RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 55 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 055 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA ‘PARQUEA TU BICI’ EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO

El aumento del número de biciusuarios en Bogotá impone sobre la ciudad una demanda de puntos de destino para ciclistas. La disposición de espacios exclusivos para cicloparqueaderos en parqueaderos distritales y privados puede representar una medida pertinente para suplir esta demanda, así como una forma de promover el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte. De esta manera es posible fortalecer la movilidad urbana no motorizada en el marco de un desarrollo sostenible y un sistema intermodal de transporte.

Así pues, la presente iniciativa propone que la administración distrital adelante un programa permanente de pedagogía ciudadana para dar a conocer la obligación de contar con cicloparqueaderos a la que están sujetos los aparcaderos y los estacionamientos por fuera de vía. El programa ‘Parquea tu bici’, como lo hemos denominado, estará en cabeza de la secretaría de movilidad, y contará con el apoyo de las secretarías de gobierno, educación y el departamento administrativo de la defensoría del espacio público –DADEP-. A éste se sumarán mecanismos publicitarios, de vigilancia y de sanción para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente.

En esa medida, la estrategia difundirá entre los ciudadanos las posibilidades de cicloparqueo en los distintos parqueaderos de la ciudad e impulsará el incremento de cicloparqueaderos en Bogotá, privados y públicos, en el espacio público y en instituciones públicas y privadas.

II. JUSTIFICACIÓN

Es necesario aumentar el uso de la bicicleta entre la ciudadanía por ser este un medio de transporte propicio para el cambio de cultura en la movilidad urbana, la salud y el ambiente en Bogotá. Para tal fin es preciso cambiar actitudes y percepciones en torno al uso de la bicicleta y eliminar barreras relacionadas con la falta de equipamientos para el estacionamiento en la ciudad.

Según la Encuesta de percepción ciudadana del año 20141, "[…] el número de bogotanos que ha decidido usar la bicicleta ha aumentado del 5% al 6% entre el 2013 y 20142, a pesar que sólo se construyeron 1,74 km en infraestructura"3. El incremento en uso de la bicicleta se da por un cambio cultural ciudadano en la movilidad. Para seguir incentivando los cambios de comportamiento, es necesario capacitar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes. Esto incluye, aparte de informar y educar, proporcionar facilidades e instalaciones, además de eliminar barreras en las que se ven enfrentados los biciusuarios.

En el gráfico que se expone a continuación, se observa la participación del transporte no motorizado en las diferentes administraciones. Allí se observa cómo la movilidad a escala humana, como la bicicleta y los recorridos a pie, ha tenido un comportamiento estable en relación con el transporte en bicicleta, no obstante el descenso a 5% de la movilidad a pie en el 2015.

Los efectos de usar bicicleta en la salud urbana están centrados en disminuir la cantidad de ruido, mejorar la calidad del aire, disminuir el estrés ciudadano que producen las urbes, planear una ciudad a escala humana donde se pueda disfrutar del paisaje urbano y el reconocimiento del patrimonio y memoria de la ciudad. El proyecto de acuerdo No. 068 de 2015, relativo a la creación de incentivos al uso de la bicicleta, indica en su exposición de motivos cómo se ven relacionados los beneficios ambientales y para la salud de quienes son biciusuarios.

"Según la Organización Mundial de la Salud, el 23% de las emisiones de CO2 corresponden al transporte y los medios terrestres producen el 16,5% del total de emisiones de CO2 […] La energía consumida por una persona de 70 kg de peso es de 52,5 calorías por kilómetro si va andando y de 12,5 kilocalorías/km si monta en una bicicleta de 12 kilogramos de peso."4

Gráfico 1. Transporte no motorizado en los ultimos 15 años. La informacion esta agregada por movilidad en bicileta y a pie

Información: Bogotá como vamos

Los viajes diarios en bicicleta aumentaron en 104% durante los últimos 10 años. Bogotá pasó de 281.424 viajes en el año 2005 a 575.356 en 2015, esto es, un incremento de 293.932 viajes (Encuesta de movilidad 2015). Entre 2014 y 2015, el incremento de viajes diarios en bicicleta fue del 40%. Asimismo, el Informe de calidad de vida de Bogotá 2014 midió el número de bogotanos que ha decido usar la bicicleta en un 6%, a pesar de la construcción de 1,74 km de ciclorutas solamente5.

Los cambios culturales verdes permean a la región contigua a Bogotá y servirían para incentivar al desarrollo de un sistema intermodal. Los municipios aledaños realizaron 175.777 viajes diarios en bicicleta en el año 2015, lo que representa el 15,7% del total de los viajes en los municipios vecinos. Tan sólo en Soacha se realizaron 33.369 viajes diarios, lo que representan el 4,4% del total de viajes del municipio6.

Por ende, a partir de los datos de viajes realizados en un día en la ciudad y en los municipios aledaños a Bogotá, es prioritario llamar la atención sobre la necesidad de facilitar las condiciones en infraestructura que permitan a los biciusuarios realizar el parqueo de las bicicletas cerca a los sitios adaptados para ello y así incentivar la movilidad intermodal. La ciudad ha adelantado acciones para buscar soluciones para el paqueo de las bicicletas, como son los ciclo parqueaderos administrados por Transmilenio y los puntos de aprovechamiento económico del Instituto para la economía social (IPES). Sin embargo, sigue siendo precario el cumplimiento de las normas que obligan a la adecuación, instalación y oferta efectiva de cicloparqueaderos en aparcaderos privados y estacionamientos fuera de vía.

Los cicloparqueaderos del sistema Transmilenio son gratuitos, y se encuentran dentro de los portales y estaciones del sistema. En total, existen 2.306 puestos disponibles en cicloparqueaderos del sistema de Transmilenio.

Tabla 1. Ciclo parqueaderos de Transmilenio

ciclo parqueaderos de Transmilenio

Estación

Puestos disponibles

Ricaurte

165

Portal américas

785

Banderas

32

Marsella

64

Portal del sur

220

Portal Suba

324

General Santander

48

Portal 20 de julio

216

Bicentenario

116

Av. Rojas

104

Portal Eldorado

184

Quinta Paredes

48

Total

2306

Fuente: Transmilenio

De igual manera, los puntos de encuentro del IPES suman 202 cicloparqueaderos gratuitos ubicados en los puntos de encuentro Aguas, Tintal, Mundo Aventura y Alcalá. Estos puntos son cercanos a las estaciones de Transmilenio. Según el Decreto 190 de 2006, dichos puntos hacen parte del espacio público urbano dotado, y tienen una función articuladora entre el sistema de espacio público y el sistema de movilidad.

Tabla 2. Capacidad y ocupación de los Ciclo parqueaderos en los Puntos de Encuentro

Puntos de Encuentro

Total Ganchos

Promedio de bicicletas día

Promedio de bicicletas mes

Promedio uso diario

Aguas

95

72

2160

76%

Alcalá

36

22

660

61%

Mundo Aventura

36

17

510

47%

Tintal

36

47

1410

131%

Total

202

158

4740

78%

Fuente: Instituto para la Economía Social7

Sin embargo, la capacidad de los puntos de encuentro del IPES comienza a ser insuficiente. Por ejemplo, Tintal tiene un promedio de uso diario de 131% de su capacidad. Las Aguas, por su parte, registra un promedio de 76%. A su vez, el punto de Mundo Aventura reporta un promedio de uso del 49%, debido a la sobreoferta de 4 ciclo parqueaderos en las estaciones cercanas del eje de la avenida de Las Américas (785 puestos en el Portal Américas, 101 puestos en Banderas, 64 en Marsella y 36 en el punto de encuentro Mundo Aventura). En total, según la información del IPES, el uso de los 4 ciclo parqueaderos es del 78%.

Cabe recordar que, según la encuesta de movilidad del 2015, en Bogotá se realizan 2.062.125 viajes en Transmilenio, y representan el 16,2% del total de viajes en la ciudad. A su vez, en el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP se realizan 3.405.451 viajes, que representan el 26,7%. Sumando ambos modos de transporte el 42,9% de los viajes en la ciudad, resulta todavía más imperante el reto de integrar el uso de la bicicleta a estos dos sistemas, en aras de alcanzar el ideal de un sistema intermodal.

De hecho, los bogotanos ven en la bicicleta un modo alternativo de movilidad. En la encuesta de percepción ciudadana 2015, realizada por Bogotá cómo vamos, 61% de los ciudadanos afirmaron que se sienten satisfechos con la bicicleta como medio de transporte, representando así el medio con mayor favorabilidad. Este es un signo de los cambios culturales verdes que ya permean a Bogotá. Promover la creación de cicloparqueaderos en la ciudad no sólo representa una oportunidad para consolidar una movilidad más eficiente, sino también un mayor sentido de pertenencia hacia la ciudad

Gráfico 2: Satisfacción con el medio de transporte que utiliza principalmente los Bogotanos.

Fuente: Presentación de la encuesta de percepción ciudadana 2015. Bogotá cómo vamos

Según la encuesta multipropósitos de Bogotá 2014, 265.0058 personas utilizan la bicicleta para transportarse a sus lugares de trabajo o equipamientos educativos. Esto representa la mitad de los viajes realizados en el 2015 (575.356), es decir, en proporción, cada persona realiza dos viajes por día.

Tabla 3. Personas mayores de 5 años que usan la bicicleta para ir al trabajo o a la educación educativa. Fuente: Encuesta multipropósitos. Cálculos propios

Localidad

Si

No

Total

Usaquén

11.368

442.623

453.990

Chapinero

4.547

127.174

131.721

Santafé

1.563

95.203

96.766

San Cristóbal

4.263

367.313

371.576

Usme

2.416

370.865

373.281

Tunjuelito

7.815

177.618

185.433

Bosa

41.207

520.775

561.982

Kennedy

45.470

920.769

966.239

Fontibón

16.341

323.974

340.315

Engativá

36.944

768.018

804.963

Suba

51.864

991.106

1.042.970

Barrios Unidos

8.526

221.667

230.192

Teusaquillo

6.110

139.963

146.073

Los Mártires

2.558

90.230

92.787

Antonio Nariño

2.060

99.466

101.526

Puente Aranda

6.110

238.718

244.828

Candelaria

675

22.735

23.410

Rafael Uribe

6.252

338.184

344.436

Ciudad Bolívar

9.236

584.717

593.953

Sumapaz

No registra

Total

265.005

6.839.696

7.104.702

Al realizar una ubicación espacial en el mapa de Bogotá, a partir de la cantidad de personas que usan la bicicleta, se observa una mayor participación de localidades como Bosa (41.207), Kennedy (45.470), Fontibón (16.341), Engativá (36.944), Suba (51.864). Al incluir la cobertura de cicloparqueaderos administrados por el distrito, se observa que las localidades que tendrían más equipamientos disponibles son Kennedy y Fontibón. Sin embargo, las localidades de Suba, Engativá y Bosa, que movilizan en bicicleta a 130.015 personas diariamente, no cuentan cicloparqueaderos en su localidad y representan el 49% de los usuarios. Esta situación resulta poco consecuente con la conexión, flujos y consecución de un sistema intermodal, ya que los habitantes de dichas localidades no tendrían oferta de cicloparqueaderos

Los bicicorredores de la carrera Séptima, el Eje Ambiental, el Parque el Virrey y la Universidad Nacional registran 83.010 personas inscritas que han usado las bicicletas en 296.000 oportunidades. Además, gracias al programa "al Colegio en Bici", 4.200 alumnos de 56 colegios vinculados al programa recibieron la cátedra de la Bicicleta, en las localidades de Bosa, Kennedy, Engativá, Suba y Rafael Uribe.

Mapa 1: Elaboración propia con datos de la encuesta multipropósitos 2014 de Bogotá y la cobertura de ciclo parqueaderos gratuitos del distrito.

La movilidad en bicicleta en la ciudad de Bogotá como se puede ver con los anteriores datos el aumento de personas que utilizan la bicicleta ha aumentado y esto se ve relacionado directamente con el incremento de muertes y accidentes de tránsito para biciusuarios.

El número de personas fallecidas en accidentes de tránsito en Bogotá entre el 2013 y el 2014, por actor vial, presenta un incremento del 22%, pasando de 498 a 606 personas fallecidas. Específicamente, los ciclistas han tenido un incremento del 10% en el mismo periodo, pasando de 51 en el año 2013 a 56 en el 2014. Las localidades donde se presentan los fallecimientos principalmente son Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy y Bosa9.

Gráfico 3. Serie Anual de fallecidos en accidentes de transito en Bogotá D.C, por actor vial, años 2003 – 2014. Fuente: Información tomada de la respuesta realizada a la proposicion 83 de 2015 "Accidentalidad en ciclistas y peatones". Radicado SDM 26928 de 2015. Fuente inicial: secretaria distrital de movilidad

En la serie anual de lesionados en accidentes de tránsito en Bogotá, según actor vial, en el 2013 se presentaron 1.016 incidentes y en el 2014 se registraron 1.107 lesionados en accidentes de tránsito. Esto muestra un incremento del 9% en el último periodo10.

Gráfico 4. Serie Anual de fallecidos en accidentes de transito en Bogotá D.C, por actor vial, años 2003 – 2014. Fuente: Información tomada de la respuesta realizada a la proposicion 83 de 2015 "Accidentalidad en ciclistas y peatones". Radicado SDM 26928 de 2015.

La creación y adaptación de cicloparqueaderos podría tener un impacto positivo en la seguridad de la vida y la integridad de los biciusuarios, ya que podría aumentar la movilidad intermodal y así disminuir el trayecto de estos en las condiciones en las cuales se encuentra la infraestructura que no ha tenido mantenimiento en los últimos años.

III. ANTECEDENTES NORMATIVOS -SUSTENTO JURÍDICO

CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Normas relativas a cicloparqueaderos

LEY 769 DE 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. (…)Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.

Decreto Distrital 321 de 1992. Por el cual se dictan normas generales para los Estacionamientos de servicio al público. Artículo 17. Definición. Los estacionamientos públicos son áreas o edificaciones destinadas a estacionamiento de vehículos para servicio al público, localizados en predios privados o zonas de uso público, cuyo promotor puede ser la administración pública o el sector privado. De esta definición se excluyen las áreas de estacionamiento que toda edificación debe prever para sus usuarios o visitantes, las cuales están reguladas por las normas del capítulo anterior.

Artículo 18. Clasificación. Los estacionamientos públicos se clasifican, para efectos de su diseño y localización y según el tipo de vehículos, en los siguientes grupos: (…) GRUPO 1. Estacionamientos para vehículos menores como motocicletas y bicicletas.

Tener en cuenta que este Decreto surge en cumplimiento del artículo 460 del Acuerdo 6 de 1990. El Acuerdo 6 de 1990 fue derogado por el Decreto Distrital 619 de 2000 y este último quedó compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Acuerdo 087 de 2003. Por el cual se dictan disposiciones para el adecuado uso, disfrute y aprovechamiento de los espacios alternativos y complementarios de transporte en el Distrito Capital. Artículo 1. Para todos los efectos del presente Acuerdo, entiéndase como Espacios Alternativos y Complementarios de Transporte, en el Distrito Capital, las ciclorrutas, ciclo parqueaderos, ciclo puentes y todos aquellos espacios que permiten mejorar la movilidad urbana y que tienden a reducir la contaminación y la congestión vial en la ciudad.

Artículo 4. Conectividad del sistema de ciclorutas, cicloparqueaderos y ciclopuentes. (…) Parágrafo segundo. Para las nuevas ciclorrutas, cicloparqueaderos y ciclopuentes, que hagan parte de nuevas troncales o alamedas, así como de nuevas vías del Sistema de la Malla Vial Arterial principal, secundaria o local, se debe garantizar la conectividad a la red ya existente.

Decreto Distrital 036 de 2004. Por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los predios destinados a estacionamientos en superficie existentes o que se habiliten para tal fin en el Distrito Capital.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones: (…) Estacionamiento en superficie: Se entiende por estacionamiento en superficie, el predio habilitado o que se habilite para el parqueo de vehículos desarrollado en un piso y sin cubierta de protección para los mismos.

Artículo 3. 9. Se destinará un estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos. En los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos, el mínimo de estacionamiento de bicicletas será de 12 cupos. La instalación de dichos parqueaderos se deberá realizar según las especificaciones establecidas en el Decreto 170 de 1999, ficha M100 y M101.

El Decreto 170 de 1999 al que se refiere el Artículo 3.9 del Decreto 036 de 2004 fue derogado por el artículo 5 del Decreto 603 de 2007.

La expresión existentes fue declarada nula mediante fallo del Consejo de Estado 862 de 2011.

Decreto Distrital 159 de 2004. Por el cual se adoptan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal. Artículo 5. Parágrafo 2. Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín.

Decreto Distrital 190 de 2004. Compilación Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003. Artículo 164. Componentes del Sistema de Movilidad (artículo 126 del Decreto 469 de 2003). El sistema de movilidad está compuesto por los siguientes subsistemas: 1. (…) 2. Subsistema de transporte. (…)El conjunto de las rutas de transporte público, los terminales de pasajeros, las ciclorrutas y los estacionamientos de vehículos automotores y de bicicletas se deberán integrar en áreas determinadas de la ciudad.

Artículo 358. Notas Generales del cuadro Anexo 4. 1. Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, cuyas dimensiones serán reglamentadas por el D.A.P.D., los cuales se localizarán dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.

El Decreto 190/2004 fue derogado expresamente por el artículo 155 del Decreto Distrital 155de 2013, el cual se encuentra provisionalmente suspendido mediante auto del Consejo de Estado 624 de 2014, lo cual deja vigente el Decreto 190 de 2004.

Decreto Distrital 159 de 2004. Por el cual se dictan normas urbanísticas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeación Zonal. Artículo 5. Parágrafo 2. Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín.

Acuerdo 236 de 2006. Por el cual se adecuan cicloparqueos en las instituciones públicas que prestan atención al público en el Distrito Capital. Artículo 1. Las entidades públicas del Distrito Capital deberán acondicionar un espacio en sus parqueaderos que ofrezca seguridad para parquear bicicletas, de acuerdo a los recursos disponibles y a la capacidad instalada.

Artículo 2. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría de Gobierno, velará por el cumplimiento de este acuerdo y promoverá campañas para incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en el Distrito Capital.

Decreto 319 de 2006. Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos. Artículo 28. 4. Proyectos. Para la efectividad de las políticas planteadas, además de los proyectos referentes a infraestructura y seguridad vial que se tratan dentro del presente decreto, se adelantarán los siguientes proyectos: (…) Facilitar instalaciones o mobiliario destinado al estacionamiento de bicicletas, no sólo para facilitar el intercambio modal, sino para aquellas zonas que, alejadas de otros medios de transporte, lo requieran.

Artículo 28. 7. Garantizar que todo estacionamiento disponga de suficiente espacio para el estacionamiento de bicicletas.

Artículo 28. 4. Del ascenso y descenso de estudiantes. (…) Toda instalación educativa, pública o privada, deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.

Acuerdo 346 de 2008. Por el cual se implementa el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al Sistema de Movilidad del Distrito Capital. Artículo 1. Impleméntese el servicio de transporte en bicicleta denominado "BICI" para facilitar el intercambio modal, como medio no motorizado, al Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, de conformidad con el Plan Maestro de Movilidad Distrito Capital.

Artículo 3. El servicio de transporte en bicicleta "BICI" deberá contar con los componentes de instalaciones, servicios, señalización y red vial, que la Secretaría Distrital de Movilidad determine en sus estudios técnicos, económicos y jurídicos que realizará dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, en el marco de los recursos presupuestales legalmente disponibles.

Acuerdo 356 de 2008. Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía. Artículo 2. Componentes y Tope Máximo de las tarifas. Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019de enero de 2008 y los decretos reglamentarios que lo modifiquen aplicando siempre los siguientes componentes así: (…) Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctuará, entre 0.1 y 1.0, el cual se ajustará al cobro por el tipo de vehículo que sea estacionado. (Buses, camiones, busetas, autos, camionetas, motocicletas y bicicletas).

Decreto Distrital 550 DE 2010. Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital. Artículo 1. Parágrafo 1. Tarifa Máxima para Aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía. La tarifa máxima por minuto de servicio para el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital será la siguiente: (…)  El valor máximo del servicio por minuto para bicicletas en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos ($10.oo).

Otras normas relacionadas

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

19.- Dictar normas de tránsito y transporte.

Artículo 35°. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Decreto 539 de 2006. Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. La Secretaría Distrital de Gobierno, además de las funciones generales contenidas en el Artículo 23 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, tendrá, las siguientes funciones básicas:

a. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

n. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en todo el territorio distrital.

Acuerdo 79 de 2003. Por el cual se expide el Código Nacional de Policía de Bogotá, D.C.

Artículo 118.  Aparcaderos. Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos y rurales que conforme a la reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial sean destinados a la prestación del servicio de estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, mediante la modalidad de arrendamiento o depósito de forma gratuita o con fines comerciales.

El servicio de aparcadero será prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de conformidad con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Su objeto debe contemplar la prestación del servicio de parqueo de forma gratuita o con fines comerciales.

1. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación;

2. (Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 139 de 2004, Reglamentado por el Decreto Distrital 01 de 2005). Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios;

Acuerdo 489 de 2012. Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana. Artículo 28. Programa de Movilidad Humana. Movilidad humana dará prioridad en el siguiente orden: a las y los peatones, las y los ciclistas, al transporte masivo sobre el vehículo particular y a la introducción de la energía eléctrica en el transporte masivo, con el fin de reducir emisiones y de esta manera contribuir a mitigar el cambio climático y a disminuir las causas de las enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, los niños y adultos mayores. Esta prioridad además ayudará a disminuir los niveles de accidentalidad.

Mejorar las condiciones de la movilidad de las ciudadanas y ciudadanos mediante un sistema de transporte público masivo con equidad, calidad, más limpio, y seguro. El sistema integrado de transporte será intermodal, es decir, incluye todas las formas, integra lo urbano, rural y regional; con las redes de ciclorrutas, las actuales y nuevas troncales del componente flexible, la red férrea, los cables aéreos; complementado con la promoción de medios más sostenibles como caminar o desplazarse en bicicleta.

El cambio del modelo de transporte tiene en cuenta la peatonalización de algunas zonas de la ciudad; la delimitación continua de una red de ciclorrutas en las vías para posibilitar la llegada a múltiples destinos como: universidades, colegios, campos deportivos, espacios culturales, entre otros. Esto permitirá incrementar el uso de la bicicleta en la ciudad. Así mismo, identificará puntos de integración donde se requiere interconexión entre los diferentes modos y medios de transporte para asegurar nodos de conexión al interior del sistema urbano."

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

Constitución Política de Colombia. ARTICULO   313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Decreto Ley 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo; y 19. Dictar normas de tránsito y transporte.

V. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta que la Ley 819 de 2003, en su artículo 7, señala que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo; y debido a que el presente proyecto de Acuerdo no incurre en impacto fiscal, con la radicación de este documento, se solicita concepto favorable de la Administración Distrital

Cordialmente,

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

PROYECTO DE ACUERDO NO. 055 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA ‘PARQUEA TU BICI’ EN EL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que los artículos 17º y 18º del Decreto Distrital 321 de 1992 por medio del cual se dictan normas generales para los estacionamientos de servicio al público, definen los estacionamientos públicos como áreas o edificaciones destinadas a estacionamiento de vehículos para servicio al público, localizados en predios privados, incluidos vehículos como las bicicletas.

Que el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Distrital 036 de 2004, por medio del cual se establecen normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie, ordena destinar un estacionamiento de bicicletas por cada 10 parqueos de vehículos, y un mínimo de 12 cupos en los parqueaderos con un número de cupos de estacionamiento inferior a 120 vehículos.

Que el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compilan los decretos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial, contempla los estacionamientos de bicicletas como un elemento del subsistema de transporte del sistema de movilidad.

Que el artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004 indica que por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, cuyas dimensiones serán reglamentadas por el D.A.P.D., los cuales se localizarán dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.

Que el parágrafo 2 del artículo 5º del Decreto Distrital 159 de 2004 indica que por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín.

Que el artículo 1º del Acuerdo 236 de 2006, por el cual se adecuan cicloparqueos en las instituciones públicas que prestan atención al público en el Distrito Capital, ordena a las entidades públicas del Distrito Capital acondicionar un espacio en sus parqueaderos que ofrezca seguridad para parquear bicicletas, de acuerdo a los recursos disponibles y a la capacidad instalada.

Que el numeral 7 del artículo 28º del Decreto 319 de 2006 por el cual se adopta el plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, ordena garantizar que todo estacionamiento disponga de suficiente espacio para el estacionamiento de bicicletas, y que el artículo 57 de la misma norma establece que toda instalación educativa, pública o privada, deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.

Que el artículo 3º del Acuerdo 346 de 2008, por el cual se implementa el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al Sistema de movilidad del Distrito Capital, ordena que el servicio de transporte en bicicleta cuente con componentes de instalaciones y servicios.

Que el parágrafo 1º del artículo 2º del Acuerdo 550 de 2010 establece la tarifa máxima del servicio por minuto para bicicletas para aparcaderos y/o establecimientos fuera de vía.

Que a pesar de la existencia de normatividad suficiente en el Distrito Capital que obliga al equipamiento de cicloparqueaderos en los diferentes estacionamientos que existen en la ciudad, tanto públicos como privados, así como al aumento constante de usuarios de bicicleta, y dada la promoción de este vehículo como alternativa al uso del vehículo automotor para descongestionar la ciudad y promover un aire más limpio, la oferta de cicloparqueaderos es insuficiente y en la mayoría de los casos no se cumple la norma, se hace necesario generar una estrategia en primer lugar pedagógica que permita dar a conocer estas normas tanto para los usuarios, como para los responsables de los parqueaderos, y posteriormente de vigilancia y control sobre el cumplimiento efectivo de la normatividad en mención en este acápite.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Crease el programa Parquea tu bici’ para promover el uso de la bicicleta e incentivar la instalación de cicloparqueaderos en el Distrito Capital, el cual estará enfocado en la formación pedagógica permanente de los ciudadanos acerca de la existencia de cicloparqueaderos, así como en la obligación legal que tienen los responsables de estacionamientos, públicos y privados, de ofrecer espacios para cicloparqueaderos.

El programa deberá incluir la revisión, el ajuste y la compilación de la normatividad vigente en relación con los cicloparqueaderos de la ciudad, y una estrategia pedagógica que dé a conocer el programa.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Movilidad, con apoyo de la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Educación y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, según su competencia, diseñarán el programa ‘Parquea tu bici’, y serán las entidades responsables de dar cumplimiento al presente acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO. La administración distrital contará con un plazo de tres (3) meses, a partir de la sanción del presente acuerdo, para diseñar el programa ‘Parquea tu bici’, y realizar el ajuste normativo pertinente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La administración distrital contará con un periodo de seis (6) meses, terminado el plazo indicado en el parágrafo anterior, para llevar a cabo la campaña publicitaria mencionada en el artículo primero.

PARÁGRAFO TERCERO. Una vez finalizado el plazo indicado por el parágrafo anterior, la administración distrital procederá con el control, la vigilancia y las sanciones específicas, de acuerdo con la competencia de cada entidad.

ARTÍCULO TERCERO. La administración distrital creará una herramienta de denuncia ciudadana que apoye la función de control, vigilancia y sanción pertinente en caso de identificar anomalías en la oferta y adecuación de cicloparqueaderos en estacionamientos públicos y privados de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 No sé utilizaron los datos del 2015 por cambio de metodología del indicador.

2 Bogotá cómo vamos. Tomada del informe de calidad de vida 2015. file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/presentacion-encuesta-de-percepcion-ciudadana-2015.pdf

3 Bogotá cómo vamos. Informe de calidad de vida 2014. http://www.bogotacomovamos.org/documentos/informe-de-calidad-de-vida-2014-3/

4 Federación Vizcaína del Ciclismo. http://www.febici.org/ Junio de 2014.

5 Bogotá cómo vamos. Encuesta de percepción 2014.

6 Dato tomado de la encuesta de movilidad del año 2015.

7 Tabla tomada del proyecto de acuerdo No. 068 -15 de incentivos al uso de la bicicleta.

8 Encuesta multipropósitos 2014 Bogotá. Este dato corresponde a personas mayores de 5 años que van a trabajar o estudiar usando la bicicleta como medio de transporte. Cálculos propios.

9 Información tomada de la respuesta realizada a la proposicion 83 de 2015 "Accidentalidad en ciclistas y peatones". Radicado SDM 26928 de 2015. Fuente incial: dirección de seguridad vial y comportamiento de transito- Oficina de información sectorial.

10 Información tomada de la respuesta realizada a la proposicion 83 de 2015 "Accidentalidad en ciclistas y peatones". Radicado SDM 26928 de 2015. Fuente inicial: secretaria distrital de movilidad