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos peligrosos.

4. RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 0754 del 25 noviembre de 2014. Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos

RESOLUCIÓN 0477 DE 2004. Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

RESOLUCIÓN CRA Resolución CRA 720 DE 2015. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras 

RESOLUCIÓN 0062 DE 2007. Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.

RESOLUCIÓN 0043 DE 2007. Por la cual se establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.

RESOLUCIÓN 1362 DE 2007. Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

RESOLUCIÓN 371 DE 2009. Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.

Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los elementos que deben incluir los fabricantes e importadores de fármacos medicamentos, en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos vencidos, para su gestión ambientalmente adecuada, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

Articulo 2º. Ámbito de Aplicación. Para los efectos de la presente norma se entenderá como fabricante o importador de fármacos o medicamentos aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones farmacéuticas, quienes estarán sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Los establecimientos farmacéuticos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación de medicamentos, las farmacias – droguerías, droguerías y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, estarán obligados a participar en la implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos.

RESOLUCIÓN 693 DE 2007, Por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Pos consumo de Plaguicidas.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución/comercialización.

Los residuos a que se hace alusión en el presente acto administrativo comprenden los plaguicidas en desuso, envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado con plaguicidas.

Están sujetos a formular, presentar y desarrollar los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, las personas naturales o jurídicas que importan o fabrican plaguicidas en el territorio nacional, bien sean ingredientes activos o productos formulados.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas comprenden los residuos de plaguicidas provenientes del consumo del mercado nacional en los usos agrícola, industrial, veterinario, doméstico y salud pública, entre otros.

Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben corresponder en su contenido y especificidad a las características de los plaguicidas y los residuos o desechos peligrosos que serán devueltos.

Los distribuidores y comercializadores de plaguicidas deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes.

RESOLUCIÓN 1297 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de pilas y/o acumuladores que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 4°. Formulación, presentación y aprobación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

PARÁGRAFO 1°. Del Sistema Individual de Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.

PARÁGRAFO 2°. Del Sistema Colectivo de Recolección y Gestión. Los productores de pilas y/o acumuladores podrán optar por un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental colectivo, quienes serán responsables de la formulación, presentación e implementación del Sistema.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de pilas y/o acumuladores a través de puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes, accesibles, y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de pilas y/o acumuladores, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.

RESOLUCIÓN 1457 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los productores de 200 o más unidades al año de llantas de automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas hasta rin 22,5 pulgadas, así como las llantas no conformes.

Igualmente, la presente resolución se aplicará a los productores que importen al año, 50 o más automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas y tractomulas con sus respectivas llantas hasta rin 22,5 pulgadas.

PARÁGRAFO. En el ámbito de aplicación de la presente resolución cuando se haga referencia a llantas usadas se entenderá que incluye las llantas no conformes.

ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver las llantas usadas a través de puntos accesibles de recolección y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de las llantas usadas, ni la obligación de comprar llantas nuevas.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización.

RESOLUCIÓN 1512 de 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de computadores y/o periféricos que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de computadores y/o periféricos a través de puntos de recolección o mecanismos de recolecciones equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generar costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de computadores y/o periféricos, ni la obligación de comprar un equipo nuevo.

c) Contemplar dentro de las opciones de gestión, el reuso de los residuos y/o de sus componentes a través del reacondicionamiento y promover el aprovechamiento y/o valorización de los residuos recogidos de modo selectivo.

RESOLUCIÓN 1511 DE 2010, Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer a cargo de los productores de bombillas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.

ARTÍCULO 4°. Formulación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas serán formulados por los productores, los cuales podrán optar por cumplir esta obligación, mediante la constitución de un sistema individual o colectivo según sea el caso.

ARTÍCULO 6°. Características de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas. Los Sistemas deberán tener las siguientes características:

a) Permitir a los consumidores devolver los residuos de bombillas a través de puntos de recolección o mecanismos de recolecciones equivalentes, accesibles y en las cantidades que sean necesarias teniendo en cuenta aspectos tales como la densidad de la población, entre otros.

b) No generan costos para el consumidor al momento de la entrega de los residuos de bombillas, ni la obligación de comprar una bombilla nueva.

c) Contemplar alternativas de aprovechamiento y/o valorización de manera prioritaria.

RESOLUCIÓN 361 DE 2011. Por el cual se modifica la Resolución 372 de 2009, para precisar las obligaciones de los distribuidores y comercializadores de baterías de plomo ácido, precisar la metodología para el calculo de las metas de recolección, así como algunos aspectos técnicos del manejo de las baterías usadas plomo ácido de los centros de acopio y establecer la información que deben presentar los fabricantes e importadores de las mismas, en los informes de actualización y de avance del Plan de Gestión de Productos Post-consumo de Baterías Usadas.

5. NORMATIVA DISTRITAL

5.1. ACUERDOS DISTRITALES.

ACUERDO 079 DE 2003. Por el cual se expide el código de Policía de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 83º: Comportamientos en relación con la contaminación por residuos sólidos o líquidos. El manejo y la disposición inadecuada de los residuos sólidos y líquidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y la calidad ambiental y paisajística. Los siguientes comportamientos previenen la contaminación con residuos y favorecen su gestión integral:

1. Utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente;

2. No arrojar residuos sólidos o verter residuos líquidos, cualquiera que sea su naturaleza, en el espacio público o en predio o lote vecino o edificio ajeno;

3. Presentar para su recolección los residuos únicamente en los lugares, días y horas establecidos por los reglamentos y por el prestador del servicio. No se podrán presentar para su recolección los residuos con más de 3 horas de anticipación. No podrán dejarse en separadores, parques, lotes y demás elementos de la estructura ecológica principal.

4. Los multifamiliares, conjuntos residenciales, centros comerciales, restaurantes, hoteles, plazas de mercado, industria y demás usuarios similares, deberán contar con un área destinada al almacenamiento de residuos, de fácil limpieza, ventilación, suministro de agua y drenaje apropiados y de rápido acceso para su recolección.

5. Almacenar, recolectar, transportar, aprovechar o disponer tanto los residuos aprovechables como los no aprovechables de acuerdo con las normas vigentes de seguridad, sanidad y ambientales, y con el Plan Maestro de Residuos Sólidos que se adopte para el Distrito Capital de Bogotá;

6. Quienes se encuentren vinculados a la actividad comercial, ubicar recipientes o bolsas adecuadas para que los compradores depositen los residuos generados; dichos residuos deberán ser presentados únicamente en los sitios, en la frecuencia y hora establecida por la reglamentación y el prestador del servicio.

7. Quienes produzcan, empaquen, envasen, distribuyan o expendan residuos peligrosos, tales como químicos, aerosoles, pilas, baterías, llantas, productos farmacéuticos y quirúrgicos, entre otros, ubicar recipientes adecuados para que se depositen, después de su uso o consumo, los residuos generados. Esta clase de residuos deberán ser almacenados separadamente y presentados para su recolección especializada en los términos que señale la reglamentación y el prestador del servicio especial. Su disposición final deberá hacerse en lugares especiales, autorizados por las autoridades sanitarias y ambientales. El generador de esta clase de residuos será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen en la salud humana y al ambiente. Únicamente deben ser transportados en los vehículos especiales señalados por la reglamentación vigente.

8. Es responsabilidad de las empresas que produzcan y comercialicen productos en envases no retornables o similares, disponer de recipientes adecuados para el almacenamiento temporal, los que ubicaran en los centros comerciales y lugares de mayor generación, para que sean reutilizados o dispuestos por el operador, de acuerdo con la normatividad vigente. Dichas empresas colaboraran directamente con las autoridades del ramo en las campañas pedagógicas sobre reciclaje.

9. En la realización de eventos especiales y espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento temporal de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la entidad encargada para tal fin.

10. No podrán efectuarse quemas abiertas para tratar residuos sólidos o líquidos.11. Barrer el frente de las viviendas y establecimientos de toda índole "hacia adentro" y presentar los residuos en los sitios, días y horas establecidas por el prestador del servicio.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código.

ARTÍCULO 84º: Prevención, separación en la fuente y reciclaje de los residuos y aprovechamiento. La reducción, separación en la fuente, reutilización, reuso, recuperación y reciclaje de los residuos sólidos son actividades benéficas para la salud humana y el ambiente, la productividad de la Ciudad, la economía en el consumo de recursos naturales, y constituyen importante fuente de ingresos para las personas dedicadas a su recuperación. Por ello son deberes generales: 1. Intervenir en la producción y el consumo de bienes que afecten negativamente el ambiente y la población mediante su prohibición, disminución o mitigación de efectos, estimulando a la industria para producir bienes ambientalmente amigables o de fácil biodegradación. 2. Separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico. 3. Presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento, 4. Colaborar de manera solidaria en las actividades organizadas de acopio y recolección de materiales reciclables cuando se implementen en edificios y vecindarios de acuerdo con el Sistema Organizado de Reciclaje S.O.R. 5. La actividad del reciclaje no podrá realizarse en espacios públicos ni afectar su estado de limpieza. Quienes realicen las actividades de recolección de residuos aprovechables y de su transporte a sitios de acopio, bodegaje, de pretransformación o transformación, deberán hacerlo sin afectar el ambiente y con pleno cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por las autoridades competentes.

PARÁGRAFO. Las autoridades distritales deberán realizar campañas pedagógicas y cursos de capacitación sobre manejo y reciclaje de residuos sólidos y deberán propiciar incentivos culturales de utilización de materiales biodegradables.

ACUERDO 322 DE 2008. Por el cual se ordena diseñar la Estrategia de Gestión Integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE-

ACUERDO 344 DE 2008. Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa para la gestión de los residuos sólidos orgánicos.

ACUERDO 372 DE 2009. Por medio del cual se inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI.

ACUERDO 540 DE 2013. Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 2. Alcance. El programa distrital de Compras Verdes promoverá en todas las entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como "el proceso mediante el cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido". En tal sentido, la Administración Distrital realizará las actividades y procesos institucionales respectivos procurando minimizar los impactos ambientales.

Acuerdo 605 del 27 de agosto de 2015. Por el cuál se formulan los lineamientos para institucionalizar el programa de agricultura urbana y periurbana agroecológica en la ciudad de Bogotá

5.2. DECRETOS DISTRITALES.

DECRETO 312 DE 2006, Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.

DECRETO 620 DE 2007, Por medio del cual se complementa el Plan Maestro de Residuos Sólidos, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos, en Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las normas urbanísticas y arquitectónicas para la regularización y construcción de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano, vinculados al Sistema General de Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 2. Clasificación del sistema general de residuos sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos subsistemas, así:

* Subsistema del Servicio Público de Aseo.

* Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios.

DECRETO 261 DE 2010, Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo tercero del Decreto Distrital 620 de 2007, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3. Subsistema del servicio público de aseo. Este subsistema se compone de las infraestructuras, instalaciones técnicas equipamientos y mobiliario urbano vinculados a la prestación del servicio público domiciliario de aseo, tal como se definen en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, así:

a) Infraestructuras e instalaciones técnicas:

* Infraestructuras para el manejo integral de residuos peligrosos. Instalaciones destinadas al almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos.

* Estaciones de transferencia. Son instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos. Sus aspectos técnicos y ambientales se rigen por lo dispuesto en la Resolución No. 1096 de 2000 -RAS 2000- o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

* Sitios de acopio temporal. Son predios destinados a la recepción transitoria de escombros, para su almacenamiento provisional y posterior cargue y transporte al sitio de disposición final.

ARTÍCULO 4. Subsistema de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos ordinarios. Este subsistema está compuesto por equipamientos donde se depositan, reciclan y aprovechan residuos recolectados en espacio privado:

* Escombreras y/o Plantas de trituración o de tratamiento y aprovechamiento de escombros.

* Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

* Centros de acopio para Residuos Sólidos inorgánicos ordinarios.

* Bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos ordinarios.

DECRETO 456 DE 2008 ARTÍCULO 13º. Planes Institucionales de Gestión Ambiental –PIGA. El Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA de cada Entidad debe: a. Tomar en cuenta los principios, objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y las políticas ambientales, distritales o nacionales. b. Presentar, asignar internamente y programar las actividades ambientales de la entidad, para los objetivos y estrategias ambientales priorizados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental para cada entidad, según sus funciones y competencias, y con sus respectivos presupuestos. c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta. d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional. e. Concertarse con la Secretaría Distrital de Ambiente en cada período de gobierno y sus modificaciones cuando sea necesario.

DECRETO 261 DE 2010. Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 620 de 2007 que complementó el Plan Maestro de Residuos Sólidos y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 564 DE 2012. Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.

DECRETO 364 DE 2013. Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

ARTÍCULO 135. Lineamientos para la mitigación de gases efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las concentraciones de los gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera en los siguientes sectores:

D. Residuos sólidos

1. El Sistema para la Gestión Integral de Residuos, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos – PMIRS y demás planes complementarios, deberán incluir acciones para reducir los Gases Efecto Invernadero - GEI con énfasis en los generados en los procesos de descomposición e incineración.

2. Aprovechamiento energético en el equipamiento del relleno sanitario para la optimizar productivamente la combustión de los gases producidos.

3. Evaluar las tecnologías para eliminación de residuos: procesos de recuperación de energía, biodigestión mecanizada y pirolisis.

4. Fortalecer las políticas distritales y la educación ambiental para promover las prácticas de separación de los residuos sólidos generados en la fuente.

5. Fortalecer al sector económico del reciclaje encadenado para mejorar el aprovechamiento de residuos sólidos reciclables como papel, cartón, plástico, vidrio y aluminio, con énfasis en la población recicladora.

6. Promover el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante la elaboración de abonos y compostajes para la recuperación de suelos.

ARTÍCULO 155. Políticas de ordenamiento territorial en el suelo urbano. Numeral 9. Política de Servicios Públicos.

Priorizar el saneamiento básico como parte de las acciones públicas relacionadas con el sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y el sistema general para la gestión y el manejo integral de residuos sólidos, encaminadas a garantizar el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano.

Los lineamientos para cada Sistema de Servicios Públicos son los siguientes:

Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos: Adoptar el sistema general para el manejo y gestión integral de residuos, que incorpore un cambio cultural del consumo y producción responsable así como la reducción y minimización en la fuente de diferentes tipos de residuos tendientes a suprimir la disposición final y el aumento de los procesos de aprovechamiento y tratamiento. Las acciones se dirigen a reducir la generación de basuras, elevar la cantidad de residuos aprovechados asegurando la inclusión social de la población recicladora y recuperando las condiciones ambientales afectadas por el esquema del servicio de aseo basado en recolección y disposición final de los residuos.

ARTÍCULO 197. Objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos. Son objetivos del Sistema General para la gestión y el manejo integral de residuos, los siguientes:

1. Adoptar un modelo responsable de transición obligatoria hacia el aprovechamiento de residuos sólidos en Bogotá.

2. Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio público y sobre el impacto ambiental de los residuos, promoviendo la producción y consumo sostenible y la reducción, minimización y separación de los residuos desde la fuente.

3. Promover los procesos de caracterización, valoración, reciclaje, reutilización, tratamiento y aprovechamiento de residuos, como estrategia para minimizar la disposición final de residuos.

4. Articular regionalmente las infraestructuras de valoración energética, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final, y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los distintos territorios municipales, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos.

5. Definir la localización de zonas para la ubicación de los equipamientos e infraestructuras afectas o no al servicio público de aseo, que permitan la optimización de los procesos para la gestión y aprovechamiento de los residuos del Distrito Capital, acorde con los lineamientos urbanísticos de ciudad.

6. Formular e implementar el Plan para el Manejo Integral de Residuos de Construcción y Demolición – RCD, donde se prevea como estrategia fortalecer el aprovechamiento y el tratamiento de este tipo de residuos. Se formularán los lineamientos normativos que busquen la sostenibilidad ambiental y la recuperación geomorfológica de los sitios mediante procesos de disposición controlada a través de la implementación de los PMRRA.

7. Implantar, vigilar y controlar las disposiciones técnicas para solucionar los problemas sanitarios y ambientales generados por las antiguas áreas de disposición final, en conjunto con las entidades del Distrito y autoridades ambientales, a través de los diferentes planes de clausura de los mismos.

8. Definir, evaluar y operar el manejo, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de biosólidos y lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y de la limpieza del sistema de alcantarillado.

9. Implementar el tratamiento y aprovechamiento de los residuos orgánicos de la ciudad, que incluya, entre otros, los residuos derivados de las plazas de mercado, de poda y corte de árboles y césped generados en la ciudad.

10. Prevenir los riesgos, y atender los desastres y emergencias que se presenten, para garantizar la operación del Sistema General para la gestión y el manejo Integral de Residuos.

11. Promover el tratamiento, inertización y disposición final segura de residuos peligrosos en la ciudad y establecer el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 416. Sistema de Servicios Públicos Rurales. Es el conjunto de infraestructuras y/o equipamientos necesarios para la prestación de los servicios públicos en el área rural, que deben ser proporcionados de manera integral, utilizando mecanismos convencionales o alternativos que sean sustentables, técnica, económica y ambientalmente.

ARTÍCULO 426.- Gestión y Manejo Integral de Residuos. Para la gestión y manejo de integral de residuos generados en el territorio rural, se establecen los siguientes lineamientos:

El componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, a implementar en las zonas rurales, podrá ser administrado y operado por asociaciones comunitarias, comunidades organizadas, junta de acción comunal y/o cualquier tipo de organización regulada o reglamentada bajo la ley vigente, que garanticen la gestión y manejo integral de residuos, acorde con lo establecido en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y la normatividad ambiental vigente, con la asesoría y acompañamiento técnico y administrativo inicial y periódico durante la vida útil del proyecto por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.

El componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -PMIRS, debe estar conformado por la infraestructura y métodos específicos para el almacenamiento, recolección, transporte, valoración, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos generados. Se promoverá el aprovechamiento y tratamiento in situ de residuos orgánicos para la elaboración de compostaje, lombricultura o técnicas similares acorde con la reglamentación que para tal fin se establezca. Se propenderá por las actividades de reuso, reutilización y reciclaje y el uso de materiales biodegradables y se promoverá el manejo ambientalmente responsable de los residuos peligrosos generados.

El componente rural del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, incluirá puntos de acopio de material reciclado tanto en centros poblados como en los centros de equipamientos y de servicios, así como puntos de recepción de residuos resultantes de actividades agropecuarias potencialmente aprovechables y tóxicos con el fin de darle un manejo adecuado, actividades que serán respaldadas técnica y sanitariamente por la Secretaría Distrital de Salud.

La gestión y manejo integral de residuos en el territorio rural, se deberá articular con los lineamientos y principios establecidos en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos y sus respectivos ajustes, y debe estar enmarcado al cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades de la política para la gestión de residuos y la política ambiental para la gestión integral de residuos o desechos peligrosos o sus modificaciones (…).

1.5.3. RESOLUCIONES DISTRITALES.

RESOLUCIÓN 132 DE 2004, Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Bogotá D.C. -PGIRS-.

RESOLUCIÓN 799 DE 2012. Por la cual se establece el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital.

RESOLUCIÓN 061 DE 2013. Por el cual se crea el Registro Único de Recicladores de Oficio RURO, el Registro Único de Organizaciones de Recicladores RUOR y se establecen los criterios para la configuración de organizaciones de recicladores de oficio como organizaciones de recicladores habilitadas en Bogotá D.C.

RESOLUCIÓN 062 DE 2013. Por la cual la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adopta la base de datos de recicladores de oficio que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica, beneficiarios del Programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, se define el procedimiento para la sustitución por vehículo automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.

RESOLUCIÓN 119 DE 2013. Por la cual se adopta el procedimiento de remuneración a la población recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C.

1.5.4. OTROS.

Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de la Naciones Unidas, que proclama en su sesión plenaria del 28 de julio de 2010,  lo siguiente:

* "Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

* Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que  proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la  transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

* Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la  Asamblea General, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que le presente en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales  dificultades relacionadas con  el ejercicio del derecho humano al agua potable y el  saneamiento y  su efecto en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

SENTENCIA T-724/2003. Acción de tutela interpuesta por Silvio Ruiz Grisales y la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

"...Consideran los actores vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que dentro de la actuación de la UESP hubo un "sistemático y antiguo manejo parcial que les impide a los recicladores ingresar a la prestación formal del servicio";...consideran vulnerado el principio de la buena fe, por cuanto la conducta de la UESP antes y durante el proceso licitatorio no ofrece garantías de transparencia; estiman vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, pues, según ellos, el Pliego de Condiciones está diseñado para favorecer a un grupo específico de personas, ya que no contempla acciones afirmativas a favor de una población vulnerable y marginal como son los recicladores, a quienes pone a competir en igualdad de condiciones con poderosos grupos económicos; por último, consideran la conducta de la UESP violatoria de su derecho fundamental al trabajo, dado que las prórrogas de los cuatro contratos iniciales y la nueva licitación del servicio de recolección de basuras coarta su posibilidad de competir y trabajar...La Corporación considera necesario prevenir, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado..."

La Corte concede el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores.

AUTO 268/2010. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 interpuesto por Nohra Padilla Herrera de la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

AUTO 275/2011. Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010 interpuesto por Nohra Padilla Herrera de la Asociación de Recicladores de Bogotá - ARB contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

AUTO 084/2012. Seguimiento a las órdenes proferidas en el Auto 275 de 2011, en cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010.

Auto 366/2014: en el resuelve: Primero. Declarar improcedente, conforme a las consideraciones de esta providencia, la solicitud de cumplimiento elevada por Hohora Padilla Herrera.

Segundo. Declarar que la UAESP ha adelantado actuaciones encaminadas a darle cumplimiento a las órdenes y parámetros contemplados en la sentencia T-724 y en los autos 275 de 2011 y 268 de 2010. Por lo anterior la insta a continuar en el proceso.

VI. ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de Acuerdo tiene un alcance sobre la Administración Distrital y debe ser incluido en la revisión del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Capital PGIRS, el Plan para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos - PGIRESPEL y los próximos Planes de Desarrollo Distrital y demás planes complementarios.

VII. COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ.

El Concejo Distrital de Bogotá es competente de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1994, el cual en su artículo 12 numerales 1 y 8 señala:

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

VIII. IMPACTO FISCAL.

El artículo 7° de la Ley 819 de 2003 ha establecido:

"Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

(…)

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces (…)"

Por lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo puede ser cubierto por la Administración Distrital, ya que en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana" incorporó los elementos necesarios para que este pueda ser financiado.

UN TERRITORIO QUE ENFRENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SE ORDENA ALREDEDOR DEL AGUA

Programa

2012

2013

2014

2015

2016

Total

Basura Cero

23.937 millones

36.598 millones

38.397 millones

24.124 millones

24.737 millones

150.791 millones

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.

Atentamente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Partido Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO N°. 027 DE 2016

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL OBJETIVO BASURA CERO COMO LINEAMIENTO DE LAS POLÍTICAS DISTRITALES SOBRE EL MANEJO Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO CAPITAL".

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto. Establecer los elementos que constituyen el objetivo Basura Cero como lineamiento de las políticas sobre manejo y gestión integral de residuos sólidos en el Distrito Capital.

Artículo 2º.- Definición. Entiéndase Basura Cero, como un objetivo Distrital encaminado a la reducción progresiva de la generación, producción y enterramiento de los residuos, así como el fomento de actividades que propendan por una cultura del consumo responsable, la utilización de tecnologías aplicadas amigables con el medio ambiente en la disposición de residuos, la maximización de valor en la reincorporación a los ciclos productivos y la recirculación de los recursos.

Artículo 2º.- Principios. Son principios orientadores del objetivo Basura Cero los siguientes:

1. Respeto, preservación y renovación de los recursos naturales.

2. Responsabilidad extendida del productor.

3. Consumo consciente y responsable.

4. Conciencia de la reducción, reutilización y reciclaje de los residuos.

5. Ampliación del ciclo de la vida de los productos.

6. Dignificación de la labor del reciclador en el aprovechamiento de los residuos

7. Toda evaluación económica para procesos y proyectos de manejo y gestión integral de residuos de carácter público, debe incorporar los costos ambientales que optimiza o genera en su desarrollo.

8. Todos los residuos potencialmente aprovechables generados por las instituciones públicas Distritales deben articularse económicamente a la financiación directa o indirecta de procesos y proyectos relacionados con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y Peligrosos PGIRS y PGIRESPEL, entre otros al fortalecimiento de la población recicladora de oficio.

9. incluir acciones para reducir los Gases Efecto Invernadero - GEI con énfasis en los generados en los procesos de descomposición e incineración.

Artículo 3º.- Estrategia. La implementación de Basura Cero en el Distrito Capital se realizará atendiendo las siguientes estrategias:

1. Producción sostenible. Reducir las basuras generadas mediante la sustitución de los insumos y productos finales por recuperables, mediante el diseño de herramientas como sanciones e incentivos a la industria.

2. Cultura de reducción de basuras y separación en la fuente. Formar y sensibilizar los ciudadanos y ciudadanas usuarios de servicio de aseo, mediante campañas masivas sobre los beneficios del reciclaje, la separación en la fuente y la disposición diferenciada de residuos sólidos.

3. Modelo de reciclaje para Bogotá. Regularizar y formalizar el reciclaje como componente del servicio de aseo, a cargo de empresas integradas y administradas por organizaciones de recicladores de oficio, generando procesos de inclusión de esta población. Se garantizará la participación de la población recicladora de oficio en condición de vulnerabilidad en todos los procesos y estrategias diseñadas para el cumplimiento del objetivo conforme a lo establecido en el auto 275 de 2011, el Plan de Inclusión propuesto por la Administración Distrital y lo contenido en el PGIRS par la Ciudad.

4. Aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Seleccionar e incorporar tecnologías de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos como el compostaje, biogás, generación energética, entre otros.

5. Escombros cero. Diseñar e implementar un modelo eficiente y sostenible de gestión de los escombros en la ciudad, propendiendo por la mayor recuperación y reincorporación al proceso constructivo de la ciudad y por la utilización de plantas de reciclaje.

6. Gestión integral de residuos especiales y peligrosos. Diseñar e implementar un modelo eficiente y autofinanciable para el manejo de los residuos sólidos especiales y peligrosos, con el compromiso de los generadores y usuarios, a partir de la caracterización de estos residuos y realizar su implementación público-privada.

7. Los demás que técnicamente se formulen para el con el cumplimiento del objetivo Basura Cero en Bogotá.

Artículo 4º.- Competencias: La Administración Distrital, será la encargada de revisar y armonizar las Políticas Distritales sobre el manejo y gestión integral de los residuos sólidos con el objetivo Basura Cero y la inclusión de la población recicladora de oficio. Para el desarrollo y ejecución de las estrategias se contará con el apoyo técnico y financiero de las entidades; Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaria Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, Secretaria Distrital de Salud, Secretaria Distrital de Educación, Instituto para la Economía Social IPES, Secretaria Distrital de Cultura, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaria Distrital de Integración Social, Jardín Botánico José Celestino Mutis, Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Parágrafo primero: Créese el Comité Distrital para el desarrollo de la Política Basura cero, bajo la secretaría técnica de la UAESP, cuyo reglamento interno deberá darse en el marco de las competencias de cada entidad, según el Acuerdo 257 de 2006. Este comité adelantará planes cuatri anuales para el avance del objetivo Basura Cero e Inclusión de la población recicladora como política pública.

Parágrafo segundo: En desarrollo del Acuerdo 287 de 2007 la Administración Distrital deberá sostener y avanzar en el desarrollo de las acciones afirmativas dirigidas a la población recicladora de oficio en condiciones de especial protección constitucional, para ello podrá calcular y/o definir las tarifas del componente de aprovechamiento del servicio de aseo, a cobrar en el Distrito Capital.

Artículo 5º.- Responsabilidad.- La Administración Distrital fijará un cronograma progresivo para la consecución de los objetivos del programa basura cero los cuales deben armonizarse con el Plan de Desarrollo Distrital, Plan de Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS, Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS y Plan de Gestión de Residuos Peligrosos – PGIRESPEL, los próximos planes de desarrollo distrital y demás planes complementarios.

Artículo 6°: Proceso pedagógico: La Secretaría de Ambiente en coordinación con la Secretaría de Educación, incluirán la aplicación del objeto del presente proyecto de acuerdo, en los diferentes procesos de educación ambiental en todos los establecimientos de formación académica.

Artículo 7º.- El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _____________de dos mil diez y seis (2016).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Revista La Nación. Domingo 30 de octubre de 2005 http://www.lanacion.com.ar/750897

2 2007. Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA. Proyecto de Ley Número 04 de 2007 "Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero".

3 Acuerdo 489 de 2012 "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, Bogotá Humana". Capitulo III, artículo 30. Pág. 203.

4 Basado en: 2007. Honorable Senadora GINA PARODY D ́ECHEONA. Proyecto de Ley Número 04 de 2007 "Por medio del cual se instrumenta la cultura de basura cero".

5 Disponible en medio digital: Aportes para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 43

6 Basado en: GLOBAL ALLIANCE FOR INCENERATOR ALTERNATIVES – GAIA. BASURA CERO una solución integral.

7 GLOBAL ALLIANCE FOR INCENERATOR ALTERNATIVES – GAIA. BASURA CERO una solución integral.

8 Disponible en medio digital: Aportes para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 23

9 http://www.programadereciclajepries.com/consejos.html

10 Disponible en medio digital: Aportes para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 34

11 Disponible en medio digital: Proyecto de Estudio del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en Bogotá, D.C. UAESP - JICA. Informe final. Noviembre 2013.Pág.46 - 47

12 Disponible en medio digital: Aportes para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 34

13 Disponible en medio digital: Plan de Inclusión de la Población Recicladora en la Gestión pública de los Residuos Sólidos en la ciudad de Bogotá D.C. Pág. 6

14 Ibid. Pág.8

15 Disponible en medio digital: Aportes para la Construcción de la Política Basura Cero Bogotá Humana. UAESP. Noviembre de 2012. Pág. 37

16 "Lineamientos de políticas, estrategias, técnicas y Escenarios para la disposición final y gestión de residuos Sólidos en el Distrito Capital", Silvio Andrés López y otros, Secretaría Distrital de Planeación, dirección web fuente http://www.sdp.gov.co/resources/wcc_lineamientos_politica_estrategias_tecnicas_manejo-residuaos_solidos.pdf, consultada el día 2 de marzo de 2011.