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Proyecto de Acuerdo 82 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00822002

PROYECTO DE ACUERDO 082 DE 2002

"POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERISTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO DE 2002

"Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en el Distrito Capital"

INTRODUCCIÓN

Partiendo de algunos artículos de la Constitución Nacional de 1991 se puede analizar que la Familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separada de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra todo tipo de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.

El adolescente tiene derecho a la protección, y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

La familia es el agente socializador básico al mismo tiempo y en muchos casos constituye una escuela donde el niño pequeño aprende todas las conductas para controlar a las demás personas y para realizar sus propios deseos. Es en la familia donde se sustentan los valores integrales del Hombre, y es en ella donde se viven diariamente situaciones positivas y negativas, tanto al interior de sí misma, como en sus propias circunstancias. Sí las condiciones del ámbito hogareño en que el niño nace son favorables tendrá la posibilidad de alcanzar un desarrollo físico y psíquico pleno, y en su futuro como adulto podrá mostrar un grado de educación al medio que lo lleve a una interacción social productiva.

Los cambios económicos, sociales, políticos, culturales y demográficos ocurridos en los últimos años, han presionado cambios en la organización familiar. En algunos aspectos estos cambios son ya notables, en otros son apenas formales, en otros sólo se inician y en otros se está en plena crisis. Si bien es cierto que en la actualidad se tiene una mayor conciencia de la libertad personal y se han mejorado las relaciones interpersonales en el matrimonio, mediante la promoción y la defensa de los derechos de la mujer, asistimos también a un momento crucial de crisis de valores que afectan al núcleo familiar y que han generado problemas que atacan especialmente a niños y jóvenes, lo anterior sumado a las crisis sociales económicas, han dado paso a una etapa que transcurre entre la violencia y la evasión social como formas de manifestación alternativas ante la falta de integración y realización del individuo.

Así mismo, la familia de hoy encuentra fuertes obstáculos de orden económico y de orden cultural, que limita notablemente sus posibilidades de brindar a sus miembros condiciones mínimas de calidad de vida y, sobre todo, de estructurar un proyecto económico familiar que permita responder a las complejas exigencias que le hace la sociedad. Por otra parte, la ideología del trabajo asalariado, que prima en la sociedad, prepara a sus miembros para buscar unos ingresos y el otro pueda depender de él.

La situación de violencia social, desigualdad, insatisfacción de necesidades básicas, desempleo, carencia de vivienda etc., conducen a que muchos niños y niñas se empleen y otros sean obligados y explotados en trabajos que ponen en riesgo su salud y su dignidad e integridad física.

Dentro de la problemática se evidencia en la mayor parte de la población menor más vulnerable; división familiar, falta de diálogo, tiempo, dificultades económicas, agresión, violencia intrafamiliar, así como, problemas de alcoholismo, drogadicción, generados entre otros factores por los anteriormente mencionados, lo que ha conllevado en muchos casos a disgregarse del núcleo familiar y adquirir nuevas roles a muy temprana edad, ante la falta de preparación y madurez para asumir, en algunos casos, las responsabilidades del vínculo o unión conyugal.

Lo anterior conduce al trabajo infantil, consecuencia en gran parte a la pobreza y constituye toda forma de vulneración de los derechos humanos de los niños, muchos casos son producidos en el seno de la familia, como alternativa de solución a la crisis económica, por lo cual los niños y niñas son obligados a trabajar haciendo uso de la agresión y la fuerza, factores que ameritan la intervención protectora por parte de las instituciones, las cuales deben ofrecer servicios de apoyo psicosocial y de orientación en los respectivos casos, así como en un crecimiento económico sostenido que conduzca al progreso social y al mejoramiento de la calidad de vida de la población especialmente la más vulnerable, en particular a la mitigación de la pobreza y la educación.

En muchos casos los conflictos generados son permanentes y cada vez más tienden a aumentar, la labor que realizan las diferentes instancias gubernamentales así como; la realizada por las Instituciones Educativas frente a estos aspectos no alcanza a dar un mayor cubrimiento, por tal motivo el presente acuerdo pretende contribuir y atender de manera eficiente y eficaz, a mitigar y erradicar ésta problemática.

La principal necesidad radica en la labor de crear una conciencia sobre la importancia de proteger y defender los derechos de los menores, y una cultura en la juventud, de la no transgresión de los valores, como elemento constitutivo de una formación pedagógica aplicable a las necesidades que tiene la ciudad y específicamente a la realidad que vive cada una de las familias, ya que las personas son producto de las características específicas del entorno donde se desenvuelven, lo que conlleva necesariamente a que se identifiquen las características propias de la dinámica social que vive cada sector.

Igualmente, existe la necesidad de orientar y desarrollar la formación de las nuevas generaciones enriquecidas con alternativas que le permitan complementar las exigencias recogidas en su casa y en la escuela y así proyectarse hacia el futuro, descubriendo paso a paso la forma adecuada de utilizar sus potenciales, para aportar al mejoramiento de la calidad de vida y desarrollo social.

Bogotá, se ha convertido en una ciudad que congrega gran número de personas y su crecimiento vertiginoso en la última década limita las capacidades y el libre desarrollo de los seres que las conforman, existiendo ciertos grupos que por sus características son más vulnerables y a los cuales debe brindárseles una atención prioritaria especial.

El joven en nuestra ciudad desempeña un papel social muy importante, desde esta perspectiva la juventud no puede ser vista como una etapa de preparación para asumir los roles del futuro adulto, como producto de la pobreza, sin tener en cuenta que, culturalmente esta intrínsecamente ligada con la necesidad de afianzar una identidad en el presente, que contribuyan para dar inicio al proceso de autodeterminación en el cambio de actitudes frente a los conflictos y solución a la problemática.

1. CONTEXTO JURIDICO

En el contexto jurídico se encuentran normas que han sido expedidas para proteger al menor, considerando como prioridad la de mejorar sus condiciones de vida y dar solución a la problemática del trabajo infantil.

a. Ámbito Internacional.

En el ámbito internacional se encuentran:

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, el cual considera que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales.

Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956.

Declaración de los Derechos del niño del 20 de Noviembre de 1959, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

La Resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83ª reunión, celebrada en 1996;

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86ª reunión, celebrada en 1998;

Organización Internacional del Trabajo, Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo - O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual considera la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, cuya acción debe ser inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.

b. Ámbito Nacional.

La legislación Colombiana cuenta con instrumentos jurídicos propios para defender los derechos de la niñez.

La Constitución Política de Colombia, en los artículos que se mencionan a continuación, consagra los Derechos de los niños y la juventud.

ARTICULO 2. Se protegerá la vida, honra bienes, creencias y demás derechos de las personas residentes en Colombia.

ARTICULO 13. El cual trata sobre la igualdad de las personas ante la ley y la protección especialmente a los más débiles, como es el caso de los niños.

ARTICULO 44. Consagra los derechos fundamentales de los niños, la protección que se le debe brindar a los menores, contra toda explotación laboral o económica y trabajos riesgosos; y que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

ARTICULO 45. Estipula Los derechos de los adolescentes y los jóvenes a la protección y formación integral, educación y progreso a través de Instituciones públicas y privadas.

ARTICULO 49. La atención básica en salud, para toda persona será gratuita y obligatoria según lo señale la ley.

ARTICULO 67. Sobre la educación gratuita y obligatoria que se le debe impartir a los niños con edades comprendidas entre 5 y 15 años, velando siempre por la formación moral, intelectual y física de los educandos.

ARTICULO 93. Expresa que se reconocerán y aplicarán los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

En lo referente al trabajo consagra en él ARTÍCULO 25. Toda persona tiene derecho a trabajar digna y justamente en lo que le gusta.

Y en él ARTÍCULO 53. Expresa que el Congreso expedirá el estatuto de trabajo de acuerdo con los derechos constitucionales y los tratados internacionales.

Decreto 2737 de 1989, por le cual se expide el Código del Menor, el cual mantiene estrecha relación con la Convención Internacional, establece los derechos y los principios que rigen las normas para la protección a la infancia. El Código del Menor en los capítulos 2, 3 y 6 incluidos en el Título noveno, artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260.

Ley 12 de 1991, mediante la cual el Estado colombiano aprobó como legislación de la República, la convención de los Derechos del Niño, la cual fue aprobada por la asamblea General de las naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, considerando la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en vías de desarrollo.

Decreto 2145 de 1992 en su artículo 29, numerales 14 y 15, consagra que corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Técnica del Trabajo, las funciones de "coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones sociolaborales" y "proponer y aplicar normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo".

DECRETO NUMERO 859 de 1995, por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador.

Decreto 1128 de 1999, en su artículo 14, numerales 16 y 17 confiere como función del Ministerio de Trabajo, "coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas al mejoramiento de sus condiciones socio-laborales" y "proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores" y Artículo 24.

RESOLUCION NÚMERO 00669 de 2000 mediante la cual se crea el Comité Interno de Coordinación en materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Menor Trabajador.

Ley 704 de Noviembre 21 de 2001 por medio de la cual se aprueba el "Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación", adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

2. JUSTIFICACION:

El Gobierno Nacional considera prioritario velar por el bienestar de la infancia como estrategia de superación de la pobreza, para lo cual cuenta con instrumentos jurídicos y contempla acciones tendientes a la erradicación del trabajo de los menores de catorce años, desestimulando su participación laboral.

Siendo evidente y necesario en el Distrito Capital, crear una Instancia pública que sea articulada con las existentes en el orden nacional que atienda de manera integral la prevención y erradicación del trabajo de la población infantil, problemática que surge entre otras causas por la búsqueda de mecanismos y formas de supervivencia que involucra a todos los miembros de la familia muy especialmente a los menores de edad, que deben privarse o en la mayoría de los casos abandonan un proceso normal de desarrollo en sus aspectos sociales, educativos, recreativos y de bienestar, para dedicarse a actividades productivas en la economía informal, con las consecuencias individuales y sociales.

La grave situación que afronta la población en el ejercicio de aquellas actividades que de una u otra forma han venido siendo legitimadas pese a ser contrarias al orden jurídico que ha tratado de proteger la infancia, en particular se hace referencia a las formas más inhumanas de explotación a que son sometidos, tales como; la mendicidad, el trabajo informal en las vías y espacios públicos, el servicio doméstico e incluso el más aberrante como es la explotación sexual.

En el Distrito Capital, el nivel de niños dedicados al trabajo es cada vez más creciente, según las estadísticas la población infantil dedica a esta forma de explotación es cada vez más creciente, según las estadísticas; la población infantil que se dedica a esta forma de explotación es cada vez más numerosa generando un sinnúmero de consecuencias psicosociales en los niños, su familia y la sociedad en general.

La población infantil altamente vulnerable al trabajo puede dividirse entre las edades comprendidas entre 3 y 14 años y las comprendidas entre 14 y 18 años, los del primer grupo, están vinculados a las actividades que adelantan los padres son en la mayoría de los casos en las calles, sitios de diversión, parques y transporte público.

En más del setenta por ciento 70% los niños y niñas trabajadoras están por fuera de los sistemas educativos, no cuentan con accesos a los servicios de salud, con las consecuentes repercusiones que traen, como la desnutrición, maltrato, abuso e incluso abuso sexual y por completo desatención y desprovistos de la protección, sumándose a la problemática asociada que los ambientes donde se desarrollan son en gran medida espacios de consumo y venta de sustancias psicoactivas; los menores trabajadores pertenecen a los estratos con condiciones básicas insatisfechas como lo son el 1 y 2 principalmente, aunque existe un número creciente en el estrato 3.

El Comité por su carácter Interinstitucional, podrá atender de manera integral la problemática que afrontan los menores trabajadores, identificando las características sociales, económicas y culturales de la población afectada, con base en dicha información, caracterizar y cualificar las diversas manifestaciones del trabajo, estableciendo los patrones y perfiles de los infantes; sobre esta información y línea base, se deben definir las líneas de actuación de manera intra e interinstitucional; acompañando estas líneas de acción con un acompañamiento Psicosocial al núcleo familiar, por otra parte de manera continuada debe emprenderse una estrategia de sensibilización a la ciudadanía en general, para generar una cultura de la prevención, corresponsabilidad del tejido social en la problemática y su consecuente deber de denunciar las situaciones que afecten al población.

El Comité debe generar frente a la problemática, estrategias para procurar mejorar las condiciones que promueven y acentúan la problemática en aspectos tales como, el desarrollo integral del menor, la protección y el restablecimiento de los derechos que les han sido conseguidos por su dignidad y condición, en el orden jurídico a nivel Nacional y por rigor subsidien a nivel Distrital.

En el Distrito capital, este proyecto tendrá un impacto social positivo, ya que se propende por el respeto, protección de los derechos de los menores, para defender, conservar y desarrollar la vida, especialmente de aquella población infantil explotada en duras labores domésticas, servidumbre, abuso sexual y pequeños oficios callejeros, mediante el apoyo y promoción de los diferentes planes, programas y proyectos realizados de manera eficiente y eficaz por el Comité Interinstitucional, para así mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo integral de las futuras generaciones.

LUIS ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO _ DE 2002

"POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ INTERISTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

EN EL DISTRITO CAPITAL"

ACUERDO _ DE 2002

"Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 12 y 13 del Decreto ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1. Créase con carácter permanente el Comité Interinstitucional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. El Comité Interinstitucional para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil en el Distrito Capital; estará conformado por las Entidades que a continuación se relacionan:

  1. Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS.
  2. Instituto Distrital para la protección de la Niñez IDIPRON.
  3. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD.
  4. Policía Metropolitana de Menores.
  5. Secretaría de Gobierno.
  6. Comisarías de Familia.
  7. Secretaria Distrital de Salud.
  8. Secretaría de Educación.
  9. En asocio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTICULO 3. Funciones del Comité.

El Comité tendrá a cargo la realización de Programas encaminados a:

  1. Adelantar los procesos para la identificación, caracterización y diagnóstico de la Población Infantil Trabajadora en el Distrito Capital; generando la base de datos que permita tener líneas de información de la población menor trabajadora: Ubicación, sexo, edad, núcleo familiar, nivel de educación, actividad, área de influencia, acceso a la atención social, problemática, relacionada con el ejercicio de trabajo, las cuales se deben analizar periódicamente como mecanismo de seguimiento y evaluación.
  2. Atender de manera integral al menor trabajador, proveyendo los elementos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, para tal efecto; el Comité debe emprender programas permanentes de promoción, protección y reivindicación de los derechos del menor, ejerciendo los mecanismos legales y judiciales que sean necesarios.
  3. Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños trabajadores y asegurar su rehabilitación e inserción social;
  4. Establecer estrategias eficaces de concientización y sensibilización a la ciudadanía sobre la responsabilidad y obligación que tienen de conocer, proteger y coadyuvar a las entidades estatales a salvaguardar los derechos de los menores que son víctimas del trabajo y de las formas de explotación, denunciando ante las autoridades respectivas.
  5. Implementar programas y estrategias de manera continua para realizar un acompañamiento Psicosocial al menor trabajador y su núcleo familiar, vinculándolos al sistema educativo, atención básica en salud, que le permita al menor construir un proyecto de vida digno y socialmente legítimo.

ARTICULO 4. El Comité deberá crear el mecanismo por el cual la ciudadanía informe y denuncie los casos de trabajo y explotación infantil.

ARTICULO 5. Presupuesto. El Presupuesto del Comité interinstitucional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el Distrito Capital, estará conformado por el 5% de la partida o rubro de cada vigencia, que anualmente se asignará para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado en el siguiente acuerdo, con destinación específica a los planes, programas y proyectos que sean desarrollados por el Comité.

ARTICULO 6. Funcionamiento. El Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS, cumplirá la función de coordinar la labores que desarrolla el Comité, el cual contará con un Consejo directivo que lo conforman los representantes legales y Directivos de las Entidades mencionadas; un Comité Técnico, conformado por especialistas de las diferentes entidades.

Anualmente el Comité deberá establecer un plan de acción donde estarán programadas las acciones encaminadas a cumplir cada una de las líneas de acción establecidas en el presente acuerdo.

Para el funcionamiento interior el Comité deberá expedir los mecanismos y procedimientos que rijan la viabilización y aprobación de los programas, el seguimiento y evaluación de los mismos, asignación presupuestal, dicho manual debe ser expedido en un término de seis (6) meses a partir de la aprobación del presente acuerdo.

ARTICULO 7. Para efectos del manejo de los recursos se firmarán convenios interadministrativos, soportados en los Planes, Programas y Proyectos, viabilizados y aprobados por el Comité.

ARTICULO 8. El Comité deberá generar los mecanismos y estrategias para articularse con el Comité que existe a nivel nacional, para dinamizar la gestión y coadyuvar al logro de la misión encomendada en el presente acuerdo.

ARTICULO 9. El comité deberá presentar cada año un informe al Concejo de Bogotá sobre las acciones desarrolladas, recursos invertidos y los resultados alcanzados.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. a los ( ) días del mes de del año 2002.