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Proyecto de Acuerdo 30 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 030 DE 2016

"Por el cual se adoptan medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables para el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad, para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

Se adopten medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables para el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad, para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital.

2. ANTECEDENTES

La presente iniciativa fue presentada por la Bancada del Movimiento Político MIRA en las sesiones ordinarias del mes de octubre de 2014, febrero, mayo, agosto y noviembre de 2015, recibiendo ocho (10) ponencias positivas y tres (3) negativas, así:

PROYECTO DE ACUERDO

PONENTES

PA 269 de 2014

(Archivado)

  • H.C. Cesar García Vargas (positiva)
  • H.C. Olga V. Rubio Cortés (positiva)
  • H.C. Sandra Jaramillo González (negativa)

PA 006 de 2015

(Archivado)

  • H.C. Diana Alejandra (positiva con modificaciones)
  • H.C. Jairo Cardozo Salazar (positiva)

PA 126 de 2015

(Archivado)

  • H.C. Antonio Sanguino Páez (positiva con modificaciones)
  • H.C. Borys de Jesús Montesdeoca Anaya (positiva)
  • H.C. Jairo Cardozo Salazar (positiva)

PA 295 de 2015

  • H.C. Jairo Cardozo Salazar (positiva)
  • H.C. Germán García Zacipa (negativa)

PA 392 DE 2015

  • HC Javier Palacio Mejía (positiva)
  • HC Orlando Santiesteban (negativa)
  • HC Jairo Cardozo Salazar (positiva)

3. CONTEXTO

En relación con los derechos de las personas con discapacidad existen importantes tratados internacionales ratificados por Colombia, jurisprudencia de la Corte Constitucional y desarrollos legislativos y normativos.

En materia de garantizar el acceso real y efectivo a los espacios recreativos, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita por Colombia el 13 de diciembre de 2006, y aprobada a través de la Ley 1346 de 2009, en el Artículo 30, numeral 5, literal b), establece que se debe "Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas".

Así mismo la Corte Constitucional, en innumerables providencias, ha dejado en claro la obligatoriedad del Estado en la promoción, divulgación, reconocimiento y materialización de sus garantías y prerrogativas, y la necesidad de generar acciones afirmativas en pro de ello. En lo atinente, la Corte ha preceptuado que:

"Todos los documentos y acciones mencionados parten de la base de que los discapacitados tienen los mismos derechos que las demás personas, y pueden también realizar aportes importantes a la sociedad. En los textos se recalca que los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual. Esto significa que un medio social negativo y poco auspiciador puede convertir la discapacidad en invalidez, y que, por el contrario, un ambiente social positivo e integrador puede contribuir de manera decisiva a facilitar y aliviar la vida de las personas afectadas con una discapacidad".1

Lo anterior ha conducido a la convicción acerca de la necesidad de que los Estados y las mismas sociedades tomen medidas para favorecer la integración y participación de los discapacitados en la vida social, de manera tal que, al igual que las demás personas, se conviertan en sujetos portadores de derechos y obligaciones y puedan llevar una vida digna. Por eso, se señala que es necesario favorecer el acceso de los discapacitados a la rehabilitación, la educación, la salud, la seguridad social, el empleo, la recreación y el deporte, y a las obras de infraestructura física y los bienes de uso público, tales como las calles, los edificios, los parques, el servicio de transporte, etc." (Subrayado fuera del texto).

Ahora bien, el legislador, para dar cumplimiento a los postulados constitucionales y recoger el gran número de normas en materia de discapacidad, promulgó la Ley 1618 de 2013, la cual otorga importantes responsabilidades al Estado y a la sociedad, la mayoría de ellas en cabeza de las entidades públicas, con el fin de garantizar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad en los espacios recreativos y deportivos.

En el Artículo 14 de la Ley en mención, en materia de acceso y accesibilidad, establece: "las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales".

Para garantizar la disposición mencionada, ordena la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:

"1. Corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios públicos, de cualquier naturaleza, tipo y nivel, desarrollar sus funciones, competencias, objetos sociales, y en general, todas las actividades, siguiendo los postulados del diseño universal, de manera que no se excluya o limite el acceso en condiciones de igualdad, en todo o en parte, a ninguna persona en razón de su discapacidad. Para ello, dichas entidades deberán diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009. (Subrayado fuera del texto)

(…)

11. Dar efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar."

Así mismo, en su Artículo 5º le ordena a las entidades territoriales, como "responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de los derechos…", implementar una serie de acciones entre las cuales encontramos:

"4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos."

En el ámbito territorial del Distrito Capital, a pesar de que en Bogotá se ha venido impulsando el ejercicio real y satisfactorio de los derechos de la población con discapacidad a través de distintas normas, no son suficientes para garantizar el acceso que demanda la Ley 1618 de 2013.

Dentro de las normas vigentes en el Distrito, encontramos, entre otras, las siguientes:

1. El Decreto 308 de 2006 "por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos para Bogotá, Distrito Capital", el cual estableció en su Artículo 4º, como principios orientadores "los de preservación ambiental, convivencia ciudadana, inclusión social y seguridad humana" (Subrayado fuera de texto). Para el cumplimiento de estos principios rectores es necesario que los equipamientos cuenten con implementos para personas que, por sus condiciones de discapacidad no pueden hacer uso de los existentes.

Además, el artículo 5º del mencionado Plan Maestro establece:

"Objetivo General. Garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos deportivos y recreativos, cuyos componentes sean acordes con las necesidades y preferencias recreo deportivas de los habitantes y estén distribuidos de manera desconcentrada y equilibrada sobre el territorio". (Subrayado fuera de texto).

2. En el año 2007, el Distrito adoptó la Política Pública de Discapacidad a través del Decreto 470 cuyo Artículo 7º establece como uno de sus propósitos, la inclusión social, "Es decir, hacia una cultura que promocione, reconozca, garantice o restituya los derechos y que promocione, reconozca y garantice los deberes de las personas con discapacidad y sus familias, entendidas estas como ciudadanos y ciudadanas. La inclusión social implica acceder, disponer, aportar y transformar las condiciones que determinan la desigualdad. Implica también, reconocer y hacer uso de los recursos conceptuales, técnicos y metodológicos que contribuyen a reconstruir los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad.

(…)

El segundo propósito, hacia la calidad de vida con dignidad. Es decir, hacia la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política."

En su Artículo 27, que hace referencia a la accesibilidad, ordena: "A fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales"

3. El Acuerdo 505 de 2012 establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad de Bogotá, como un "conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos."

En su Artículo 9 este Acuerdo crea el Comité Técnico de Discapacidad, el cual tiene como función brindar "el soporte técnico que requiera el Consejo Distrital de Discapacidad para el efectivo y eficiente desempeño de las funciones previstas en el artículo sexto, así como a las demás instancias del sistema, los sistemas, entidades y organismos distritales, que implementen acciones de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida para las Personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico."

3.1. ESTADÍSTICAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Según la Encuesta Multipropósito 2014, en Bogotá existen 374.134 personas con limitaciones permanentes que representan el 4.8% del total de la población de Bogotá.  Este sector poblacional se ha incrementado en los últimos 3 años en un 14,36%, es decir, que hoy la ciudad cuenta con 54.000 personas más con discapacidad.

Al revisar el número de personas discapacitadas por estrato se observa que en los estratos más bajos (2 y 3) se encuentra la mayor proporción de esta población representando el 5,1% , mientras que en el estrato 6 apenas alcanza el 3%.

"Las localidades en donde hubo mayor proporción de personas con al menos una limitación permanente fueron Santafé (8,3%), San Cristóbal (6,9%) y Fontibón (6,1%), a diferencia de Ciudad Bolívar y Usaquén que fueron las localidades con menos personas con limitaciones en términos relativos, con 2,2% y 2,7%, respectivamente"

3.2. CONDICIÓN ACTUAL DE PARQUES INCLUSIVOS EN BOGOTÁ

A la pregunta realizada a través de derecho de petición, sobre cuántos parques de bolsillo y vecinales se han intervenido para adaptarlos a personas con discapacidad, la Secretaría de Gobierno, el día 24 de junio de 2014, respondió lo siguiente:

LOCALIDAD

ACCIONES REALIZADAS

Antonio Nariño

No se ha intervenido ningún parque para adaptarlo a personas discapacitadas.

Barrios Unidos

A la fecha ha contemplado realizar estudios y diseños con recursos 2014 donde se tenga en cuenta la posibilidad de mobiliario exclusivo que se adapte a personas discapacitadas.

Hay parques con rampas y tienen instalados juegos biosaludables que están siendo usados por personas con discapacidad.

Chapinero

No relaciona ningún parque intervenido para adaptarlo a personas con discapacidad, ni proyectos relacionados sobre la materia.

Ciudad Bolívar

En la construcción de nuevos parques se están interviniendo 6 de los cuales 4 cuentan con diseños urbanísticos adaptados para el acceso de personas discapacitadas: Parque Madelena, Espino III sector, Potrerito, La Milagrosa

Engativá

Mejoramiento de senderos peatonales y rampas para discapacitados en concreto o adoquín.

Fontibón

Durante esta vigencia no ejecutó ni ha ejecutado obras de adecuación para personas con discapacidad en estos sitios.

Kennedy

Ninguna. Las acciones en parques se han referido a mantenimiento general.

Mártires

Relaciona intervención en 7 parques, pero no es claro si la intervención es para adaptarlos a personas con discapacidad.

Rafael Uribe Uribe

No se han realizado obras que adapten parques para personas con discapacidad, actualmente se encuentra en etapa de formulación y priorización de parques a intervenir.

San Cristóbal

Ha intervenido parques que cuentan con los principios básicos de accesibilidad.

Santa Fe

Mantenimiento a las rampas de acceso a personas con movilidad reducida en los parques.

Sumapaz

Se intervienen por mantenimiento 2 parques. El contrato tiene un componente de revisión de diseños en el que el tema de discapacidad se ha tenido en cuenta.

Teusaquillo

La gran mayoría de los parques poseen rampas de acceso para personas en condición de discapacidad

Tunjuelito

En ningún parque se han adecuado sus áreas físicas para que sea utilizado por personas discapacitadas

Usaquén

No se ha llevado a cabo ningún tipo de intervención en parques adaptados para personas discapacitadas

Usme

No reporta proyectos de inversión sobre la materia.

Por su parte, la Localidad de Suba, mediante radicado 20141120224231, del 6 de junio de 2014, informó que se encuentran realizando la adecuación de 12 parques para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad.

En materia de intervenciones para la accesibilidad en los parques metropolitanos y zonales, el IDRD mediante radicado No.20146000059331 del día 9 de junio de 2014, informó lo siguiente:

De la respuesta obtenida, encontramos que en materia de adaptación de parques a personas con discapacidad, en lo relacionado a infraestructura recreativa para garantizar el acceso real y efectivo y disfrute de los parques recreativos, no se han realizado intervenciones.

En lo que tiene que ver con rampas de acceso solo 6 localidades han realizado un esfuerzo.

Ahora bien, la Administración Distrital reconoce la necesidad de que se implementen estas medidas de inclusión, como bien lo expresó el Doctor Aldo Cadena, Director del IDRD, así:

"….. reconocer y felicitar a la Concejal Jimena Toro, el Doctor Cardozo, sobre algo que plantean que es cierto, si no hay (…) parques inclusivos para personas en condición de discapacidad, yo creo que es un reto que tiene la Administración, que tiene que hacer la próxima Administración, ésta no lo puede hacer, de todas maneras no se puede ocultar ese hecho porque es cierto… (…)"2

En consecuencia, es imperativo que en el Distrito se empiecen a generar acciones afirmativas, y se adopten las medidas de inclusión y ajuste para que las personas con discapacidad tengan acceso real y efectivo para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos, no solo de los parques zonales y metropolitanos, sino también de los parques vecinales y de bolsillo.

3.3. Parques inclusivos (experiencias internacionales)

* El Northfield Park, Illinois, se ofrece el servicio de parque con equipamientos especiales para niños con discapacidad.

Fuente: Proyecto de Acuerdo 34 de 2010

Parque de Integración El Rosal, Maipú, Chile

"El parque de integración comprende un espacio público de 3,2 hectáreas y 1,2 hás. de áreas verdes. Allí fueron instalados juegos y máquinas de ejercicios algunas especiales para personas con discapacidad y donde se incorpora señalética con lenguaje de señas e información sobre el autismo."3

4. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

* Constitución Política de Colombia.

Artículo 1º.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 13.

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

Artículo 47.

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, a quienes se les prestará la atención especializada que requieran".

Artículo 52.

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

Artículo 287º.- Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus

intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

* Gobernarse por autoridades propias.

* Ejercer las competencias que les correspondan.

* Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

* Participar en las rentas nacionales.

Artículo 288º.- La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Artículo 313.

Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

Artículo 322.

Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.….

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Leyes

* Ley 361 de 1997 "Ley General de Discapacidad"

* Ley 181 de 1995 "Ley General del Deporte"

Artículo 3.

"Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:"

5. "Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados".

12. "Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación".

13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

* Ley 762 de 2002 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad"

Artículo 2.

Discriminación contra las personas con discapacidad.

b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

Artículo 3.

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;(Subrayad fuera de texto)

* Ley 1145 de 2007 "por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones".

Artículo 3

"Principios generales que orientan la Política Pública Nacional para la discapacidad":

2. "Equidad: Igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación".

5. "Integralidad: Orientada al desarrollo de intervenciones con enfoque global; que abarquen los distintos aspectos bio psicosociales de la atención a las personas con discapacidad y sus familias, dentro de los componentes de la Política".

* Ley 1225 de 2008 "Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones".

* Ley 1275 de 2009 "Por medio de la cual se establecen lineamientos de  política pública nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones".

Artículo 3. "Ámbito de aplicación"

"La presente ley se aplicará en los instrumentos de ordenamiento territorial, urbanístico y arquitectónico, mediante los cuales se promueva la supresión o modificación de barreras que impidan el fácil acceso y libre desplazamiento de las personas que presentan enanismo."

* Ley No.1287 de 2009 "Por medio del cual se reforma la ley 361 de 1997, norma sobre discapacidad".

* Ley No. 1454 de 2011 "Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones".

Artículo 3°.- Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes:

(…)

2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Artículo 26. Definición de competencia. Para los efectos de la presente ley, se entiende por competencia la facultad o poder jurídico que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial para atender de manera general responsabilidades estatales.

Artículo 27. Principios del ejercicio de competencias. Además de los que el artículo 209 de la Constitución Política contempla como comunes de la función administrativa, son principios rectores del ejercicio de competencias, los siguientes:

1. Coordinación. La Nación y las entidades territoriales deberán ejercer sus competencias de manera articulada, coherente y armónica. En desarrollo de este principio, las entidades territoriales y demás esquemas asociativos se articularán, con las autoridades nacionales y regionales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos como individuos, los derechos colectivos y del medio ambiente establecidos en la Constitución Política.

2. Concurrencia. La Nación y las entidades territoriales desarrollarán oportunamente acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía.

3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoría fiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias. El desarrollo de este principio estará sujeto a evaluación y seguimiento de las entidades del nivel nacional rectora de la materia. El Gobierno Nacional desarrollará la materia en coordinación con los entes territoriales.

(…)

* Ley 1346 de 2009 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad", adoptada por la Asamblea General de naciones unidas el 13 de diciembre de 2006."

Artículo 3°.- Principios generales. Los principios de la presente Convención:

(…)

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

(…)

f) La accesibilidad.

(…)

Artículo 4°.- Obligaciones generales. 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; (subrayado fuera del texto)

(…)

Artículo 9°.- Accesibilidad. 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

(…)

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

(…)

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. (…)

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

 

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

* Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Artículo 5°.- Garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: (subrayado fuera del texto)

Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009.

Decretos

* Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo.- 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12º.Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

* Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la política pública de discapacidad para el Distrito Capital".

Artículo 25°.- Sobre el Turismo, Recreación y Deporte. Este artículo aborda la participación de las personas con discapacidad jóvenes, mujeres, etnias y población LGBT, en la vida deportiva y recreativa, a partir de su capacidad creadora, artística e intelectual. Incluye las actividades a las que tienen derecho las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, en igualdad de condiciones para llevar a cabo actividades fuera de su entorno habitual, con fines de ocio, utilización del tiempo de esparcimiento, goce y disfrute de la ciudad y de otro sitios de interés turístico. Considera la participación de las PCD y sus familias en el diseño y ejecución de actividades deportivas y turísticas no solamente para su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de su comunidad. Desde este punto de vista la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital PPDD debe:

(…)

a) Promover el acceso a lugares en que se realicen actos sociales, deportivos, culturales y turísticos, garantizando el que la PCD pueda asistir a ellos.

(…)

d) Garantizar la inclusión concertada con las organizaciones de discapacidad a programas y proyectos recreativos para las personas en condición de discapacidad, con las garantías de asistencia técnica, de transporte y los apoyos necesarios para el goce y disfrute de estos procesos por parte de esta población.

Artículo 27.- Sobre la accesibilidad. A fin que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, El Distrito Capital adoptará medidas pertinentes para asegurar el acceso adecuado de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los espacios recreativos y culturales, la vivienda, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Artículo 29°.- Sobre el acceso y disfrute. Las medidas, que incluirán la identificación, construcción, adaptación y/o eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras, a:

a) Eliminar las barreras existentes en: los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores tanto públicas o privadas, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas, espacios de recreación y lugares de trabajo (…).

(…)

d) Promover el uso de los espacios habilitados para las personas con discapacidad.

Acuerdos

* Acuerdo 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana"

Artículo 6. Estrategias.

(…)

3. Garantizar el ejercicio pleno de derechos de toda la ciudadanía, el reconocimiento de la diversidad y las diferencias en la formulación e implementación de las políticas públicas, reconocer los enfoques diferenciales de orientación sexual, identidad de género, género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores y de la diversidad de las familias.

(…)

10. Reconocer la dimensión específica de la cultura, el arte, la actividad física, la recreación y el deporte bajo un criterio de enfoque diferencial y de respeto por la diversidad existente en razón a la edad, el género, la pertenencia cultural y étnica, la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia y la discapacidad. Se busca superar la segregación propia del sector cultural, recreativo y deportivo, garantizar las condiciones físicas y de infraestructura para el despliegue y acceso a la memoria, el patrimonio y las prácticas culturales, recreativas y deportivas en los proyectos de intervención urbana. (subrayado fuera del texto)

* Acuerdo 137 de 2004 "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999"

* Acuerdo 245 de 2006 "Por medio del cual se institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones"

* Acuerdo 505 de 2012 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999".

5. ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA DEL CONCEJO DISTRITAL PARA EL TRÁMITE DE LA INICIATIVA

La Constitución Política de 1991 señala que Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales, fundada en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad de las personas que la integran4.

Igualmente, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, asegurando la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo5.

De esta manera, la Carta Política ordenó a las autoridades de la República asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado como medida necesaria para garantizar las necesidades esenciales de la población en general, razón por la cual, dejó consagrado en el artículo 313 la competencia que le asiste a los Concejos como corporaciones públicas de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del mismo6.

Es por ello, que los artículos 8° y 12° del Decreto 1421 de 1993 estableció que el Concejo de Bogotá es la Suprema Autoridad Administrativa del Distrito Capital y la encargada de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo7.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Ley N° 1346 de 20098 estableció como obligación general de los Estados Partes adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad9, y el artículo 5° de la Ley 1618 de 201310 le otorgó a las entidades públicas del orden Distrital la responsabilidad de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en todas las políticas, planes y programas, le asiste a esta Corporación Pública mediante Proyecto de Acuerdo dictar las normas necesarias para garantizar lo dispuesto en dicha ley porque en materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo11.

Por las razones anteriormente expuestas, la bancada del Movimiento Político MIRA coloca a consideración el estudio de la presente iniciativa, con la única finalidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, atendiendo lo señalado en las disposiciones constitucionales y legales existentes en la materia.

6. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Es de resaltar que en el programa "Ejercicio de las libertades culturales y deportivas" del eje del Plan de Desarrollo Distrital "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", el IDRD tiene el proyecto "Construcción y adecuación de parques y escenarios para la inclusión", el cual entre 2015 y 2016, incrementó la asignación presupuestal en 43.2%% pasando de $88,225,601,267 en 2015 a $126,331,508,000 en 2016.

Consideramos, que este es un espacio presupuestal en el cual la Administración Distrital puede hacer los esfuerzos para brindarle a la población discapacitada parques adaptados a su condición para su disfrute.

Por otro lado, es necesario que la Administración atienda lo establecido en el numeral 10 del Artículo 5 de la Ley 1618 de 2013: "Las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local incluirán en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal <a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad".

Atentamente,

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

JAIRO CARDOZO SALAZAR

GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ

Concejal de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el Artículo 313, numerales 1º y 10º de la Constitución Política, y el Artículo 12 , numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el Artículo 5º de la Ley 1618 de 2013

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables para el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad, para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración Social, el IDRD, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades distritales responsables y corresponsables, en el marco de sus competencias, adoptarán las medidas a las que hace alusión el párrafo anterior

Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se definen los siguientes conceptos de conformidad con la Ley 1618 de 2013:

1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3. Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.

5. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 3. Componentes. Para adoptar las medidas objeto del presente Acuerdo se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Formular planes, programas y proyectos que garanticen el fortalecimiento y promoción del acceso a la infraestructura física y de elementos especiales adaptados para programas de formación o competencia deportiva que integren a sus servicios la inclusión de personas con discapacidad.

b) Implementar mecanismos de desarrollo de proyectos estratégicos de cooperación internacional e inversión social privada para generar programas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital para que se adapten a las personas con discapacidad.

c) Articular el registro de la localización y caracterización de las personas con discapacidad en el Distrito, con el inventario de parques distrital para focalizar la inversión tendiente a mejorar la infraestructura de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital en beneficio de esta población.

d) Diseñar estrategias pedagógicas para garantizar el acceso y disfrute a los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital por las personas con discapacidad.

e) Garantizar los recursos necesarios para el mantenimiento de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital que se adaptan para el acceso y disfrute por las personas con discapacidad.

f) Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la participación activa, coordinada, articulada e integrada de todas las personas (con discapacidad, familias, ayudadores, médicos, profesionales, integrantes de comités, grupos, redes de apoyo) en la adaptación de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital por las personas con discapacidad.

g) Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las diferentes entidades distritales responsables y corresponsables.

Artículo 4. La Secretaría Distrital de Integración Social en coordinación con el IDRD, la Secretaría Distrital de Gobierno y demás entidades distritales responsables y corresponsables en el tema, crearán una instancia para velar por el cumplimiento de lo que trata el presente Acuerdo.

Artículo 5. El Distrito incorporará en su presupuesto anual los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 o la norma que la sustituya.

Artículo 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Sentencia T-207/99

2 Transcripción aparte de la intervención del Doctor Aldo Cadena durante el debate de control político "seguridad en parques distritales", Proposición No. 333 de 2015. Octubre 7 de 2015.

3 Fuente: http://www.maipuciudadano.cl/alcalde-undurraga-inaugura-parque-de-integracion-el-rosal-en-la-farfana/

4 Véase artículo 1° de la Constitución Política de 1991.

5 Véase artículo 2° de la Constitución Política de 1991.

6 Véase numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991.

7 Véase artículo 8 y 12 -numerales 1 y 25- del Decreto 1421 de 1993 "Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá".

8 Por medio de la cual se aprueba la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 13 de diciembre de 2006.

9 Véase el artículo 4 de la Ley 1346 de 2009.

10 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

11 Véase literal a) del artículo 8° del Decreto 1421 de 1993.