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Proyecto de Acuerdo 84 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00842002

PROYECTO DE ACUERDO 084 DE 2002

"POR EL CUAL SE CONCEDEN EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE PREDIAL A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ADMINISTREN POLITECNICOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. GENERALIDADES

El Plan de Desarrollo de la Administración actual "Bogotá para vivir, todos del mismo lado" contempla articular programas intersectoriales y particularmente en el objetivo Productividad persigue "incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva ... a través de la acción conjunta entre lo público y lo privado" y consecuente con este planteamiento el Departamento Administrativo de Acción Comunal y la Secretaría de Educación Distrital, han puesto en marcha el programa denominado "Politécnicos Comunitarios" con los cuales buscan que las personas de bajos recursos, si bien no pueden ingresar directamente a una universidad, lo puedan hacer en una institución técnica o tecnológica regida por las normas de la educación superior.

2. FUENTES DE FINANCIACION

Bajo esta perspectiva, los Politécnicos Comunitarios que llegarán fundamentalmente a la población de estratos bajos, deben disponer de la financiación suficiente que les permita el ofrecimiento de sus programas por una parte, y la sostenibilidad que a futuro los consolide y proyecte, amén de la definición de los recursos propios que capte por efecto de su operación interna, complementando así el componente económico financiero que los haga posibles.

La financiación de los Politécnicos Comunitarios, se logrará con una participación porcentual de los impuestos que corresponde pagar a las instituciones de educación superior en el Distrito Capital, a saber: Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio y el Impuesto de Delineación Urbana.

De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Hacienda Distrital, por concepto de Impuesto Predial, esas instituciones pagaron en 1999 $1.262,3 millones, $1.233,3 millones en 2000 y $1.408,3 millones en la presente vigencia.

A su vez, por Industria y Comercio, se pagaron en los mismos años, respectivamente, $ 7.929,3, $ 7.501,1 y $ 3.760,6 millones de pesos.

En general, para una de las vigencias indicadas, se llega a $9.000 millones de pesos si sumamos los tres impuestos con que se grava en Bogotá a las instituciones de educación superior.

Como fuente de financiación de los Politécnicos Comunitarios, se buscará entonces que sea una participación porcentual calculada sobre la suma de los tres impuestos mencionados, sin perjuicio de las asignaciones que inicialmente se destinen en ejecución del programa "Bogotanos y bogotanas altamente competentes", en el cual se entiende la cofinanciación entre el Departamento Administrativo de Acción Comunal, Secretaría de Educación y los Fondos de Desarrollo Local.

De otra parte, estas instituciones prestarán servicios cuya venta será objeto de fuente de financiación, habida cuenta de que los estudiantes que accedan a sus programas, pagarán valores subsidiados que ingresarán como recursos propios, incluyendo aquellos que se capten de la relación que se suceda con el sector productivo.

3. COMPROMISO DE VIGENCIAS FUTURAS

Acudimos nuevamente a la definición del objetivo Productividad que tiene como estrategia "Impulsar educación y cultura para la productividad", sobre la cual se persigue el mejoramiento en las competencias formativas de los ciudadanos de Bogotá. 1/

Atendiendo los términos del Plan Sectorial de Educación 2001-2004, que propenderá por la organización de instituciones de formación técnica y tecnológica para quienes busquen articularse al mercado laboral, 2/ y congruente con el Proyecto denominado Politécnicos Comunitarios liderado por el Departamento de Acción Comunal, se pretende que haya una garantía de financiación a futuro, de tal manera que para los próximos 12 años, estas instituciones dispongan de financiación para la sostenibilidad del proyecto.

Para administrar los nuevos Politécnicos Comunitarios, se suscribirán convenios con instituciones privadas, sin ánimo de lucro a quienes se les pagará los costos por programa ofrecido, de tal forma que haya facultades para garantizar continuidad de la acción de estas instituciones que gozarán de financiación bajo el compromiso de las próximas 12 vigencias.

Las vigencias futuras están financiadas en el Plan de Desarrollo, con recursos incluidos en el programa Bogotanos y bogotanas altamente competentes, con el cual se beneficiará a un amplio sector perteneciente a los estratos mas bajos de la población, que carecen de la oportunidad de formarse en contenidos que los acerque en mejores condiciones al mercado laboral.

En la administración de los recursos de estas instituciones, se podrá acudir a la constitución de un encargo fiduciario, pactado con entidades de reconocida solvencia financiera, para que en cumplimiento del propósito arriba mencionado, se logren los objetivos fijados para estas instituciones.

De esta forma convencidos como estamos de la urgente necesidad de dotar a la ciudad de instrumentos válidos de educación, dirigidos hacia las clases mas necesitadas, ponemos a su consideración el presente proyecto de acuerdo "Por el cual se crean los Colegios Politécnicos Comunitarios".

Muchas gracias,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO __________ DE 2002

"POR EL CUAL SE CONCEDEN EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREDIAL A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ADMINISTREN POLITECNICOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A

Artículo 1º. Autorízase a la Administración Distrital, para decretar exoneración hasta del 20% en los impuestos de Industria y Comercio, Predial y de Delineación Urbana, a aquellas instituciones de educación superior del Distrito que administren Politécnicos Comunitarios.

Artículo 2º. Destínase el 15% de la suma de los impuestos de Industria y Comercio, Predial y de Delineación Urbana que tributan las instituciones de educación superior del Distrito, para la financiación de los Politécnicos Comunitarios.

Artículo 3º. Autorízase a la Administración Distrital para asumir compromisos con cargo a las vigencias comprendidas en el período 2002-2014, hasta por la suma de veinte mil millones de pesos, ($20.000.000.000) a precios constantes de 2002, para la financiación de los Politécnicos Comunitarios.

Artículo 4º. Para la administración de los recursos con los cuales se financiará a futuro los Politécnicos Comunitarios, la Administración Distrital deberá pactar un encargo fiduciario que asegure el cumplimiento de los propósitos de estas instituciones.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá, a los ______días del mes de______ de 2002

PROYECTO DE ACUERDO No. ____________ DE 2002

"POR EL CUAL SE CONCEDEN EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DE PREDIAL Y DE DELINEACION URBANA A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL DISTRITO QUE ADMINISTREN POLITECNICOS COMUNITARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A

Artículo 1º. Las instituciones de educación superior del Distrito estarán exentas en un cien por ciento (100%) de los impuestos de Industria y Comercio, Predial y de Delineación Urbana, siempre y cuando celebren convenios de administración de Politécnicos Comunitarios, y a través de convenios. El Departamento de Acción Comunal determinará anualmente los programas en los cuales se invertirán los recursos.

Las instituciones de educación superior del Distrito invertirán anualmente como mínimo el ochenta por ciento (80%) del impuesto de Industria y Comercio, Predial y Delineación Urbana, determinado de acuerdo con lo señalado en el parágrafo primero de este artículo. Estas inversiones se harán con prioridad en los estratos uno, dos y tres.

Los proyectos deberán desarrollar la construcción de nuevos Politécnicos Comunitarios, dotación de infraestructura para los mismos y los existentes, vigilancia y mantenimiento.

Esta exención tendrá una duración de doce (12) años contados a partir de la fecha de la celebración de los respectivos convenios suscritos. Dicho plazo será prorrogable en la forma en que el Departamento de Acción Comunal lo disponga, según Proyecto de Acuerdo que deberá presentarse, como mínimo con seis (6) meses de anticipación, al Concejo Distrito.

Parágrafo Primero: De conformidad con lo previsto en este Artículo, para determinar el monto mínimo de inversión anual, la Dirección Distrital de Impuestos, certificará anualmente al Departamento de Acción Comunal, el impuesto que corresponde pagar a las instituciones de educación superior del Distrito, por cada uno de los seis (6) bimestres del año inmediatamente anterior, del cual se hará uso de la exención, de acuerdo a cada una de las actividades gravables, efectuadas las deducciones de que trata el inciso 5 del Artículo 154 del decreto Ley 1421 de 1993, monto sobre el cual se aplicará la tarifa correspondiente.

Parágrafo Segundo: Para tener derecho a la exención de que trata el presente artículo el Departamento de Acción Comunal deberá aprobar previamente el Plan Anual de Inversiones.

Parágrafo Tercero: Esta exención opera de pleno derecho, por lo tanto deberá deducirse directamente por parte del contribuyente en su liquidación privada

Artículo 2º. Las instituciones de educación superior del Distrito presentarán un balance trimestral de ingresos y gastos a la administración Distrital, correspondientes a los convenios de administración de los Politécnicos Comunitarios, que justifiquen la recuperación de las inversiones realizadas por las instituciones de educación superior.

Artículo 3º. Autorizase al Departamento de Acción Comunal Distrital para asumir compromisos con cargo a las vigencias comprendidas en el período 2002-2014, hasta por la suma de cien mil novecientos ochenta y nueve mil millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y seis mil pesos, ($100.989.647.776) a precios constantes de 2001, para la financiación de los Politécnicos Comunitarios y de la siguiente manera:

Concepto

Subtotal

Año 2002

Subtotal

Año 2003

Subtotal

Año 2004

Valor por Subtotal

Años 2005 - 2014

Inversión Directa "Bogotá para vivir todos del mismo lado". Productividad Urbana: programa bogotanos y bogotanas altamente competentes.

$6.666.666.666

$6.666.666.666

$6.666.666.666

 

Exenciones

$6.229.972.906

$6.229.972.906

$6.229.972.906

$62.299.729.060

Total

$12.896.639.572

$12.896.639.572

$12.896.639.572

 

Total Vigencias Futuras

 

 

 

$100.989.647.776

Artículo 4º. Para la administración de los recursos, el Departamento de Acción Comunal deberá celebrar un encargo fiduciario con cargo a dichos recursos se debe contratar una interventoria especializada para la administración de los dineros y una interventoria para la calidad de los programas ofrecidos.

Artículo 5º. El Departamento de Acción Comunal creará un Consejo de Gobierno para cada Politécnico Comunitario en el cual tendrán representación la comunidad de la localidad, el sector educativo y empresarial de la zona.

Artículo 6º. Los programas ofrecidos por los Politécnicos Comunitarios incluyen educación formal y no formal, conducente a título en el caso de la primera sin que se entienda como educación del nivel profesional universitario y a certificaciones que habiliten el ejercicio de un oficio.

Artículo 7º. Los principios que regirán los "Politécnicos Comunitarios" serán acceso democrático, flexibilidad en los contenidos y tiempos de duración, todo lo anterior ajustándose en todo a las temáticas del sector productivo, con el propósito de convertirse en alternativa de generación de unidades preferenciales y de empleabilidad de la población.

Artículo 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Se expide en Bogotá, a los --------- del mes de --------- de 2002.

1 La condición ocupacional de nuestra sociedad, está atravesada por el nivel de formación y la pertinencia de los programas que en el sector educativo en su conjunto, se ofrecen a una población que tiene el reto de enfrentarse en términos de competitividad, a entornos cada vez mas complejos, especialmente si nos referimos a aquellos que afronta la población de mas bajos recursos.

Conjugado con lo anterior, la dinámica que se establece entre el sector productivo y las condiciones de la demanda laboral hace evidente la necesidad de proveer a la comunidad de instrumentos suficientes que le permita hacer frente a las exigencias del mundo contemporáneo.

En este sentido, resulta de importancia capital hacer congruentes las estrategias que se adelantan en educación superior, con el ambiente que gira alrededor de las empresas y del sector productivo en general, de tal manera que se pueda referenciar la triada Sistema educativo - Necesidades de las empresas en la absorción de demanda laboral . Condiciones del mercado de bienes y servicios.

2Uno de los propósitos del Plan Sectorial de Desarrollo que pretende articular la Educación con el mercado laboral es el de "buscar que durante la educación básica y media los individuos desarrollen las competencias básicas y laborales generales que les permitan desempeñarse productivamente en cualquier tipo de trabajo. Para enfrentar la crisis de desempleo a que se están viendo abocados, se establecerá una alternativa de educación que los capacite en un oficio y que al mismo tiempo les permita iniciar su ciclo de educación superior".

Para cumplir ese propósito, se apelará a la estrategia de organizar instituciones de formación técnica y tecnológica para quienes busquen articularse al mercado laboral, hayan o no terminado su bachillerato, ya que contarán con una atención especial que les permitirá completar su educación, al mismo tiempo que aprenderán un oficio específico.