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Proyecto de Acuerdo 47 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 047 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL MECANISMO INFORMÁTICO ‘HAGA PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ’ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto estimular la participación de los ciudadanos en tanto portadores de intereses sociales, a través del uso de herramientas informáticas. Se busca establecer foros normativos virtuales a ser llamados "haga parte del concejo de Bogotá" en los que los ciudadanos puedan, manifestar opiniones, comentarios y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que se analizan en esta corporación, así como exponer problemáticas que aquejan a su comunidad, los aportes serán remitidos al autor de la iniciativa y a las comisiones para su consideración en caso de ser relevantes. Para ello es indispensable la publicación vía web, sistematización y reseña de cada una de las iniciativas normativas a ser revisadas.

2. ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo no ha sido presentado en oportunidades anteriores a esta corporación.

3. MARCO LEGAL

* De referencia constitucional:

Constitución Política de 1991. De los fines esenciales del estado Articulo 2 "Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan"

Constitución Política de 1991. Articulo 40 " Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática."

Constitución Política de 1991. Artículo 103. "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan."

Constitución Política de 1991. Artículo 270. "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

* Leyes

Ley 1757 de 2015. "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley." 

Ley 1712 de 2014. Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho a la información pública Nacional y se dictan otras disposiciones, establece "Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal" dicha disposición refiere Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

Ley 1474 de 2011. Artículo 78. Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:

"Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

* Decretos del Orden Nacional

Decreto 2573 de 2014. Articulo 1. Objeto de la ley, definir los lineamientos, instrumentos y plazos de la estrategia gobierno en línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad".

Decreto 2573 de 2014. TITULO II. Artículo 5. "De los componentes de la estrategia gobierno en línea TIC para el Gobierno abierto. Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones".

3.1. Acuerdos Distritales

* Acuerdo Distrital 348 de 2008. Artículo 66. A propósito de la iniciativa de los proyectos de acuerdo: "Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales individualmente, a través de las Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas. El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de Acuerdo sobre temas de su interés".

* Acuerdo Distrital 348 de 2008. Artículo 75. Parágrafo 1: Establece, "toda persona natural podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de Acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la Comisión Permanente respectiva, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente".

* Acuerdo Distrital 257 de 2006. Convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios ele interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales.

3.2. Decretos Distritales

* Decreto 619 de 2007: "Por el cual se establece la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

* Decreto 448 de 2007, TITULO III, CAPITULO I Articulo 10. Define como una de las autoridades de participación el concejo de Bogotá a cuya responsabilidad tiene la función de formular, adoptar, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, promover y financiar los procesos institucionales y sociales de participación de las comunidades y las organizaciones sociales en las decisiones públicas.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Son dos, los escenarios históricos que han conducido a la búsqueda de alternativas para transformar la relación ciudadano- Estado con el objeto de garantizar la gobernabilidad de los sistemas políticos modernos. El primero de ellos refiere la crisis progresiva del modelo burocrático a finales de los años 80, este modelo acogía una relación administrador-administrado rígida, estandarizada y reglada insuficiente para garantizar la satisfacción de demandas sociales y perseguir los intereses públicos; ello, obligo a replantear la cultura administrativa de tal forma que se garantizara una administración pública receptiva o relacional, comprensible que respondiera a las necesidades de los ciudadanos fomentando para ello, la participación activa. En nuestra Nación el cambio sustancial se materializa jurídicamente en virtud de uno de los fines esenciales del estado consagrado en su artículo 2: "Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan" esto suscita un cambio de la democracia representativa a la democracia participativa, lo que refiere, entre otros, mecanismos de participación no electoral que inciden en el destino comunitario.

Por otro lado, la extensión de la llamada por Castells Era de la información, una dinámica global de trasformación de las relaciones que incremento exponencialmente las capacidades y formas de comunicación entre los individuos "expandiéndolas, en términos geográficos, más allá de las fronteras de su comunidad". (Lechner, 1999) Sugiere al estado una vía de comunicación que permite reforzar el vínculo con los electores, es una oportunidad para consolidar la administración pública relacional, generando procesos de gobernanza y asumiendo la receptividad con el ciudadano como responsabilidad gubernamental, adicionalmente permite la búsqueda de eficacia y eficiencia, fortalece la democracia y la participación (Subirats, 2010). Para afrontar el mencionado reto, el gobierno Nacional asumió como responsabilidad consolidar progresivamente la estrategia "Gobierno en línea" promulgada por el decreto 1151 de 2008 esta estrategia promueve la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo, y que a su vez, preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad mediante el aprovechamiento de la tecnología con el fin de impulsar la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida para la prosperidad de todos los colombianos.

Son en síntesis, los escenarios históricos que suscitan la necesidad de trasformar la cultura administrativa, pero sobre todo las formas de comunicación inter ciudadana para la construcción de un Estado más democrático, receptivo y transparente. Es por eso que la presente iniciativa busca dinamizar las normas de participación sin caer en la excesiva rigurosidad de los requisitos para adelantar formas de participación tradicionales como el cabildo abierto, la iniciativa popular o la misma iniciativa normativa, reguladas por la ley 1757 de 2015.

Para adelantar una de las atribuciones del concejo de Bogotá como lo es la función normativa en búsqueda del adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, no está de más, contar con la opinión ciudadana, que enriquece el debate público sobre asuntos de interés comunitario, cada una de las opiniones, puntos de vista, sugerencias y propuestas sobre los proyectos de acuerdo que se discuten en las comisiones permanentes de esta corporación permiten un acercamiento real al ciudadano, reforzando, como se mencionó el vínculo adquirido al momento del voto.

Ahora bien, de acuerdo a los planteamientos establecidos por el Ministerio de las Tecnologías de la información y las comunicaciones la estrategia Gobierno en Línea comprende 5 fases que dan cuenta de la progresividad esperada en su implementación y delimitan el estado ideal del gobierno electrónico siendo la construcción colectiva de políticas, la influencia en procesos legislativos y la toma de decisiones colectivamente.

Tabla 1. Niveles de aplicación de TICS en la AP Colombiana

PROFUNDIDAD EN LA APLICACIÓN DE LAS TICS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COLOMBIANA

FASE

COMPONENTES

Información

Digitalización y acceso a la información (Publicación de información en línea)

Interacción

Buzón de sugerencias, comunidades temáticas (Mecanismos que acercan al ciudadano)

Transacción

Recaudo de impuestos, pagos y documentos (Obtención de productos y servicios)

Transformación

Modernización y actualización de los procesos internos (Servicios organizados a partir de necesidades)

Democracia

Construcción colectiva de políticas y toma de decisiones. Discusión y seguimiento a temas normativos y legislativos, resultados de la participación por medios electrónicos e incentivos para la participación por medios electrónicos.

Fuente: Elaboración propia con base a información suministrada por el Ministerio TICS

La consolidación de foros normativos virtuales hace parte del proceso de interacción y supone previamente la publicación de información en línea, representa un aporte sustancial para la consolidación de una democracia activa, impulsando un gobierno efectivo en el que la identificación de problemas y la búsqueda de soluciones conjuntas tome la mayor relevancia posible.

Si bien el Gobierno Colombiano ha realizado importantes esfuerzos en búsqueda que consolidar un modelo de gobernanza, como bien sabemos caracterizado por la existencia de una relación reciproca ciudadano-gobierno así como expresar formas de participación efectivas, estos esfuerzos no han sido suficientes; la participación política ha sido incipiente por lo menos en el nivel local, como se evidencia en la tablas 2 y 3 , durante los años 2014-2015 no se han recibido iniciativas normativas ciudadanas ante el Concejo de Bogotá. Pues si bien el Acuerdo 348 de 1994 ratifica la posibilidad de que la ciudadanía a nombre propio, presente proyectos de acuerdo sobre materias de su interés, haciendo salvedad que dicho procedimiento debe acogerse a lo dispuesto por la ley estatutaria de mecanismos de participación; esta misma, la ley 1757 de 2015 no materializa un esfuerzo real, pues plantea un procedimiento estricto, riguroso y dispendioso, en primer medida porque supone la inscripción ante la registraduria Nacional del Estado civil, la recolección de apoyos ciudadanos representados en un 10% del censo electoral que representa 520.400 firmas, en un plazo de 6 meses, la certificación de los mismos y el trámite ante esta corporación.

Tabla 2. Relación de proyectos de acuerdo por autoría año 2014

AUTORIA

Número de Proyectos radicados

Número de proyectos Sancionados como Acuerdo Distrital

Honorables Concejales

336

27

Administración

12

5

Ciudadanía

0

0

Fuente: Elaboración propia con base en el documento de relación acuerdos radicados Concejo de Bogotá.

Tabla 3. Relación de proyectos de acuerdo por autoría año 2015

AUTORIA

Número de Proyectos radicados

Número de proyectos Sancionados como Acuerdo Distrital

Honorables Concejales

416

50

Administración

3

0

Ciudadanía

0

0

Fuente: Elaboración propia con base en el documento de relación acuerdos radicados Concejo de Bogotá.

Ahora bien, con el fin de no trasgredir las disposiciones de la ley, no se propone a través de este proyecto resarcir dicha rigurosidad, pero si otorgar al ciudadano un medio a través del cual pueda expresar sus posiciones, exponer sus problemas y acercarlo a las instancias políticas de la ciudad. Siendo importante sobretodo reconocer su valor social. Hay que recalcar, no se habla aquí de permitir la inscripción y tramite de iniciativas normativas vía web, sino de un escenario que recoja aportes ciudadanos encaminados a solucionar una situación problemática de la ciudadanía capitalina o que permita fortalecer el quehacer diario de la administración distrital, estos aportes estarán a disposición de las unidades de apoyo normativo, de los Honorables Concejales y de la administración con el fin de ser acogidas y revisadas en caso de ser relevantes.

En síntesis, tanto los mandatos constitucionales, legales como la realidad a la que nos enfrentamos hoy, sugieren el establecimiento de nuevas formas de participación y comunicación inter ciudadana que catalicen el ejercicio activo de la ciudadanía, que permitan reforzar el vínculo elector- representante y que por ende, fortalezca la democracia.

A propósito de los argumentos aquí señalados, se traerá a colación una parte de la sentencia C-180/94 del Magistrado Ponente Hernando Herrera Vergara, en la que se manifiesta el dimensionamiento del concepto ciudadano y el gran valor que adquiere en la participación en procesos decisorios de la vida en comunidad.

"El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa implica la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida" (Vergara, 1994)

Esta iniciativa no demanda gasto adicional toda vez, que el concejo de Bogotá, cuenta con página Web y se implementará el programa que permita el acceso de la ciudadanía y las organizaciones civiles a los proyectos de acuerdo y de igual manera permitirá la remisión de las respectivas opiniones públicamente y al autor de la iniciativa normativa.

Por lo anterior, se propone el establecimiento de foros normativos virtuales "haga parte del concejo" a ser administrados por la Secretaria General de Concejo, estos foros comprenden 3 fases a ser mencionadas, i) de información, que implica la publicación de todos los proyectos de acuerdo que sean radicados en la corporación ii) de interacción, que refiere la publicación de opiniones, sugerencias, contribuciones o comentarios iii) de enlace que implica la remisión de las opiniones relevantes a los concejales autores de la iniciativa o las comisiones respectivas, las opiniones relevantes son aquellas que objetivamente dan cuenta de los aspectos que pueden ser considerados por los miembros de la corporación al momento de debatir la norma.

Resulta importante que la ciudadanía conozca la utilidad de sus contribuciones, es por esto que la propuesta incluye el establecimiento de un mecanismo que permita visualizar los informes remitidos a los concejales.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para la conformación de "foros normativos virtuales" del Distrito capital, debido a que se entiende como su atribución la siguiente:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)"

6. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.", en todo proyecto de acuerdo que ordene gasto, "…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo."

No obstante, el presente proyecto de acuerdo no genera costos fiscales adicionales a los apropiados mediante el Presupuesto de Bogotá para el año 2016. Lo anterior se afirma debido a que se busca consolidar una plataforma no ajena a la página web del concejo a través de la cual se de recepción a la participación ciudadana y se publiquen los proyectos de acuerdo ya mencionados.

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA

Gil, J. C. (2009). De la Administración Pública electrónica a la administracion pública relacional; aportes para una propuesta analitica integradora. . Primer congreso online del observatorio para la cibersociedad (pág. 21). Madrid: Disponible en: http://www.cibersociedad.net/congreso/comms/.

Lechner, R. (1999). Las condiciones sociopolíticas de la ciudadanía. conferencia de clausura del IX Curso Interamericano de Elecciones y Democracia (pág. 24). Ciudad de Mexico : Instituto InterAmericano de Derechos Humanos-Capel.

Subirats, J. (2010). Los dilemas de una relación inevitable. Innovación democrática y tecnologías de la informacion . Democracia web , 21.

Vergara, M. P. (14 de 04 de 1994). Sentencia . C-180/94,. Sentencia . C-180/94,. Bogotá , Colombia : Corte Constitucional .

Proyectaron y elaboraron:

David Garzón Fandiño

 

Lorena Gutiérrez Barrera

Revisó:

Martha Lucia Cipagauta Correa

Cordialmente,

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

DAVID BALLÉN HERNANDEZ

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

RICARDO ANDRES CORREA MOJICA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No.047 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL MECANISMO INFORMATICO "HAGA PARTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del artículo 110 de la ley 1757 de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1. Créese el mecanismo informático "Haga parte del Concejo de Bogotá"

Artículo 2. El mecanismo "Haga parte del Concejo de Bogotá" tiene por objeto incentivar la participación ciudadana en las funciones del Concejo de Bogotá, con la finalidad de enriquecer del debate público.

Parágrafo: La participación ciudadana estará expresada en comentarios, sugerencias y aportes relevantes que los ciudadanos consideren para dar solución a las problemáticas que aquejan a la ciudad, o a proyectos de acuerdo que hayan sido radicados en la corporación.

Artículo 3. El Concejo de Bogotá adecuará su página institucional para la recepción de los comentarios, sugerencias y aportes que los ciudadanos consideren para dar solución a las problemáticas que aquejan a la ciudad, o sobre proyectos de acuerdo que hayan sido radicados en la corporación.

Artículo 4. Todo comentario, sugerencia, y aporte que realice un ciudadano u organización social a un Proyecto de Acuerdo serán remitidos a su autor y a los ponentes para que sean considerados en su estudio.

En caso de que el comentario, sugerencia o aporte sea de carácter propositivo para dar solución a problemáticas que aquejan a la ciudad, estarán a disposición de los Honorables Concejales para su respectivo estudio.

Artículo 5. Cuando el comentario, sugerencia o aporte de los ciudadanos u organizaciones sociales, sea adoptado por los Honorables Concejales, se hará mención expresa y reconocimiento público del nombre del ciudadano u organización social que lo propuso.

Artículo 5. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ de dos mil quince (2015).