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Decreto 222 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49784 del 12 de febrero de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 222 DE 2016

 

(Febrero 12)

 

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la Republica

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 43 de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. El presente decreto fija las escalas de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la Contraloría General de la Republica, a los que fueron incorporados algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - hoy suprimido - a la Contraloría General de la Republica.

 

ARTÍCULO 2. Fijanse, (sic) a partir del 1 ° de enero de 2016, las asignaciones básicas mensuales para los empleos a que se refiere el artículo 1 ° del presente decreto, así:

 

GRADO SALARIAL

NIVEL TÉCNICO

NIVEL ASISTENCIAL

1

1640724

1099673

2

1667063

1232251

3

1905155

1626840

4

1978580

1640724

5

2165746

1796144

6

2300940

1834595

7

2657254

1847950

8

 

1905155

 

PARÁGRAFO 1°. Para las escalas de los niveles de qué trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contraloría General de la Republica,

 

PARÁGRAFO 2°. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS hoy suprimido, en los términos del parágrafo 2° del Artículo 2 del Decreto 2712 de 2013.

 

PARÁGRAFO 3°. La bonificación mensual individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013, que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS hoy suprimido, incorporados en planta transitoria creada en la Contraloría General de la Republica se reajustara en el mismo porcentaje en que se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue incorporado.

 

ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1090 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRA TIVO DE LA FUNCION PUBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN