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Proyecto de Acuerdo 28 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PARA:

DAGOBERTO GARCIA BAQUERO

SECRETARIO GENERAL

DE:

EDWARD ARIAS RUBIO

CONCEJAL

ASUNTO:

Radicación Proyecto de Acuerdo No. de 2016.

Apreciado Dr. García:

Atentamente, le agradecemos dar trámite al Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SEMANA DEL CUIDADOR EN EL DISTRITO CAPITAL " Presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias."

Para tal fin presentamos la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético.

Agradecemos su atención y la colaboración que siempre nos ha brindado

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. 028 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SEMANA DEL CUIDADOR EN EL DISTRITO CAPITAL"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto la creación de espacios educativos que orienten la labor de los cuidadores del Distrito Capital. Esta semana servirá para que entidades tales como las Secretarías Distritales de Salud e Integración Social y las diferentes EPS que prestan servicios de salud en el Distrito Capital, puedan visibilizar una práctica muy común en la ciudad la cual es el uso del domicilio como lugar de atención idóneo de cuidados al paciente. La hospitalización tradicional no contribuye en todos los casos a mejorar la calidad de vida y de atención del paciente, por el contrario, en muchos casos se desmejora, especialmente en el aspecto emocional. En este contexto, el cuidador debe adquirir conocimientos y herramientas prácticas que los conviertan en personas confiables y capaces de proporcionar una atención de alta calidad a la persona a su cuidado.

Considerando estas necesidades se propone la creación de espacios para ofrecer y fortalecer conocimientos que brinden un doble beneficio, tanto para el enfermo o persona en condición de dependencia como para el cuidador. Estas jornadas se celebrarán la primera semana del mes de diciembre, considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas eligió como el día, para llamar la atención y movilizar apoyos de aspectos claves relativos a la inclusión de personas con discapacidad en la sociedad y en el desarrollo, el 3 de diciembre1.

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

Hay momentos en la vida que resultan naturales, tales como el nacimiento de un niño, para el cual todos los integrantes de la familia están prestos a cuidarlos; pero hay otros procesos tales como la vejez, la discapacidad o la enfermedad para los que la familia o personas cercanas no están preparadas. El rol de cuidador es asumido por algún miembro de la familia como un acto de amor, en su gran mayoría es la mamá, el papá, la esposa o el esposo, un hijo o un familiar cercano; por patrones culturales, casi siempre son las mujeres las cuidadoras2. El cuidador primario es determinante en los procesos de recuperación, mantenimiento y estabilidad física y emocional del paciente.

Los tratamientos en el hogar3, en comparación con los tratamientos en un entorno hospitalario, reducen el impacto económico en los sistemas de salud y mejora la calidad de vida tanto de la persona como de su familia. Por ellos las EPS se esfuerzan cada vez más en capacitaciones integrales para los cuidadores. Sin embargo, es importante tener presente que el funcionamiento familiar está a expensas de las necesidades del enfermo, produciéndose una renuncia generalizada al tipo de vida que hasta ese momento llevaban.

Muchos cuidadores asumen de manera tan comprometida su trabajo que se olvidan de sí mismos y al poco tiempo se encuentran desgastados física y emocionalmente, vulnerables a padecimientos físicos como dolores musculares, de espalda, de cabeza, entre otros; y sicológicos, como depresión, ansiedad e insomnio, en esa medida se convierten en pacientes que también requieren cuidado.

Habilidades de los cuidadores

Comprender las limitaciones del paciente, de sí mismo y realizar un acompañamiento efectivo.

Aprender a manejar el proceso de enfermedad de la persona a su cuidado.

Diferenciar las situaciones críticas de aquellas manejables.

Utilizar correctamente los medicamentos y lograr adherencia a los tratamientos.

Disminuir y evitar posibles complicaciones.

Ayudar a comprender y aceptar la muerte como un proceso natural en el caso de enfermos terminales.

Compromiso de la familia

Comprender la importancia que tiene la figura del cuidador y asegurar que su proyecto de vida individual pueda realizarse.

Evitar el desgaste emocional y físico que puede alcanzar la persona que se encarga de cuidar a un enfermo crónico.

Garantizar la estabilidad económica del cuidador.

Estar atento en caso de que el paciente requiera cuidado de un profesional de la salud y evaluar si la estadía en casa es la mejor opción para el paciente y el cuidador, o si se debe evaluar otra alternativa4.

3. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL

CONTEXTO INTERNACIONAL

CASO ESPAÑOL

En diciembre de 2006, España aprobó la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conocida como Ley de Dependencia. A través de esta Ley se pone en marcha el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que se encarga de articular el funcionamiento del sistema en el país. Establece la frecuencia y los plazos para las evaluaciones periódicas que se requieren para adaptar eficientemente las necesidades reales que vayan teniendo los usuarios, de acuerdo con los grados de evolución o mejora en cada caso. Además cumple la función de prevención de situaciones de dependencia, a través de diversos programas de promoción de la salud, información de actividades para el cuidado de las enfermedades y programas de rehabilitación.

A través de teleasistencia ayuda a mejorar la eficiencia del programa, estableciendo comunicación entre el usuario y cada uno de los diversos profesionales que intervienen el proceso de atención al usuario con el fin de cubrir sus necesidades de emergencia, inseguridad y aislamiento, gracias a un sistema de comunicación que ubican en el hogar del paciente. Con este sistema cuentan países como: Suecia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Alemania, Francia y España. En América latina: Argentina, Chile, México y Uruguay. En los países nórdicos: Suecia, Dinamarca y Noriega.

Otro de los servicios que ofrecen son los de ayuda a domicilio, cuidados personales a la población con dependencia, centros de atención 24 horas y el servicio de atención residencial que prestan temporal o permanentemente durante pequeños períodos de tiempo como fines de semana o vacaciones de los cuidadores.

Cabe resaltar que dentro de las prestaciones del SAAD existe la prestación económica para cuidados dentro del entorno familiar dirigida a apoyar a los cuidadores familiares, quienes se deben dar de alta como cotizante a la Seguridad Social y ofrecerles los servicios complementarios dirigidos a formar a los cuidadores, a prestarles apoyo y a programar periodos de descanso. En el evento en que no se les pueda garantizar estos servicios a través de la red pública, se cuenta con la opción de contratar a un proveedor privado que pueda atender estas necesidades de servicio, por medio de una prestación económica.

Para acceder a los servicios del SAAD, se deben cumplir con un proceso que implica la valoración del grado de dependencia de la persona beneficiaria, la cual contempla tres grados de dependencia así: El Grado I, es el más leve llamado Dependencia Moderada en donde la persona requiere ayuda al menos una vez al día o de manera intermitente para realizar sus actividades. El Grado II. Se denomina Dependencia Severa y es cuando la persona necesita ayuda varias veces para realizar varias actividades básicas de la vida, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador. Y finalmente, el Grado III, llamado Gran Dependencia, en el cual la persona necesita el apoyo indispensable y permanente para su autonomía personal, dadas sus limitaciones físicas, mentales o sensoriales5.

SITUACIÓN EN AMÉRICA LATINA

De otra parte, a nivel latinoamericano y de acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, de la Conferencia Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en 2012, se estableció la Ley Orgánica de Discapacidades en Ecuador, la cual establece la protección y reconocimiento de los cuidadores y cuidadoras de personas con alguna discapacidad en sus artículos 5 y 16. Los cuidadores pueden gozar de beneficios de inclusión laboral como "sustitutos" de la persona discapacitada (art. 48)6.

En el caso Chileno, además de brindar apoyo a las personas mayores con dependencia y a sus cuidadores, también ayuda a mujeres que buscan oportunidades de trabajo formal. Este programa, genera un círculo virtuoso dentro del territorio, al ofrecer el servicio de cuidados domiciliarios dos veces por semana a personas mayores con dependencia moderada y severa, lo que les permite permanecer en sus casas y en las mejores condiciones de vida. A su vez, esto permite un respiro a la cuidadora o cuidador, a quien, además, se le ofrece la opción de participar una vez por semana en grupos de autoayuda dirigidos por profesionales de salud mental, talleres de capacitación, formación especializada de cuidados, habilitación laboral y actividades educativas-recreativas.

Para poder brindar esta asistencia, se capacita y da trabajo como Cuidadoras Formales a mujeres de la comuna que están sin empleo o que buscan incrementar sus ingresos7.

CONTEXTO NACIONAL

En Medellín se han hecho adelantos importantes tales como la iniciativa del Concejo de Medellín "Política Pública de Cuidado Familiar y Voluntario para Personas con Dependencia de Cuidado, en la Ciudad de Medellín", esta iniciativa propende por la atención integral de cuidadores familiares y voluntarios de personas con dependencia en cuidado, mediante capacitación en cuidados básicos en el hogar para personas enfermas. Otros componentes de la iniciativa, están relacionados con la promoción de la Política Pública en diversos escenarios y la creación de redes barriales que contribuyan a la potencialización de recursos humanos, materiales, económicos, médicos y políticos. Todos los proyectos que dependan de esta iniciativa se realizarán con recursos del Presupuesto Participativo y Jornadas de Vida y Equidad en 13 de las 21 comunas del Municipio.

La directora de la Unidad Técnica de Personas Mayores, Martha Yolima Figueroa Argote recalcó que: "No hay nada mejor que envejecer con dignidad, en el hogar, al lado de la familia". En su presentación, entregó una visión del programa, el cual se adelanta en cuatro etapas: Formación, compensación, seguimiento y sistematización; tiene una metodología de 80 horas teórico prácticas, durante 5 meses y las personas cuidadoras tienen compensación en dinero y reciben, al igual que las personas cuidadas, kits escolares, de primeros auxilios y aseo8.

CONTEXTO LOCAL

En Bogotá tenemos según proyecciones del DANE a 2015, 902.614 adultos mayores.

Cuadro 18. Población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad. Grupos de edad y requerimiento permanente de la ayuda de otra persona según principal.

En Bogotá se han hecho adelantos importantes en la materia, la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) y la Universidad Nacional de Colombia, implementaron en la ciudad, el sábado 1 de febrero de 2014,  el curso "Formación a cuidadoras y cuidadores informales de persona mayor con dependencia y/o discapacidad en ámbito familiar", como parte de la estrategia de prevención de abandono en calle o en instituciones de las personas mayores. Este proceso formativo realizó su prueba piloto en Bosa, por ser la localidad donde se estima residen el mayor número de personas mayores con discapacidad, tuvo una duración de tres meses con sesiones los días sábados y fueron orientadas por profesionales de la Universidad Nacional, con el apoyo  y supervisión de la SDIS, y estuvo dirigido a 41 cuidadoras y cuidadores informales que en la actualidad desarrollan este proceso con una persona mayor dentro del ámbito familiar9.

5. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTÁ HUMANA.

ACUERDO 489 DE 2012. POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016. BOGOTÁ HUMANA.

Artículo 6. Estrategias

1.Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida − niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores −, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes adulto mayor, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia.

Artículo 8. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad.

Este programa tiene el propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad.

Busca también fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, incorporar 11 enfoques diferenciales para la atención integral de víctimas del conflicto armado y reconocer las prácticas de los grupos étnicos.

Garantiza la atención universal de salud al hacer énfasis en la equidad sanitaria y la salud pública, así como la promoción de entornos saludables y la prevención de enfermedades, velando porque el financiamiento del sistema sanitario sea equitativo.

(…)

Al identificar las diversidades poblacionales, se diseñan e implementan estrategias articuladas al interior del sector salud y coordinadas intersectorialmente para eliminar las brechas de inequidad de los diferentes grupos en condición de vulnerabilidad, como población infantil y personas mayores, indígenas, afrodescendientes, Rrom y raizales, ciudadanos y ciudadanas en situación de desplazamiento, personas en condición de discapacidad, población LGBTI, en situación de trabajo sexual y habitantes de calle, entre otros.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Salud para el buen vivir.

Fortalece la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad para favorecer la información y la educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporar enfoques diferenciales. Esto se hace mediante la implementación de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria, y las redes integradas de servicios para desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas, acercar y facilitar el acceso a los servicios de atención sanitaria según lo establecido en el plan obligatorio de salud, promover la participación social de actores en procura de reconocer la corresponsabilidad de la sociedad en la construcción de políticas saludables, y establecer una propuesta de operación territorial.

Desde la coordinación intersectorial y el reconocimiento de la diversidad, da respuesta a necesidades de poblaciones en condición de vulnerabilidad (personas con discapacidad, población víctima del conflicto armado, con enfermedades crónicas), así como a eventos prioritarios en salud pública, como la salud mental, la sexualidad, la seguridad alimentaria y nutricional, la salud oral, el fomento de la actividad física y la prevención del consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales incluido el tabaco, en desarrollo de la política pública vigente en esta materia y en cumplimiento del Acuerdo 376 de 2009.

2. Acceso universal y efectivo a la salud.

El proyecto avanza en la garantía del derecho a la salud en Bogotá, mediante la combinación de dos grandes estrategias: la implementación de una reorganización del sector que permitirá universalizar la atención integral en salud, desde un modo promocional de la calidad de vida y la salud; y por otra parte, el fortalecimiento del ejercicio de la rectoría territorial del sistema general de seguridad social en salud, y en particular, sobre las EPS para garantizar el acceso oportuno y con calidad del servicio.

El proyecto comprende el aseguramiento de la población y la garantía de la calidad para la prevención y atención de daños en salud, realizar interventoría a la calidad de la prestación de servicios de salud por parte de las EPS-S a sus afiliados, asegurar el acceso de manera gratuita a los servicios en aquellas poblaciones vulnerables, mantener la cobertura de los servicios de salud demandados para la población pobre no asegurada y los servicios no POS, promoviendo así la universalización del aseguramiento y la nivelación del plan obligatorio de salud para los habitantes de la ciudad. Fortalecer y reorientar la gestión de la EPS-S Capital Salud para garantizar el acceso integral a servicios.

La equidad que busca el modelo se fortalece con el proceso de equiparación del plan obligatorio de salud (POS) al del régimen contributivo para el distrito capital, humaniza la atención, y se orienta hacia la eliminación de barreras de acceso relacionadas con la atención especializada, el acceso de medicamentos seguros y de calidad, y la atención inmediata para los casos de urgencia.

3. Redes para la salud y la vida

Superar la fragmentación del sistema, mediante la integración de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, a partir de una red integrada para disminuir las barreras de acceso y las deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios; mejorar la oportunidad, la continuidad, la pertinencia y la seguridad en la atención en salud; y ofrecer servicios humanizados y con calidez.

Organizar las redes prioritarias que corresponden a servicios que no son rentables, pero que deben garantizarse porque son fundamentales para la vida de las personas (red de bancos de sangre y servicios transfusionales y red de donación y trasplantes), así como las redes de eventos de interés en salud pública (pediátricos, materno infantil, rehabilitación funcional, oncología en consonancia con la Ley 1438 de 2010 y salud mental). La administración pondrá en marcha estrategias que permitan fortalecer la cobertura y niveles de servicio en el área de pediatría, a través de la red pública distrital y el estímulo y ejercicio de la competencia de rectoría del sistema de salud frente a los prestadores privados.

Modernizar las empresas sociales del Estado, implementar tecnologías de punta y fortalecer el primer nivel de complejidad, a través de los centros de salud y desarrollo humano, como puerta de entrada al sistema de salud en la ciudad, y especialización del tercer nivel para constituir centros de excelencia.

Respetar la diversidad cultural, desarrollar estrategias para la recuperación y el fortalecimiento de los conocimientos ancestrales y la medicina tradicional, así como para la inclusión de medicinas y terapias alternativas a la alopática.

Artículo 11. Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital

b. Capacidades Diversas

Los avances y la rápida y constante evolución del concepto de discapacidad obligan a pensar en los proyectos de inclusión social trasversales que propendan por la garantía de derechos de las personas en general. Por eso la población con discapacidad será atendida integralmente, con enfoque diferencial y de acuerdo con su transcurrir vital, direccionándola hacia los programas que le correspondan (educación, salud, cultura, recreación, participación, etc.) y brindándole los apoyos razonables necesarios para asegurar la igualdad de condiciones para su desarrollo pleno.

No obstante, se brindará la atención especial necesaria y diferencial para aquellas personas que dada la severidad de su condición no puedan entrar en procesos de inclusión, brindándoles servicios de protección y rehabilitación necesarios para su calidad de vida con dignidad.

c. Las familias, el eje de la Bogotá Humana y de la política del amor.

El desarrollo de las personas depende, en gran medida, del apoyo que puedan recibir por parte de sus redes familiares. Todos los programas de protección, promoción y desarrollo de capacidades giran en torno a la identificación y el trabajo con el núcleo familiar, reconociendo la diversidad de las familias e involucrando a cada miembro de la familia en la corresponsabilidad de la protección de sus integrantes y del apoyo para el aprovechamiento de las oportunidades. Por esta razón la familia se convierte en la unidad de intervención, potenciando, desde todos los proyectos y desde todos los miembros, en su transcurrir vital y su condición personal, los lazos familiares, el afecto y el buen trato. Implementar una estrategia de coordinación entre autoridades distritales y nacionales para promover la adopción de niños, niñas y adolescentes en condiciones de adaptabilidad.

6. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

&$ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto).

ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

ARTICULO 68. Inciso 6 del de la Constitución establece que: la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

ARTICULO 315. La Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes y/o alcaldesas, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la administración del municipio, para el caso del Distrito Capital.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignada por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).

3.1. Noción de salud

La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6 La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.7 En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.8 (Subrayado fuera de texto).

2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).

3.3. Facetas positivas y negativas derivadas del derecho a la salud; jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional

3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, "lo mínimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos50. Por ello, al considerar un caso al respecto, la Corte señaló que si bien el accionante ‘no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada de las prestaciones por él pedidas, sí tiene derecho a que por lo menos exista un plan’.51 (Subrayado fuera de texto).

En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas. En la sentencia T-595 de 2002 se indicó al respecto lo siguiente, (Subrayado fuera de texto).

"No poder garantizar de manera instantánea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuestión es inadmisible constitucionalmente. El carácter progresivo de la prestación no puede ser invocado para justificar la inacción continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garantías que suponen el diseño e implementación de una política pública, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violación de la Carta Política que exige al Estado no sólo discutir o diseñar una política de integración social [para discapacitados], sino adelantarla."52 (Subrayado fuera de texto).

3.3.14. En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de participación de los interesados.61 (Subrayado fuera de texto).

3.4. Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar)

3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas, "como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto. (Subrayado fuera de texto).

3.4.2.6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la salud "en todas sus formas y a todos los niveles" abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. (i) Cada estado debe tener disponibles "un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas."76 (ii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (…) (c) accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78 y (d)acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. () 79 (Subrayado fuera de texto).

AMBITO LEGAL

DECRETO 470 DE 2007. "Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"

ACUERDO 598 DE 2015. Por el cual se establece el componente "Padres, Madres y Cuidadores" como lineamiento de la política de atención a la Primera Infancia y se adoptan otras disposiciones".

ACUERDO 315 DE 2008. "Por el cual se establece la semana de la seguridad vial en la ciudad de Bogotá"

ACUERDO 319 DE 2008. "Por medio del cual se institucionaliza la semana por la paz en todas las instituciones educativas de Bogotá Distrito Capital"

ACUERDO 329 DE 2008. "Por medio del cual se institucionaliza la Semana Distrital del Buen Trato desde el 19 de noviembre hasta el 25 de noviembre de cada año en Bogotá, D.C."

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numerales 1 y 25, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 5 del presente proyecto de acuerdo.

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO.

Concejal de Bogotá.

PROYECTO DE ACUERDO NO. 028 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SEMANA DEL CUIDADOR EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Créese la Semana del Cuidador en el Distrito, la cual se llevará a cabo la primera semana del mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2. La Semana del Cuidador en el Distrito tiene como objetivo promover acciones pedagógicas, campañas de sensibilización pública y capacitaciones como una forma de reconocer el trabajo de los cuidadores y fortalecer sus capacidades con el fin de mejorar su calidad de vida y la de las personas que cuidan.

ARTÍCULO 3. Las Secretarías de Salud e Integración Social, crearan estrategias integrales de atención para aquellas personas que atienden de manera voluntaria a personas con dependencia de cuidado, propendiendo por prácticas que favorezcan la calidad de vida, dignidad y respeto de las mismas. Definirán los ejes temáticos de las jornadas, diseñarán las actividades, vincularán a las entidades y funcionarios de la administración distrital en su ejecución y publicarán la agenda de actividades que se llevará a cabo en la semana del cuidador en el Distrito Capital, con 30 días de anticipación a su inicio.

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital coordinará la participación de las Entidades Prestadoras de Salud como apoyo fundamental en el desarrollo de esta semana, valiéndose de su experiencia y conocimientos.

ARTÍCULO 5°. Las Secretarias de Salud e Integración Social crearán un registro de valoración del grado de dependencia de los adultos mayores, personas en situación de discapacidad y enfermos crónicos del Distrito Capital.

ARTÍCULO 6El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.elespectador.com/noticias/bogota/bogota-celebra-el-dia-internacional-de-personas-discapa-articulo-602874. Tomado el 27 de enero de 2016.

2 Las investigaciones realizadas en la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Colombia muestran que sólo en Bogotá hay cerca de 1.500 cuidadores, y 8 de cada 10 son mujeres. La mayoría, familiares directos, aunque se han encontrado casos de amigos que se encargan de pacientes en situación de abandono. En cuanto a la edad, muchos se encuentran en etapa productiva, entre los 35 y 55 años, por lo cual deben suspender su trabajo y dejar de cotizar en seguridad social. Las enfermedades que más requieren de la presencia de un protector son el Alzheimer, la esquizofrenia, la ELA y la parálisis infantil. Fuente: http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/cuidadores-de-enfermos-cronicos-una-poblacion-en-riesgo.html.

3 Beneficios de la terapia en el hogar: • En países en donde la terapia en el hogar se encuentra disponible, los estudios demuestran una reducción de 400% en el número de visitas clínicas, lo que reduce la carga de las instalaciones de salud pública. • Se ha demostrado que el acceso inmediato a los concentrados de factor incrementa el ciclo y la calidad de vida de las personas con hemofilia. Durante los pasados 20 años, ha existido una correlación entre la terapia en el hogar y un incremento sustancial en la longevidad. (Beitel, Barnard, srael, Lillicrap, Poon y Sek) • Dado que más del 90% del costo del tratamiento equivale al costo de los productos de reemplazo de factor, la terapia en el hogar conduce al uso óptimo de la onerosa terapia de reemplazo y de hecho disminuye el costo de tratamiento de episodios hemorrágicos específicos. En un estudio en México se demostró que, durante un ciclo de vida, el costo anual promedio de la atención cuando los concentrados de factor se infundieron en clínicas/hospitales fue de $18,819 US, en comparación con $10,104 US en el caso de infusiones realizadas en el hogar. Los estudios demostraron que el costo incremental total por año de vida agregado en el caso de la terapia en el hogar, en comparación con el tratamiento en clínica/hospital, fue de $738 US. (Beitel, Barnard, et al) • El tratamiento inmediato redunda en una recuperación más rápida de los episodios hemorrágicos y disminuye la discapacidad a corto y largo plazos; los pacientes tratados con terapia en el hogar experimentan hasta 30% menos daño articular, lo que dará por resultado la preservación de la independencia funcional. Beneficios económicos de la terapia en el hogar. Disponible en: http://www1.wfh.org/publication/files/pdf-1376.pdf.

4 Fuente: http://www.sura.com/blogs/calidad-de-vida/cuidador-amor.aspx.

5 http://www.sercuidador.es/Ley-de-dependencia.html

http://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-21990-consolidado.pdf.

6http://www.cepal.org/cgi-in/getprod.asp?xml=/oig/noticias/paginas/2/46632/P46632.xml&xsl=/oig/tpl/p18f.xsl&base=/oig/tpl/top-bottom-economica.xsl. Consultado 12 enero de 2016.

http://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/ley_organica_discapacidades.pdf. Consultado 12 enero de 2016.

7 http://www.gob.cl/2015/11/23/programa-chile-cuida-beneficios-para-los-adultos-mayores-y-sus-cuidadores/. Tomado el 20 de enero de 2016.

8 415 cuidadores de adultos mayores, beneficiados por convenio entre el TdeA y Alcaldía de Medellín. Creado en miércoles, 26 Agosto 2015 03:16

http://www.tdea.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1893:415-cuidadores-de-adultos-mayores-beneficiados-por-convenio-entre-el-tdea-y-alcaldia-de-medellin&catid=9:noticias&Itemid=167.

9 Bogotá Humana capacita a Cuidadores y Cuidadoras de las personas mayores con discapacidad. 01/31/2014. http://www.bogota.gov.co/article/bogot%C3%A1-humana-capacita-cuidadores-y-cuidadoras-de-las-personas-mayores-con-discapacidad.