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Resolución 4 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 004 DE 2016

 

(Febrero 10)

 

Por la cual se designa el/la delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor en el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de las entidades y organismos creados por el Concejo de Bogotá, D.C.

 

Que mediante el Decreto 484 de 2015 se creó el  Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, cuyo artículo 3° señala que estará conformado, entre otros/as servidores/as públicos/as, por el/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, quien lo presidirá.

 

Que por disposición del artículo de la Le (sic) 489 de 1998, “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, determina que: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”

 

Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Nacional 1069 de 2014, se debe garantizar “a las víctimas, por el término establecido en la asistencia inmediata, un espacio seguro y con instalaciones cómodas para un hospedaje adecuado, el cual contará con recurso humano especializado, cuando se requiera. En ningún caso los alojamientos pueden ser espacios que priven a las víctimas de su libertad. Este alojamiento deberá contar con infraestructura de servicios básicos para una estadía digna.

 

El Ministerio del Interior será la entidad encargada de coordinar y articular con los comités departamentales, distritales y/o municipales el ofrecimiento del alojamiento digno a las víctimas del delito de la trata de personas, tanto interna como externa, para cuyo efecto se podrán celebrar los convenios y/o contratos a que haya lugar, bajo los principios de coordinación, concurrencia, corresponsabilidad y subsidiaridad. (...)

 

Que por lo anterior se designará como delegado/a del Alcalde Mayor en el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, al/la Secretario/a Distrital del Hábitat, considerando que dicha Secretaría tienen dentro de su objeto, la función de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º-: Designar como delegado/a del/la Alcalde/sa Mayor en el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas, al/la Secretario/a Distrital del Hábitat.

 

Artículo 2º-: Comunicar la presente Resolución al/la Secretario/a Distrital del Hábitat y a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité descrito en el artículo 1° de la presente Resolución.

 

Artículo 3°-: La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de febrero del año 2016

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor