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Decreto 227 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
12/02/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49784 de febrero 12 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 227 DE 2016

 

(Febrero 12)

 

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. A partir del 1° de enero de 2016, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

 

Grado

Asignación básica

Grado

Asignación básica

01

694.800

11

2.765.799

02

821.343

12

2.936.103

03

994.228

13

3.127.029

04

1.167.708

14

3.474.188

05

1.481.808

15

3.474.247

06

1.640.586

16

4.039.648

07

2.017.834

17

4.103.246

08

2.198.755

18

4.426.882

09

2.198.759

19

4.439.937

10

2.594.157

20

4.487.803

 

ARTÍCULO 2º. A partir del 1° de enero de 2016, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones trescientos diecinueve mil novecientos noventa y ocho pesos ($2.319.998) m/cte., y por concepto de gastos de representación cuatro millones ochenta y cinco mil cuarenta y ocho pesos ($4.085.048) m/cte.

 

ARTÍCULO 3º. A partir del 1° de enero de 2016, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

 

ARTÍCULO 4º. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

ARTÍCULO 5º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 6º. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 7ºEl Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  8º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1098 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

YESID REYES ALVARADO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN